Title: La Prueba Pericial EQUIPO 4 MARTHA ISABEL N
1La Prueba PericialEQUIPO 4MARTHA ISABEL
NÚÑEZ VELASCOMARIANA MELCHOR JACINTOMARIO
DAMIÁN VILLASEÑOR ENCARNACIÓNCÉSAR ALEJANDRO
BERISTÁIN PÉREZ
2- PERITO La palabra Perito, proviene del latín
peritus, que significa, sabio, experimentado o
hábil. Es una persona versada en una ciencia,
arte u oficio, que por sus conocimientos
especiales (teórico-prácticos) son utilizados por
los órganos encargados de procurar y administrar
justicia para que los ilustre en el
esclarecimiento de un hecho delictivo que
requiere de conocimientos especiales, científicos
o técnicos, sobre alguna materia.
3- PERICIA Es la capacidad técnico científica, o
práctica, que acerca de una ciencia o arte posee
el sujeto llamado perito. El perito debe de
pertenecer y reconocerlo oficialmente una
institución gubernamental, para poder ser perito
oficial, pero también hay peritos particulares.
4- PERITAJE Es el resultado metódico y
estructural del estudio, examen y análisis que
realiza el perito, traducido en puntos concretos,
en inducciones razonadas y operaciones emitidas,
con fundamento en los métodos y técnicas de su
materia en donde se llega a conclusiones
concretas, expresado en un dictamen o un informe,
dependiendo de los elementos de estudio. - Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo
ratificarán en diligencia especial. Los peritos
oficiales no necesitarán ratificar sus
dictámenes, sino cuando el funcionario que
practique las diligencias lo estime necesario. En
esta diligencia el Juez y las partes podrán
formular preguntas a los peritos. - Artículo 235 CFPP
- Artículo 174 y 177 CPPDF.
5- PERITACIÓN La peritación es una actividad que
se desarrolla en el proceso penal, por virtud de
encargo judicial o a solicitud de las partes y
que se desahoga por personas ajenas a la relación
del derecho criminal que se debata en el proceso,
por personas calificadas por sus conocimientos
científicos, técnicos, artísticos o prácticos,
quienes a través de su (dictamen) ponen en
conocimiento del Juez, opiniones o argumentos que
le sirven para formar su convicción, sobre
ciertos hechos delictivos. - La actuación pericial se contempla del artículo
220-239 CFPP. - Artículo 162-188 CPPDF.
6CLASES DE PERITOS
- TITULARES O PROFESIONALES
- Los que tienen un título oficial en una ciencia o
arte y cuyo ejercicio este reglamentado. (Cédula
Profesional)
7- NO TITULARES O TÉCNICOS
- Los que careciendo de título oficial, tienen
conocimientos especiales en alguna ciencia, arte
u oficio. - OFICIAL
- Es aquél que pertenece a una institución oficial,
la cual le da el nombramiento y reconocimiento.
8- PARTICULAR
- Son aquéllos que no pertenecen a ninguna
Institución oficial, pero son reconocidos por
alguna escuela, academia, que avale su
conocimiento, normalmente son los peritos
denominados PERITOS DE DEFENSA, y son contratados
por el procesado o su defensor.
9- TERCEROS EN DISCORDIA
- Cuando las opiniones de los peritos discreparen,
el Juez nombrará un tercer perito en discordia,
quien deberá de ser un perito oficial. - Artículo 178 CPPDF. (Peritos Oficiales)
- Artículo 236 CFPP.
10- LA PRUEBA PERICIAL
- Es una expresión, surge del dictamen de los
especialistas llamados peritos, versados en
alguna ciencia, técnica, arte u oficio,
designados con posterioridad a los hechos,
emitida o expresada en un dictamen o informe, la
cual se fundamenta en razonamientos lógicos y
sobre puntos en concreto. Ofrecida ante el
Ministerio Público en Averiguación Previa, o ante
el Órgano Jurisdiccional en caso de un proceso. - Para pedir esta prueba es necesario indicarle al
Juez, sobre que puntos debe versar, también se
puede ordenar de oficio.
11- LOS SERVICIOS PERICIALES
- Son el conjunto de áreas del conocimiento humano,
desarrollados por especialistas (peritos), en
determinadas artes, ciencias, técnicas u oficios,
los cuáles previo examen de una persona, un
hecho, un mecanismo, algún objeto, un cadáver
(peritaje), emiten un dictamen traducido en
puntos concretos, fundado en razonamientos
técnicos y científicos comprobables. - EL DICTÁMEN
- El dictamen consta de cuatro partes
- 1.- INTRODUCCIÓN
- 2.- DESCRIPCIÓN
- 3.- DISCUSIÓN
- 4.- CONCLUSIÓN
-
12- DESIGNACIÓN
- Siempre que para un examen de alguna persona o de
algún objeto, se requieran conocimientos
especiales, se procederá con intervención de
peritos (art. 162 CPPDF) (art. 220 CFPP), por lo
cual la designación del perito oficial lo hará el
Ministerio Público, o el Juez, según sea el caso,
el nombramiento se hará por medio de un oficio, o
el llamado podrá hacerse vía telefónica, radio o
verbalmente. - Ningún perito podrá negarse a acudir al llamado
del M.P o Juez, para desempeñar un servicio
pericial.
13- En conclusión el perito se encargará de emitir
un dictamen sobre un hecho específico, que le ha
sido dado a conocer con posterioridad a los
hechos, en el se vierten un cúmulo de
conocimientos que ha adquirido a través de
estudio y experiencia, lo que sirve de auxilio a
la autoridad competente, para orientarse de
manera fehaciente sin quedar dudas sobre alguna
situación. Pero también hay que observar que
cuando el perito no cuente con los elementos
necesarios de tipo técnico para poder concluir o
dictaminar, podrá rendirse un informe. - El perito deberá rendir su dictamen o en su caso
su informe con - OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD, PRECISION. CONCRECIÓN
Y CLARIDAD. - APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL
- LA PRUEBA PERICIAL TIENE QUE SER APRECIADA Y
VALORADA CON UN CRITERIO DE CONCIENCIA, SEGÚN LAS
REGLAS DE LA SANA CRÍTICA, LOS JUECES Y
TRIBUNALES NO ESTÁN OBLIGADOS A SUJETARSE AL
DICTAMEN DE LOS PERITOS. ES POR ESTO QUÉ SE DICE
EL JUEZ ES PERITO DE PERITOS
14- CRIMINALÍSTICA
- El término Criminalística se crea a finales del
siglo XIX en Austria, por el Doctor en Derecho
HANNS GROSS,(Padre de la Criminalística) traída
a América Latina en 1900, en auxilio del Derecho.
15-
- FINES DE LA CRIMINALÍSTICA
- FIN INMEDIATO Consiste en establecer si estamos
ante un hecho con repercusiones jurídicas o no.
(ante un hecho presuntamente ilícito). - FIN MEDIATO Contestar a cada uno de los
cuestionamientos (7) dando los elementos
necesarios para conformar la prueba pericial,
respecto de un hecho presuntamente ilícito. Es el
establecer el qué, quién, cómo, cuándo, dónde,
con qué y por qué? De una conducta delictuosa. - OBJETIVOS GENERALES DE LA CRIMINALÍSTICA
- Intervenir técnicamente y demostrar
científicamente la existencia de un hecho en
particular probablemente delictuoso.. - Aportar evidencias o coordinar técnicas o
sistemas, para la identificación de la víctima si
existiere.. - La responsabilidad de la búsqueda, ,
localización, fijación y embalaje de los
indicios es única y exclusiva del perito en la
materia, ya que este cuenta con los conocimientos
necesarios y especializados para tales efectos. - Aportar evidencias para la identificación de los
presuntos autores y coautores del hecho
delictivo.
16- ETAPA CIENTÍFICA HANSS GROSS
- RESPONDER A UNA SERIE DE CUESTIONAMIENTOS (7)
- 1.- EL QUIÉN, quién es la víctima, quién el
victimario. - 2.- EL QUÉ, qué paso.
- 3.- EL CÓMO, cómo pasó, cómo sucedió el hecho.
- 4.- EL DÓNDE, en qué espacio físico sucedió el
hecho. - 5.- EL CUÁNDO, en qué momento sucedió.
- 6.- EL CON QUÉ, qué objeto o medio fue utilizado
para la comisión de la conducta - 7.- EL POR QUÉ, la causa o motivo por el cuál
ocurrió el hecho. - (Estás son las 7 preguntas básicas o de oro)
17- La Criminalística es una disciplina que utiliza
principalmente métodos y técnicas de las
ciencias naturales, (biología, física, química,
matemáticas, medicina, fisiología), para el
estudio de los indicios (material físico,
sensible y significativo), sin importar el tamaño
de éstos y responder a una serie de preguntas
(interrogatorio), a los órganos encargados de la
procuración y administración de justicia.
18- PASOS DEL MÉTODO CIENTÍFICO EXPERIMENTAL
- PROBLEMA
- OBSERVACIÓN (van unidos, puede ser uno antes del
otro, en un dictamen, casi siempre son en éste
orden) - HIPÓTESIS (respuesta a priori, anticipada, en
base a conocimientos previos) - EXPERIMENTACIÓN (generalmente se realizan en base
a las hipótesis) - RESULTADOS
- ANÁLISIS
- CONCLUSIÓN.
- Debe constar por escrito, si falta alguno de los
pasos será un proceso técnico y los conocimientos
obtenidos, tendrán el carácter de técnicos, no de
científicos.
19El proceso científico en sí, consiste en la
investigación pericial (no en la prueba pericial,
ya que ésta será hasta que el juzgador la valore
y considere como tal para acreditar el cuerpo del
delito o la probable responsabilidad.
20- LOS DOS DOCUMENTOS BÁSICOS PERICIALES SON
- EL DICTAMEN Y EL INFORME
21RELACIÓN DE LA CRIMINALÍSTICA CON OTRAS
CIENCIAS Y DISCIPLINAS FORENSES
22- Observar y fijar planimetricamente y por escrito
el lugar del hallazgo y/o el lugar de los hechos,
en los cuáles se realiza la búsqueda de indicios
y material sensible significativo, levantamiento,
embalaje y etiquetado.
23ANTROPOLOGÍA FORENSE
- Identificar restos humanos, cadáveres, así como
determinar sexo, talla, raza, edad y antigüedad
de los mismos, aplicando científicamente
distintos métodos y técnicas de identificación
humana.
24Acústica forense o Análisis de Voz
- La Fonología tiene como objetivo la
identificación de personas mediante sus voces
utilizando técnicas sofisticadas que permiten
registrar y cotejar las características de la
voz. Entre éstas se encuentran La frecuencia,
intensidad, tonalidad, timbre, etcétera.
25ARQUITECTURA
- Determinar la valuación inmobiliaria,
controversia de obra pública, daños a estructuras
a bienes inmuebles y estimar los costos o
requerimientos para la reparación.
26BALÍSTICA FORENSE
- Determinar las características de las armas de
fuego, los fenómenos en el momento del disparo,
los casquillos percutidos, los proyectiles
disparados, la trayectoria de éstos últimos y los
efectos que producen en el objetivo del disparo.
27RETRATO HABLADO
- Elaborar el retrato de una persona, cuya
identidad se desconoce, con base en los datos
fisonómicos que aporte una víctima o un testigo
de un delito.
28GENÉTICA FORENSE
- Establecer la identidad humana, a través de los
perfiles genéticos, obtenidos de las muestras
forenses, fluidos biológicos, como sangre, orina,
saliva, entre otros, para determinar su
parentesco biológico con padre y madre.
- El origen biológico de las muestras de delitos
sexuales y el sexo biológico que se solicita de
restos o muestras forenses.
29CONTABILIDAD FORENSE
- Determinación cuantitativa sobre la afectación al
patrimonio de un ente económico, a través de la
verificación, la comprobación y el análisis de la
información contable de una persona física o
moral.
30ODONTOLOGÍA FORENSE
- Determina la posible identidad de las personas a
partir de características odontológicas,
determinar si una lesión fue causada por
mordedura humana y estimar la edad de una persona.
31CRIMINOLOGÍA
- Estudiar el fenómeno criminal para conocer sus
causas y sus formas de manifestación con el
objeto de combatirlas.
32DACTILOSCOPÍA
- Estudiar y clasificar las huellas digitales, la
identidad de las personas vivas o muertas. -
33Discapacidad auditiva
- Es la especialidad pericial a través de la que se
auxilia al Ministerio Público y/o a las
Autoridades Jurisdiccionales para establecer
comunicación en personas con restricción y/o
ausencia auditiva.
34DOCUMENTOS CUESTIONADOSDOCUMENTOSCOPÍA
- Disciplina de la criminalística, encargada del
análisis de documentos, con objeto de determinar
su autenticidad, falsedad o alteración de que
haya sido objeto. -
35GRAFOSCOPÍA FORENSE
- Disciplina de la criminalística, encargada del
estudio de la escritura y de las firmas con el
fin de establecer si provienen de una misma
persona.
36INCENDIOS Y EXPLOSIONES
- Analizar los indicios encontrados en el sitio del
siniestro que permitan establecer la causa que
originó el incendio o la explosión.
37FOTOGRAFÍA FORENSE
- Reproducir la totalidad de los elementos
cromáticos, en el examen del lugar de los hechos,
tomar fotografías y fijar los objetos y el sitio
donde se localizo la evidencia objeto material de
estudio en materia pericial.
38CERRAJERÍA
- Determinar si una cerradura o un sistema de
seguridad de puertas o accesos fue alterado en su
función normal violado o forzado.
39BALÍSTICA FORENSE
- Es la rama de la criminalística que se encarga
del estudio, del comportamiento simple o complejo
de las balas y lo relacionado con las armas de
fuego, de los fenómenos en el momento del
disparo, de los casquillos percutidos, de los
proyectiles disparados y su trayectoria.
40DELITOS AMBIENTALES
- Identificar, cuantificar y determinar las
alteraciones antropogénicas a los elementos del
ambiente como son aire, agua y suelo, así como la
flora y fauna silvestre. - En auxilio de los órganos encargados de la
procuración y administración de justicia.
41HEMATOLOGÍA
- Realizar el análisis de sangre para determinar su
naturaleza y clasificación.
42IDENTIFICACIÓN FISONÓMICA
- Identificar fisonómica y morfológicamente a
personas vivas o muertas, mediante la utilización
del sistema antropométrico que estudia
principalmente al cuerpo humano, su constitución
y sus componentes.
43INGENIERÍA CIVIL
- Determinar si existen defectos en construcciones,
estructuras, instalaciones hidráulicas,
geotécnicas y eléctricas.
44Ingeniería topográfica
- Estudiar y describir la forma, dimensiones,
representaciones y probables adecuaciones de una
superficie de terreno
45MECÁNICA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
- Estudiar el funcionamiento de maquinaria
automotriz e industrial, su clasificación,
identificación, avaluó, estado funcional y
mantenimiento para determinar el origen de fallas
y siniestros.
46MEDICINA
- Certificar el estado físico de personas,
dictaminar sobre responsabilidades profesionales
de médicos e instituciones, realizar seguimientos
de necropsias y dictaminar sobre mecánica de
lesiones.
47ELECTRÓNICA
- Es la disciplina que aplicada a equipos o
aparatos con componentes electrónicos, permite
determinar si éstos fueron dañados por
negligencia o por accidente.
48PATOLOGÍA
- Hacer estudios de elementos filamentosos, tejidos
orgánicos y fluidos biológicos para determinar su
naturaleza, hace estudios comparativos y
determinar y determinar su correspondencia.
49Instalaciones hidrosanitarias y de gas
- Determinar el origen y causa de las filtraciones
de agua en un inmueble y opinar sobre defectos y
fallas en instalaciones de gas LP.
50POLIGRAFÍA
- Estudio que permite detectar las alteraciones
neurofisiológicas en una persona por medio del
polígrafo.
51PSICOLOGÍA
- Conocer los motivos que inducen a un sujeto a
delinquir y los significados de su conducta.
52PSIQUIATRÍA
- Determinar si una persona padece una enfermedad
mental, deficiencia, retraso mental o cualquier
trastorno psíquico.
53QUÍMICA FORENSE
- Analizar, clasificar y determinar las sustancias
que pudieran relacionarse con la comisión de un
delito.
54ELECTRICIDAD
- Es la especialidad pericial que interviene para
determinar los hechos relacionados con el fluido
eléctrico.
55Sistemas automatizados de identificación
- Localizar en una base de datos de computadora una
huella cuestionada para obtener, en su caso,
antecedentes de un presunto delincuente.
56TRADUCCIÓN
- Persona que por poseer conocimientos y
habilidades amplios y suficientes en el Lenguaje
escrito, en las modalidades Técnicas, Científicas
y Coloquiales del Idioma Ingles.
57TRÁNSITO TERRESTRE
- Emitir opinión técnica sobre la forma en que
ocurrió un hecho de transito vehicular y la
participación que tuvo cada una de las partes
involucradas.
58VALUACIÓN
- Establecer el valor real de todo tipo de bienes
muebles.
59VETERINARIA
- Diagnosticar enfermedades de todo tipo de
animales así como el costo de tratamiento,
identificar y valorar especies animales.
60Servicios Periciales que ofrece el Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal.
- Grafoscopia
- Ingeniería civil
- Medicina
- Psicología
- Topografía
- Trabajo social
- Traductor e interprete (ingles, alemán,
portuguesa, francés, hebreo, italiano, árabe y
chino) - Valuación de bienes inmuebles
- Administración
- Auditoria y contaduría
- Caligrafía
- Criminología
- Daños a edificios, construcción y cimentaciones,
estructuras por siniestros - Documentoscopia
- Gafometría
- Valuación de bienes muebles
- Valuación de derechos de autor
- Actuaria
- Agronomía
- Análisis de videos
61- Anestesiología
- Arquitectura
- Criminalística
- Dactiloscopia
- Economía
- Fotografía
- Grafometria
- Impacto ambiental
- Informática
- Química
- Odontología
- Contaduría
- Grafología
- Balística
- Valuación de joyas
- Valuación de obras de arte
- Ingeniería mecánica
- Transito terrestre
62Servicios Periciales que ofrece la Procuraduría
General de la República.
- Análisis de Voz
- Balística Forense
- Contabilidad
- Criminalística
- Criminología
- Fotografía Forense
- Genética Forense
- Grafoscopia y Documentoscopia
- Identificación
- Incendios y Explosiones
- Informática
- Ingeniería y Arquitectura
- Medicina Forense
- Odontología Forense
- Poligrafía
- Propiedad Intelectual
- Psicología
- Psiquiatría Forense
- Química Forense
- Retrato Hablado
- Sistema AFIS
- Traducción
- Transito terrestre
- Valuación
63No. Registro 203,140JurisprudenciaMateria(s)
PenalNovena ÉpocaInstancia Tribunales
Colegiados de CircuitoFuente Semanario Judicial
de la Federación y su GacetaIII, Marzo de
1996Tesis III.1o.P. J/2Página 754DICTÁMENES
PERICIALES EN MATERIA PENAL, OPORTUNIDAD PARA
IMPUGNARLOS.Tratándose de peritajes en materia
penal, éstos deben ser impugnados por la parte a
quien afectan, durante la instrucción del proceso
penal respectivo, y mediante el desahogo de
pruebas idóneas para desvirtuarlos, por lo que la
simple inconformidad mostrada al contestar las
conclusiones del Ministerio Público o en los
agravios de la segunda instancia, es extemporánea
y carece además de consistencia por falta de
apoyo probatorio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.Amparo directo
237/89. José Margarito Torres Ortiz. 2 de marzo
de 1990. Unanimidad de votos. Ponente J.
Guadalupe Torres Morales. Secretario José Manuel
Arballo Flores.Amparo directo 5/91. David
Villegas Curiel. 17 de septiembre de 1991.
Unanimidad de votos. Ponente Lucio Lira
Martínez. Secretario Arturo Ramírez
Pérez.Amparo directo 379/91. Abraham González
Muñoz. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de
votos. Ponente Lucio Lira Martínez. Secretario
Alberto Espinoza Márquez.Amparo directo 179/95.
Timoteo Bejarano Ramírez. 7 de septiembre de
1995. Unanimidad de votos. Ponente Alfonso Núñez
Salas. Secretario Francisco Javier Ruvalcaba
Guerrero.Amparo directo 201/95. Macario González
García. 23 de octubre de 1995. Unanimidad de
votos. Ponente J. Guadalupe Torres Morales.
Secretario José Luis González.
64No. Registro 217,855JurisprudenciaMateria(s)
PenalOctava ÉpocaInstancia Tribunales
Colegiados de CircuitoFuente Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación59, Noviembre
de 1992Tesis VI.2o. J/223Página 67PERITAJE
FORMULADO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. VALOR
DEL.La simple formulación de un dictamen dentro
del período de averiguación previa, no constituye
en esencia la prueba pericial y el acusado tiene
expedito su derecho para que, dentro del proceso,
abra el juicio pericial si a su interés conviene,
ofreciendo tal prueba, o bien, impugne el
referido peritaje.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO
DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo en revisión 338/89.
Iván Aranda Velázquez. 7 de diciembre de 1989.
Unanimidad de votos. Ponente José Galván Rojas.
Secretario Jorge Núñez Rivera.Amparo directo
44/90. Martín Rzepka Glockner y otros. 14 de
noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente
José Galván Rojas. Secretario Armando Cortés
Galván.Amparo en revisión 223/91. Flora Sánchez
Cuéllar y otro. 23 de agosto de 1991. Unanimidad
de votos. Ponente Arnoldo Nájera Virgen.
Secretario Gonzalo Carrera Molina.Amparo
directo 211/91. Mario Enrique Díaz Flores. 4 de
octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente
Arnoldo Nájera Virgen. Secretario Gonzalo
Carrera Molina.Amparo directo 337/92. Virginia
Rodríguez Ramos. 10 de septiembre de 1992.
Unanimidad de votos. Ponente Gustavo Calvillo
Rangel. Secretario Humberto Schettino Reyna.
65No. Registro 204,611Tesis aisladaMateria(s)
PenalNovena ÉpocaInstancia Tribunales
Colegiados de CircuitoFuente Semanario Judicial
de la Federación y su GacetaII, Agosto de
1995Tesis VI.2o.15 PPágina 591PRUEBA
PERICIAL. SE INTEGRA AUN CUANDO UNA DE LAS PARTES
NO HAGA USO DE LA FACULTAD DE DESIGNACIÓN EN EL
CURSO DEL PROCESO.El artículo 222 del Código
Federal de Procedimientos Penales consagra el
derecho de las partes a designar peritos en la
causa, pero eso no obliga a que necesariamente
hagan uso de esa facultad legal, ya que está en
su potestad, incluso, prescindir de ese derecho
según convenga a los intereses de las mismas de
donde la omisión voluntaria o involuntaria de tal
facultad, no invalida dicha prueba pericial, ni
mucho menos puede estimarse que no llegue a
integrarse la misma, puesto que la finalidad de
tal prueba por su naturaleza sólo tiende a
auxiliar al juzgador en puntos técnicos que
requieran conocimientos especiales para el mejor
conocimiento de la verdad procesal
buscada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO
CIRCUITO.Amparo directo 184/95. Fernando Moro
Tamariz. 21 de junio de 1995. Unanimidad de
votos. Ponente Gustavo Calvillo Rangel.
Secretario Humberto Schettino Reyna.
66No. Registro 220,621Tesis aisladaMateria(s)
PenalOctava ÉpocaInstancia Tribunales
Colegiados de CircuitoFuente Semanario Judicial
de la FederaciónIX, Febrero de 1992Tesis
Página 242PRUEBA PERICIAL, ES INEFICAZ CUANDO
SE EMITE SIN TENER A LA VISTA LOS OBJETOS
DICTAMINADOS.Si los peritos rinden su dictamen
sin tener a la vista los objetos materia de la
prueba, ésta carece de valor, puesto que para
cumplir con los extremos del artículo 220 del
Código Federal de Procedimientos Penales, deben
percatarse, por medio de sus sentidos, de los
objetos sobre los cuales emitan su opinión. En
caso contrario no se demuestra la corporeidad del
delito de que se trate.SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo en revisión
272/91. Victorino Fernández Ramírez. 2 de julio
de 1991. Unanimidad de votos. Ponente Gustavo
Calvillo Rangel. Secretario Humberto Schettino
Reyna.
67No. Registro 220,776Tesis aisladaMateria(s)
PenalOctava ÉpocaInstancia Tribunales
Colegiados de CircuitoFuente Semanario Judicial
de la FederaciónIX, Enero de 1992Tesis
Página 162DICTAMEN PERICIAL. CUANDO CARECE DE
VALOR PROBATORIO. (ARTICULO 234 DEL CÓDIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).Es deficiente
la prueba pericial si únicamente expresa la
materia sobre el cual versó, pero es totalmente
omiso respecto de las circunstancias que le
sirvieron de fundamento a su opinión (explicación
de los hechos, los datos y objetos que se tomaron
en cuenta como fundamento del dictamen, así como
las técnicas y razonamientos considerados para
llegar a la conclusión), es decir, que no reúne
los requisitos exigidos por el artículo 234 del
Código Federal de Procedimientos Penales. Y por
tanto, la omisión de estos requisitos, que no son
sólo de forma, sino de fondo, priva el dictamen
de validez técnica, científica o artística, así
como de valor probatorio.TRIBUNAL COLEGIADO DEL
VIGÉSIMO CIRCUITO.Amparo en revisión 190/91.
Pablo Eduardo Prats Riestra y Sergio Domínguez
Baeza. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de
votos. Ponente Angel Suárez Torres. Secretario
Ramiro Joel Ramírez Sánchez.