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UNIDAD I

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unidad i la persona personas son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. existencia visible-ideal existencia visible ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: UNIDAD I


1
UNIDAD I
  • LA PERSONA

2
PERSONAS
  • SON PERSONAS TODOS LOS ENTES SUSCEPTIBLES DE
    ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES.

3
EXISTENCIA VISIBLE-IDEAL
  • EXISTENCIA VISIBLE SERES
    HUMANOS.
  • EXISTENCIA IDEAL TODOS LOS
    QUE NO SEAN DE EXISTENCIA VISIBLE.

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ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
  • ATRIBUTOS CUALIDADES INTRINSECAS DE QUE ESTA
    DOTADA LA PERSONA Y QUE LA DEFINEN EN SU ESENCIA.
  • DERECHOS AQUELLOS QUE SE ENCUENTRAN INTIMAMENTE
    LIGADOS AL SER HUMANO POR SU CALIDAD DE
    TAL.

5
ATRIBUTOS
  • NECESARIOS
  • UNICOS
  • INALIENABLES
  • IMPRESCRIPTIBLES

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NOMBRE
  • ES LA DENOMINACION QUE SE DA A UNA PERSONA QUE
    PERMITE IDENTIFICARLA Y DISTINGUIRLA DE LAS
    DEMAS.
  • CARACTERISTICAS
  • NECESARIO, UNICO, INALIENABLE, IMPRESCRIPTIBLE.
  • INEMBARGABLE, INMUTABLE.

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NOMBRE
  • DE PILA INSCRIPCION EN EL ACTA DE NACIMIENTO Y
    LA ELECCION ES DE LOS PADRES.
  • SI ADOPTAN A UN MENOR DE 6 AÑOS, PUEDEN PEDIR
    CAMBIO O ADICION DE OTRO.
  • NO MAS DE TRES NOMBRES.

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NOMBRE
  • NO PODRAN INSCRIBIRSE
  • EXTRAVAGANTES, RIDICULOS, CONTRARIOS A
    COSTUMBRES, TENDENCIAS POLITICA O EQUIVOCOS
    DE SEXO.
  • APELLIDOS COMO NOMBRE.
  • PRIMEROS IDENTICOS A HERMANOS VIVOS.
  • MAS DE TRES NOMBRES.
  • EXTRANJEROS, SALVO CASTELLANIZADOS.

9
APELLIDO
  • ES LA DENOMINACION QUE CORRESPONDE A LOS MIEMBROS
    DE UNA MISMA FAMILIA.

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APELLIDO
  • HIJOS MATRIMONIALES EL DEL PADRE Y A PEDIDO EL
    DE LOS DOS.
  • CUMPLIDOS 18 AÑOS PUEDEN PEDIR LA ADICION.
  • HIJOS DE CONYUGES DEL MISMO SEXO LLEVARAN EL
    APELLIDO DE ALGUNO Y A PEDIDO DE ESTOS EL
    APELLIDO COMPUESTO. SI NO HAY ACUERDO POR
    ALFABETO.

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APELLIDO
  • TODOS LOS HIJOS LLEVARAN LA INTEGRACION DECIDIDA
    PARA EL PRIMERO DE ELLOS.

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APELLIDO
  • HIJOS EXTRAMATRIMONIALES
  • ADQUIRIRA EL APELLIDO DEL QUE LO RECONOZCA.
  • HIJOS ADOPTIVOS.
  • PLENA BORRA LA FILIACION ORIGINARIA.
  • SIMPLE MANTIENE EL PARENTESCO DE SANGRE.

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APELLIDO
  • ADQUISICION DERIVADA LA MUJER CASADA PUEDE OPTAR
    POR AÑADIR EL APELLIDO DEL MARIDO DE.
  • VIUDA AUTORIZADA A LA SUPRESION DEL APELLIDO
    MARITAL.

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SOBRENOMBRE-SEUDONIMO
  • SOBRENOMBRE DENOMINACION QUE SE DA A LA PERSONA
    EN EL AMBITO DE SU HOGAR O RELACIONES DE AMISTAD.
    NO TIENE REGULACION LEGAL.
  • SEUDONIMO ES LA DENOMINACION NO CONCORDANTE CON
    EL NOMBRE VERDADERO ELEGIDA POR LA PERSONA PARA
    DESARROLLAR ACTIVIDADES DE CARÁCTER ARTISTICO.

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CAMBIO DE NOMBRE
  • LEY 18248. ART 15.
    NO PODRAN SER CAMBIADOS NI MODIFICADOS
    SINO POR RESOLUCION JUDICIAL.
  • CASO PORTO

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PROTECCION DEL NOMBRE
  • ART 20 LA PERSONA A QUIEN LE FUERE DESCONOCIDO
    EL USO DE SU NOMBRE PODRA DEMANDAR SU
    RECONOCIMIENTO Y PEDIR SE PROHIBA TODA FUTURA
    IMPUGNACION POR QUIEN LO NEGARE.

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PROTECCION DEL NOMBRE
  • SI EL NOMBRE QUE PERTENECE A UNA PERSONA FUERE
    USADO POR OTRA PARA SU PROPIA DESIGNACION, ESTA
    PODRA SER DEMANDADA PARA QUE CESE EN EL USO
    INDEBIDO, SIN PERJUICIO DE LA REPARACION DE LOS
    DAÑOS SI LOS HUBIERE. ( F DE LA V )

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ESTADO
  • EL ESTADO COMO ATRIBUTO ES LA POSICION JURIDICA
    QUE UNA PERSONA OCUPA EN LA SOCIEDAD, DE LA CUAL
    SE DERIVA UN CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
    EN NUESTRO ORDEN SOLO ALCANZA RELEVANCIA EL
    ESTADO DE FAMILIA.

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DOMICILIO
  • ES EL ASIENTO JURIDICO DE LA PERSONA, ES DECIR EL
    LUGAR DONDE LA LEY PRESUME QUE SE ENCUENTRA CON
    VISTAS A LA PRODUCCION DE EFECTOS JURIDICOS.

20
DOMICILIO
  • ESTABLECE CUAL ES LA LEY APLICABLE, LA
    COMPETENCIA DE LOS JUECES, EL LUGAR DE
    CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, EL LUGAR DONDE
    DEBEN SER REALIZADAS LAS NOTIFICACIONES E
    INTIMACIONES.

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RESIDENCIA-HABITACION
  • RESIDENCIA ES EL LUGAR EN EL QUE NORMALMENTE
    HABITA LA PERSONA.
  • HABITACION ES EL LUGAR EN EL QUE ACCIDENTALMENTE
    SE ENCUENTRA UNA PERSONA.
  • CARACTERES UNICO Y NECESARIO.

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ESPECIES
  • GENERAL ( LEGAL Y REAL)
  • ESPECIAL

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DOMICILIO LEGAL
  • ES EL LUGAR DONDE LA LEY PRESUME, SIN ADMITIR
    PRUEBA EN CONTRA, QUE UNA PERSONA RESIDE DE UNA
    MANERA PERMANENTE PARA EL EJERCICIO DE SUS
    DERECHOS Y CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES,
    AUNQUE DE HECHO NO ESTE ALLI PRESENTE.

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LEGAL-CASOS
  • FUNCIONARIOS PUBLICOS.
  • MILITARES.
  • CORPORACIONES ( ADMINISTRACION)
  • TRANSEUNTES (RESIDENCIA ACTUAL)
  • INCAPACES.
  • MAYORES QUE TRABAJAN EN CASA DE OTROS.

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DOMICILIO REAL
  • ES EL LUGAR DONDE TIENEN ESTABLECIDO EL ASIENTO
    PRINCIPAL DE SU RESIDENCIA Y DE SUS NEGOCIOS.
  • ES EL LUGAR DONDE LA PERSONA VIVE Y RESIDE
    HABITUALMENTE.

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DOMICILIO ESPECIAL
  • CONVENCIONAL ES EL QUE ELIGEN LAS PARTES EN UN
    CONTRATO.
  • PROCESAL DOMICILIO DE JURISDICCION DEL JUZGADO.
  • SUCURSALES EN EL LUGAR DE UBICACIÓN DE LA
    SUCURSAL.

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CAPACIDAD
  • SE DENOMINA CAPACIDAD A LA APTITUD DE LA PERSONA
    PARA ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES.

28
CAPACIDAD
  • CAPACIDAD DE DERECHO ES LA APTITUD PARA SER
    TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, EN TANTO LA
    CAPACIDAD DE HECHO ES LA POSIBILIDAD DE LA
    PERSONA DE EJERCER POR SI LOS DERECHOS Y CUMPLIR
    LAS OBLIGACIONES.
  • DE DERECHO GOCE
  • DE HECHO EJERCICIO.

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INCAPACIDAD
  • LA INCAPACIDAD DE DERECHO ES EXCEPCIONAL Y DE
    INTERPRETACION RESTRICTIVA, DADO QUE ADMITIR
    INCAPACES DE DERECHO ABSOLUTOS SUPONDRIA LA
    NEGACION DE LA PERSONA COMO TAL.

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CASOS
  • INCAPACIDAD PARA CONTRATAR
  • CONYUGES ENTRE SI.
  • PADRES CON HIJOS BAJO SU PATRIA POTESTAD.
  • TUTORES CON PUPILOS.
  • ALBACEAS CON BIENES QUE INTEGRAN EL ACERVO
    HEREDITARIO.
  • JUECES CON BIENES EN LITIGIO.

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INCAPACIDAD DE HECHO
  • SON ESTABLECIDAS POR LA LEY PARA PRESERVAR O
    DEFENDER LOS INTERESES DE PERSONAS QUE POR SU
    FALTA DE MADUREZ O DE SALUD MENTAL O LIBERTAD NO
    SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES DE EJERCER POR SI
    LOS DERECHOS O DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES A
    SU CARGO.

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INCAPACIDAD DE HECHO ABSOLUTA
  • - LAS PERSONAS POR NACER
  • - LOS MENORES IMPUBERES ( -14)
  • - LOS DEMENTES.
  • - LOS SORDOMUDOS QUE NO SEPAN DARSE A ENTENDER
    POR ESCRITO.
  • - RES. JUDICIAL EMBRIAGUEZ HABITUAL O
    ESTUPEFACIENTES, FACULTADES MENTALES DISMINUIDAS.

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MENORES
  • SON LAS PERSONAS QUE NO HUBIEREN CUMPLIDO LA EDAD
    DE 18 AÑOS.
  • IMPUBERES A DIARIO REALIZAN CONTRATOS. LOS
    EFECTOS JURIDICOS SE LE IMPUTAN A SUS
    REPRESENTANTES.

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MENORES ADULTOS
  • PUEDEN CELEBRAR CONTRATO DE TRABAJO DESDE LOS 16
    AÑOS CON AUTORIZACION DE LOS PADRES Y DESDE LOS
    14 CUANDO NO VIVEN CON ELLOS Y FUERE NECESARIO
  • INGRESAR A LAS FUERZAS ARMADAS CON AUTORIZACION
    DE LOS PADRES.
  • EJERCER PROFESION PARA LA QUE HUBIERAN OBTENIDO
    TITULO HABILITANTE.

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DEMENTES
  • SE DECLARAN INCAPACES POR DEMENCIA LAS PERSONAS
    QUE POR CAUSA DE ENFERMEDADES MENTALES NO TENGAN
    APTITUD PARA DIRIGIR SU PERSONA O ADMINISTRAR SUS
    BIENES.
  • SOLO PUEDEN SER DECLARADOS LOS QUE TENGAN 14 AÑOS
    CUMPLIDOS.

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DEMENTES
  • PUEDEN PEDIRLO
  • CONYUGES NO SEPARADOS.
  • PARIENTES.
  • MINISTERIO DE MENORES.
  • CONSUL SI ES EXTRANJERO.
  • CUALQUIER PERSONA DEL PUEBLO.

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JUICIO DE INSANIA
  • NOMBRAMIENTO DE CURADOR.
  • DICTAMEN PERICIAL DE 3 MEDICOS PSIQUIATRAS.
  • CESE LUEGO DE UN NUEVO EXAMEN Y DECLARACION
    JUDICIAL.

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PENADOS
  • LA RECLUSION POR TRES O MAS AÑOS IMPORTA MIENTRAS
    DURA LA PENA, LA PRIVACION DEL EJERCICIO DE LA
    ADMINISTRACION DE SUS BIENES Y DEL DERECHO DE
    DISPONER DE ELLOS.

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PATRIMONIO
  • EL PATRIMONIO ES EL CONJUNTO DE BIENES DE LA
    PERSONA, ESTO ES, DE OBJETOS MATERIALES ( COSAS)
    E INMATERIALES ( DERECHOS DE CREDITO, DERECHOS
    REALES, DERECHOS INTELECTUALES Y OBLIGACIONES)
    SUSCEPTIBLES DE VALOR ECONOMICO.

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PATRIMONIO
  • TEORIA DE AUBRY Y RAU CONSIDERAN QUE EL
    PATRIMONIO ES UN ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD, POR
    CUANTO NO SE CONCIBE UNA PERSONA SIN PATRIMONIO.
  • COMO TAL, ES NECESARIO, UNICO E INTRASMISIBLE (
    SERIA TRANSMITIR LA PROPIA PERSONALIDAD)

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PATRIMONIO
  • DOCTRINA ALEMANA NIEGA LA NECESIDAD DE
    PATRIMONIO, PORQUE EXISTEN PERSONAS QUE NO TIENEN
    BIEN ALGUNO.

42
PATRIMONIO
  • EN NUESTRO DERECHO
  • ES UN ATRIBUTO Y COMO TAL ES NECESARIO. POR MAS
    QUE CAREZCA DE BIENES NO QUIERE DECIR QUE NO LOS
    TENGA EN EL FUTURO.

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PATRIMONIO
  • CARACTERES
  • ES UNA UNIVERSALIDAD JURIDICA.
  • ES NECESARIO.
  • ES UNICO.
  • ES INALIENABLE. SOLO PUEDEN VENDERSE LOS
    ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN.

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PATRIMONIO
  • COMPOSICION
  • DERECHOS PERSONALES O CREDITORIOS FACULTAD DE
    UNA PERSONA DE EXIGIR A OTRA EL CUMPLIMIENTO
    RESPECTO DE UNA DETERMINADA PRESTACION.

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PATRIMONIO
  • COMPOSICION
  • DERECHOS REALES CONFIEREN A SU TITULAR UN PODER
    INMEDIATO SOBRE LA COSA, DE MODO TAL DE PODER
    USARLA, SERVIRSE Y BENEFICIARSE CON SUS FRUTOS.

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PATRIMONIO
  • COMPOSICION
  • DERECHOS INTELECTUALES SE DENOMINAN ASI A LOS
    QUE TIENE EL AUTOR DE UNA DETERMINADA OBRA DE
    CARÁCTER ARTISTICO, LITERARIO, CIENTIFICA.

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PATRIMONIO
  • COMPOSICION
  • DEUDAS INTEGRAN SU PATRIMONIO, PUDIENDO DARSE EL
    CASO DE UN PATRIMONIO NEGATIVO.

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PATRIMONIO
  • PRENDA COMUN DE LOS ACREEDORES.
  • LOS BIENES QUE LO INTEGRAN SE HALLAN AFECTADOS A
    LAS OBLIGACIONES QUE PESAN SOBRE LA PERSONA.

49
PATRIMONIO
  • BIENES EXCLUIDOS DE LA GARANTIA COMUN
  • CUOTA ALIMENTARIA.
  • USUFRUCTO QUE LOS PADRES TIENEN SOBRE LOS BIENES
    DE SUS HIJOS MENORES.
  • INMUEBLE INSCRIPTO COMO BIEN DE FAMILIA.
  • JUBILACIONES Y PENSIONES.
  • INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO.
  • LECHO COTIDIANO Y MUEBLES DE USO INDISPENSABLE.
  • LOS SEPULCROS.

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MEDIDAS CAUTELARES
  • EMBARGO
  • SUPONE LA IMPOSIBILIDAD DE DISPONER DEL BIEN,
    AUNQUE NO DE USARLO.
  • REGISTRABLES INSCRIPCION
  • NO REGISTRABLES DEPOSITARIO.

51
MEDIDAS CAUTELARES
  • INHIBICION GENERAL DEL DEUDOR PARA DISPONER DE
    BIENES
  • INSCRIPCION EN DIFERENTES REGISTROS.
  • INEXISTENCIA DE REGISTRO INMOBILIARIO UNIFICADO.

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MEDIDAS CAUTELARES
  • ANOTACION DE LITIS
  • INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE UN PLEITO QUE PUEDE
    AFECTAR DETERMINADO BIEN.
  • NO IMPIDE LA DISPOSICION.

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MEDIDAS CAUTELARES
  • PROHIBICION DE INNOVAR
  • CUANDO LA ALTERACION DE UNA SITUACION DE HECHO O
    DE DERECHO PUEDE INFLUIR EN LA SENTENCIA A
    DICTARSE EN UN PLEITO, EL JUEZ PODRA DECRETAR UNA
    MEDIDA DE NO INNOVAR.

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MEDIDAS CAUTELARES
  • INTERVENCION JUDICIAL
  • EL JUEZ PODRA DESIGNAR UN INTERVENTOR JUDICIAL EN
    DISTINTAS SITUACIONES.

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PERSONAS JURIDICAS
  • TODOS LOS ENTES SUSCEPTIBLES DE ADQUIRIR
    DERECHOS O CONTRAER OBLIGACIONES QUE NO SON
    PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE, SON PERSONAS DE
    EXISTENCIA IDEAL O PERSONAS JURIDICAS.

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PERSONAS JURIDICAS
  • TEORIA DE LA FICCION SAVIGNY SOSTUVO QUE EL
    DERECHO SUBJETIVO ES UN PODER ATRIBUIDO A LA
    VOLUNTAD, DE ALLI QUE SOLAMENTE LOS SERES QUE LA
    POSEAN PUEDEN SER CONSIDERADOS PERSONAS.

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PERSONAS JURIDICAS
  • TEORIAS NEGATORIAS DE LA PERSONALIDAD
  • AFIRMAN QUE LA UNICA PERSONA CON EXISTENCIA EN EL
    CAMPO DEL DERECHO ES EL SER HUMANO.

58
PERSONAS JURIDICAS
  • TEORIA DE LA REALIDAD
  • SUSTENTAN LA IDEA QUE LA PERSONA JURIDICA POSEE
    UNA ENTIDAD DISTINTA DE LA DE SUS COMPONENTES Y
    RECHAZAN TODO CONCEPTO BASADO EN LA FICCION.

59
PERSONAS JURIDICAS
  • TEORIA ORGANICISTA
  • GIERKE AFIRMA QUE LAS PERSONAS JURIDICAS NO SON
    ENTES ARTIFICIALES SINO REALIDADES VIVAS,
    ORGANISMOS SOCIALES DOTADOS DE UNA POTESTAD
    CAPACES DE SER SUJETOS DE DERECHO.

60
PERSONAS JURIDICAS
  • CARÁCTER PUBLICO
  • EL ESTADO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y LOS
    MUNICIPIOS.
  • LAS ENTIDADES AUTARQUICAS.
  • LA IGLESIA CATOLICA.
  • CARÁCTER PRIVADO
  • ASOCIACIONES Y FUNDACIONES.
  • SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES.
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