Title: REPBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE
1REPÚBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DE TRANSPORTE
- APLICATIVO PARA LA GENERACIÓN ELECTRÓNICA DEL
MANIFIESTO DE CARGA
2DECRETO NUMERO 2663 DE 2008(julio 21)por el
cual se establecen los criterios en las
relaciones entre el remitente y/o generador, la
empresa de servicio público de transporte
terrestre automotor de cargay el propietario del
vehículo y se dictan otras disposiciones.
- Artículo 10. El Ministerio de Transporte
diseñará, implementará y reglamentará el
procedimiento para la expedición electrónica del
manifiesto de carga que garantice el manejo
integral de la información y el cumplimiento
riguroso de las relaciones económicas
establecidas en la presente disposición. - Resolución 3924 del 17 de septiembre de 2008, por
la cual se adopta el aplicativo Manifiesto de
Carga Electrónico
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12Comportamiento Empresas y Reporte de Manifiestos
de Carga
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14Comportamiento individual Empresas Reporte
Manifiestos de Carga
15Empresas que han reportado información 2004 - 2008
Empresas que reportan y no reportan versus
Certificados de Firma Digital
16Evolución expedición Certificados de Firma
Digital
17PROCESO DE EXPEDICIÓN DEL MANIFIESTO ELECTRÓNICO
Y DE VALIDACION DEL TRAMITE
EMPRESA HABILITADA
DIRECCION TERRITORIAL
INFORMACION REPORTADA POR LAS EMPRESAS
COMPROBANTE DE PAGO CODIGO DE BARRAS IAC
DETALLA INFORMACION DE FACTURAS
R.N.A
R.N.C.
CARGA POR FTP
Validación Tabla de Fletes
BANCO
MINISTERIO DE TRANSPORTE INFORMACION CENTRALIZADA
APLICATIVO MANIFIESTO ELECTRÓNICO
PAGOS
ASIGNA RANGOS
18REGISTRO
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20INGRESO
21 APLICATIVO PARA LA GENERACIÓN DEL MANIFIESTO
ELECTRÓNICO CARGA
22REMESAS
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26MANIFIESTO
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30ASIGNACION DE REMESAS
31MANIFIESTOS PENDIENTES
32EMPRESAS Y PERSONAS
33CONDUCTORES
34VEHICULOS
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36DECRETO NUMERO 2663 DE 2008(julio 21)por el
cual se establecen los criterios en las
relaciones entre el remitente y/o generador, la
empresa de servicio público de transporte
terrestre automotor de cargay el propietario del
vehículo y se dictan otras disposiciones.
- Artículo 5. Los únicos descuentos que se podrán
efectuar por parte de la empresa de transporte
legalmente habilitada al propietario, poseedor o
tenedor del vehículo de carga serán los
establecidos por concepto de retención en la
fuente y el impuesto de Industria y Comercio,
Avisos y Tableros - ICA. - Artículo 7. El valor del flete será cancelado a
la empresa de transporte legalmente habilitada,
por el remitente o generador de la carga dentro
de los ocho (8) días hábiles siguientes a la
presentación de la factura. La empresa de
transporte legalmente habilitada pagará al
propietario, poseedor o tenedor o su autorizado
dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al
recibo de la cosa transportada en el lugar
acordado en los términos establecidos en el
Código de Comercio. - Artículo 10. El Ministerio de Transporte
diseñará, implementará y reglamentará el
procedimiento para la expedición electrónica del
manifiesto de carga que garantice el manejo
integral de la información y el cumplimiento
riguroso de las relaciones económicas
establecidas en la presente disposición. - El consumo de cada una de estas especies venales
(sean estas series o rangos) genera un cobro a
cargo del usuario cuyo fundamento legal se
encuentra consagrado en la ley 105 de 1993 por
la cual se dictan disposiciones básicas sobre
transporte, se redistribuyen competencias y
recursos entre la Nación y las Entidades
Territoriales, se reglamentan la planeación en el
sector transporte y se dictan otras disposiciones
, la cual señala en su Artículo 21 Todos los
servicios que la Nación o sus entidades
descentralizadas presten a los usuarios
accesoriamente a la utilización de la
infraestructura nacional de transporte, estarán
sujetos al cobro de tasas y tarifas .
Generándose así el Recaudo por Consumo de
Especies Venales
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