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Seguridad y salud de los trabajadores

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La organizaci n de los sistemas nacionales de prevenci n en materia de seguridad ... trabajadores, y tambi n adoptar las medidas necesarias en caso de riesgo grave e ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Seguridad y salud de los trabajadores


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Seguridad y saludde los trabajadores
  • Apuntes sobre la protección
  • en la Unión Europea

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Objetivo
  • Aproximación
  • a la protección legal de los trabajadores
  • en materia de seguridad y salud en la Unión
    Europea,
  • con especial incidencia en la responsabilidad de
    los trabajadores y empresarios.

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Contexto
  • La organización de los sistemas nacionales de
    prevención en materia de seguridad y salud varía
    considerablemente de un país a otro de la Unión
    Europea
  • Mínimo común de medidas.
  • Diferencias significativas en

Políticas públicas
Organización
Gestión y control de los sistemas de prevención y
seguridad laboral (responsabilidad trabajadores y
empresarios)
Atención y prevención de la salud de los
trabajadores/as
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Marco europeo
DIRECTIVA MARCO 89/391 Garantiza una protección
más eficaz de los trabajadores a través de
medidas dirigidas a la prevención de los
accidentes laborales y las enfermedades
profesionales mediante la información, consulta,
participación equilibrada y formación de los
trabajadores y sus representantes.
  • DIRECTIVAS ESPECÍFICAS
  • Disposiciones mínimas en los lugares de trabajo
    (89/654)
  • Utilización de los equipos de trabajo (89/655)
  • Equipos de protección individual (89/656)
  • Manipulación manual de cargas (90/269)
  • Equipos que incluyen pantallas de visualización
    (90/270)

TRANSPOSICIÓN AL MARCO NORMATIVO NACIONAL
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Obligaciones/deberes de la directiva marco (1/2)
  • EMPRESARIOS
  • Garantizar la seguridad y salud de los
    trabajadores en todos los aspectos relacionados
    con el trabajo.
  • Evaluar los riesgos profesionales relacionados
    con la elección de los equipos de trabajo y el
    acondicionamiento del lugar de trabajo.
  • Organizar los servicios de protección y
    prevención.
  • Llevar a cabo un seguimiento de los accidentes de
    trabajo, mediante la elaboración de una lista y
    redacción de informes.
  • Organizar los primeros auxilios, la lucha contra
    los incendios y la evacuación de los
    trabajadores, y también adoptar las medidas
    necesarias en caso de riesgo grave e inminente.
  • Informar y consultar a los trabajadores y
    permitir su participación en relación con
    aquellas cuestiones que afecten a la seguridad y
    salud en el trabajo.
  • Garantizar que cada trabajador reciba una
    información suficiente y adecuada en materia de
    seguridad y salud.

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Obligaciones/deberes de la directiva marco (1/2)
  • TRABAJADORES
  • Usar correctamente las máquinas, el equipo de
    protección individual y los dispositivos de
    seguridad.
  • Informar de las situaciones que impliquen riesgo
    grave e inminente, y también de cualquier defecto
    existente en los sistemas de protección.
  • Colaborar para que se cumplan las exigencias
    impuestas para proteger la seguridad y salud en
    el trabajo y para que el empresario pueda
    garantizar que los medios y las condiciones de
    trabajo son seguros y no presentan riesgos.

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Transposición al marco normativo nacional
Grado de repercusión en los sistemas jurídicos
nacionales tres categorías según países.
  • Países nórdicos (Dinamarca, Suecia y Finlandia)
    no requiere ajustes normativos importantes ya que
    la normativa de estos países no presenta
    diferencias significativas con el contenido de
    las directivas.
  • Países centroeuropeos (Reino Unido, Alemania y
    Francia) completa o detalla la legislación
    nacional existente.
  • Países del sur (Italia, Grecia y España)
    consecuencias considerables ya que, cuando ésta
    se adoptó, la legislación de la cual disponían
    estos países sobre la materia no era adecuada o
    incorporaba conceptos antiguos.

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Países nórdicos (1/2)
  • COOPERACIÓN
  • Alto nivel de participación de los agentes
    sociales en la implementación de las políticas de
    prevención y salud laborales.
  • AMBIENTE DE TRABAJO
  • Las políticas integrales para la prevención y
    seguridad se desarrollan a través de este
    concepto en vez del de lugar de trabajo (más
    limitado). En este concepto están incluidos los
    factores físicos, psicológicos y sociales que
    afectan a la situación del trabajo.
  • RESPONSABILIDAD
  • Gestión conjunta de trabajadores y empresarios.

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Países nórdicos (2/2)
  • DINAMARCA
  • Consejo de Ambiente de Trabajo (coopera en la
    formulación de nueva normativa, asesora y propone
    cambios de ley).
  • Destaca el seguro por daños industriales. Cuando
    el daño sufrido por los trabajadores no es
    compensado completamente por el seguro se recurre
    a la indemnización, la cual debe ser reconocida
    por un tribunal.
  • La Inspección de Trabajo supervisa si se cumplen
    las normas, a través de la Inspección y el
    control que ésta ejerce.
  • Responsabilidad penal en caso de infracción de la
    ley multa o pena privativa de libertad hasta un
    año.
  • SUECIA
  • Agencia del Ambiente de Trabajo (resultado de la
    fusión del Consejo de Seguridad y Salud Laboral y
    la Inspección deTrabajo). Es responsable de la
    supervisión del lugar de trabajo.
  • Responsabilidad penal por incumplimiento de las
    obligaciones impuestas por la Ley sobre el
    ambiente de trabajo.
  • FINLANDIA
  • Instituto Finlandés de la Medicina del Trabajo,
    como organización experta en el campo de la
    investigación ocupacional de seguridad y salud.
  • Inspección de trabajo fomenta el cumplimiento de
    las normas y regulaciones sobre seguridad y salud
    en el trabajo. Cuando sea necesario, las
    autoridades de seguridad y salud pueden publicar
    órdenes administrativas y divulgar
    comportamientos sancionables.

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Países centroeuropeos
  • REINO UNIDO
  • Más margen de actuación de los empresarios.
  • Muy baja participación de los trabajadores.
  • Inspección de trabajo Agencia pública
    independiente responsable del cumplimiento de la
    legislación sobre seguridad y salud y
    mantenimiento de los estándares de protección.
  • Responsabilidad en el caso de infracciones
    graves la sanción puede ser pecuniaria hasta
    llegar a la pena privativa de libertad.
  • FRANCIA
  • Gestión dual
  • Administración Pública
  • Agentes sociales
  • Único responsable penal empresario, el cual no
    puede eximirse alegando su ausencia en el momento
    de los hechos.
  • El Código Penal permite perseguir tanto a las
    personas físicas como a las jurídicas.
  • ALEMANIA
  • Responsable máximo del cumplimiento de la
    normativa empresario.
  • El trabajador tiene responsabilidad limitada en
    el caso de daño material causado al empresario
    en un trabajo peligroso y responsabilidad
    ilimitada en el caso de daños a terceros o a
    trabajadores de la empresa.
  • Seguro por accidentes en caso de daño causado por
    el trabajador.

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Países del sur
  • ITALIA
  • Margen de actuación de los empresarios en la
    aplicación de medidas de prevención, sobretodo en
    la determinación del servicio de prevención.
  • Responsabilidad empresario o encargado pena
    privativa de libertad de 15 días a 6 meses, multa
    o sanción administrativa.
  • GRECIA
  • Regulación difusa. La regulación se basa en las
    exigencias mínimas de las Directivas europeas.
  • Trabajadores prestación económica en caso de
    condiciones peligrosas e insalubres.
  • Inspección de trabajo inspección y control del
    lugar de trabajo. Puede iniciar procedimientos
    legales.
  • Consejo de Seguridad y Salud en el trabajo
    responsable del diálogo social para promover la
    legislación en seguridad y salud.
  • ESPAÑA
  • La Inspección de Trabajo lleva a cabo las
    funciones de vigilancia y control de las
    condiciones de seguridad y salud en las empresas
    y tiene carácter de autoridad pública.
  • En el caso de existencia de delitos penales
    (artículos 316 y 317 del Código Penal) se
    paraliza el procedimiento administrativo para
    evitar la doble sanción por la misma conducta
    (principio non bis in ídem).
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