Title: La Ley Televisa
1La Ley Televisa
- Javier Corral Jurado.
- Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. UNAM
- Octubre de 2006.
2Los Contenidos de la Reforma
- La reforma aprobada modifica tres artículos y
adiciona otros dos de los 74 artículos de la Ley
Federal de Telecomunicaciones. (vigente desde
1995.) - Modifica 13 artículos y adiciona 6 de la Ley
Federal de Radio y Televisión que consta de 106
artículos. (vigente desde 1960).
3La defensa oficial de las Televisoras
- Televisa y TV Azteca expresaron el 27 de marzo, a
través de sus espacios noticiosos a manera de
editorial, su defensa de lo aprobado por los
Diputados, precisamente un día antes de ser
sometida a Dictamen en Comisiones Unidas del
Senado. - Sobre sus mismos argumentos analizaremos el
contenido.
4Los argumentos de la defensa
- 1. El Órgano Regulador (Cofetel) se fortalece con
mayor autonomía - 2. Se reduce la discrecionalidad en el
otorgamiento de concesiones por la licitación
pública a través de subasta. - 3. Se abre al público la información a través del
Registro Público de Telecomunicaciones - 4. Con la participación de la Comisión Federal de
Competencia se evitarán concentraciones. - 5. Se transparenta el gasto de los partidos
políticos al preverse que el IFE será quien
pagará la publicidad - 6. Se crean estímulos para los productores
independientes. - 7. Se alienta la convergencia de la radio y
televisión, lo que favorecerá con nuevos y
mejores servicios.
5Organo Regulador
- La COFETEL es un órgano desconcentrado de la SCT
a la que se dota en ley de las facultades que hoy
tiene en reglamento, incluso disminuyendo
aquellas que le permitirían ejercer mayor
autoridad. (interpretar las disposiciones
administrativas, monitorear el espectro, proponer
revocación e imponer sanciones, fijar las tarifas
a TELMEX). - En sus atribuciones estaban emitir, expedir,
resolver, autorizar, establecer, interpretar.
Con la nueva disposición le quedan ahora
realizar estudios, promover, opinar, someter a
aprobación de la Secretaría, llevar registro,
recibir el pago, etc. - La SCT continúa con firma de títulos de
concesión los recursos de revisión sobre los
actos de la Cofetel y, la aplicación de sanciones
6Los comisionados
- Cinco comisionados que podrán durar 8 años con
posibilidad de reelección. Inamovibles, salvo
causas graves. - Nombrados por el Ejecutivo Federal y no
objetados por el Senado - Pero..que requisitos se piden para ser
comisionado? - Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno
ejercicio de sus derechos civiles y políticos
Ser mayor de 35 y menor de 75 años, y Haberse
desempeñado en forma destacada en actividades
profesionales, de servicio público o académicas
relacionadas sustancialmente con el sector
telecomunicaciones. - Que queda fuera de os requisitos?
- No haber sido en los dos años anteriores al día
de la designación concesionario o permisionario
de servicios de telecomunicaciones o
radiodifusión de manera directa o indirecta
accionista o directivo de empresa concesionaria o
permisionaria cualquier otro que por sus
características genere conflicto de intereses con
los entes regulados.
7Registro en Telecomunicaciones
- Ya existe en la LFT y en el reglamento de la
LFRTV - Con la LFTAIPG esta información ya debe ser
pública - Sin duda es beneficioso pero no como para ser
manejado como un gran avance de esta reforma
8Las concesiones en RyTV
- Establece El término de una concesión será de
20 años y podrá ser refrendada al mismo
concesionario que tendrá preferencia sobre
terceros. El refrendo de las concesiones, salvo
en el caso de renuncia, no estará sujeto al
procedimiento del artículo 17 (Licitaciones) de
esta ley.. - (Canadá 8 años y Estados Unidos 7).
- Termino fijo de concesiones, no así de permisos
que dice hasta por 20 años
9La entrega del Espectro
- El refrendo es automático y gratuito pues no hay
terceros n licitaciones. - A diferencia de la LFT para los operadores de
telecomunicaciones que deben reunir como
condición para la prorroga, que se haya cumplido
con las condiciones previstas en la Ley y en su
Título correspondiente, se realice el pago de la
contraprestación que se establezca para el uso
del espectro radioeléctrico conforme corresponda
y acepte las nuevas condiciones que establezca la
propia Comisión.
10Procedimiento para el otorgamiento de Nuevas
Concesiones
- Las concesiones se otorgarán mediante licitación
pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a
recibir una contraprestación económica. - La Secretaría publicará en el Diario Oficial de
la Federación el programa de concesionamiento de
frecuencias de radiodifusión. Que tomara en
cuenta Los fines de la radio y televisión
(artículo 5) las condiciones del mercado del
servicio de radiodifusión en la plaza o región de
que se trate, y las solicitudes que, le hayan
sido presentadas previamente por los interesados. - Cualquier interesado podrá solicitar que se
liciten frecuencias y coberturas geográficas
adicionales o distintas de las ahí contempladas.
En estos casos, la Secretaría resolverá lo
conducente.
11Requisitos
- Datos generales del solicitante y acreditar su
nacionalidad mexicana - Plan de negocios
- a) Descripción y especificaciones técnicas b)
Programa de cobertura c) Programa de Inversión
d) Programa Financiero, y e) Programa de
actualización y desarrollo tecnológico. - Proyecto de producción y programación
- Solicitud de opinión favorable presentada a la
Comisión Federal de Competencia
12Los criterios para las concesiones
- La Comisión valorará, para definir el
otorgamiento de la concesión - Congruencia entre el Programa de concesionamiento
emitido por la SCT - Los fines expresados por el interesado para
prestar el servicio de radiodifusión, - El resultado de la licitación a través de subasta
pública.
13La subasta
- Como elemento de decisión, una vez cumplido los
requisitos será la SUBASTA . - El dinero como criterio que determine quiénes
pueden hacer uso de espectro para operar un bien
público y prestar un servicio de interés público.
- Ver Al Mejor Postor, artículo públicado en El
Universal. www.javiercorral.org, dentro de la
sección Columna Rotafolio.
14Criterios Ignorados
- Que la propuesta del prestador del servicio de
radio y televisión, contribuya a la pluralidad de
la oferta programática y a la competencia en el
área de cobertura de la frecuencia convocada. - La opinión favorable (no solo la solicitud) de la
Comisión Federal de Competencia Económica, que
podrá establecer condiciones que, en caso de
resultar ganador, deberá cumplir el solicitante,
y que se integrarán en el título de concesión. - Cuando se trate de solicitantes que sean o hayan
sido titulares o que operen o hayan operado
alguna frecuencia de radiodifusión, la revisión
de su expediente, verificando el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en esta ley, en el
título de concesión y demás disposiciones legales
aplicables.
15Los Permisos
- Carentes de las definiciones necesarias para
garantizar certeza a los sujetos interesados. - Se incrementa la discrecionalidad de la
autoridad - Atribución de la Secretaria, de que de
considerarlo necesario, pueda recabar información
a otras autoridades o instancias, para el cabal
conocimiento de las características de cada
solicitud, del solicitante y de su idoneidad para
recibir el permiso de que se trate. - Cumplidos los requisitos exigidos y
considerando la función social de la
radiodifusión, la Secretaría resolverá a su
juicio sobre el otorgamiento del permiso.
16Indefinición de los Permisos
- No hay plazo de respuesta, no hay precisión que
actualice ninguna regla, menos aún quedan
definidas las formas en las que podrán
financiarse, - No es aceptable que la autoridad, a su juicio,
busque información incluso personal de los
solicitantes, aspecto que no hace con los
concesionarios.
17Los medios oficiales
- El articulo 21A, establece que se podrá otorgar
permisos de estaciones oficiales a dependencias
de la Administración Pública Federal
Centralizada, a Entidades Paraestatales, a los
gobiernos estatales y municipales y a las
instituciones educativas públicas. Y para ello se
añaden otros requisitos, entre los que destacan - Que dentro de sus facultades u objeto se
encuentra previsto el instalar y operar
estaciones de radio y televisión - Documentación que acredite que cuenta con la
autorización de las partidas presupuestales
necesarias para llevar a cabo la instalación y
operación de la estación.
18Sofocar a los Medios Publicos
- La clasificación oficialista ha generado falta de
credibilidad y manejo parcial y oficial de los
contenidos que en vez de orientarse a la
satisfacción de un servicio de interés publico lo
hacen para satisfacer intereses de la autoridad
en turno. - Era oportunidad para que la ley determinara los
fines de los Medios de Estado y dotarlos de
condiciones y garantías para ofrecer un servicio
social de interés colectivo.
19Sofocar a los Medios Públicos
- Los requisitos que establece refuerzan su
subordinación al gobierno, pero además son
inviables ya que el exigir que cuenten con
presupuesto autorizado generará un círculo
vicioso, dado que no puede ser autorizado sin la
certeza de que se asumirá la función como
operador de un medio de estado. - Exigir que entre sus fines (en la normatividad de
la administración pública o estatal) ya tenga la
atribución de operar un medio electrónico,
implica la previa modificación de una gran
cantidad de normas.
20La nuez del Plan de Negocios
- El articulo 28 es el eje de la nueva reforma.
- Permite que los concesionarios NO LOS
PERMISIONARIOS que deseen prestar servicios de
telecomunicaciones adicionales a los de
radiodifusión a través de las bandas de
frecuencias concesionadas deberán presentar
solicitud a la Secretaría quien podrá requerir
una contraprestación. - La Secretaría otorgará título de concesión para
usar, aprovechar o explotar una banda de
frecuencias en el territorio nacional, así como
para instalar, operar o explotar redes públicas
de telecomunicaciones.
21Busca la reforma la Convergencia?
- Sí, pero condicionada a asegurar las ventajas
competitivas de los dos agentes dominantes en
cada uno de los sectores de telecomunicaciones y
de radiodifusión. La minuta les asegura su
dominio futuro sobre redes públicas de
telecomunicaciones o sobre espectro de
radiodifusión, según corresponda
22Asegura la Concentración
- Crea desincentivos a la competencia de otros
prestadores de servicios en ambos sectores. - La minuta es un esquema para asegurar la
concentración de mercados por eso se mantienen
dos leyes vigentes una, para proteger a cada una
de las grandes empresas de cada uno de esos
sectores.
23Refuerza los monopolios
- El artículo 28 fortalece los intereses dominantes
de la televisión al dar facilidades
administrativas y legales para extender sus
negocios al ámbito de las telecomunicaciones sin
cumplir requisitos que se exige a otros
operadores. - La posición dominante de Televisa y Televisión
Azteca, con 394 frecuencias concesionadas (225 de
Televisa y 169 de Televisión Azteca) en el país,
podría crecer en otros servicios como telefonía,
internet, transmisión de datos y más, para ser
ofrecidos en la misma banda de frecuencias
atribuidas a la radiodifusión, y concesionadas en
condiciones privilegiadas (sin licitación ni
contraprestación que ahora se proponen a los
nuevos).
24Nuevas definiciones
- Para asegurar ese esquema de régimen especial de
autorización, cambiaron las definiciones de Radio
y Televisión, y de Radiodifusión en el artículo 3
de la LFT. - Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se
entenderá por - I. a XIV. .......
- XV. Servicio de radiodifusión servicio de
telecomunicaciones definido por el artículo 2 de
la Ley Federal de Radio y Televisión, y - XVI. Servicio de radio y televisión el servicio
de audio o de audio y video asociado que se
presta a través de redes públicas de
telecomunicaciones, así como el servicio de
radiodifusión.
25En qué estriba la trampa?
- El concepto de radio y televisión debe
entenderse distinto al de radiodifusión, ésta
se continuará regulando por la LFRTV, y por lo
tanto para que un concesionario de
telecomunicaciones (conforme a la LFTEL) pueda
prestar servicios de R y TV abierta tendrá que
obtener capacidad arrendada de espectro
concesionado a una radiodifusora conforme a la
LFRTV, o en su caso, un título de concesión para
el uso de frecuencias atribuidas a radiodifusión
por el nuevo procedimiento de licitación pública
previsto en la reforma.
26No homologa disposiciones
- Una de las mayores contradicciones de la minuta
que, en la exposición de motivos basa su
principal objetivo en trasladar todos los
aspectos tecnológicos y de espectro a la Ley
Federal de Telecomunicaciones, pero en el caso
concreto cederles el espectro no utilizado para
transmisión digital, lo coloca en la Ley Federal
de Radio y Televisión, a efecto de que no operen
las reglas para el rescate de espectro contenidas
en la LFT.
27Acuerdo por el que se adopta el estándar
tecnológico de televisión digital terrestre y se
establece la política para la transición a la
televisión digital terrestre en México,
- a cada uno de los canales existentes de
televisión le corresponde un canal espejo para
que en este se realicen las transmisiones
digitales terrestres. - Así, para los radiodifusores (TV) se han
reservado 468 canales para sumar 936 canales,
limitando las posibilidades para ser
concesionario o permisionario de un canal de
televisión en México. - La Política dice que al concluir la transición
digital serían devueltos los canales analógicos,
pero el Artículo 28 de la Ley no precisa que la
frecuencia adicional sea reintegrada al termino
de la transición.
28Acaparan espectro por largo tiempo
- La política de transición de TV digital es tan
flexible que el apagón analógico podría
extenderse hasta el año 2025, 2030 o 2050, lo que
automáticamente implicará el refrendo de
concesiones para garantizar la seguridad
jurídica de los concesionarios. - La COFECO ha señalado que los actuales
concesionarios de televisión no deben tener
prioridad para decidir si usan o no el espectro
sobrante como consecuencia de la digitalización.
Debe abrirse a una licitación por igual para
todos los que estén interesados en su uso, para
evitar concentraciones que pongan en riesgo la
competencia que puede abrirse con este cambio
tecnológico.
29La falacia de la Producción Independiente
- El articulo 72A dice que Los concesionarios que
cubran con producción nacional independiente
cuando menos un veinte por ciento de su
programación, podrán incrementar el porcentaje de
tiempo de publicidad a que se refiere el
Reglamento de esta ley, hasta en un cinco por
ciento. - Solo un incentivo de incremento en su cuota
publicitaria para las televisoras que transmitan
producción nacional independiente - Qué debemos entender por producción
independiente? Cómo se incentiva a ésta? Solo
por transmitir? Por qué no dice contratar? Nada.
305 - 50 mdd.
- Este artículo fue sustraído de la propuesta
integral del Senado, último de los artículos de
un paquete de estímulos a la producción
audiovisual independiente. (obligatoriedad de una
cuota de programación nacional y en ésta de
producción independiente en particular en las
cadenas nacionales y los Medios de Estado.
Creación de un Fondo Nacional para el Fomento a
la Producción Audiovisual nacional,
obligatoriedad del estado de promover y
estimularla, su fomento incorporado como parte de
los fines de interés publico de los medios
electrónicos). - La definición también estaba en la propuesta y no
se integra Se entenderá por producción
independiente la realizada por productores
nacionales, sin relación contractual permanente o
vinculación societaria con las empresas
contratante.
31Nada en materia de contenidos
- Resueltos los temas de modernidad en el ámbito
tecnológico y de infraestructura, cómo se va a
garantizar en los contenidos la expresión, la
formación y los valores de la sociedad mexicana
en un marco de pluralidad, democracia, respeto a
los derechos fundamentales y al desarrollo
educativo y cultural de la sociedad? Seguirán
siendo los mismos, hechos por los mismos?, Cómo
vamos a estimular la pluralidad tanto de
operadores como de contenidos? - Garantizar la pluralidad en los medios y en los
contenidos, favoreciendo la creación de
contenidos nacionales de calidad y promover y
proteger el mercado y a la industria pero en un
sentido de verdadera competencia entre
multiplicicidad de jugadores, y garantizar
ordenamientos jurídicos que permitan generar,
fomentar, estimular una industria de producción
audiovisual nacional y efectivamente
independiente.
32La experiencia internacional
- España establece la obligación de que los
operadores de televisión reserven el 51 de su
tiempo de emisión anual a la difusión de obras
audiovisuales europeas, dentro de ese 51, un
mínimo del 10 a la emisión a obras europeas de
productores independientes respecto de las
entidades de televisión, y están obligadas a
destinar un porcentaje de sus ingresos a la
financiación de largometrajes cinematográficos y
películas para televisión. - En el Reino Unido los operadores de televisión,
están obligados a reservar un mínimo del 25 del
tiempo de emisión para obras de productoras
independientes.
33La experiencia internacional
- En Francia todas las televisiones terrestres
están obligadas a invertir el 16 de sus ingresos
netos en obras audiovisuales producidas en
francés. - En Italia todos los operadores nacionales deberán
reservar el 10 de su tiempo de emisión a
producciones independientes y en el caso de
operadores de servicio público el 20 además de
invertir, al menos el 10 de sus beneficios del
año anterior que provengan de la publicidad en la
producción y adquisición de programas
audiovisuales y programas para niños de
productoras europeas. - En Dinamarca las redes de televisión deben
reservar el 10 de su tiempo de transmisión para
obras europeas creadas por productores que sean
independientes de los operadores de televisión
34La propaganda electoral
- Violentando la Constitución y el COFIPE incorpora
a los candidatos como contratantes de publicidad
atribución solo permitida a los partidos
políticos. - Al IFE lo restringe a ser la caja de pago de la
publicidad contratada, en lugar de ser la única
instancia autorizada para la contratación de
publicidad como mecanismo de fiscalización de la
equidad en tarifas y condiciones para todos los
partidos.
35Transitorios de la reforma
- Los nombramientos de los comisionados se harán a
los 30 días de publicada la ley. (en el régimen
actual) - No son elegibles ninguno de los comisionados
actuales. - La primera designación del presidente de COFETEL
lo hará el Titular del Ejecutivo (de acuerdo a
los procedimientos de un párrafo (INEXISTENTE) en
el articulo 9E.
36El dictamen de la SCT
- La SCT elaboró un Dictamen Técnico, como
dependencia directamente responsable del sector
regulado por las reformas, a efecto de que el
Presidente ejerciera su derecho de veto. - Contiene 53 observaciones a la reforma aprobada.
Fue públicamente negado que el Presidente hubiera
tenido conocimiento del dictamen.
37Contraria a la Constitución
- Se advierte de disposiciones contrarias a la
Constitución. - El debilitamiento del Estado en su papel rector
del espectro radioeléctrico. - El doble régimen regulatorio para servicios
convergentes lo cual se presta a que los
concesionarios de radio y televisión interpreten
qué ley les conviene aplicar en sus trámites
según sus intereses particulares, y la manera en
que ello afecta la capacidad del regulador
38El dictamen técnico de la SCT
- El trato preferencial y los derechos que se
obsequian a los concesionarios dominantes de la
radio y la televisión, las concesiones a
perpetuidad mediante refrendo automático. - Genera un régimen de excepción, porque cualquier
persona que pretenda ser concesionario deberá
licitar y pagar por ello, mientras que los
concesionarios actuales podrán seguir explotando
las frecuencias sin pago adicional. - Advierte que el otorgamiento de una concesión
seguirá siendo discrecional y sujeto a presiones
39Más sobre el Dictamen
- Propicia que sólo grupos económicamente fuertes
puedan acceder a las frecuencias. - Se abre la posibilidad a la inversión extranjera
hasta el ciento por ciento, cuando la tecnología
evolucione y existan servicios móviles en estas
bandas. - Que como quedó redactada la reforma, existe el
riesgo de que el Estado no recupere el espectro
analógico..