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La Ley Televisa

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La reforma aprobada modifica tres art culos y adiciona otros dos de los 74 ... con producci n nacional independiente cuando menos un veinte por ciento de su ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: La Ley Televisa


1
La Ley Televisa
  • Javier Corral Jurado.
  • Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. UNAM
  • Octubre de 2006.

2
Los Contenidos de la Reforma
  • La reforma aprobada modifica tres artículos y
    adiciona otros dos de los 74 artículos de la Ley
    Federal de Telecomunicaciones. (vigente desde
    1995.)
  • Modifica 13 artículos y adiciona 6 de la Ley
    Federal de Radio y Televisión que consta de 106
    artículos. (vigente desde 1960).

3
La defensa oficial de las Televisoras
  • Televisa y TV Azteca expresaron el 27 de marzo, a
    través de sus espacios noticiosos a manera de
    editorial, su defensa de lo aprobado por los
    Diputados, precisamente un día antes de ser
    sometida a Dictamen en Comisiones Unidas del
    Senado.
  • Sobre sus mismos argumentos analizaremos el
    contenido.

4
Los argumentos de la defensa
  • 1. El Órgano Regulador (Cofetel) se fortalece con
    mayor autonomía
  • 2. Se reduce la discrecionalidad en el
    otorgamiento de concesiones por la licitación
    pública a través de subasta.
  • 3. Se abre al público la información a través del
    Registro Público de Telecomunicaciones
  • 4. Con la participación de la Comisión Federal de
    Competencia se evitarán concentraciones.
  • 5. Se transparenta el gasto de los partidos
    políticos al preverse que el IFE será quien
    pagará la publicidad
  • 6. Se crean estímulos para los productores
    independientes.
  • 7. Se alienta la convergencia de la radio y
    televisión, lo que favorecerá con nuevos y
    mejores servicios.

5
Organo Regulador
  • La COFETEL es un órgano desconcentrado de la SCT
    a la que se dota en ley de las facultades que hoy
    tiene en reglamento, incluso disminuyendo
    aquellas que le permitirían ejercer mayor
    autoridad. (interpretar las disposiciones
    administrativas, monitorear el espectro, proponer
    revocación e imponer sanciones, fijar las tarifas
    a TELMEX).
  • En sus atribuciones estaban emitir, expedir,
    resolver, autorizar, establecer, interpretar.
    Con la nueva disposición le quedan ahora
    realizar estudios, promover, opinar, someter a
    aprobación de la Secretaría, llevar registro,
    recibir el pago, etc.
  • La SCT continúa con firma de títulos de
    concesión los recursos de revisión sobre los
    actos de la Cofetel y, la aplicación de sanciones

6
Los comisionados
  • Cinco comisionados que podrán durar 8 años con
    posibilidad de reelección. Inamovibles, salvo
    causas graves.
  • Nombrados por el Ejecutivo Federal y no
    objetados por el Senado
  • Pero..que requisitos se piden para ser
    comisionado?
  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno
    ejercicio de sus derechos civiles y políticos
    Ser mayor de 35 y menor de 75 años, y Haberse
    desempeñado en forma destacada en actividades
    profesionales, de servicio público o académicas
    relacionadas sustancialmente con el sector
    telecomunicaciones.
  • Que queda fuera de os requisitos?
  • No haber sido en los dos años anteriores al día
    de la designación concesionario o permisionario
    de servicios de telecomunicaciones o
    radiodifusión de manera directa o indirecta
    accionista o directivo de empresa concesionaria o
    permisionaria cualquier otro que por sus
    características genere conflicto de intereses con
    los entes regulados.

7
Registro en Telecomunicaciones
  • Ya existe en la LFT y en el reglamento de la
    LFRTV
  • Con la LFTAIPG esta información ya debe ser
    pública
  • Sin duda es beneficioso pero no como para ser
    manejado como un gran avance de esta reforma

8
Las concesiones en RyTV
  • Establece El término de una concesión será de
    20 años y podrá ser refrendada al mismo
    concesionario que tendrá preferencia sobre
    terceros. El refrendo de las concesiones, salvo
    en el caso de renuncia, no estará sujeto al
    procedimiento del artículo 17 (Licitaciones) de
    esta ley..
  • (Canadá 8 años y Estados Unidos 7).
  • Termino fijo de concesiones, no así de permisos
    que dice hasta por 20 años

9
La entrega del Espectro
  • El refrendo es automático y gratuito pues no hay
    terceros n licitaciones.
  • A diferencia de la LFT para los operadores de
    telecomunicaciones que deben reunir como
    condición para la prorroga, que se haya cumplido
    con las condiciones previstas en la Ley y en su
    Título correspondiente, se realice el pago de la
    contraprestación que se establezca para el uso
    del espectro radioeléctrico conforme corresponda
    y acepte las nuevas condiciones que establezca la
    propia Comisión.

10
Procedimiento para el otorgamiento de Nuevas
Concesiones
  • Las concesiones se otorgarán mediante licitación
    pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a
    recibir una contraprestación económica.
  • La Secretaría publicará en el Diario Oficial de
    la Federación el programa de concesionamiento de
    frecuencias de radiodifusión. Que tomara en
    cuenta Los fines de la radio y televisión
    (artículo 5) las condiciones del mercado del
    servicio de radiodifusión en la plaza o región de
    que se trate, y las solicitudes que, le hayan
    sido presentadas previamente por los interesados.
  • Cualquier interesado podrá solicitar que se
    liciten frecuencias y coberturas geográficas
    adicionales o distintas de las ahí contempladas.
    En estos casos, la Secretaría resolverá lo
    conducente.

11
Requisitos
  • Datos generales del solicitante y acreditar su
    nacionalidad mexicana
  • Plan de negocios
  • a) Descripción y especificaciones técnicas b)
    Programa de cobertura c) Programa de Inversión
    d) Programa Financiero, y e) Programa de
    actualización y desarrollo tecnológico.
  • Proyecto de producción y programación
  • Solicitud de opinión favorable presentada a la
    Comisión Federal de Competencia

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Los criterios para las concesiones
  • La Comisión valorará, para definir el
    otorgamiento de la concesión
  • Congruencia entre el Programa de concesionamiento
    emitido por la SCT
  • Los fines expresados por el interesado para
    prestar el servicio de radiodifusión,
  • El resultado de la licitación a través de subasta
    pública.

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La subasta
  • Como elemento de decisión, una vez cumplido los
    requisitos será la SUBASTA .
  • El dinero como criterio que determine quiénes
    pueden hacer uso de espectro para operar un bien
    público y prestar un servicio de interés público.
  • Ver Al Mejor Postor, artículo públicado en El
    Universal. www.javiercorral.org, dentro de la
    sección Columna Rotafolio.

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Criterios Ignorados
  • Que la propuesta del prestador del servicio de
    radio y televisión, contribuya a la pluralidad de
    la oferta programática y a la competencia en el
    área de cobertura de la frecuencia convocada.
  • La opinión favorable (no solo la solicitud) de la
    Comisión Federal de Competencia Económica, que
    podrá establecer condiciones que, en caso de
    resultar ganador, deberá cumplir el solicitante,
    y que se integrarán en el título de concesión.
  • Cuando se trate de solicitantes que sean o hayan
    sido titulares o que operen o hayan operado
    alguna frecuencia de radiodifusión, la revisión
    de su expediente, verificando el cumplimiento de
    las obligaciones establecidas en esta ley, en el
    título de concesión y demás disposiciones legales
    aplicables.

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Los Permisos
  • Carentes de las definiciones necesarias para
    garantizar certeza a los sujetos interesados.
  • Se incrementa la discrecionalidad de la
    autoridad
  • Atribución de la Secretaria, de que de
    considerarlo necesario, pueda recabar información
    a otras autoridades o instancias, para el cabal
    conocimiento de las características de cada
    solicitud, del solicitante y de su idoneidad para
    recibir el permiso de que se trate.
  • Cumplidos los requisitos exigidos y
    considerando la función social de la
    radiodifusión, la Secretaría resolverá a su
    juicio sobre el otorgamiento del permiso.

16
Indefinición de los Permisos
  • No hay plazo de respuesta, no hay precisión que
    actualice ninguna regla, menos aún quedan
    definidas las formas en las que podrán
    financiarse,
  • No es aceptable que la autoridad, a su juicio,
    busque información incluso personal de los
    solicitantes, aspecto que no hace con los
    concesionarios.

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Los medios oficiales
  • El articulo 21A, establece que se podrá otorgar
    permisos de estaciones oficiales a dependencias
    de la Administración Pública Federal
    Centralizada, a Entidades Paraestatales, a los
    gobiernos estatales y municipales y a las
    instituciones educativas públicas. Y para ello se
    añaden otros requisitos, entre los que destacan
  • Que dentro de sus facultades u objeto se
    encuentra previsto el instalar y operar
    estaciones de radio y televisión
  • Documentación que acredite que cuenta con la
    autorización de las partidas presupuestales
    necesarias para llevar a cabo la instalación y
    operación de la estación.

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Sofocar a los Medios Publicos
  • La clasificación oficialista ha generado falta de
    credibilidad y manejo parcial y oficial de los
    contenidos que en vez de orientarse a la
    satisfacción de un servicio de interés publico lo
    hacen para satisfacer intereses de la autoridad
    en turno.
  • Era oportunidad para que la ley determinara los
    fines de los Medios de Estado y dotarlos de
    condiciones y garantías para ofrecer un servicio
    social de interés colectivo.

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Sofocar a los Medios Públicos
  • Los requisitos que establece refuerzan su
    subordinación al gobierno, pero además son
    inviables ya que el exigir que cuenten con
    presupuesto autorizado generará un círculo
    vicioso, dado que no puede ser autorizado sin la
    certeza de que se asumirá la función como
    operador de un medio de estado.
  • Exigir que entre sus fines (en la normatividad de
    la administración pública o estatal) ya tenga la
    atribución de operar un medio electrónico,
    implica la previa modificación de una gran
    cantidad de normas.

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La nuez del Plan de Negocios
  • El articulo 28 es el eje de la nueva reforma.
  • Permite que los concesionarios NO LOS
    PERMISIONARIOS que deseen prestar servicios de
    telecomunicaciones adicionales a los de
    radiodifusión a través de las bandas de
    frecuencias concesionadas deberán presentar
    solicitud a la Secretaría quien podrá requerir
    una contraprestación.
  • La Secretaría otorgará título de concesión para
    usar, aprovechar o explotar una banda de
    frecuencias en el territorio nacional, así como
    para instalar, operar o explotar redes públicas
    de telecomunicaciones.

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Busca la reforma la Convergencia?
  • Sí, pero condicionada a asegurar las ventajas
    competitivas de los dos agentes dominantes en
    cada uno de los sectores de telecomunicaciones y
    de radiodifusión. La minuta les asegura su
    dominio futuro sobre redes públicas de
    telecomunicaciones o sobre espectro de
    radiodifusión, según corresponda

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Asegura la Concentración
  • Crea desincentivos a la competencia de otros
    prestadores de servicios en ambos sectores.
  • La minuta es un esquema para asegurar la
    concentración de mercados por eso se mantienen
    dos leyes vigentes una, para proteger a cada una
    de las grandes empresas de cada uno de esos
    sectores.

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Refuerza los monopolios
  • El artículo 28 fortalece los intereses dominantes
    de la televisión al dar facilidades
    administrativas y legales para extender sus
    negocios al ámbito de las telecomunicaciones sin
    cumplir requisitos que se exige a otros
    operadores.
  • La posición dominante de Televisa y Televisión
    Azteca, con 394 frecuencias concesionadas (225 de
    Televisa y 169 de Televisión Azteca) en el país,
    podría crecer en otros servicios como telefonía,
    internet, transmisión de datos y más, para ser
    ofrecidos en la misma banda de frecuencias
    atribuidas a la radiodifusión, y concesionadas en
    condiciones privilegiadas (sin licitación ni
    contraprestación que ahora se proponen a los
    nuevos).

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Nuevas definiciones
  • Para asegurar ese esquema de régimen especial de
    autorización, cambiaron las definiciones de Radio
    y Televisión, y de Radiodifusión en el artículo 3
    de la LFT.
  • Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se
    entenderá por
  • I. a XIV. .......
  • XV. Servicio de radiodifusión servicio de
    telecomunicaciones definido por el artículo 2 de
    la Ley Federal de Radio y Televisión, y
  • XVI. Servicio de radio y televisión el servicio
    de audio o de audio y video asociado que se
    presta a través de redes públicas de
    telecomunicaciones, así como el servicio de
    radiodifusión.

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En qué estriba la trampa?
  • El concepto de radio y televisión debe
    entenderse distinto al de radiodifusión, ésta
    se continuará regulando por la LFRTV, y por lo
    tanto para que un concesionario de
    telecomunicaciones (conforme a la LFTEL) pueda
    prestar servicios de R y TV abierta tendrá que
    obtener capacidad arrendada de espectro
    concesionado a una radiodifusora conforme a la
    LFRTV, o en su caso, un título de concesión para
    el uso de frecuencias atribuidas a radiodifusión
    por el nuevo procedimiento de licitación pública
    previsto en la reforma.

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No homologa disposiciones
  • Una de las mayores contradicciones de la minuta
    que, en la exposición de motivos basa su
    principal objetivo en trasladar todos los
    aspectos tecnológicos y de espectro a la Ley
    Federal de Telecomunicaciones, pero en el caso
    concreto cederles el espectro no utilizado para
    transmisión digital, lo coloca en la Ley Federal
    de Radio y Televisión, a efecto de que no operen
    las reglas para el rescate de espectro contenidas
    en la LFT.

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Acuerdo por el que se adopta el estándar
tecnológico de televisión digital terrestre y se
establece la política para la transición a la
televisión digital terrestre en México,
  • a cada uno de los canales existentes de
    televisión le corresponde un canal espejo para
    que en este se realicen las transmisiones
    digitales terrestres.
  • Así, para los radiodifusores (TV) se han
    reservado 468 canales para sumar 936 canales,
    limitando las posibilidades para ser
    concesionario o permisionario de un canal de
    televisión en México.
  • La Política dice que al concluir la transición
    digital serían devueltos los canales analógicos,
    pero el Artículo 28 de la Ley no precisa que la
    frecuencia adicional sea reintegrada al termino
    de la transición.

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Acaparan espectro por largo tiempo
  • La política de transición de TV digital es tan
    flexible que el apagón analógico podría
    extenderse hasta el año 2025, 2030 o 2050, lo que
    automáticamente implicará el refrendo de
    concesiones para garantizar la seguridad
    jurídica de los concesionarios.
  • La COFECO ha señalado que los actuales
    concesionarios de televisión no deben tener
    prioridad para decidir si usan o no el espectro
    sobrante como consecuencia de la digitalización.
    Debe abrirse a una licitación por igual para
    todos los que estén interesados en su uso, para
    evitar concentraciones que pongan en riesgo la
    competencia que puede abrirse con este cambio
    tecnológico.

29
La falacia de la Producción Independiente
  • El articulo 72A dice que Los concesionarios que
    cubran con producción nacional independiente
    cuando menos un veinte por ciento de su
    programación, podrán incrementar el porcentaje de
    tiempo de publicidad a que se refiere el
    Reglamento de esta ley, hasta en un cinco por
    ciento.
  • Solo un incentivo de incremento en su cuota
    publicitaria para las televisoras que transmitan
    producción nacional independiente
  • Qué debemos entender por producción
    independiente? Cómo se incentiva a ésta? Solo
    por transmitir? Por qué no dice contratar? Nada.

30
5 - 50 mdd.
  • Este artículo fue sustraído de la propuesta
    integral del Senado, último de los artículos de
    un paquete de estímulos a la producción
    audiovisual independiente. (obligatoriedad de una
    cuota de programación nacional y en ésta de
    producción independiente en particular en las
    cadenas nacionales y los Medios de Estado.
    Creación de un Fondo Nacional para el Fomento a
    la Producción Audiovisual nacional,
    obligatoriedad del estado de promover y
    estimularla, su fomento incorporado como parte de
    los fines de interés publico de los medios
    electrónicos).
  • La definición también estaba en la propuesta y no
    se integra Se entenderá por producción
    independiente la realizada por productores
    nacionales, sin relación contractual permanente o
    vinculación societaria con las empresas
    contratante.

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Nada en materia de contenidos
  • Resueltos los temas de modernidad en el ámbito
    tecnológico y de infraestructura, cómo se va a
    garantizar en los contenidos la expresión, la
    formación y los valores de la sociedad mexicana
    en un marco de pluralidad, democracia, respeto a
    los derechos fundamentales y al desarrollo
    educativo y cultural de la sociedad? Seguirán
    siendo los mismos, hechos por los mismos?, Cómo
    vamos a estimular la pluralidad tanto de
    operadores como de contenidos?
  • Garantizar la pluralidad en los medios y en los
    contenidos, favoreciendo la creación de
    contenidos nacionales de calidad y promover y
    proteger el mercado y a la industria pero en un
    sentido de verdadera competencia entre
    multiplicicidad de jugadores, y garantizar
    ordenamientos jurídicos que permitan generar,
    fomentar, estimular una industria de producción
    audiovisual nacional y efectivamente
    independiente.

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La experiencia internacional
  • España establece la obligación de que los
    operadores de televisión reserven el 51 de su
    tiempo de emisión anual a la difusión de obras
    audiovisuales europeas, dentro de ese 51, un
    mínimo del 10 a la emisión a obras europeas de
    productores independientes respecto de las
    entidades de televisión, y están obligadas a
    destinar un porcentaje de sus ingresos a la
    financiación de largometrajes cinematográficos y
    películas para televisión.
  • En el Reino Unido los operadores de televisión,
    están obligados a reservar un mínimo del 25 del
    tiempo de emisión para obras de productoras
    independientes.

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La experiencia internacional
  • En Francia todas las televisiones terrestres
    están obligadas a invertir el 16 de sus ingresos
    netos en obras audiovisuales producidas en
    francés.
  • En Italia todos los operadores nacionales deberán
    reservar el 10 de su tiempo de emisión a
    producciones independientes y en el caso de
    operadores de servicio público el 20 además de
    invertir, al menos el 10 de sus beneficios del
    año anterior que provengan de la publicidad en la
    producción y adquisición de programas
    audiovisuales y programas para niños de
    productoras europeas.
  • En Dinamarca las redes de televisión deben
    reservar el 10 de su tiempo de transmisión para
    obras europeas creadas por productores que sean
    independientes de los operadores de televisión

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La propaganda electoral
  • Violentando la Constitución y el COFIPE incorpora
    a los candidatos como contratantes de publicidad
    atribución solo permitida a los partidos
    políticos.
  • Al IFE lo restringe a ser la caja de pago de la
    publicidad contratada, en lugar de ser la única
    instancia autorizada para la contratación de
    publicidad como mecanismo de fiscalización de la
    equidad en tarifas y condiciones para todos los
    partidos.

35
Transitorios de la reforma
  • Los nombramientos de los comisionados se harán a
    los 30 días de publicada la ley. (en el régimen
    actual)
  • No son elegibles ninguno de los comisionados
    actuales.
  • La primera designación del presidente de COFETEL
    lo hará el Titular del Ejecutivo (de acuerdo a
    los procedimientos de un párrafo (INEXISTENTE) en
    el articulo 9E.

36
El dictamen de la SCT
  • La SCT elaboró un Dictamen Técnico, como
    dependencia directamente responsable del sector
    regulado por las reformas, a efecto de que el
    Presidente ejerciera su derecho de veto.
  • Contiene 53 observaciones a la reforma aprobada.
    Fue públicamente negado que el Presidente hubiera
    tenido conocimiento del dictamen.

37
Contraria a la Constitución
  • Se advierte de disposiciones contrarias a la
    Constitución.
  • El debilitamiento del Estado en su papel rector
    del espectro radioeléctrico.
  • El doble régimen regulatorio para servicios
    convergentes lo cual se presta a que los
    concesionarios de radio y televisión interpreten
    qué ley les conviene aplicar en sus trámites
    según sus intereses particulares, y la manera en
    que ello afecta la capacidad del regulador

38
El dictamen técnico de la SCT
  • El trato preferencial y los derechos que se
    obsequian a los concesionarios dominantes de la
    radio y la televisión, las concesiones a
    perpetuidad mediante refrendo automático.
  • Genera un régimen de excepción, porque cualquier
    persona que pretenda ser concesionario deberá
    licitar y pagar por ello, mientras que los
    concesionarios actuales podrán seguir explotando
    las frecuencias sin pago adicional.
  • Advierte que el otorgamiento de una concesión
    seguirá siendo discrecional y sujeto a presiones

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Más sobre el Dictamen
  • Propicia que sólo grupos económicamente fuertes
    puedan acceder a las frecuencias.
  • Se abre la posibilidad a la inversión extranjera
    hasta el ciento por ciento, cuando la tecnología
    evolucione y existan servicios móviles en estas
    bandas.
  • Que como quedó redactada la reforma, existe el
    riesgo de que el Estado no recupere el espectro
    analógico..
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