Title: PERSPECTIVA DE LA MINERA Y ENERGA EN EL PER
1ANTECEDENTES LOTE 88
- La empresa SHELL, durante el período 1981 1987,
mediante la perforación de 5 pozos exploratorios,
permitió que en el área de Camisea se
descubrieran dos yacimientos de Gas Natural no
asociado, los cuales se denominaron San Martín y
Cashiriari. - Los mencionados yacimientos se encuentran
ubicados en una región de selva tropical conocida
como Bajo Urubamba y forman parte del distrito de
Echarate, provincia de La Convención,
departamento del Cusco. - Durante una segunda campaña exploratoria
realizada por el consorcio Shell/Mobil, en
1996-1998, se perforaron 3 pozos de evaluación y
se realizaron los estudios necesarios para
desarrollar un proyecto de explotación y
comercialización del Gas de Camisea. - Posteriormente mediante D. S. N 021-2000-EM, 06
de diciembre de 2000 se aprobó el contrato de
licencia para la explotación de hidrocarburos en
el lote 88, entre Perupetro y el consorcio
conformado por -
- Pluspetrol Perú Corporation, Suc., del Perú
- Hunt Oil Company of Perú L.L.C, Sucursal del
Perú. - Sk Corporation, Sucursal Peruana
- Hidrocarburos Andinos S.A.C.
2INTRODUCCIÓN
3MENSAJE A LA NACIÓN DEL DR. ALAN GARCÍA PÉREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA(28
JULIO 2009)
INTRODUCCIÓN
- El gas es para el desarrollo del Perú y después
para la exportación, si existe de manera
suficiente
4(No Transcript)
5INTRODUCCIÓN
RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO DE CAMISEA
- Necesidad de tomar decisiones para asegurar el
abastecimiento de gas natural para el mercado
interno. - Garantizar el flujo de inversiones, a fin de
ampliar las reservas y facilidades de producción
y transporte
6ANTECEDENTES LOTE 56
Este contrato fue firmado en el 2004 a través de
una negociación directa con PERUPETRO, dentro del
marco de la Ley N 26221 Ley Orgánica de
Hidrocarburos. El Contrato establece los
compromisos de las partes (El Estado y el
Contratista) respecto a la explotación de los
hidrocarburos del Lote 56 (gas natural y líquidos
de gas natural). Este contrato permite la libre
disponibilidad de los hidrocarburos de parte del
contratista sin establecer compromiso de
abastecer al mercado interno, por cuanto a la
fecha de su celebración no existían reservas
probadas en ese lote.
7ANTECEDENTES
BASE LEGAL RELACIONADA AL GAS DE CAMISEA
Cambios Contratactuales Durante el Gobierno de
Perú Posible
Nº
Fecha
Ley o D.S.
Título
Descripción
Artículo 4. Inciso a Garantizar
1
Ley Nº 27133
04-Jun-99
Ley Promoción del Gas Natural.
el abastecimiento del Mercado
Local. Periodo def en contrato
Reglamento de Ley Prom. Del
Artículo 2. (2,1) Garantizar
2
D.S. 040-99-EM
15-Sep-99
Gas.
permanentemente 20 años.
Modifican Artículo 2 del D.S. 040-
Garantizar abastecimiento de
3
D.S. 031-2003-EM
28-Sep-03
99-EM.
acuerdo a contrato.
Concede estabilidad jurídica
Ley de Promoción de la Inversión en
y tributaria a las plantas de
4
02-Feb-04
Ley Nº 28176
Plantas de Procesamiento de Gas
procesamiento de gas natural
Natural
.
Aprueban Contrato Licencia del Lote
5
D.S. 033-2004-EM
27-Ago-04
56.
Artículo 4 Inciso a Garantizar el
Ley que modifica la Ley
6
Ley Nº 28552
19-Jun-05
abastecimiento al mercado
27133.
nacional de gas natural.
Autorizan a Perupetro a negociar
Modifica forma de calculo
7
D.S. 050-2005-EM
02-Dic-05
modificación del contrato de
Para asegurar mercado interno .
Lote 88
Aprueban modificación del Contrato
8
D.S. 006-2006-EM
13-Ene-06
para exportar del Lote 88.
8BASE LEGAL CAMISEA
Marco Legal-Gas Camisea
D.S. 050-2005-EM (2-Dic-2005) Autorizan a
Perupetro S.A. a negociar modificación
contractual que garantice el abastecimiento del
mercado interno en las actividades de
exportación. Artículo 1.- para asegurar el
abastecimiento del mercado interno durante 20
años ante cualquier operación de exportación del
gas natural, se tome en cuenta lo establecido en
el Plan Referencial de Hidrocarburos del MINEM,
vigente a la fecha de suscripción del contrato de
compra venta de gas natural para la exportación
9BASE LEGAL CAMISEA
CONTRATO DEL LOTE 88
La cláusula 5.11 del Contrato decía lo
siguiente 5.11 Las empresas que conforman el
Contratista tendrán libre disponibilidad de los
hidrocarburos que les correspondan conforme al
Contrato. El Contratista tiene el derecho de
exportar los Hidrocarburos producidos en el Área
del Contrato y la obligación de abastecer la
demanda de Gas Natural del mercado interno,
conforme a las normas legales vigentes. La
exportación del Gas Natural producido en el Área
de Contrato, se podrá realizar siempre que el
abastecimiento del mercado interno para los
siguientes veinte (20) años se encuentre
garantizado, de acuerdo a los pronósticos de
demanda de Gas Natural, así como con los niveles
de reservas probadas de Gas Natural del país
publicadas anualmente en el Plan referencial de
Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
10BASE LEGAL CAMISEA
CONTRATO DEL LOTE 88
Modificación efectuada a la Cláusula 5.11 del
Contrato en base al DS 050-2005 5.11 Las
empresas que conforman el Contratista tendrán
libre disponibilidad de los hidrocarburos que les
correspondan conforme al Contrato. El
Contratista tiene el derecho de exportar los
Hidrocarburos producidos en el Área del Contrato
y la obligación de abastecer la demanda de Gas
Natural del mercado interno, conforme a las
normas legales vigentes. La exportación del Gas
Natural producido en el Área de Contrato, se
podrá realizar siempre que el abastecimiento del
mercado interno para los siguientes veinte (20)
años se encuentre garantizado, de acuerdo a los
pronósticos de demanda de Gas Natural, así como
los niveles de reservas probadas de gas natural
del país, publicados en el Plan Referencial de
Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas,
vigente en la fecha de suscripción del contrato
de compra venta de gas natural para exportación.
11SITUACION DEL GAS NATURAL
Como es evidente, la nacionalización de los
hidrocarburos en Bolivia ha afectado la inversión
exploratoria en dicho país. El Perú realiza los
esfuerzos por comprometer mayores inversiones en
exploración.
12SITUACION DEL GAS NATURAL
- Alto crecimiento de la demanda interna .
- Falta de capacidad de transporte.
- Limitaciones en la capacidad de producción de gas
natural en la planta de separación de Pluspetrol
Camisea. - Compromiso de exportación por 4,2 TCF., firmado
en el gobierno anterior. - Reservas Probadas Certificadas menores que las
Reservas Probadas reportadas por Pluspetrol
Camisea
13Reservas y Demanda de Gas Natural de los Lotes 88
y 56 Camisea
2009 2028 (20 años)
Total 14,1 TCF
3,4
Total 10,2 TCF
TCF
Total 8,8 TCF
Proyecto de Exportación (Perú LNG)
1,9
Lote 56
4,2
10,7
Eléctrico() 1,7 Industria
2,2 Petroquímica 1.0 Residencial
0,2 Vehicular 0,9
Demanda Local (20 Años)
6,9
Lote 88
6,0
Reservas Probadas Por Pluspetrol (2009)
Reservas Probadas Certificadas (2009)
Demanda
() Generación con termoeléctricas a gas natural
e hidroeléctricas. FUENTE Dirección
General de Hidrocarburos
14Potencial Hidrocarburifero del Perú
Zona Gasífera Cuenca Tumbes
Potencial SubAndino de Perú
Potencial SubAndino de Bolivia
Fuente PERUPETRO S.A.
15Zona Sub Andina - Suroriente del Perú
16Potencial de Gas en Zonas Aledañas a Camisea
(Potencial 37,6 TCF) Existen un Mayor No de
Estructuras no Perforadas Para Inversiones Futuras
17CONCLUSIONES
- Se debe asegurar el abastecimiento de gas natural
para el mercado interno. - Dado el potencial de gas natural con el que
cuenta el país, es necesario promover el flujo
de inversiones, a fin de ampliar las reservas y
facilidades de producción y transporte
18IMPORTANCIA DE CAMISEA PARA LA ECONOMÍA
PERUANA
19(No Transcript)
20(No Transcript)
21(No Transcript)
22(No Transcript)
23(No Transcript)
24(No Transcript)
25(No Transcript)
26Distribución de las Regalías Obtenidas por la
Explotación del Gas Natural
(Respecto al 100)
27(No Transcript)
28LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL LEY 27133 (04 Junio 1999 - Tal
como fue aprobada)
Artículo 4. Procedimientos adicionales para la
explotación de reservas probadas de Gas
Natural Adicionalmente a los procedimientos
contenidos en la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
el otorgamiento de derechos de explotación de
reservas probadas de gas natural, se podrá
efectuar según los procedimientos previstos en el
Texto Único Ordenado y el Decreto Legislativo No
674. En todos los casos se deberá tomar en
cuenta lo siguiente Garantizar el
abastecimiento al mercado nacional de Gas
Natural, por un período mínimo definido en el
Contrato y b) Fijar un precio máximo para el
Gas Natural en la boca del pozo y precisar los
procedimientos para la aplicación de precios y/o
condiciones en las ventas de Gas Natural.
29BASE LEGAL CAMISEA
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL D.S. 040-99 EM
(15 setiembre 1999 -Tal como fue aprobado)
Artículo 2. Del Abastecimiento al Mercado
Nacional De acuerdo con lo dispuesto en el
inciso a) del Artículo 4 de la Ley 2.1 Se
considera garantizado el abastecimiento de Gas
Natural al mercado nacional, cuando las reservas
probadas del Productor alcancen para abastecer la
demanda futura, determinada según lo señalado en
el Contrato para un período mínimo definido en
el Contrato de otorgamiento de derechos de
explotación de las reservas probadas de Gas
Natural, el cual no podrá ser menos a un
horizonte permanente de 20 años. El Productor
podrá incrementar sus reservas adicionando las
obtenidas en nuevos yacimientos.
30BASE LEGAL CAMISEA
MODIFICACIÓN A LA LEY DE PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL (LEY
28552)
- En el año 2005 se modificó el artículo 4 de la
Ley de Promoción, quedando así - Artículo 4.- Procedimientos adicionales para la
explotación de reservas probadas de Gas Natural - Los procedimientos contenidos en la Ley Orgánica
de Hidrocarburos para el otorgamiento de derechos
de explotación de reservas probadas de Gas
Natural deberán tomar en cuenta los siguiente - Garantizar el abastecimiento al mercado nacional
de Gas Natural. (...)
31BASE LEGAL CAMISEA
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN
DEL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL
(D.S. 031-2003 EM / 28 setiembre 2003)
En el año 2003 se sustituyó el numeral 2.1 del
artículo 2 del Reglamento de la Ley N 27133,
Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria
del Gas Natural por el texto siguiente 2.1 Se
considera garantizado el abastecimiento de Gas
Natural al mercado nacional, cuando las reservas
probadas del Productor alcancen para abastecer la
demanda futura, determinada según lo señalado en
el literal a) del artículo 4 de la Ley N 27133,
para un período mínimo definido en el Contrato de
otorgamiento de derechos de explotación de las
reservas probadas de Gas Natural, el cual será
determinado a partir de la fecha de suscripción
del respectivo contrato de venta de gas para
exportación. El Productor podrá incrementar sus
reservas adicionando las obtenidas en nuevos
yacimientos.