La Industria del cine: produccin, distribucin y exhibicin' - PowerPoint PPT Presentation

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La Industria del cine: produccin, distribucin y exhibicin'

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La Ley de la Cinematograf a Nacional. de la Rep blica Bolivariana de ... El CNAC es el ente encargado de dictar las normas para autorizar la producci n de obras ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: La Industria del cine: produccin, distribucin y exhibicin'


1
  • La Industria del cine producción, distribución y
    exhibición.
  • La Ley de la Cinematografía Nacional
  • de la República Bolivariana de Venezuela
  • ( Gaceta Oficial No. 5.789 del 26 de octubre de
    2005 )
  • Por
  • ALEJANDRO FUENMAYOR
  • www.juristel.net
  • Venezuela

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La Ley de la Cinematografía Nacional Venezuela

Objeto de la Ley Desarrollar, fomentar, difundir
y proteger la cinematografía nacional y las obras
cinematográficas en general. Definición de obra
cinematográfica mensajes visuales o
audiovisuales e imágenes diacrónicas organizadas
en discurso, que fijadas a cualquier soporte
tienen la posibilidad de ser exhibidas por medios
masivos. Artículo 1ro. Declaratoria de Interés
Público y Social de los servicios y actividades
de difusión cultural y cinematográfica. Artículo
18. Declaratoria de las Salas de Exhibición como
áreas de naturaleza cultural y recreativa. Las
entidades públicas promoverán e incentivarán la
construcción y conservación de dichas salas en
beneficio de la colectividad. Artículo 23. La
acción de los organismos del sector público en el
campo cinematográfico se regirá por los
principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas, economía, libertad de
expresión, libertad de creación y respeto del
principio de elección del espectador destinatario
de las obras cinematográficas. Artículo 4.
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La Ley de la Cinematografía
Nacional
Venezuela
Ente Rector de la Cinematografía Centro
Nacional Autónomo de Cinematografía ( CNAC) Está
conformado por El Consejo Nacional
Administrativo El Comité Ejecutivo El Fondo de
Promoción y Financiamiento del Cine ( FONPROCINE
)
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La Ley de la Cinematografía
Nacional
Venezuela
  • El Consejo Nacional Administrativo es la máxima
    jerarquía del CNAC. Aprueba el Plan Nacional de
    Cinematografía, fija las políticas de
    financiamiento, aprueba el presupuesto, y otros.
  • Sus integrantes son
  • Sector Gobierno.
  • 1) El Presidente del CNAC libre nombramiento y
    remoción del Presidente de la Repúbica.
  • 2) Un representante del Ministerio de la
    Cultura
  • 3) Ministerio
    de Comunicación e Información
  • Ministerio de
    Educación y Deporte
  • Ministerio de
    Industrias Ligeras y Comercio
  • Comisión Nacional
    de Telecomunicaciones ( CONATEL )
  • Fundación
    Cinemateca Nacional
  • Sector Privado.
  • Gremio de autores
    cinematográficos
  • Gremio de
    Productores cinematográficos
  • Gremio de
    industriales cinematográficos
  • Sector Laboral.
  • Sindicato de radio,
    cine y televisión
  • Sector Universitario.

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La Ley de la Cinematografía
Nacional
Venezuela
  • El Comité Ejecutivo, es el órgano encargado de
    ejecutar las políticas y decisiones del CNAC.
  • Aprueba los financiamientos que otorgue el CNAC.
    Artículo 11.
  • Sus integrantes son
  • El Presidente del CNAC
  • Seis directores. Tres son designados por el
    sector privado y tres son designados por el
    Ministerio de la Cultura.
  • La remoción de los directores requiere el
    voto favorable del 75 de los miembros del CNAC.
  • Los del sector privado son escogidos por
    los autores cinematográficos, los productores
    cinematográficos y los industriales
    cinematográficos respectivamente. Artículo 12.
  • El Registro Nacional de Cinematografía.
  • Las personas naturales y jurídicas que realicen
    en el territorio nacional actividades
    relacionadas
  • con la creación, producción, importación,
    exportación distribución, exhibición y difusión
    de obras
  • cinematográficas de carácter publicitario o no,
    así como aquellas asociaciones, fundaciones,
  • centros de cultura, de enseñanza, y escuelas que
    se dediquen al cine están en la obligación de
  • inscribirse en el Registro de Cinematografía
    Nacional. Igualmente deben inscribirse las obras

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  • La Ley de la
    Cinematografía Nacional
  • Venezuela
  • Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine
    (FONPROCINE )
  • Sus integrantes son
  • Sector Gobierno.
  • El Presidente del CNAC
  • Un representante del Ministerio de la Cultura
  • Ministerio de
    Educación y Deportes
  • Ministerio de
    Finanzas
  • Ministerio de
    Turismo
  • Ministerio de
    Industrias Ligeras y Comercio
  • Ministerio de
    Relaciones Exteriores
  • Banco de
    Desarrollo Económico y Social de Venezuela (
    BANDES )
  • Sector Privado.
  • 9) Un representante de la Asociación Venezolana
    de Exhibidores de Películas
  • Cámara Venezolana
    de la Industria del Cine y del Video
  • Cámara Venezolana
    de Televisión de Señal Abierta
  • Cámara Venezolana
    de Televisión por Suscripción
  • Asociación de la
    Industria del Cine ( ASOINC )

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  • La Ley de la
    Cinematografía Nacional
  • Venezuela
  • La Certificación de Obras Cinematográficas.
  • La obra cinematográfica nacional debe cumplir con
    lo siguiente
  • El Director venezolano o extranjero con visa de
    residente en el país
  • El guión, adaptación, argumento, guión literal,
    diálogos o guión técnico sea de autor venezolano
    o en su mayoría venezolano, o extranjero con visa
    de residente en el país. El Comité Ejecutivo, por
    vía de excepción, podrá exonerar el cumplimiento
    de este requisito
  • La versión sea en español o lengua indígena. El
    Comité Ejecutivo, podrá eximir el cumplimiento de
    este requisito
  • El CNAC debe exigir además las siguientes
    condiciones
  • a) Los costos de producción deben
    ser financiados en proporción no inferior al 51
    de capitales nacionales
  • b) El 50 del tiempo de rodaje
    requerido para la realización de la obra
    cinematográfica se ejecute en el país
  • c) La mitad de los protagonistas
    y de los papeles principales y secundarios sean
    interpretados por actores venezolanos o
    extranjeros con visa de residentes en el país
  • d) La mitad del personal técnico
    sea de nacionalidad venezolano o extranjeros con
    visa de residente en el país. Artículo 42.
  • El CNAC es el ente encargado de dictar las
    normas para autorizar la producción de obras
  • extranjeras en el país. Artículo 44.

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  • La Ley de la
    Cinematografía Nacional
  • Venezuela
  • Garantía de Estreno de la obra cinematográfica
    venezolana.
  • Se establece una cuota mínima de pantalla anual
    variable, para las obras cinematográficas
    venezolanas de estreno, de la forma siguiente
  • 1. Mas de cinco pantallas doce semanas
    cine
  • 2. Entre dos y cinco pantallas seis
    semanas cine
  • 3. Una pantalla tres semanas cine
  • Estas cifras serán de obligatorio
    cumplimiento siempre y cuando exista suficiente
    producción de obras cinematográficas venezolanas
    de estreno para alcanzarlas.
  • La permanencia mínima de exhibición
    de obras cinematográficas será de dos semanas
    cine.
  • El exhibidor, el distribuidor y el
    productor podrán conjuntamente, acordar el
    traslado de una pantalla a otra de una película
    venezolana determinada. El CNAC debe aprobar
    dicho acuerdo. Artículo 30.

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La Ley de la
Cinematografía Nacional
Venezuela
  • Mínimo de distribución de películas venezolanas.
  • Los distribuidores de obras
    cinematográficas en el territorio nacional,
    tienen la obligación de distribuir un mínimo de
    un 20 de obras cinematográficas venezolanas,
    del total de obras a ser distribuidas en cada año
    fiscal. En caso de insuficiencia de productos
    nacionales, la cuota establecida se cumplirá con
    obras cinematográficas extranjeras de carácter
    independiente o alternativa, de relevante calidad
    artística y cultural, certificadas por el CNAC.
    Artículo 31.

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La Ley de la
Cinematografía Nacional
Venezuela
Porcentaje mínimo de la Renta Fílmica A favor del
Distribuidor ( Obras cinematográficas venezolanas
) El exhibidor debe cancelar al distribuidor un
porcentaje mínimo sobre la entrada neta en
taquilla bajo los siguientes parámetros 1.
Cuando en cualesquiera de las dos primeras
semanas cine, la obra recaude una cifra igual o
superior al 10 por encima del promedio de la
sala, la liquidación de la renta fílmica será una
cifra equivalente al 60 de la entrada neta de
taquilla. 2. Cuando en cualesquiera de las dos
primeras semanas cine, la obra recaude una cifra
que oscile entre el promedio de la sala y el 9,99
por encima del promedio de la sala, la
liquidación de la renta fílmica será una cifra
equivalente al 50 de la entrada neta de
taquilla. 3. Cuando en cualesquiera de las dos
primeras semanas cine, la obra recaude una cifra
por debajo del promedio de la sala, la
liquidación de la renta fílmica será una cifra
equivalente al 40 de la entrada neta de
taquilla. 4. Cuando durante la tercera semana
cine, la obra recaude una cifra igual o superior
al 15 por encima del promedio de la sala, la
liquidación de la renta fílmica será una cifra
equivalente al 50 de la entrada neta de
taquilla. 5. Cuando durante la tercera semana
cine, la obra recaude una cifra inferior al 15
por encima del promedio de la sala, la
liquidación de la renta fílmica serà una cifra
equivalente al 40 de la entrada neta de
taquilla. 6. A partir de la cuarta semana cine,
la liquidación de la renta fílmica será de un 40
, salvo acuerdo en contrario entre el exhibidor,
distribuidor y productor que debe ser aprobado
por el CNAC. En ningún caso será superior al 50
ni inferior al 30 de la entrada neta de
taquilla. La liquidación de la renta fílmica
entre distribuidor y productor será regulada por
el CNAC. Artículo 32.
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La Ley de la Cinematografía Nacional
Venezuela

  • Porcentaje mínimo de la Renta Fílmica
  • A favor del
    Distribuidor ( Obras cinematográficas extranjeras
    )
  • El exhibidor debe cancelar al distribuidor un
    porcentaje mínimo sobre la entrada neta en
    taquilla bajo los siguientes parámetros
  • Los distribuidores recibirán por concepto de
    renta fílmica de la obra cinematográfica
    extranjera no especial, un porcentaje entre el 40
    y el 50 de la entrada neta.
  • Los distribuidores recibirán por concepto de
    renta fílmica de la obra cinematográfica
    extranjera especial, exhibida en las ciudades
    principales, hasta un 60 de la entrada neta en
    su primera semana, y en las siguientes semanas
    cine, un porcentaje de la entrada neta con base
    en un escala descendente desde el 50 hasta el
    40 .
  • Los distribuidores recibirán por concepto de
    renta fílmica de la obra cinematográfica
    extranjera especial, exhibida en las ciudades no
    principales hasta un 50 de la entrada neta en
    su primera semana, y en las siguientes semanas
    cine, un porcentaje de entrada neta con base en
    una escala descendente desde el 50 hasta el 40
    .
  • Los distribuidores recibirán por concepto de
    renta fílmica de obra cinematográfica extranjera
    un 40 de la entrada neta que se produzca hasta
    las 430 p.m inclusive.
  • Los distribuidores y exhibidores de común
    acuerdo, establecerán las obras cinematográficas
    extranjeras especiales a ser exhibidas cada año
    calendario. Artículo 33.
  • Definición de Cifra de Continuidad.
  • Es el número mínimo de boletos que debe
    vender una obra cinematográfica en una sala de
    exhibición, para lograr el promedio de dicha sala
    en una semana cine para continuar sus
    presentaciones al público. Esta norma se aplica a
    películas nacionales y extranjeras. El CNAC
    establecerá la cifra de continuidad en las salas
    de exhibición. Artículo 34.
  • Los responsables de las salas de
    exhibición cinematográfica deben llevar un
    control diario sobre las actividades realizadas,
    en el cual se incluirán los boletos de entrada,
    las películas exhibidas y la programación
    ofrecida. Esta información se debe remitir al
    CNAC el día hábil siguiente a la finalización de
    cada semana cine. Artículo 35.

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La Ley de la Cinematografía Nacional
Venezuela
  • Tasas y Contribuciones
  • Sujetos Pasivos
  • 1.) Exhibidores de Obras cinematográficas en
    Salas de Cine 3 2005, 4 2006 y 5 2007 del
    valor del boleto o billete de entrada deducido el
    impuesto municipal por este rubro.
  • 2) Los Distribuidores de obras cinematográficas
    con fines comerciales. 5 de sus ingresos brutos
    por ese rubro.
  • 3) Empresas de Televisión de Señal Abierta,
    contribución especial calculada sobre ingresos
    brutos percibidos por la venta de espacios para
    publicidad en forma anual.
  • 25.000 hasta 40.000 unidades tributarias 0.5
  • 40.000 a 80.000 unidades tributarias 1
  • Por fracción que exceda de 80.000 unidades
    tributarias 1.5
  • 4) Empresas de difusión de señal de televisión
    por suscripción, contribución especial sobre los
    ingresos brutos de su facturación comercial por
    suscripción del servicio en forma trimestral.
  • 0.50 el primer año de entrada en vigencia de la
    ley
  • 1 el segundo año de entrada en vigencia de la
    ley
  • 1.5 el tercer año de entrada en vigencia de la
    ley
  • 5. Distribuidores de obras cinematográficas con
    fines comerciales.

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La Ley de la Cinematografía Nacional
Venezuela
  • Exenciones Exoneraciones y Estímulos
  • Cualquier contribuyente que realice inversiones o
    donaciones a proyectos cinematográficos de
    producción o coproducción venezolana autorizado
    por el CNAC puede incluir como gasto en la
    determinación del impuesto sobre la renta
    correspondiente al período gravable en que se
    realice la inversión o donación. Artículo 57.
  • Durante los primeros cinco años contados a partir
    de la entrada en vigencia de la ley, las personas
    jurídicas que produzcan, distribuyan o exhiban
    obras cinematográficas nacionales de carácter no
    publicitario
  • o propagandístico quedan exentas del pago del
    impuesto sobre la renta por los ingresos y
    beneficios netos obtenidos de dichas actividades.
    Artículo 58.

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La Ley de la Cinematografía Nacional
Venezuela
  • Los contribuyentes especiales de la ley pueden
    ser exonerados has en un 25 del monto de su
    obligación, siempre que esos montos sean
    destinados a la coproducción de obras
    cinematográficas nacionales independientes no
    publicitarias ni propagandísticas. Artículo 59.
  • Los exhibidores cinematográficos podrán rebajar
    directamente en beneficio de la actividad de
    exhibición, hasta un 25 de la contribución
    especial a su cargo, cuando exhiban obras
    cinematográficas venezolanas certificadas por el
    CNAC, fuera de la cuota de pantalla establecida
    en el artículo 30. El Reglamento establecerá las
    formas y modalidades para gozar de dicho
    beneficio. Artículo 61.
  • Los distribuidores cinematográficos podrán
    rebajar hasta un 25 de la contribución especial
    a su cargo, cuando en el año anterior en el que
    se cause la contribución, hayan comercializado o
    distribuido efectivamente para salas de cine en
    Venezuela o en el exterior, un número de obras
    cinematográficas venezolanas superior al que fija
    la ley. El Reglamento establecerá los requisitos
    para la obtención de dicho beneficio. Artículo
    62.

15
La Ley de la Cinematografía Nacional
Venezuela
  • Sanciones e Infracciones
  • Sistemas de multa
  • Procedimiento de Arbitraje

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La Ley de la Cinematografía Nacional Venezuela
  • Alejandro Fuenmayor
  • fuenmayortelecom_at_cantv.net
  • www.juristel.net
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