RGIMEN JURDICO DEL SUELO URBANIZABLE - PowerPoint PPT Presentation

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RGIMEN JURDICO DEL SUELO URBANIZABLE

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Title: RGIMEN JURDICO DEL SUELO URBANIZABLE


1
RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
2
RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
  • CUESTIONES PREVIAS
  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE.
    DISPOSICIONES GENERALES.
  • LEY 6/98
  • TRELOTENC00
  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
    SECTORIZADO ORDENADO (S.U.S.O.)
  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
    SECTORIZADO NO ORDENADO (S.U.S.N.O.)
  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE NO
    SECTORIZADO (S.U.N.S)

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
1) CUESTIONES PREVIAS

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS
  • CLASIFICACIÓN - CATEGORIZACIÓN - CALIFICACIÓN
  • (TRLS92)
  • (LRSV98)
  • LEGISLACIÓN APLICABLE
  • CONCEPTO DE SUELO URBANIZABLE. (S.UZ.)
  • ART. 49. CLASES DE SUELO
  • ART. 52. SUELO URBANIZABLE. DEFINICIÓN
  • CATEGORÍAS DE SUELO URBANIZABLE.
  • ART. 53. SUELO URBANIZABLE. CATEGORÍAS
  • DISCRECIONALIDAD LIMITADA EN LA CLASIFICACIÓN DEL
    SUELO URBANIZABLE.
  • DISCRECIONALIDAD LIMITADA EN LA CATEGORIZACIÓN
    DEL SUELO URBANIZABLE.
  • DENOMINACIONES Y SIGLAS S.U.S.O, S.U.S.N.O y
    S.U.N.S.

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS
  • CLASIFICACIÓN
  • CATEGORIZACIÓN
  • (TRLS92)
  • (LRSV98)
  • CALIFICACIÓN

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS
  • LEGISLACIÓN APLICABLE

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
LEGISLACIÓN APLICABLE
  • LRSV98.
  • DISPOSICIONES GENERALES
  • ART. 12. EJERCICIO DE DERECHOS Y DEBERES.
  • ART. 19. DEBERES LEGALES DE USO, CONSERVACIÓN Y
    REHABILITACIÓN.
  • ART. 15. DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO
    URBANIZABLE.
  • ART. 16. REGLAS BÁSICAS PARA EL EJERCICIO DEL
    DERECHO.
  • ART. 17. USOS Y OBRAS PROVISIONALES.
  • ART. 18. DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO
    URBANIZABLE.
  • ART. 19. DEBERES LEGALES DE USO, CONSERVACIÓN Y
    REHABILITACIÓN.
  • OTROS PRECEPTOS.
  • TRELOTENC00.
  • DISPOSICIONES GENERALES
  • ART. 56. DELIMITACIÓN DEL CONTENIDO URBANÍSTICO
    DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL SUELO.
  • ART. 57. EJERCICIO DE DERECHOS Y DEBERES.
  • ART. 58. CONTENIDO URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD
    DEL SUELO. DERECHOS.
  • ART. 59. CONTENIDO URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD
    DEL SUELO. DEBERES.

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
LEGISLACIÓN APLICABLE
  • LRSV98.
  • DISPOSICIONES GENERALES ART. 12
  • ARTS. 15 a 19
  • OTROS PRECEPTOS
  • TRELOTENC00.
  • DISPOSICIONES GENERALES ARTS 56 a 59
  • ARTS. 68 a 71
  • OTROS PRECEPTOS
  • RP78
  • RGU78
  • OTRAS DISPOSICIONES
  • LEY 4/89, DE 27 DE MARZO, DE CONSERVACIÓN DE LOS
    ESPACIOS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA
    SILVESTRES.
  • DECRETO 35/95, DE 24 DE FEBRERO (REGLAMENTO DE
    CONTENIDO AMBIENTAL DE LOS INSTRUMENTOS DE
    PLANEAMIENTO)
  • LEGISLACIÓN SECTORIAL

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS
  • CONCEPTO DE SUELO URBANIZABLE

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS CONCEPTO DE S.UZ.
  • ART. 49. CLASES DE SUELO
  • 1. El suelo de cada término municipal se
    clasificará por el Plan General, de acuerdo con
    el planeamiento de ordenación de los recursos
    naturales y territorial, dentro de un criterio de
    desarrollo sostenible, en todas o algunas de las
    siguientes clases
  • a) Urbano.
  • b) Urbanizable.
  • c) Rústico.
  • 2. Los instrumentos de ordenación de los recursos
    naturales o territorial, en los casos previstos
    en este Texto Refundido, podrán clasificar
    directamente el suelo en alguna de las clases que
    se establecen en el número anterior, así como
    establecer criterios vinculantes de clasificación
    que deban ser introducidos por el Plan General
    para ámbitos concretos de un determinado
    municipio.
  • 3. El planeamiento calificará el suelo de cada
    clase de acuerdo con su destino específico. El
    suelo con uso predominantemente turístico deberá
    calificarse como turístico cualquiera que sea su
    clase.

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS CONCEPTO DE S.UZ.
  • LEY 6/98
  • Artículo 10. Suelo urbanizable
  • El suelo que, a los efectos de esta ley, no
    tenga la condición de urbano o de no urbanizable,
    tendrá la consideración de suelo urbanizable, y
    podrá ser objeto de transformación en los
    términos establecidos en la legislación
    urbanística y el planeamiento aplicable.

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS CONCEPTO DE S.UZ.
  • CARÁCTER RESIDUAL DEL SUELO URBANIZABLE?

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS CONCEPTO DE S.UZ.
  • ART. 52 TRELOTENC00.
  • SUELO URBANIZABLE. DEFINICIÓN
  • 1. Integrarán el suelo urbanizable los terrenos
    que el planeamiento general urbanístico adscriba,
    mediante su clasificación, a esta clase de suelo
    por ser susceptibles de transformación, mediante
    su urbanización, en las condiciones y los
    términos que dicho planeamiento determine.
  • 2. La clasificación deberá realizarse en forma
    tal que
  • a) La superficie de los terrenos
    correspondientes, salvo determinación distinta
    del planeamiento de ordenación territorial, sea
    contigua y no presente solución de continuidad
    alguna respecto de la de los terrenos
    clasificados como suelo urbano y de acuerdo, en
    todo caso, con los criterios establecidos por las
    Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.
  • b) Los aprovechamientos asignados por el
    planeamiento al conjunto de las diversas
    categorías de suelo urbanizable deberán ser los
    precisos para atender los razonables crecimientos
    previsibles de la demanda de carácter
    residencial, industrial, terciario y turístico,
    conforme a los criterios fijados por las Normas
    Técnicas de Planeamiento Urbanístico.

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS CONCEPTO DE S.UZ.
  • CARÁCTER RESIDUAL DEL SUELO URBANIZABLE?
  • EN CANARIAS, EL SUELO URBANIZABLE NO TIENE
    CARÁCTER RESIDUAL

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS
  • CATEGORÍAS DE SUELO URBANIZABLE

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS CATEGORÍAS DE S.UZ.
  • ART. 53. SUELO URBANIZABLE. CATEGORÍAS
  • 1. El suelo urbanizable se dividirá en
    sectorizado y no sectorizado, según se haya o no
    producido la delimitación de sectores.
  • 2. El suelo sectorizado será ordenado cuando se
    haya producido directamente la ordenación
    pormenorizada que legitime la actividad de
    ejecución de los usos de carácter residencial no
    turísticos, industrial o terciario no
    estratégicos. Mientras esta ordenación no se
    hubiere producido, el suelo sectorizado quedará
    como no ordenado.
  • 3. El suelo urbanizable no sectorizado podrá
    adoptar alguna de las categorías siguientes
  • a) Suelo urbanizable turístico, aquel para el que
    el planeamiento disponga ese uso.
  • b) Suelo urbanizable estratégico, el reservado
    por el planeamiento para la localización o el
    ejercicio de actividades industriales o del
    sector terciario relevantes para el desarrollo
    económico o social insular o autonómico.
  • c) Suelo urbanizable diferido, integrado por el
    restante suelo urbanizable no sectorizado.

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS CATEGORÍAS DE S.UZ.
  • ART. 53. SUELO URBANIZABLE. CATEGORÍAS
  • 1. El suelo urbanizable se dividirá en
    sectorizado y no sectorizado, según se haya o no
    producido la delimitación de sectores.
  • 2. El suelo sectorizado será ordenado cuando se
    haya producido directamente la ordenación
    pormenorizada que legitime la actividad de
    ejecución de los usos de carácter residencial no
    turísticos, industrial o terciario no
    estratégicos. Mientras esta ordenación no se
    hubiere producido, el suelo sectorizado quedará
    como no ordenado.
  • 3. El suelo urbanizable no sectorizado podrá
    adoptar alguna de las categorías siguientes
  • a) Suelo urbanizable turístico, aquel para el que
    el planeamiento disponga ese uso.
  • b) Suelo urbanizable estratégico, el reservado
    por el planeamiento para la localización o el
    ejercicio de actividades industriales o del
    sector terciario relevantes para el desarrollo
    económico o social insular o autonómico.
  • c) Suelo urbanizable diferido, integrado por el
    restante suelo urbanizable no sectorizado.
  • ALGUNOS INTERROGANTES A LA VISTA DEL ART.53
    TRELOTENC00
  • EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ORDENADO SÓLO
    PUEDE SER RESIDENCIAL NO TURÍSTICO, INDUSTRIAL O
    TERCIARIO NO ESTRATÉGICO? Es decir, EL SUELO
    TURISTICO O EL ESTRATÉGICO NO PUEDE SER SUELO
    URBANIZABLE SECTORIZADO ORDENADO?
  • EL SUELO TURÍSTICO O ESTRATÉGICO SÓLO PUEDE SER
    SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO?

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS CATEGORÍAS DE S.UZ.
  • CATEGORÍAS PRIMARIAS EN SUELO URBANIZABLE.
  • CATEGORÍAS SECUNDARIAS EN SUELO URBANIZABLE.

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS CATEGORÍAS DE S.UZ.
  • CATEGORÍAS PRIMARIAS EN SUELO URBANIZABLE.
  • Tendrán la consideración de categorías primarias
    en suelo urbanizable las siguientes
  • Suelo urbanizable sectorizado ordenado, integrado
    por el suelo urbanizable en el que el
    planeamiento haya delimitado sectores y haya
    establecido su ordenación completa.
  • Suelo urbanizable sectorizado no ordenado,
    integrado por el suelo urbanizable sectorizado
    cuya ordenación detallada no haya sido aún
    aprobada.
  • Suelo urbanizable no sectorizado, integrado por
    el suelo urbanizable en el que aún no se hayan
    delimitado sectores.

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS CATEGORÍAS DE S.UZ.
  • CATEGORÍAS SECUNDARIAS EN SUELO URBANIZABLE.
  • Dentro de las distintas categorías primarias de
    suelo urbanizable el planeamiento podrá
    establecer, en función de los usos del suelo, las
    siguientes categorías secundarias
  • A) En suelo urbanizable sectorizado ordenado.
  • a)Suelo urbanizable sectorizado ordenado
    residencial.
  • b)Suelo urbanizable sectorizado ordenado
    industrial.
  • c)Suelo urbanizable sectorizado ordenado
    terciario.
  • d)Suelo urbanizable sectorizado ordenado
    turístico.
  • e)Suelo urbanizable sectorizado ordenado
    estratégico.
  • B)En suelo urbanizable sectorizado no ordenado.
  • a)Suelo urbanizable sectorizado no ordenado
    residencial.
  • b)Suelo urbanizable sectorizado no ordenado
    industrial.
  • c)Suelo urbanizable sectorizado no ordenado
    terciario.

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS
  • DISCRECIONALIDAD LIMITADA EN LA CLASIFICACIÓN
    DEL SUELO URBANIZABLE

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS DISCRECIONALIDAD LIMITADA EN
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE
  • ART. 52. SUELO URBANIZABLE. DEFINICIÓN
  • 1. Integrarán el suelo urbanizable los terrenos
    que el planeamiento general urbanístico adscriba,
    mediante su clasificación, a esta clase de suelo
    por ser susceptibles de transformación, mediante
    su urbanización, en las condiciones y los
    términos que dicho planeamiento determine.
  • 2. La clasificación deberá realizarse en forma
    tal que
  • a) La superficie de los terrenos
    correspondientes, salvo determinación distinta
    del planeamiento de ordenación territorial, sea
    contigua y no presente solución de continuidad
    alguna respecto de la de los terrenos
    clasificados como suelo urbano y de acuerdo, en
    todo caso, con los criterios establecidos por las
    Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.
  • b) Los aprovechamientos asignados por el
    planeamiento al conjunto de las diversas
    categorías de suelo urbanizable deberán ser los
    precisos para atender los razonables crecimientos
    previsibles de la demanda de carácter
    residencial, industrial, terciario y turístico,
    conforme a los criterios fijados por las Normas
    Técnicas de Planeamiento Urbanístico.

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS
  • DISCRECIONALIDAD LIMITADA EN LA CATEGORIZACIÓN
    DEL SUELO URBANIZABLE

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS DISCRECIONALIDAD LIMITADA EN
LA CATEGORIZACIÓN DEL S.UZ.
  • (ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO
    CANARIO)
  • La aprobación de la sectorización del suelo
    urbanizable no sectorizado turístico o
    estratégico requerirá, en todo caso, la
    aprobación simultánea de la ordenación completa
    del mismo.
  • Sólo podrá recategorizarse como suelo urbanizable
    sectorizado ordenado turístico o estratégico el
    suelo urbanizable no sectorizado turístico o
    estratégico.
  • El suelo urbanizable no sectorizado diferido no
    podrá, en ningún caso, recategorizarse
    directamente como suelo urbanizable sectorizado
    ordenado turístico o estratégico.
  • La aprobación de la sectorización del suelo
    urbanizable no sectorizado diferido requerirá, en
    todo caso, la aprobación de la ordenación
    completa del mismo.

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS DISCRECIONALIDAD LIMITADA EN
LA CATEGORIZACIÓN DEL S.U.
  • (ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO
    CANARIO)
  • Con carácter general, los Planes Generales de
    Ordenación sólo podrán categorizar el suelo
    urbanizable con destino turístico o estratégico
    como suelo urbanizable no sectorizado.
  • Podrá no aplicarse la regla general expuesta en
    el párrafo anterior cuando existan sectores de
    suelo urbanizable en ejecución a los que el
    planeamiento general anterior haya asignado un
    uso turístico o estratégico y no estén afectados
    por determinaciones en contrario del planeamiento
    de los recursos naturales o territorial,
    supuesto en el que el Plan General de Ordenación
    podrá, cuando lo considere conveniente,
    asignarles la categoría de suelo urbanizable
    sectorizado ordenado turístico o estratégico.

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS DISCRECIONALIDAD LIMITADA EN
LA CATEGORIZACIÓN DEL S.U.
  • (ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO
    CANARIO)
  • La revisión de un Plan General de Ordenación ya
    adaptado al Texto Refundido de las Leyes de
    Ordenación del Territorio de Canarias y de
    Espacios Naturales de Canarias, que tenga por
    objeto la recategorización del suelo urbanizable
    no sectorizado con destino turístico o
    estratégico como suelo urbanizable sectorizado
    ordenado turístico o estratégico, deberá
    justificar expresamente la conveniencia de
    realizar dicha recategorización, cumplir los
    requisitos que se establecen en el citado Texto
    Refundido, en este Reglamento y en la legislación
    sectorial aplicable y no podrá comprender la
    modificación o revisión de otras determinaciones
    de planeamiento.

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS DISCRECIONALIDAD LIMITADA EN
LA CATEGORIZACIÓN DEL S.U.
  • (ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO
    CANARIO)
  • La recategorización del suelo urbanizable no
    sectorizado turístico o estratégico como suelo
    urbanizable sectorizado ordenado turístico o
    estratégico deberá cumplir, además de los que se
    deduzcan de la legislación sectorial aplicable,
    los siguientes requisitos
  • - Informe favorable previo del Cabildo Insular
    correspondiente sobre la adecuación de la
    recategorización a los intereses supramunicipales
    afectados. Si habiéndose solicitado este informe
    transcurriere un plazo de dos meses sin que éste
    haya sido recibido por la Administración Pública
    solicitante, se entenderá que el mismo es
    favorable a la recategorización.
  • - Tramitación de la revisión parcial del Plan
    General de Ordenación, en la que se incluirán,
    como mínimo, las siguientes determinaciones
  • Delimitación de los sectores y establecimiento de
    las determinaciones de ordenación urbanística
    estructural que permitan la incorporación
    coherente del suelo recategorizado en el modelo
    de ordenación del territorio adoptado.
  • Delimitación de las unidades de actuación,
    fijando, en su caso, el sistema de ejecución de
    cada una de ellas.
  • Desarrollo de la ordenación completa de la
    totalidad de los sectores.
  • Deberán cumplirse, en todo caso, los requisitos
    exigidos por los instrumentos de ordenación de
    los recursos naturales o territorial que sean de
    aplicación al suelo recategorizado.

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RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS DISCRECIONALIDAD LIMITADA EN
LA CATEGORIZACIÓN DEL S.U.
  • (ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO
    CANARIO)
  • La recategorización del suelo urbanizable no
    sectorizado diferido deberá cumplir, en todos los
    supuestos, los siguientes requisitos
  • A) Justificación de la coherencia de la
    recategorización con la sostenibilidad del
    desarrollo urbanístico municipal. A tal efecto,
    se exigirá, con carácter general, que el suelo a
    recategorizar sea contiguo a un suelo urbano o
    contiguo a un suelo urbanizable en curso de
    ejecución material. Sólo en supuestos
    excepcionales, debidamente justificados, podrá
    recategorizarse un suelo urbanizable no
    sectorizado diferido que no cumpla este
    requisito.
  • B) Informe favorable previo del Cabildo Insular
    correspondiente sobre la adecuación de la
    recategorización a los intereses supramunicipales
    afectados. Si habiéndose solicitado este informe
    transcurriere un plazo de dos meses sin que éste
    haya sido recibido por la Administración Pública
    solicitante, se entenderá que el mismo es
    favorable a la recategorización.
  • C) Modificación o revisión parcial del Plan
    General de Ordenación.
  • C1) El suelo urbanizable no sectorizado diferido
    podrá recategorizarse mediante modificación del
    Plan General de Ordenación cuando concurran los
    siguientes requisitos
  • - Que el suelo se recategorice como suelo
    urbanizable sectorizado ordenado residencial,
    industrial o terciario no estratégico.
  • Que ya estuviera aprobada la totalidad del
    planeamiento de desarrollo del suelo previamente
    categorizado como urbanizable sectorizado para
    los usos previstos en el suelo a recategorizar.
  • Que ya estuviera en ejecución material al menos
    una tercera parte del suelo previamente
    categorizado como urbanizable sectorizado para
    los usos previstos en el suelo a recategorizar.
  • C2) En los demás supuestos, la recategorización
    deberá realizarse mediante revisión parcial del
    Plan General de Ordenación.
  • C3) En todo caso, la modificación o revisión
    parcial del Plan General de Ordenación deberá
    incluir, como mínimo, las siguientes
    determinaciones
  • Delimitación de los sectores y establecimiento de
    las determinaciones de ordenación urbanística
    estructural que permitan la incorporación
    coherente del suelo recategorizado en el modelo
    de ordenación del territorio adoptado.
  • Delimitación de las unidades de actuación,
    fijando, en su caso, el sistema de ejecución de
    cada una de ellas.
  • D) Aprobación, simultánea a la recategorización,
    de la ordenación completa de la totalidad de los
    sectores, que podrá ser establecida por el Plan
    General de Ordenación que recategorice el suelo o
    por un Plan Parcial de Ordenación que se apruebe
    simultáneamente al referido Plan General.
  • E) Deberán cumplirse, en todo caso, los
    requisitos exigidos por los instrumentos de
    ordenación de los recursos naturales o
    territorial que sean de aplicación al suelo
    recategorizado.

29
RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS
  • DENOMINACIONES y SIGLAS
  • S.U.S.O.
  • S.U.S.N.O.
  • S.U.N.S.

30
RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS
  • EJECUCIÓN DEL S.U.S.O. A TRAVÉS DE UNIDADES DE
    ACTUACIÓN

31
RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS EJECUCIÓN DEL S.U.S.O. A
TRAVÉS DE UNIDADES DE ACTUACIÓN.
  • LA ÚNICA CATEGORÍA PRIMARIA DE SUELO URBANIZABLE
    EJECUTABLE SIN NECESIDAD DE ORDENACIÓN ULTERIOR
    ES LA DE S.U.S.O., ya que la ejecución requiere
    la previa aprobación y entrada en vigor de la
    ordenación completa del suelo que legitima los
    actos de uso y transformación del mismo.
  • Dentro de CADA SECTOR DE S.U.S.O. PODRÁN
    DELIMITARSE UNA O VARIAS UNIDADES DE ACTUACIÓN,
    A EFECTOS DE SU DESARROLLO Y EJECUCIÓN, PERO NO
    CABE LA EJECUCIÓN ASISTEMÁTICA DE LOS SECTORES DE
    S.U.S.O. (DE IGUAL FORMA QUE NO CABE LA EJECUCIÓN
    ASISTEMÁTICA DE LOS ÁMBITOS DE S.U.N.C.U.)

32
RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
2) DISPOSICIONES GENERALES - A) LEY 6/98 - B)
TRELOTENC00

33
RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
  • 2)
  • DISPOSICIONES GENERALES
  • A) LEY 6/98
  • Art. 12
  • Art. 19

34
RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
DISPOSICIONES GENERALES LEY 6/98.
  • Artículo 12. Ejercicio de derechos y deberes
  • Los derechos y deberes de los propietarios de
    suelo que se regulan en esta ley se ejercerán de
    acuerdo con la normativa que sobre planeamiento,
    gestión y ejecución del planeamiento establezca
    la legislación urbanística en cada caso
    aplicable.

35
RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
DISPOSICIONES GENERALES LEY 6/98.
  • Artículo 19. Deberes legales de uso,
    conservación y rehabilitación
  • 1. Los propietarios de toda clase de terrenos y
    construcciones deberán destinarlos a usos que no
    resulten incompatibles con el planeamiento
    urbanístico y mantenerlos en condiciones de
    seguridad, salubridad y ornato público. Quedarán
    sujetos igualmente al cumplimiento de las normas
    sobre protección del medio ambiente y de los
    patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y
    sobre rehabilitación urbana.
  • 2. El coste de las obras necesarias en virtud de
    lo dispuesto en el número anterior se sufragará
    por los propietarios o por la Administración, en
    los términos que establezca la legislación
    aplicable.

36
RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
  • 2)
  • DISPOSICIONES GENERALES
  • B) TRELOTENC00
  • ARTS. 56 a 59
  • (Aplicables a TODAS las CLASES de SUELO)
  • ART. 68
  • (Aplicable a TODAS las CATEGORÍAS de
    S.URBANIZABLE)

37
RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
DISPOSICIONES GENERALES aplicables a TODAS las
CLASES de SUELO (TRELOTENC00)
  • ART. 56. DELIMITACIÓN DEL CONTENIDO URBANÍSTICO
    DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL SUELO
  • La clasificación, categorización y, en
    su caso, la calificación urbanísticas del suelo
    vincularán los terrenos y las construcciones o
    edificaciones a los correspondientes destinos y
    usos y definirán su función social, delimitando
    el contenido del derecho de propiedad que recaiga
    sobre tales bienes.
  • ARTÍCULO 57. EJERCICIO DE DERECHOS Y DEBERES.
  • Las facultades urbanísticas del derecho
    de propiedad se ejercerán siempre dentro de los
    límites y con el previo cumplimiento de los
    deberes establecidos en esta Ley o, en virtud de
    ella, por el planeamiento con arreglo a la
    clasificación, categorización y, en su caso,
    calificación urbanística del suelo.
  • ARTÍCULO 58. CONTENIDO URBANÍSTICO DE LA
    PROPIEDAD DEL SUELO DERECHOS.
  • 1. El contenido del derecho de propiedad del
    suelo y, en su caso, la edificación tiene siempre
    como límites las determinaciones ambientales para
    la protección del suelo, el agua, el aire, la
    flora y la fauna y las medidas de protección de
    los espacios naturales protegidos y del
    patrimonio histórico de Canarias y cualquier otro
    que se determine por ley.
  • 2. Forma parte del contenido urbanístico del
    derecho de propiedad del suelo el derecho a usar,
    disfrutar y disponer de los terrenos conforme a
    la clasificación, categorización y calificación
    de los mismos.
  • 3. Es condición para el ejercicio de los derechos
    de la propiedad del suelo el previo cumplimiento
    de los deberes legales exigibles.
  • ARTÍCULO 59. CONTENIDO URBANÍSTICO DE LA
    PROPIEDAD DEL SUELO DEBERES.
  • Formarán parte del contenido urbanístico
    del derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio
    del régimen a que esté sujeto por razón de su
    clasificación y categorización, los siguientes
    deberes
  • a) Destinar el suelo al uso previsto por la
    ordenación y conservar las construcciones e
    instalaciones existentes, así como, en su caso,
    levantar las cargas impuestas por la ordenación
    urbanística para el legítimo ejercicio de la
    facultades y derechos previstos en esta Ley.
  • b) Respetar los límites que deriven de la
    legislación aplicable en materia de unidad mínima
    de cultivo o por razón de la colindancia con
    bienes que tengan la condición de dominio
    público, en los que estén establecidos obras o
    servicios públicos o en cuyo vuelo o subsuelo
    existan recursos naturales sujetos a explotación
    regulada.
  • c) Cumplir lo preceptuado por los planes y
    programas sectoriales aprobados conforme a la
    legislación de aplicación.
  • d) Permitir la realización por la Administración
    pública competente de los trabajos que sean
    necesarios para realizar labores de control,
    conservación o restauración del medio y de
    prevención de la erosión.
  • e) Conservar en buenas condiciones de salubridad
    y ornato las construcciones o instalaciones
    existentes para que cumplan siempre los
    requisitos mínimos exigibles para autorizar su
    uso, procediendo, en su caso, a la rehabilitación
    siempre que el importe de las obras a realizar no
    supere el 50 por ciento del coste de nueva
    construcción con similares características.
  • f) Solicitar y obtener las autorizaciones
    administrativas preceptivas y, en todo caso, la
    licencia municipal con carácter previo a
    cualquier acto de transformación o uso del suelo,
    natural o construido, sin perjuicio de lo que se
    establezca en la legislación sectorial que
    resultare aplicable.

38
RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
DISPOSICIONES GENERALES aplicables a TODAS las
CATEGORÍAS de SUELO URBANIZABLE (TRELOTENC00).
  • Artículo 68.- Derechos y deberes de los
    propietarios de suelo urbanizable.
  • El contenido del derecho de los propietarios de
    suelo urbanizable comprende
  • a) Los derechos y deberes propios del suelo
    rústico de protección territorial, mientras no
    sea objeto de ordenación pormenorizada que
    legitime la actividad de ejecución.
  • b) Los demás derechos y deberes establecidos por
    este Texto Refundido según su categoría.

39
3)RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
SECTORIZADO ORDENADO(S.U.S.O.)
40
RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
  • A) LOS DERECHOS Y DEBERES EN LA LEY 6/98 Y EN EL
    TRELOTENC00
  • B) SISTEMATIZACIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE
    LOS PROPIETARIOS

41
RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
  • A)
  • LOS DERECHOS Y DEBERES EN LA LRSV98 Y EN EL
    TRELOTENC00

42
RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
  • LRSV98

43
RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
  • ACLARACIÓN PREVIA
  • LA LRSV98, AL REGULAR LOS DERECHOS Y DEBERES DE
    LOS PROPIETARIOS DEL SUELO URBANIZABLE NO
    DISTINGUE EXPRESAMENTE EN FUNCIÓN DE LA CATEGORÍA
    DE SUELO URBANIZABLE DE QUE SE TRATE, SINO QUE
    LOS REGULA CON CARÁCTER GENERAL.
  • EN CONSECUENCIA, NO TODOS LOS DERECHOS Y DEBERES
    QUE REGULA SON APLICABLES A TODAS LAS CATEGORÍAS
    DE SUELO URBANIZABLE.

44
RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
  • LRSV98
  • DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS
  • Disposiciones Generales Arts. 12 y 19
  • Art 15.1

45
DERECHOS DE LOS PROPIETARIOSLRSV98
S.U.S.O.
  • ARTÍCULO 15.1 Derechos de los propietarios de
    suelo urbanizable
  • 1. Los propietarios de suelo clasificado como
    urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y
    disponer de los terrenos de su propiedad conforme
    a la naturaleza rústica de los mismos. Además,
    tendrán derecho a promover su transformación
    instando de la Administración la aprobación del
    correspondiente planeamiento de desarrollo de
    conformidad con la que establezca la legislación
    urbanística.
  • 2. La transformación del suelo urbanizable podrá
    ser también promovida por las Administraciones
    Públicas, sean o no competentes para la
    aprobación del correspondiente planeamiento de
    desarrollo.
  • (Modificado por el artículo 1.Dos del Real
    Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas
    Urgentes de Liberalización en el Sector
    Inmobiliario y Transportes).
  • (LO RELATIVO AL DERECHO A PROMOVER LA
    TRANSFORMACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE NO ES
    APLICABLE NI AL S.U.S.O. NI AL S.U.N.S., SINO
    ÚNICAMENTE AL S.U.S.N.O.)

46
RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
  • LRSV98
  • DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
  • Disposiciones Generales Arts. 12 y 19
  • Art. 18

47
DEBERES DE LOS PROPIETARIOS. LRSV98
S.U.S.O.
  • Artículo 18. Deberes de los propietarios de
    suelo urbanizable
  • La transformación del suelo clasificado como
    urbanizable comportará para los propietarios del
    mismo los siguientes deberes
  • 1. Ceder obligatoria y gratuitamente a la
    Administración todo el suelo necesario para los
    viales, espacios libres, zonas verdes y
    dotaciones públicas de carácter local al servicio
    del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos
    resulten incluidos.
  • 2. Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo
    necesario para la ejecución de los sistemas
    generales que el planeamiento general, en su
    caso, incluya o adscriba al ámbito
    correspondiente.
  • 3. Costear y, en su caso, ejecutar las
    infraestructuras de conexión con los sistemas
    generales exteriores a la actuación y, en su
    caso, las obras necesarias para la ampliación o
    refuerzo de dichos sistemas requeridos por la
    dimensión y densidad de la misma y las
    intensidades de uso que ésta genere, de
    conformidad con los requisitos y condiciones que
    establezca el planeamiento general.
  • 4. Ceder obligatoria y gratuitamente a la
    Administración actuante el suelo correspondiente
    al 10 por 100 del aprovechamiento del sector o
    ámbito correspondiente, este porcentaje, que
    tiene carácter de máximo, podrá ser reducido por
    la legislación urbanística. Asimismo, esta
    legislación podrá reducir la participación de la
    Administración actuante en las cargas de
    urbanización que correspondan a dicho suelo.
  • 5. Proceder a la distribución equitativa de los
    beneficios y cargas derivados del planeamiento,
    con anterioridad al inicio de la ejecución
    material del mismo.
  • 6. Costear o ejecutar la urbanización del sector
    o ámbito correspondiente.
  • 7. Edificar los solares en el plazo que, en su
    caso, establezca planeamiento.

48
RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
  • TRELOTENC00

49
RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
  • TRELOTENC00
  • DISP. GENERALES ARTS. 56 a 59
  • ART. 71

50
RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
  • ALGUNAS PRECISIONES PREVIAS EN RELACIÓN CON EL
    ARTÍCULO 71 TRELOTENC00
  • EL ART. 71 TRELOTENC00 TIENE TRES APARTADOS
  • EN EL APARTADO 1 SE RECOGEN DERECHOS Y DEBERES
  • EN EL APARTADO 2 SE RECOGEN DERECHOS
  • HAY DERECHOS NO RECOGIDOS EXPRESAMENTE EN LOS
    APARTADOS 1 Y 2 QUE, NO OBSTANTE, SE INFIEREN DE
    OTROS PRECEPTOS DEL TRELOTENC00 (INCLUSO DEL
    PROPIO APARTADO 3)
  • EN EL APARTADO 3 SE RECOGEN DEBERES

51
RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
ART. 71 TRELOTENC00
  • Artículo 71.- Régimen jurídico del suelo
    urbanizable ordenado.
  • 1. El establecimiento para el suelo urbanizable
    de su ordenación pormenorizada determina
  • a) Ceder obligatoria y gratuitamente al
    Ayuntamiento, en parcelas urbanizadas, como
    participación de la comunidad en las plusvalías,
    la superficie de suelo precisa para materializar
    el 10 por ciento del aprovechamiento del sector,
    así como dedicar el 20 por ciento del suelo
    residencial útil a un destino prioritario de
    edificación de viviendas sujetas a regímenes de
    protección pública, de acuerdo con las
    determinaciones establecidas de conformidad con
    el artículo 32.2.A.8.
  • b) La afectación legal de los terrenos al
    cumplimiento de la distribución justa de
    beneficios y cargas entre los propietarios y de
    los deberes enumerados en el artículo 59 y en el
    número 3 de este artículo, tal como resulten
    precisados por el planeamiento de ordenación
    urbanística y en los términos del sistema de
    ejecución que se fije.
  • c) La afectación legal de los terrenos obtenidos
    por el Ayuntamiento en virtud de cesión
    obligatoria y gratuita por cualquier concepto a
    los destinos previstos por el planeamiento.
  • d) La habilitación para el ejercicio de los
    derechos determinados en el artículo 58 y en el
    número 2 de este artículo.
  • Mientras no se concluyan las obras de
    urbanización previstas en el correspondiente
    proyecto de urbanización, no podrán realizarse en
    el suelo urbanizable ordenado otros actos
    edificatorios o de implantación de usos que las
    obras provisionales y las correspondientes a
    sistemas generales. Los Ayuntamientos, sin que se
    haya realizado previamente la recepción de las
    obras de urbanización o se haya garantizado su
    ejecución, no podrán otorgar licencias de
    edificación ni proceder a la liquidación o al
    cobro de tributos por este concepto.

52
RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
ART. 71 TRELOTENC00
  • Artículo 71.- Régimen jurídico del suelo
    urbanizable ordenado.
  • 2. Los propietarios de suelo urbanizable ordenado
    tendrán los siguientes derechos
  • a) Derecho al aprovechamiento urbanístico
    resultante de la aplicación a la superficie de
    sus respectivas fincas originarias o iniciales
    del 90 por ciento del aprovechamiento urbanístico
    medio del sector.
  • b) Salvo que la Administración actuante haya
    optado por la ejecución pública, los derechos de
  • 1) Promover la transformación de los terrenos
    mediante la urbanización, en las condiciones
    establecidas en este Texto Refundido.
  • 2) Participar, en la forma y condiciones
    determinados en este Texto Refundido, en la
    gestión de la actuación y la ejecución de la
    urbanización.
  • 3) Percibir el correspondiente justiprecio en el
    caso de no participar en la ejecución de la
    urbanización, salvo cesión voluntaria de los
    terrenos.

53
RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
ART. 71 TRELOTENC00
  • Artículo 71.- Régimen jurídico del suelo
    urbanizable ordenado.
  • 3. Los propietarios de suelo urbanizable ordenado
    tendrán los siguientes deberes
  • a) Ceder obligatoria y gratuitamente al
    Ayuntamiento el suelo necesario, de acuerdo con
    la ordenación urbanística, para los viales,
    parques y jardines, zonas deportivas y de recreo
    y expansión públicos, dotaciones culturales y
    docentes y los precisos para la instalación y el
    funcionamiento de los restantes servicios
    públicos previstos.
  • b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo
    necesario para la ejecución de los sistemas
    generales que el planeamiento general, en su
    caso, incluya o adscriba al sector
    correspondiente.
  • c) Ceder obligatoria y gratuitamente al
    Ayuntamiento, en parcelas urbanizadas y en
    concepto de participación de la comunidad en las
    plusvalías, la superficie de suelo precisa para
    la materialización del 10 por ciento del
    aprovechamiento del sector. Esta cesión podrá
    sustituirse por el abono en dinero al
    Ayuntamiento de una cantidad que, en ningún caso,
    será inferior al valor de mercado.
  • d) Proceder a la distribución equitativa de los
    beneficios y cargas derivados del planeamiento
    con anterioridad al inicio de la ejecución
    material del mismo.
  • e) Solicitar y obtener las autorizaciones
    administrativas preceptivas y, en todo caso, la
    licencia municipal con carácter previo a
    cualquier acto de transformación o uso del suelo,
    natural o construido.
  • f) Costear y, en su caso, ejecutar la
    urbanización.
  • g) Costear y, en su caso, ejecutar la parte que
    proceda de las obras precisas para asegurar la
    conexión y la integridad de las redes generales
    de servicios y dotaciones.
  • h) Edificar los solares en el plazo establecido
    en el planeamiento urbanístico.
  • i) Usar la edificación en los términos
    establecidos en el planeamiento urbanístico o en
    la legislación específica.
  • j) Conservar y, en su caso, rehabilitar la
    edificación a fin de que ésta mantenga en todo
    momento las condiciones mínimas requeridas para
    el otorgamiento de autorización para su
    ocupación, siempre que el importe de las obras a
    realizar no supere el 50 por ciento del valor de
    una construcción de nueva planta, con similares
    características.

54
RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
  • DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS
  • ART. 71.1 y 2 TRELOTENC00

55
DERECHOS DE LOS PROPIETARIOSTRELOTENC00
S.U.S.O.
  • Artículo 71.1 y 2. Régimen jurídico del suelo
    urbanizable ordenado (S.U.S.O.)
  • 1. El establecimiento para el suelo urbanizable
    de su ordenación pormenorizada determina
  • b) La afectación legal de los terrenos al
    cumplimiento de la distribución justa de
    beneficios y cargas entre los propietarios .,
    tal como resulten precisados por el planeamiento
    de ordenación urbanística y en los términos del
    sistema de ejecución que se fije.
  • c) La afectación legal de los terrenos obtenidos
    por el Ayuntamiento en virtud de cesión
    obligatoria y gratuita por cualquier concepto a
    los destinos previstos por el planeamiento.
  • d) La habilitación para el ejercicio de los
    derechos determinados en el artículo 58 y en el
    número 2 de este artículo.
  • Mientras no se concluyan las obras de
    urbanización previstas en el correspondiente
    proyecto de urbanización, no podrán realizarse en
    el suelo urbanizable ordenado otros actos
    edificatorios o de implantación de usos que las
    obras provisionales y las correspondientes a
    sistemas generales. Los Ayuntamientos, sin que se
    haya realizado previamente la recepción de las
    obras de urbanización o se haya garantizado su
    ejecución, no podrán otorgar licencias de
    edificación ni proceder a la liquidación o al
    cobro de tributos por este concepto.
  • 2. Los propietarios de suelo urbanizable ordenado
    tendrán los siguientes derechos
  • a) Derecho al aprovechamiento urbanístico
    resultante de la aplicación a la superficie de
    sus respectivas fincas originarias o iniciales
    del 90 por ciento del aprovechamiento urbanístico
    medio del sector.
  • b) Salvo que la Administración actuante haya
    optado por la ejecución pública, los derechos de
  • 1) Promover la transformación de los terrenos
    mediante la urbanización, en las condiciones
    establecidas en este Texto Refundido.
  • 2) Participar, en la forma y condiciones
    determinados en este Texto Refundido, en la
    gestión de la actuación y la ejecución de la
    urbanización.
  • 3) Percibir el correspondiente justiprecio en el
    caso de no participar en la ejecución de la
    urbanización, salvo cesión voluntaria de los
    terrenos.

56
RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
  • DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
  • Arts 71.1 y 3 TRELOTENC00

57
DEBERES DE LOS PROPIETARIOS. ARTS. 71.1 y 3
TRELOTENC00
S.U.S.O.
  • 1. El establecimiento para el suelo urbanizable
    de su ordenación pormenorizada determina
  • a) Ceder obligatoria y gratuitamente al
    Ayuntamiento, en parcelas urbanizadas, como
    participación de la comunidad en las plusvalías,
    la superficie de suelo precisa para materializar
    el 10 por ciento del aprovechamiento del sector,
    así como dedicar el 20 por ciento del suelo
    residencial útil a un destino prioritario de
    edificación de viviendas sujetas a regímenes de
    protección pública, de acuerdo con las
    determinaciones establecidas de conformidad con
    el artículo 32.2.A.8.
  • b) La afectación legal de los terrenos al
    cumplimiento de la distribución justa de
    beneficios y cargas entre los propietarios y de
    los deberes enumerados en el artículo 59 y en el
    número 3 de este artículo, tal como resulten
    precisados por el planeamiento de ordenación
    urbanística y en los términos del sistema de
    ejecución que se fije.

58
DEBERES DE LOS PROPIETARIOS. ARTS. 71.1 y 3
TRELOTENC00
S.U.S.O.
  • 3. Los propietarios de suelo urbanizable ordenado
    tendrán los siguientes deberes
  • a) Ceder obligatoria y gratuitamente al
    Ayuntamiento el suelo necesario, de acuerdo con
    la ordenación urbanística, para los viales,
    parques y jardines, zonas deportivas y de recreo
    y expansión públicos, dotaciones culturales y
    docentes y los precisos para la instalación y el
    funcionamiento de los restantes servicios
    públicos previstos.
  • b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo
    necesario para la ejecución de los sistemas
    generales que el planeamiento general, en su
    caso, incluya o adscriba al sector
    correspondiente.
  • c) Ceder obligatoria y gratuitamente al
    Ayuntamiento, en parcelas urbanizadas y en
    concepto de participación de la comunidad en las
    plusvalías, la superficie de suelo precisa para
    la materialización del 10 por ciento del
    aprovechamiento del sector. Esta cesión podrá
    sustituirse por el abono en dinero al
    Ayuntamiento de una cantidad que, en ningún caso,
    será inferior al valor de mercado.
  • d) Proceder a la distribución equitativa de los
    beneficios y cargas derivados del planeamiento
    con anterioridad al inicio de la ejecución
    material del mismo.
  • e) Solicitar y obtener las autorizaciones
    administrativas preceptivas y, en todo caso, la
    licencia municipal con carácter previo a
    cualquier acto de transformación o uso del suelo,
    natural o construido.
  • f) Costear y, en su caso, ejecutar la
    urbanización.
  • g) Costear y, en su caso, ejecutar la parte que
    proceda de las obras precisas para asegurar la
    conexión y la integridad de las redes generales
    de servicios y dotaciones.
  • h) Edificar los solares en el plazo establecido
    en el planeamiento urbanístico.
  • i) Usar la edificación en los términos
    establecidos en el planeamiento urbanístico o en
    la legislación específica.
  • j) Conservar y, en su caso, rehabilitar la
    edificación a fin de que ésta mantenga en todo
    momento las condiciones mínimas requeridas para
    el otorgamiento de autorización para su
    ocupación, siempre que el importe de las obras a
    realizar no supere el 50 por ciento del valor de
    una construcción de nueva planta, con similares
    características.

59
RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
  • B)
  • SISTEMATIZACIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS
    PROPIETARIOS

60
RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
  • DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS

DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
61
RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
  • DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS
  • ARTS. 15.1 LEY 6/98
  • ART. 71.1 y 2 TRELOTENC00

62
DERECHOS DE LOS PROPIETARIOSEX ART. 15.1 LRSV98
EX ARTS 71.1 y 2 TRELOTENC00
S.U.S.O.
  • DERECHO A DESARROLLAR USOS Y OBRAS PROVISIONALES
    Y LAS RELATIVAS A SISTEMAS GENERALES
  • DERECHO A QUE SE AFECTEN LOS TERRENOS CEDIDOS
    PARA SISTEMAS GENERALES O LOCALES AL DESTINO
    PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO
  • DERECHO A URBANIZAR
  • DERECHO A LA EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y
    CARGAS
  • DERECHO AL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
  • DERECHO A EDIFICAR
  • DERECHO A USAR
  • DERECHO A CONSERVAR Y REHABILITAR

63
DERECHOS DE LOS PROPIETARIOSARTS. 71.1.c) y 61
TRELOTENC00
S.U.S.O.
  • DERECHO A DESARROLLAR USOS Y OBRAS PROVISIONALES
    Y LAS RELATIVAS A SISTEMAS GENERALES
  • MIENTRAS NO SE CONCLUYAN LAS OBRAS DE
    URBANIZACIÓN PREVISTAS EN EL CORRESPONDIENTE
    PROYECTO DE URBANIZACIÓN, NO PODRÁN REALIZARSE EN
    EL SUELO URBANIZABLE ORDENADO OTROS ACTOS
    EDIFICATORIOS O DE IMPLANTACIÓN DE USOS QUE LAS
    OBRAS PROVISIONALES Y LAS CORRESPONDIENTES A
    SISTEMAS GENERALES. LOS AYUNTAMIENTOS, SIN QUE SE
    HAYA REALIZADO PREVIAMENTE LA RECEPCIÓN DE LAS
    OBRAS DE URBANIZACIÓN O SE HAYA GARANTIZADO SU
    EJECUCIÓN, NO PODRÁN OTORGAR LICENCIAS DE
    EDIFICACIÓN NI PROCEDER A LA LIQUIDACIÓN O AL
    COBRO DE TRIBUTOS POR ESTE CONCEPTO.
  • En el mismo sentido y con mayor detalle, el ART.
    61 TRELOTENC00 establece lo siguiente
  • Artículo 61.- Usos y obras provisionales.
  • En las categorías de suelo rústico señaladas en
    el artículo 63, apartados 1.c) y 4, en todo caso,
    y en el suelo urbano no consolidado y el
    urbanizable sectorizado mientras no se haya
    aprobado el correspondiente planeamiento de
    desarrollo, sólo podrán autorizarse, cuando no
    estén expresamente prohibidas por la legislación
    sectorial o el planeamiento, usos y obras de
    nueva implantación de carácter provisional y
    realizadas con materiales fácilmente
    desmontables.
  • El otorgamiento de licencias municipales
    conllevará el deber de demolición o
    desmantelamiento de las obras y restauración de
    los terrenos y de su entorno sin indemnización, a
    requerimiento del órgano urbanístico actuante.
  • La eficacia de las licencias quedará sujeta a la
    condición legal suspensiva de prestación de
    garantía por importe mínimo de los costes de
    demolición y de inscripción en el Registro de la
    Propiedad del carácter precario de las obras y
    usos.

64
DERECHOS DE LOS PROPIETARIOSART. 71.1.c)
TRELOTENC00
S.U.S.O.
  • DERECHO A QUE SE AFECTEN LOS TERRENOS CEDIDOS
    PARA SISTEMAS GENERALES O LOCALES AL DESTINO
    PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO
  • EL ESTABLECIMIENTO PARA EL SUELO URBANIZABLE DE
    SU ORDENACIÓN PORMENORIZADA DETERMINA .. C) LA
    AFECTACIÓN LEGAL DE LOS TERRENOS OBTENIDOS POR EL
    AYUNTAMIENTO EN VIRTUD DE CESIÓN OBLIGATORIA Y
    GRATUITA POR CUALQUIER CONCEPTO A LOS DESTINOS
    PREVISTOS POR EL PLANEAMIENTO.
  • ESTE DERECHO SE DEDUCE NO SÓLO DE LO DISPUESTO EN
    EL ART. 71 TRELOTENC00, SINO TAMBIÉN DE LA
    REGULACIÓN LEGAL DEL DERECHO DE REVERSIÓN.

65
DERECHOS DE LOS PROPIETARIOSART. 71.2.b)
TRELOTENC00
S.U.S.O.
  • DERECHO A URBANIZAR
  • SALVO que la Administración actuante haya optado
    por la EJECUCIÓN PÚBLICA, los propietarios de
    S.U.S.O tienen los siguientes derechos
  • 1) Derecho a PROMOVER LA TRANSFORMACIÓN de los
    terrenos mediante la urbanización, en las
    condiciones establecidas en esta Ley.
  • 2) Derecho a PARTICIPAR, en la forma y
    condiciones determinados en esta Ley, en la
    GESTIÓN de la ACTUACIÓN y en la EJECUCIÓN de la
    URBANIZACIÓN.
  • 3) Derecho a percibir el correspondiente
    JUSTIPRECIO en el CASO de NO PARTICIPAR en la
    EJECUCIÓN de la urbanización, salvo cesión
    voluntaria de los terrenos.

66
DERECHOS DE LOS PROPIETARIOSART. 71.1.b)
TRELOTENC00
S.U.S.O.
  • DERECHO A LA EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y
    CARGAS
  • LA AFECTACIÓN LEGAL DE LOS TERRENOS AL
    CUMPLIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN JUSTA DE
    BENEFICIOS Y CARGAS ENTRE LOS PROPIETARIOS.
  • (NO RECOGIDO EN el ART. 15 LRSV98, NI en el
    ART. 72.3 TRELOTENC00, PERO SÍ EN EL 71.1.c)
    TRELOTENC00)
  • EQUIDISTRIBUCIÓN DERECHO - DEBER

67
DERECHOS DE LOS PROPIETARIOSART. 71.2.a)
TRELOTENC00
S.U.S.O.
  • DERECHO AL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
  • DERECHO AL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
    RESULTANTE DE LA APLICACIÓN, A LA SUPERFICIE DE
    SUS RESPECTIVAS FINCAS ORIGINARIAS O INICIALES,
    DEL 90 POR 100 DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
    MEDIO DEL SECTOR.
  • CONCEPTO DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
  • El derecho al aprovechamiento urbanístico es
    la atribución efectiva al propietario del suelo
    de los usos e intensidades susceptibles de
    adquisición privada, o su equivalente económico,
    en los términos fijados por la Ley.
  • QUÉ APROVECHAMIENTO CORRESPONDE A LOS
    PROPIETARIOS DE SUELO URBANIZABLE?
  • EL 90 DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO MEDIO
    DEL SECTOR CORRESPONDIENTE
  • CONCEPTO DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO MEDIO.
    ART. 60 TRELOTENC00

68
DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS. ART. 71.2.a)
TRELOTENC00
S.U.S.O.
  • CONCEPTO DE APROVECHAMIENTO MEDIO. ART. 60
    TRELOTENC00
  • 1. En los sectores de suelo urbanizable y en los
    ámbitos de suelo urbano, el planeamiento
    establecerá los aprovechamientos urbanísticos
    global y medio en función de los usos,
    intensidades, tipologías edificatorias y
    circunstancias urbanísticas de los terrenos que
    no estén destinados a viales, zonas verdes y
    demás dotaciones.
  • 2. El Plan General establecerá un coeficiente
    que exprese el valor que atribuye a cada uso y
    tipología edifictoria en relación con los demás.
    También podrá establecer un coeficiente para cada
    sector o ámbito, en función de su situación
    dentro de la estructura territorial. Los Planes
    Parciales fijarán la ponderación relativa de los
    usos y tipologías edificatorias resultantes de su
    ordenación detallada, así como la que refleje las
    diferencias de situación y características
    urbanísticas dentro del ámbito ordenado. El
    coeficiente de homogeneización de cada área
    geográfica y funcional diferenciada se
    determinará por ponderación de los anteriores
    coeficientes, ajustando el resultado, si fuera
    preciso, con objeto de conseguir una más adecuada
    valoración relativa.
  • 3. El aprovechamiento urbanístico de cada área
    diferenciada será el resultado de multiplicar la
    superficie de las parcelas lucrativas de la misma
    por la edificabilidad correspondiente, expresada
    en metros cuadrados edificables por cada metro
    cuadrado de suelo, y por el coeficiente de
    homogeneización, expresándose el resultado en
    unidades de aprovechamiento. El aprovechamiento
    urbanístico de un sector o ámbito será la suma de
    los aprovechamientos que correspondan a todas sus
    áreas diferenciadas. La asignación de
    coeficientes a los distintos usos y tipologías
    edificatorias, sectores, ámbitos y áreas
    diferenciadas deberá ser razonada, exponiendo las
    motivaciones que han dado lugar a su
    determinación.
  • 4. El aprovechamiento urbanístico medio de cada
    sector o ámbito se obtendrá dividiendo su
    aprovechamiento urbanístico por su superficie
    total, incluida la de los sistemas generales
    comprendidos o adscritos al mismo. El resultado
    se expresará en unidades de aprovechamiento por
    metro cuadrado.
  • 5. Las Normas Técnicas del Planeamiento
    Urbanístico desarrollarán los criterios para el
    cálculo de los aprovechamientos y los
    coeficientes de homogeneización.

69
DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS.
S.U.S.O.
  • DERECHO A EDIFICAR
  • DERECHO A EDIFICAR, MATERIALIZANDO EL
    APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO QUE CORRESPONDA AL
    SUELO, DE ACUERDO CON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
    DE LA CORRESPONDIENTE UNIDAD DE ACTUACIÓN
  • NO ESTÁ RECOGIDO EXPRESAMENTE EN EL ART. 72 COMO
    DERECHO, PERO SÍ COMO DEBER,Y, ADEMÁS, DEL
    CONJUNTO DE LOS PRECEPTOS DE LA LEY SE DEDUCE
    CLARAMENTE SU EXISTENCIA.
  • REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A
    EDIFICAR
  • PREVIA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA Y AUTORIZACIONES
    PRECEPTIVAS
  • EDIFICACIÓN UNA VEZ QUE EL SUELO TENGA LA
    CONDICIÓN DE SOLAR

70
DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS
S.U.S.O.
  • DERECHO A USAR
  • (DERECHO A DESTINAR LA EDIFICACIÓN REALIZADA A
    LOS USOS AUTORIZADOS POR LA ORDENACIÓN
    URBANÍSTICA, DESARROLLANDO EN ELLA LAS
    CORRESPONDIENTES ACTIVIDADES).
  • NO ESTÁ RECOGIDO EXPRESAMENTE EN EL ART. 72 COMO
    DERECHO, PERO SÍ COMO DEBER, Y, ADEMÁS, DEL
    CONJUNTO DE LOS PRECEPTOS DE LA LEY SE DEDUCE
    CLARAMENTE SU EXISTENCIA.

71
DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS
S.U.S.O.
  • DERECHO A CONSERVAR Y REHABILITAR
  • EL ART. 72 NO RECOGE EL DERECHO A CONSERVAR Y
    REHABILITAR, PERO SI LO RECOGE COMO DEBER.
  • ADEMÁS, LA EXISTENCIA DEL DERECHO A CONSERVAR Y,
    EN SU CASO, A REHABILITAR LA EDIFICACIÓN, A FIN
    DE QUE ÉSTA MANTENGA EN TODO MOMENTO LAS
    CONDICIONES MÍNIMAS REQUERIDAS PARA LA
    HABITABILIDAD O EL USO EFECTIVO ESTABLECIDO POR
    EL PLANEAMIENTO -EX ART. 155.1- SE DESPRENDE
    CLARAMENTE DE OTROS PRECEPTOS DEL TRELOTENC00,
    ENTRE ELLOS, EL ART. 44 (RÉGIMEN DE FUERA DE
    ORDENACIÓN)

72
DERECHOS DE LOS PROPIETARIOSEX ART. 15.1 LRSV98
EX ARTS 71.1 y 2 TRELOTENC00
S.U.S.O.
  • DERECHO A DESARROLLAR USOS Y OBRAS PROVISIONALES
    Y LAS RELATIVAS A SISTEMAS GENERALES
  • DERECHO A QUE SE AFECTEN LOS TERRENOS CEDIDOS
    PARA SISTEMAS GENERALES O LOCALES AL DESTINO
    PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO
  • DERECHO A URBANIZAR
  • DERECHO A LA EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y
    CARGAS
  • DERECHO AL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
  • DERECHO A EDIFICAR
  • DERECHO A USAR
  • DERECHO A CONSERVAR Y REHABILITAR

73
RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
  • DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
  • ARTS. 18 y 19 LEY 6/98
  • ART. 71.1 y 3 TRELOTENC00

74
DEBERES DE LOS PROPIETARIOSEX ARTS 18 y 19
LRSV98 y EX ART. 71. 1 y 3 TRELOTENC00
S.U.S.O.
  • ASIGNAR EL 20 DEL SUELO RESIDENCIAL A V.P.O.
  • CEDER SUELO PARA SISTEMAS LOCALES
  • CEDER SUELO PARA SISTEMAS GENERALES
  • CEDER SUELO PARA LOCALIZAR EL 10 APROVECHAMIENTO
    URBANÍSTICO MEDIO DEL SECTOR
  • EQUIDISTRIBUIR BENEFICIOS Y CARGAS
  • AUTORIZACIONES y LICENCIAS PRECEPTIVAS
  • COSTEAR Y, EN SU CASO, EJECUTAR LA URBANIZACIÓN
  • COSTEAR Y,EN SU CASO, EJECUTAR LA CONEXIÓN A LAS
    REDES GENERALES
  • EDIFICAR
  • USAR
  • CONSERVAR Y, EN SU CASO, REHABILITAR

75
DEBERES DE LOS PROPIETARIOS.ARTS. 18.1. y 2
LRSV98 y 71.3.a) y b) TRELO
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