Title: RGIMEN JURDICO DEL SUELO URBANIZABLE
1RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
2RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
- RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE.
DISPOSICIONES GENERALES. - LEY 6/98
- TRELOTENC00
- RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
SECTORIZADO ORDENADO (S.U.S.O.)
- RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
SECTORIZADO NO ORDENADO (S.U.S.N.O.)
- RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE NO
SECTORIZADO (S.U.N.S)
3RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
1) CUESTIONES PREVIAS
4RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS
- CLASIFICACIÓN - CATEGORIZACIÓN - CALIFICACIÓN
- (TRLS92)
- (LRSV98)
- LEGISLACIÓN APLICABLE
- CONCEPTO DE SUELO URBANIZABLE. (S.UZ.)
- ART. 49. CLASES DE SUELO
- ART. 52. SUELO URBANIZABLE. DEFINICIÓN
- CATEGORÍAS DE SUELO URBANIZABLE.
- ART. 53. SUELO URBANIZABLE. CATEGORÍAS
- DISCRECIONALIDAD LIMITADA EN LA CLASIFICACIÓN DEL
SUELO URBANIZABLE. - DISCRECIONALIDAD LIMITADA EN LA CATEGORIZACIÓN
DEL SUELO URBANIZABLE. - DENOMINACIONES Y SIGLAS S.U.S.O, S.U.S.N.O y
S.U.N.S.
5RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS
- CLASIFICACIÓN
- CATEGORIZACIÓN
- (TRLS92)
- (LRSV98)
- CALIFICACIÓN
6RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS
7RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
LEGISLACIÓN APLICABLE
- LRSV98.
- DISPOSICIONES GENERALES
- ART. 12. EJERCICIO DE DERECHOS Y DEBERES.
- ART. 19. DEBERES LEGALES DE USO, CONSERVACIÓN Y
REHABILITACIÓN. - ART. 15. DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO
URBANIZABLE. - ART. 16. REGLAS BÁSICAS PARA EL EJERCICIO DEL
DERECHO. - ART. 17. USOS Y OBRAS PROVISIONALES.
- ART. 18. DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO
URBANIZABLE. - ART. 19. DEBERES LEGALES DE USO, CONSERVACIÓN Y
REHABILITACIÓN. - OTROS PRECEPTOS.
- TRELOTENC00.
- DISPOSICIONES GENERALES
- ART. 56. DELIMITACIÓN DEL CONTENIDO URBANÍSTICO
DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL SUELO. - ART. 57. EJERCICIO DE DERECHOS Y DEBERES.
- ART. 58. CONTENIDO URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD
DEL SUELO. DERECHOS. - ART. 59. CONTENIDO URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD
DEL SUELO. DEBERES.
8RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
LEGISLACIÓN APLICABLE
- LRSV98.
- DISPOSICIONES GENERALES ART. 12
- ARTS. 15 a 19
- OTROS PRECEPTOS
- TRELOTENC00.
- DISPOSICIONES GENERALES ARTS 56 a 59
- ARTS. 68 a 71
- OTROS PRECEPTOS
- RP78
- RGU78
- OTRAS DISPOSICIONES
- LEY 4/89, DE 27 DE MARZO, DE CONSERVACIÓN DE LOS
ESPACIOS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA
SILVESTRES. - DECRETO 35/95, DE 24 DE FEBRERO (REGLAMENTO DE
CONTENIDO AMBIENTAL DE LOS INSTRUMENTOS DE
PLANEAMIENTO) - LEGISLACIÓN SECTORIAL
9RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS
- CONCEPTO DE SUELO URBANIZABLE
10RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS CONCEPTO DE S.UZ.
- ART. 49. CLASES DE SUELO
- 1. El suelo de cada término municipal se
clasificará por el Plan General, de acuerdo con
el planeamiento de ordenación de los recursos
naturales y territorial, dentro de un criterio de
desarrollo sostenible, en todas o algunas de las
siguientes clases - a) Urbano.
- b) Urbanizable.
- c) Rústico.
- 2. Los instrumentos de ordenación de los recursos
naturales o territorial, en los casos previstos
en este Texto Refundido, podrán clasificar
directamente el suelo en alguna de las clases que
se establecen en el número anterior, así como
establecer criterios vinculantes de clasificación
que deban ser introducidos por el Plan General
para ámbitos concretos de un determinado
municipio. - 3. El planeamiento calificará el suelo de cada
clase de acuerdo con su destino específico. El
suelo con uso predominantemente turístico deberá
calificarse como turístico cualquiera que sea su
clase.
11RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS CONCEPTO DE S.UZ.
- LEY 6/98
- Artículo 10. Suelo urbanizable
- El suelo que, a los efectos de esta ley, no
tenga la condición de urbano o de no urbanizable,
tendrá la consideración de suelo urbanizable, y
podrá ser objeto de transformación en los
términos establecidos en la legislación
urbanística y el planeamiento aplicable.
12RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS CONCEPTO DE S.UZ.
- CARÁCTER RESIDUAL DEL SUELO URBANIZABLE?
13RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS CONCEPTO DE S.UZ.
- ART. 52 TRELOTENC00.
- SUELO URBANIZABLE. DEFINICIÓN
- 1. Integrarán el suelo urbanizable los terrenos
que el planeamiento general urbanístico adscriba,
mediante su clasificación, a esta clase de suelo
por ser susceptibles de transformación, mediante
su urbanización, en las condiciones y los
términos que dicho planeamiento determine. - 2. La clasificación deberá realizarse en forma
tal que - a) La superficie de los terrenos
correspondientes, salvo determinación distinta
del planeamiento de ordenación territorial, sea
contigua y no presente solución de continuidad
alguna respecto de la de los terrenos
clasificados como suelo urbano y de acuerdo, en
todo caso, con los criterios establecidos por las
Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico. - b) Los aprovechamientos asignados por el
planeamiento al conjunto de las diversas
categorías de suelo urbanizable deberán ser los
precisos para atender los razonables crecimientos
previsibles de la demanda de carácter
residencial, industrial, terciario y turístico,
conforme a los criterios fijados por las Normas
Técnicas de Planeamiento Urbanístico.
14RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS CONCEPTO DE S.UZ.
- CARÁCTER RESIDUAL DEL SUELO URBANIZABLE?
- EN CANARIAS, EL SUELO URBANIZABLE NO TIENE
CARÁCTER RESIDUAL
15RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS
- CATEGORÍAS DE SUELO URBANIZABLE
16RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS CATEGORÍAS DE S.UZ.
- ART. 53. SUELO URBANIZABLE. CATEGORÍAS
- 1. El suelo urbanizable se dividirá en
sectorizado y no sectorizado, según se haya o no
producido la delimitación de sectores. - 2. El suelo sectorizado será ordenado cuando se
haya producido directamente la ordenación
pormenorizada que legitime la actividad de
ejecución de los usos de carácter residencial no
turísticos, industrial o terciario no
estratégicos. Mientras esta ordenación no se
hubiere producido, el suelo sectorizado quedará
como no ordenado. - 3. El suelo urbanizable no sectorizado podrá
adoptar alguna de las categorías siguientes - a) Suelo urbanizable turístico, aquel para el que
el planeamiento disponga ese uso. - b) Suelo urbanizable estratégico, el reservado
por el planeamiento para la localización o el
ejercicio de actividades industriales o del
sector terciario relevantes para el desarrollo
económico o social insular o autonómico. - c) Suelo urbanizable diferido, integrado por el
restante suelo urbanizable no sectorizado.
17RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS CATEGORÍAS DE S.UZ.
- ART. 53. SUELO URBANIZABLE. CATEGORÍAS
- 1. El suelo urbanizable se dividirá en
sectorizado y no sectorizado, según se haya o no
producido la delimitación de sectores. - 2. El suelo sectorizado será ordenado cuando se
haya producido directamente la ordenación
pormenorizada que legitime la actividad de
ejecución de los usos de carácter residencial no
turísticos, industrial o terciario no
estratégicos. Mientras esta ordenación no se
hubiere producido, el suelo sectorizado quedará
como no ordenado. - 3. El suelo urbanizable no sectorizado podrá
adoptar alguna de las categorías siguientes - a) Suelo urbanizable turístico, aquel para el que
el planeamiento disponga ese uso. - b) Suelo urbanizable estratégico, el reservado
por el planeamiento para la localización o el
ejercicio de actividades industriales o del
sector terciario relevantes para el desarrollo
económico o social insular o autonómico. - c) Suelo urbanizable diferido, integrado por el
restante suelo urbanizable no sectorizado. - ALGUNOS INTERROGANTES A LA VISTA DEL ART.53
TRELOTENC00 - EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ORDENADO SÓLO
PUEDE SER RESIDENCIAL NO TURÍSTICO, INDUSTRIAL O
TERCIARIO NO ESTRATÉGICO? Es decir, EL SUELO
TURISTICO O EL ESTRATÉGICO NO PUEDE SER SUELO
URBANIZABLE SECTORIZADO ORDENADO? - EL SUELO TURÍSTICO O ESTRATÉGICO SÓLO PUEDE SER
SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO?
18RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS CATEGORÍAS DE S.UZ.
- CATEGORÍAS PRIMARIAS EN SUELO URBANIZABLE.
- CATEGORÍAS SECUNDARIAS EN SUELO URBANIZABLE.
19RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS CATEGORÍAS DE S.UZ.
- CATEGORÍAS PRIMARIAS EN SUELO URBANIZABLE.
- Tendrán la consideración de categorías primarias
en suelo urbanizable las siguientes - Suelo urbanizable sectorizado ordenado, integrado
por el suelo urbanizable en el que el
planeamiento haya delimitado sectores y haya
establecido su ordenación completa. - Suelo urbanizable sectorizado no ordenado,
integrado por el suelo urbanizable sectorizado
cuya ordenación detallada no haya sido aún
aprobada. - Suelo urbanizable no sectorizado, integrado por
el suelo urbanizable en el que aún no se hayan
delimitado sectores.
20RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS CATEGORÍAS DE S.UZ.
- CATEGORÍAS SECUNDARIAS EN SUELO URBANIZABLE.
- Dentro de las distintas categorías primarias de
suelo urbanizable el planeamiento podrá
establecer, en función de los usos del suelo, las
siguientes categorías secundarias - A) En suelo urbanizable sectorizado ordenado.
- a)Suelo urbanizable sectorizado ordenado
residencial. - b)Suelo urbanizable sectorizado ordenado
industrial. - c)Suelo urbanizable sectorizado ordenado
terciario. - d)Suelo urbanizable sectorizado ordenado
turístico. - e)Suelo urbanizable sectorizado ordenado
estratégico. - B)En suelo urbanizable sectorizado no ordenado.
- a)Suelo urbanizable sectorizado no ordenado
residencial. - b)Suelo urbanizable sectorizado no ordenado
industrial. - c)Suelo urbanizable sectorizado no ordenado
terciario.
21RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS
- DISCRECIONALIDAD LIMITADA EN LA CLASIFICACIÓN
DEL SUELO URBANIZABLE
22RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS DISCRECIONALIDAD LIMITADA EN
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE
- ART. 52. SUELO URBANIZABLE. DEFINICIÓN
- 1. Integrarán el suelo urbanizable los terrenos
que el planeamiento general urbanístico adscriba,
mediante su clasificación, a esta clase de suelo
por ser susceptibles de transformación, mediante
su urbanización, en las condiciones y los
términos que dicho planeamiento determine. - 2. La clasificación deberá realizarse en forma
tal que - a) La superficie de los terrenos
correspondientes, salvo determinación distinta
del planeamiento de ordenación territorial, sea
contigua y no presente solución de continuidad
alguna respecto de la de los terrenos
clasificados como suelo urbano y de acuerdo, en
todo caso, con los criterios establecidos por las
Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico. - b) Los aprovechamientos asignados por el
planeamiento al conjunto de las diversas
categorías de suelo urbanizable deberán ser los
precisos para atender los razonables crecimientos
previsibles de la demanda de carácter
residencial, industrial, terciario y turístico,
conforme a los criterios fijados por las Normas
Técnicas de Planeamiento Urbanístico.
23RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS
- DISCRECIONALIDAD LIMITADA EN LA CATEGORIZACIÓN
DEL SUELO URBANIZABLE
24RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS DISCRECIONALIDAD LIMITADA EN
LA CATEGORIZACIÓN DEL S.UZ.
- (ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO
CANARIO) - La aprobación de la sectorización del suelo
urbanizable no sectorizado turístico o
estratégico requerirá, en todo caso, la
aprobación simultánea de la ordenación completa
del mismo. - Sólo podrá recategorizarse como suelo urbanizable
sectorizado ordenado turístico o estratégico el
suelo urbanizable no sectorizado turístico o
estratégico. - El suelo urbanizable no sectorizado diferido no
podrá, en ningún caso, recategorizarse
directamente como suelo urbanizable sectorizado
ordenado turístico o estratégico. - La aprobación de la sectorización del suelo
urbanizable no sectorizado diferido requerirá, en
todo caso, la aprobación de la ordenación
completa del mismo.
25RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS DISCRECIONALIDAD LIMITADA EN
LA CATEGORIZACIÓN DEL S.U.
- (ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO
CANARIO) - Con carácter general, los Planes Generales de
Ordenación sólo podrán categorizar el suelo
urbanizable con destino turístico o estratégico
como suelo urbanizable no sectorizado. - Podrá no aplicarse la regla general expuesta en
el párrafo anterior cuando existan sectores de
suelo urbanizable en ejecución a los que el
planeamiento general anterior haya asignado un
uso turístico o estratégico y no estén afectados
por determinaciones en contrario del planeamiento
de los recursos naturales o territorial,
supuesto en el que el Plan General de Ordenación
podrá, cuando lo considere conveniente,
asignarles la categoría de suelo urbanizable
sectorizado ordenado turístico o estratégico.
26RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS DISCRECIONALIDAD LIMITADA EN
LA CATEGORIZACIÓN DEL S.U.
- (ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO
CANARIO) - La revisión de un Plan General de Ordenación ya
adaptado al Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias y de
Espacios Naturales de Canarias, que tenga por
objeto la recategorización del suelo urbanizable
no sectorizado con destino turístico o
estratégico como suelo urbanizable sectorizado
ordenado turístico o estratégico, deberá
justificar expresamente la conveniencia de
realizar dicha recategorización, cumplir los
requisitos que se establecen en el citado Texto
Refundido, en este Reglamento y en la legislación
sectorial aplicable y no podrá comprender la
modificación o revisión de otras determinaciones
de planeamiento.
27RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS DISCRECIONALIDAD LIMITADA EN
LA CATEGORIZACIÓN DEL S.U.
- (ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO
CANARIO) - La recategorización del suelo urbanizable no
sectorizado turístico o estratégico como suelo
urbanizable sectorizado ordenado turístico o
estratégico deberá cumplir, además de los que se
deduzcan de la legislación sectorial aplicable,
los siguientes requisitos - - Informe favorable previo del Cabildo Insular
correspondiente sobre la adecuación de la
recategorización a los intereses supramunicipales
afectados. Si habiéndose solicitado este informe
transcurriere un plazo de dos meses sin que éste
haya sido recibido por la Administración Pública
solicitante, se entenderá que el mismo es
favorable a la recategorización. - - Tramitación de la revisión parcial del Plan
General de Ordenación, en la que se incluirán,
como mínimo, las siguientes determinaciones - Delimitación de los sectores y establecimiento de
las determinaciones de ordenación urbanística
estructural que permitan la incorporación
coherente del suelo recategorizado en el modelo
de ordenación del territorio adoptado. - Delimitación de las unidades de actuación,
fijando, en su caso, el sistema de ejecución de
cada una de ellas. - Desarrollo de la ordenación completa de la
totalidad de los sectores. - Deberán cumplirse, en todo caso, los requisitos
exigidos por los instrumentos de ordenación de
los recursos naturales o territorial que sean de
aplicación al suelo recategorizado.
28RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS DISCRECIONALIDAD LIMITADA EN
LA CATEGORIZACIÓN DEL S.U.
- (ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO
CANARIO) - La recategorización del suelo urbanizable no
sectorizado diferido deberá cumplir, en todos los
supuestos, los siguientes requisitos - A) Justificación de la coherencia de la
recategorización con la sostenibilidad del
desarrollo urbanístico municipal. A tal efecto,
se exigirá, con carácter general, que el suelo a
recategorizar sea contiguo a un suelo urbano o
contiguo a un suelo urbanizable en curso de
ejecución material. Sólo en supuestos
excepcionales, debidamente justificados, podrá
recategorizarse un suelo urbanizable no
sectorizado diferido que no cumpla este
requisito. - B) Informe favorable previo del Cabildo Insular
correspondiente sobre la adecuación de la
recategorización a los intereses supramunicipales
afectados. Si habiéndose solicitado este informe
transcurriere un plazo de dos meses sin que éste
haya sido recibido por la Administración Pública
solicitante, se entenderá que el mismo es
favorable a la recategorización. - C) Modificación o revisión parcial del Plan
General de Ordenación. - C1) El suelo urbanizable no sectorizado diferido
podrá recategorizarse mediante modificación del
Plan General de Ordenación cuando concurran los
siguientes requisitos - - Que el suelo se recategorice como suelo
urbanizable sectorizado ordenado residencial,
industrial o terciario no estratégico. - Que ya estuviera aprobada la totalidad del
planeamiento de desarrollo del suelo previamente
categorizado como urbanizable sectorizado para
los usos previstos en el suelo a recategorizar. - Que ya estuviera en ejecución material al menos
una tercera parte del suelo previamente
categorizado como urbanizable sectorizado para
los usos previstos en el suelo a recategorizar. - C2) En los demás supuestos, la recategorización
deberá realizarse mediante revisión parcial del
Plan General de Ordenación. - C3) En todo caso, la modificación o revisión
parcial del Plan General de Ordenación deberá
incluir, como mínimo, las siguientes
determinaciones - Delimitación de los sectores y establecimiento de
las determinaciones de ordenación urbanística
estructural que permitan la incorporación
coherente del suelo recategorizado en el modelo
de ordenación del territorio adoptado. - Delimitación de las unidades de actuación,
fijando, en su caso, el sistema de ejecución de
cada una de ellas. - D) Aprobación, simultánea a la recategorización,
de la ordenación completa de la totalidad de los
sectores, que podrá ser establecida por el Plan
General de Ordenación que recategorice el suelo o
por un Plan Parcial de Ordenación que se apruebe
simultáneamente al referido Plan General. - E) Deberán cumplirse, en todo caso, los
requisitos exigidos por los instrumentos de
ordenación de los recursos naturales o
territorial que sean de aplicación al suelo
recategorizado.
29RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS
- DENOMINACIONES y SIGLAS
- S.U.S.O.
- S.U.S.N.O.
- S.U.N.S.
30RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS
- EJECUCIÓN DEL S.U.S.O. A TRAVÉS DE UNIDADES DE
ACTUACIÓN
31RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CUESTIONES PREVIAS EJECUCIÓN DEL S.U.S.O. A
TRAVÉS DE UNIDADES DE ACTUACIÓN.
- LA ÚNICA CATEGORÍA PRIMARIA DE SUELO URBANIZABLE
EJECUTABLE SIN NECESIDAD DE ORDENACIÓN ULTERIOR
ES LA DE S.U.S.O., ya que la ejecución requiere
la previa aprobación y entrada en vigor de la
ordenación completa del suelo que legitima los
actos de uso y transformación del mismo. - Dentro de CADA SECTOR DE S.U.S.O. PODRÁN
DELIMITARSE UNA O VARIAS UNIDADES DE ACTUACIÓN,
A EFECTOS DE SU DESARROLLO Y EJECUCIÓN, PERO NO
CABE LA EJECUCIÓN ASISTEMÁTICA DE LOS SECTORES DE
S.U.S.O. (DE IGUAL FORMA QUE NO CABE LA EJECUCIÓN
ASISTEMÁTICA DE LOS ÁMBITOS DE S.U.N.C.U.)
32RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
2) DISPOSICIONES GENERALES - A) LEY 6/98 - B)
TRELOTENC00
33RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
- 2)
- DISPOSICIONES GENERALES
- A) LEY 6/98
- Art. 12
- Art. 19
34RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
DISPOSICIONES GENERALES LEY 6/98.
- Artículo 12. Ejercicio de derechos y deberes
- Los derechos y deberes de los propietarios de
suelo que se regulan en esta ley se ejercerán de
acuerdo con la normativa que sobre planeamiento,
gestión y ejecución del planeamiento establezca
la legislación urbanística en cada caso
aplicable.
35RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
DISPOSICIONES GENERALES LEY 6/98.
- Artículo 19. Deberes legales de uso,
conservación y rehabilitación - 1. Los propietarios de toda clase de terrenos y
construcciones deberán destinarlos a usos que no
resulten incompatibles con el planeamiento
urbanístico y mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad y ornato público. Quedarán
sujetos igualmente al cumplimiento de las normas
sobre protección del medio ambiente y de los
patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y
sobre rehabilitación urbana. - 2. El coste de las obras necesarias en virtud de
lo dispuesto en el número anterior se sufragará
por los propietarios o por la Administración, en
los términos que establezca la legislación
aplicable.
36RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
- 2)
- DISPOSICIONES GENERALES
- B) TRELOTENC00
- ARTS. 56 a 59
- (Aplicables a TODAS las CLASES de SUELO)
- ART. 68
- (Aplicable a TODAS las CATEGORÍAS de
S.URBANIZABLE)
37RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
DISPOSICIONES GENERALES aplicables a TODAS las
CLASES de SUELO (TRELOTENC00)
- ART. 56. DELIMITACIÓN DEL CONTENIDO URBANÍSTICO
DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL SUELO - La clasificación, categorización y, en
su caso, la calificación urbanísticas del suelo
vincularán los terrenos y las construcciones o
edificaciones a los correspondientes destinos y
usos y definirán su función social, delimitando
el contenido del derecho de propiedad que recaiga
sobre tales bienes. - ARTÍCULO 57. EJERCICIO DE DERECHOS Y DEBERES.
- Las facultades urbanísticas del derecho
de propiedad se ejercerán siempre dentro de los
límites y con el previo cumplimiento de los
deberes establecidos en esta Ley o, en virtud de
ella, por el planeamiento con arreglo a la
clasificación, categorización y, en su caso,
calificación urbanística del suelo. - ARTÍCULO 58. CONTENIDO URBANÍSTICO DE LA
PROPIEDAD DEL SUELO DERECHOS. - 1. El contenido del derecho de propiedad del
suelo y, en su caso, la edificación tiene siempre
como límites las determinaciones ambientales para
la protección del suelo, el agua, el aire, la
flora y la fauna y las medidas de protección de
los espacios naturales protegidos y del
patrimonio histórico de Canarias y cualquier otro
que se determine por ley. - 2. Forma parte del contenido urbanístico del
derecho de propiedad del suelo el derecho a usar,
disfrutar y disponer de los terrenos conforme a
la clasificación, categorización y calificación
de los mismos. - 3. Es condición para el ejercicio de los derechos
de la propiedad del suelo el previo cumplimiento
de los deberes legales exigibles. - ARTÍCULO 59. CONTENIDO URBANÍSTICO DE LA
PROPIEDAD DEL SUELO DEBERES. - Formarán parte del contenido urbanístico
del derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio
del régimen a que esté sujeto por razón de su
clasificación y categorización, los siguientes
deberes - a) Destinar el suelo al uso previsto por la
ordenación y conservar las construcciones e
instalaciones existentes, así como, en su caso,
levantar las cargas impuestas por la ordenación
urbanística para el legítimo ejercicio de la
facultades y derechos previstos en esta Ley. - b) Respetar los límites que deriven de la
legislación aplicable en materia de unidad mínima
de cultivo o por razón de la colindancia con
bienes que tengan la condición de dominio
público, en los que estén establecidos obras o
servicios públicos o en cuyo vuelo o subsuelo
existan recursos naturales sujetos a explotación
regulada. - c) Cumplir lo preceptuado por los planes y
programas sectoriales aprobados conforme a la
legislación de aplicación. - d) Permitir la realización por la Administración
pública competente de los trabajos que sean
necesarios para realizar labores de control,
conservación o restauración del medio y de
prevención de la erosión. - e) Conservar en buenas condiciones de salubridad
y ornato las construcciones o instalaciones
existentes para que cumplan siempre los
requisitos mínimos exigibles para autorizar su
uso, procediendo, en su caso, a la rehabilitación
siempre que el importe de las obras a realizar no
supere el 50 por ciento del coste de nueva
construcción con similares características. - f) Solicitar y obtener las autorizaciones
administrativas preceptivas y, en todo caso, la
licencia municipal con carácter previo a
cualquier acto de transformación o uso del suelo,
natural o construido, sin perjuicio de lo que se
establezca en la legislación sectorial que
resultare aplicable.
38RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
DISPOSICIONES GENERALES aplicables a TODAS las
CATEGORÍAS de SUELO URBANIZABLE (TRELOTENC00).
- Artículo 68.- Derechos y deberes de los
propietarios de suelo urbanizable. - El contenido del derecho de los propietarios de
suelo urbanizable comprende - a) Los derechos y deberes propios del suelo
rústico de protección territorial, mientras no
sea objeto de ordenación pormenorizada que
legitime la actividad de ejecución. - b) Los demás derechos y deberes establecidos por
este Texto Refundido según su categoría.
393)RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE
SECTORIZADO ORDENADO(S.U.S.O.)
40RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
- A) LOS DERECHOS Y DEBERES EN LA LEY 6/98 Y EN EL
TRELOTENC00 - B) SISTEMATIZACIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE
LOS PROPIETARIOS
41RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
- A)
- LOS DERECHOS Y DEBERES EN LA LRSV98 Y EN EL
TRELOTENC00
42RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
43RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
- ACLARACIÓN PREVIA
- LA LRSV98, AL REGULAR LOS DERECHOS Y DEBERES DE
LOS PROPIETARIOS DEL SUELO URBANIZABLE NO
DISTINGUE EXPRESAMENTE EN FUNCIÓN DE LA CATEGORÍA
DE SUELO URBANIZABLE DE QUE SE TRATE, SINO QUE
LOS REGULA CON CARÁCTER GENERAL. - EN CONSECUENCIA, NO TODOS LOS DERECHOS Y DEBERES
QUE REGULA SON APLICABLES A TODAS LAS CATEGORÍAS
DE SUELO URBANIZABLE.
44RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
- LRSV98
- DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS
- Disposiciones Generales Arts. 12 y 19
- Art 15.1
45DERECHOS DE LOS PROPIETARIOSLRSV98
S.U.S.O.
- ARTÍCULO 15.1 Derechos de los propietarios de
suelo urbanizable - 1. Los propietarios de suelo clasificado como
urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y
disponer de los terrenos de su propiedad conforme
a la naturaleza rústica de los mismos. Además,
tendrán derecho a promover su transformación
instando de la Administración la aprobación del
correspondiente planeamiento de desarrollo de
conformidad con la que establezca la legislación
urbanística. - 2. La transformación del suelo urbanizable podrá
ser también promovida por las Administraciones
Públicas, sean o no competentes para la
aprobación del correspondiente planeamiento de
desarrollo. - (Modificado por el artículo 1.Dos del Real
Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas
Urgentes de Liberalización en el Sector
Inmobiliario y Transportes). - (LO RELATIVO AL DERECHO A PROMOVER LA
TRANSFORMACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE NO ES
APLICABLE NI AL S.U.S.O. NI AL S.U.N.S., SINO
ÚNICAMENTE AL S.U.S.N.O.)
46RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
- LRSV98
- DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
- Disposiciones Generales Arts. 12 y 19
- Art. 18
47DEBERES DE LOS PROPIETARIOS. LRSV98
S.U.S.O.
- Artículo 18. Deberes de los propietarios de
suelo urbanizable - La transformación del suelo clasificado como
urbanizable comportará para los propietarios del
mismo los siguientes deberes - 1. Ceder obligatoria y gratuitamente a la
Administración todo el suelo necesario para los
viales, espacios libres, zonas verdes y
dotaciones públicas de carácter local al servicio
del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos
resulten incluidos. - 2. Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo
necesario para la ejecución de los sistemas
generales que el planeamiento general, en su
caso, incluya o adscriba al ámbito
correspondiente. - 3. Costear y, en su caso, ejecutar las
infraestructuras de conexión con los sistemas
generales exteriores a la actuación y, en su
caso, las obras necesarias para la ampliación o
refuerzo de dichos sistemas requeridos por la
dimensión y densidad de la misma y las
intensidades de uso que ésta genere, de
conformidad con los requisitos y condiciones que
establezca el planeamiento general. - 4. Ceder obligatoria y gratuitamente a la
Administración actuante el suelo correspondiente
al 10 por 100 del aprovechamiento del sector o
ámbito correspondiente, este porcentaje, que
tiene carácter de máximo, podrá ser reducido por
la legislación urbanística. Asimismo, esta
legislación podrá reducir la participación de la
Administración actuante en las cargas de
urbanización que correspondan a dicho suelo. - 5. Proceder a la distribución equitativa de los
beneficios y cargas derivados del planeamiento,
con anterioridad al inicio de la ejecución
material del mismo. - 6. Costear o ejecutar la urbanización del sector
o ámbito correspondiente. - 7. Edificar los solares en el plazo que, en su
caso, establezca planeamiento.
48RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
49RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
- TRELOTENC00
- DISP. GENERALES ARTS. 56 a 59
- ART. 71
50RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
- ALGUNAS PRECISIONES PREVIAS EN RELACIÓN CON EL
ARTÍCULO 71 TRELOTENC00 - EL ART. 71 TRELOTENC00 TIENE TRES APARTADOS
- EN EL APARTADO 1 SE RECOGEN DERECHOS Y DEBERES
- EN EL APARTADO 2 SE RECOGEN DERECHOS
- HAY DERECHOS NO RECOGIDOS EXPRESAMENTE EN LOS
APARTADOS 1 Y 2 QUE, NO OBSTANTE, SE INFIEREN DE
OTROS PRECEPTOS DEL TRELOTENC00 (INCLUSO DEL
PROPIO APARTADO 3) - EN EL APARTADO 3 SE RECOGEN DEBERES
51RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
ART. 71 TRELOTENC00
- Artículo 71.- Régimen jurídico del suelo
urbanizable ordenado. - 1. El establecimiento para el suelo urbanizable
de su ordenación pormenorizada determina - a) Ceder obligatoria y gratuitamente al
Ayuntamiento, en parcelas urbanizadas, como
participación de la comunidad en las plusvalías,
la superficie de suelo precisa para materializar
el 10 por ciento del aprovechamiento del sector,
así como dedicar el 20 por ciento del suelo
residencial útil a un destino prioritario de
edificación de viviendas sujetas a regímenes de
protección pública, de acuerdo con las
determinaciones establecidas de conformidad con
el artículo 32.2.A.8. - b) La afectación legal de los terrenos al
cumplimiento de la distribución justa de
beneficios y cargas entre los propietarios y de
los deberes enumerados en el artículo 59 y en el
número 3 de este artículo, tal como resulten
precisados por el planeamiento de ordenación
urbanística y en los términos del sistema de
ejecución que se fije. - c) La afectación legal de los terrenos obtenidos
por el Ayuntamiento en virtud de cesión
obligatoria y gratuita por cualquier concepto a
los destinos previstos por el planeamiento. - d) La habilitación para el ejercicio de los
derechos determinados en el artículo 58 y en el
número 2 de este artículo. - Mientras no se concluyan las obras de
urbanización previstas en el correspondiente
proyecto de urbanización, no podrán realizarse en
el suelo urbanizable ordenado otros actos
edificatorios o de implantación de usos que las
obras provisionales y las correspondientes a
sistemas generales. Los Ayuntamientos, sin que se
haya realizado previamente la recepción de las
obras de urbanización o se haya garantizado su
ejecución, no podrán otorgar licencias de
edificación ni proceder a la liquidación o al
cobro de tributos por este concepto.
52RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
ART. 71 TRELOTENC00
- Artículo 71.- Régimen jurídico del suelo
urbanizable ordenado. - 2. Los propietarios de suelo urbanizable ordenado
tendrán los siguientes derechos - a) Derecho al aprovechamiento urbanístico
resultante de la aplicación a la superficie de
sus respectivas fincas originarias o iniciales
del 90 por ciento del aprovechamiento urbanístico
medio del sector. - b) Salvo que la Administración actuante haya
optado por la ejecución pública, los derechos de - 1) Promover la transformación de los terrenos
mediante la urbanización, en las condiciones
establecidas en este Texto Refundido. - 2) Participar, en la forma y condiciones
determinados en este Texto Refundido, en la
gestión de la actuación y la ejecución de la
urbanización. - 3) Percibir el correspondiente justiprecio en el
caso de no participar en la ejecución de la
urbanización, salvo cesión voluntaria de los
terrenos.
53RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
ART. 71 TRELOTENC00
- Artículo 71.- Régimen jurídico del suelo
urbanizable ordenado. - 3. Los propietarios de suelo urbanizable ordenado
tendrán los siguientes deberes - a) Ceder obligatoria y gratuitamente al
Ayuntamiento el suelo necesario, de acuerdo con
la ordenación urbanística, para los viales,
parques y jardines, zonas deportivas y de recreo
y expansión públicos, dotaciones culturales y
docentes y los precisos para la instalación y el
funcionamiento de los restantes servicios
públicos previstos. - b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo
necesario para la ejecución de los sistemas
generales que el planeamiento general, en su
caso, incluya o adscriba al sector
correspondiente. - c) Ceder obligatoria y gratuitamente al
Ayuntamiento, en parcelas urbanizadas y en
concepto de participación de la comunidad en las
plusvalías, la superficie de suelo precisa para
la materialización del 10 por ciento del
aprovechamiento del sector. Esta cesión podrá
sustituirse por el abono en dinero al
Ayuntamiento de una cantidad que, en ningún caso,
será inferior al valor de mercado. - d) Proceder a la distribución equitativa de los
beneficios y cargas derivados del planeamiento
con anterioridad al inicio de la ejecución
material del mismo. - e) Solicitar y obtener las autorizaciones
administrativas preceptivas y, en todo caso, la
licencia municipal con carácter previo a
cualquier acto de transformación o uso del suelo,
natural o construido. - f) Costear y, en su caso, ejecutar la
urbanización. - g) Costear y, en su caso, ejecutar la parte que
proceda de las obras precisas para asegurar la
conexión y la integridad de las redes generales
de servicios y dotaciones. - h) Edificar los solares en el plazo establecido
en el planeamiento urbanístico. - i) Usar la edificación en los términos
establecidos en el planeamiento urbanístico o en
la legislación específica. - j) Conservar y, en su caso, rehabilitar la
edificación a fin de que ésta mantenga en todo
momento las condiciones mínimas requeridas para
el otorgamiento de autorización para su
ocupación, siempre que el importe de las obras a
realizar no supere el 50 por ciento del valor de
una construcción de nueva planta, con similares
características.
54RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
- DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS
- ART. 71.1 y 2 TRELOTENC00
55DERECHOS DE LOS PROPIETARIOSTRELOTENC00
S.U.S.O.
- Artículo 71.1 y 2. Régimen jurídico del suelo
urbanizable ordenado (S.U.S.O.) - 1. El establecimiento para el suelo urbanizable
de su ordenación pormenorizada determina - b) La afectación legal de los terrenos al
cumplimiento de la distribución justa de
beneficios y cargas entre los propietarios .,
tal como resulten precisados por el planeamiento
de ordenación urbanística y en los términos del
sistema de ejecución que se fije. - c) La afectación legal de los terrenos obtenidos
por el Ayuntamiento en virtud de cesión
obligatoria y gratuita por cualquier concepto a
los destinos previstos por el planeamiento. - d) La habilitación para el ejercicio de los
derechos determinados en el artículo 58 y en el
número 2 de este artículo. - Mientras no se concluyan las obras de
urbanización previstas en el correspondiente
proyecto de urbanización, no podrán realizarse en
el suelo urbanizable ordenado otros actos
edificatorios o de implantación de usos que las
obras provisionales y las correspondientes a
sistemas generales. Los Ayuntamientos, sin que se
haya realizado previamente la recepción de las
obras de urbanización o se haya garantizado su
ejecución, no podrán otorgar licencias de
edificación ni proceder a la liquidación o al
cobro de tributos por este concepto. - 2. Los propietarios de suelo urbanizable ordenado
tendrán los siguientes derechos - a) Derecho al aprovechamiento urbanístico
resultante de la aplicación a la superficie de
sus respectivas fincas originarias o iniciales
del 90 por ciento del aprovechamiento urbanístico
medio del sector. - b) Salvo que la Administración actuante haya
optado por la ejecución pública, los derechos de - 1) Promover la transformación de los terrenos
mediante la urbanización, en las condiciones
establecidas en este Texto Refundido. - 2) Participar, en la forma y condiciones
determinados en este Texto Refundido, en la
gestión de la actuación y la ejecución de la
urbanización. - 3) Percibir el correspondiente justiprecio en el
caso de no participar en la ejecución de la
urbanización, salvo cesión voluntaria de los
terrenos.
56RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
- DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
- Arts 71.1 y 3 TRELOTENC00
57DEBERES DE LOS PROPIETARIOS. ARTS. 71.1 y 3
TRELOTENC00
S.U.S.O.
- 1. El establecimiento para el suelo urbanizable
de su ordenación pormenorizada determina - a) Ceder obligatoria y gratuitamente al
Ayuntamiento, en parcelas urbanizadas, como
participación de la comunidad en las plusvalías,
la superficie de suelo precisa para materializar
el 10 por ciento del aprovechamiento del sector,
así como dedicar el 20 por ciento del suelo
residencial útil a un destino prioritario de
edificación de viviendas sujetas a regímenes de
protección pública, de acuerdo con las
determinaciones establecidas de conformidad con
el artículo 32.2.A.8. - b) La afectación legal de los terrenos al
cumplimiento de la distribución justa de
beneficios y cargas entre los propietarios y de
los deberes enumerados en el artículo 59 y en el
número 3 de este artículo, tal como resulten
precisados por el planeamiento de ordenación
urbanística y en los términos del sistema de
ejecución que se fije.
58DEBERES DE LOS PROPIETARIOS. ARTS. 71.1 y 3
TRELOTENC00
S.U.S.O.
- 3. Los propietarios de suelo urbanizable ordenado
tendrán los siguientes deberes - a) Ceder obligatoria y gratuitamente al
Ayuntamiento el suelo necesario, de acuerdo con
la ordenación urbanística, para los viales,
parques y jardines, zonas deportivas y de recreo
y expansión públicos, dotaciones culturales y
docentes y los precisos para la instalación y el
funcionamiento de los restantes servicios
públicos previstos. - b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo
necesario para la ejecución de los sistemas
generales que el planeamiento general, en su
caso, incluya o adscriba al sector
correspondiente. - c) Ceder obligatoria y gratuitamente al
Ayuntamiento, en parcelas urbanizadas y en
concepto de participación de la comunidad en las
plusvalías, la superficie de suelo precisa para
la materialización del 10 por ciento del
aprovechamiento del sector. Esta cesión podrá
sustituirse por el abono en dinero al
Ayuntamiento de una cantidad que, en ningún caso,
será inferior al valor de mercado. - d) Proceder a la distribución equitativa de los
beneficios y cargas derivados del planeamiento
con anterioridad al inicio de la ejecución
material del mismo. - e) Solicitar y obtener las autorizaciones
administrativas preceptivas y, en todo caso, la
licencia municipal con carácter previo a
cualquier acto de transformación o uso del suelo,
natural o construido. - f) Costear y, en su caso, ejecutar la
urbanización. - g) Costear y, en su caso, ejecutar la parte que
proceda de las obras precisas para asegurar la
conexión y la integridad de las redes generales
de servicios y dotaciones. - h) Edificar los solares en el plazo establecido
en el planeamiento urbanístico. - i) Usar la edificación en los términos
establecidos en el planeamiento urbanístico o en
la legislación específica. - j) Conservar y, en su caso, rehabilitar la
edificación a fin de que ésta mantenga en todo
momento las condiciones mínimas requeridas para
el otorgamiento de autorización para su
ocupación, siempre que el importe de las obras a
realizar no supere el 50 por ciento del valor de
una construcción de nueva planta, con similares
características.
59RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
- B)
- SISTEMATIZACIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS
PROPIETARIOS
60RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
- DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS
DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
61RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
- DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS
- ARTS. 15.1 LEY 6/98
- ART. 71.1 y 2 TRELOTENC00
62DERECHOS DE LOS PROPIETARIOSEX ART. 15.1 LRSV98
EX ARTS 71.1 y 2 TRELOTENC00
S.U.S.O.
- DERECHO A DESARROLLAR USOS Y OBRAS PROVISIONALES
Y LAS RELATIVAS A SISTEMAS GENERALES - DERECHO A QUE SE AFECTEN LOS TERRENOS CEDIDOS
PARA SISTEMAS GENERALES O LOCALES AL DESTINO
PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO - DERECHO A URBANIZAR
- DERECHO A LA EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y
CARGAS - DERECHO AL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
- DERECHO A EDIFICAR
- DERECHO A USAR
- DERECHO A CONSERVAR Y REHABILITAR
-
63DERECHOS DE LOS PROPIETARIOSARTS. 71.1.c) y 61
TRELOTENC00
S.U.S.O.
-
- DERECHO A DESARROLLAR USOS Y OBRAS PROVISIONALES
Y LAS RELATIVAS A SISTEMAS GENERALES - MIENTRAS NO SE CONCLUYAN LAS OBRAS DE
URBANIZACIÓN PREVISTAS EN EL CORRESPONDIENTE
PROYECTO DE URBANIZACIÓN, NO PODRÁN REALIZARSE EN
EL SUELO URBANIZABLE ORDENADO OTROS ACTOS
EDIFICATORIOS O DE IMPLANTACIÓN DE USOS QUE LAS
OBRAS PROVISIONALES Y LAS CORRESPONDIENTES A
SISTEMAS GENERALES. LOS AYUNTAMIENTOS, SIN QUE SE
HAYA REALIZADO PREVIAMENTE LA RECEPCIÓN DE LAS
OBRAS DE URBANIZACIÓN O SE HAYA GARANTIZADO SU
EJECUCIÓN, NO PODRÁN OTORGAR LICENCIAS DE
EDIFICACIÓN NI PROCEDER A LA LIQUIDACIÓN O AL
COBRO DE TRIBUTOS POR ESTE CONCEPTO. - En el mismo sentido y con mayor detalle, el ART.
61 TRELOTENC00 establece lo siguiente - Artículo 61.- Usos y obras provisionales.
- En las categorías de suelo rústico señaladas en
el artículo 63, apartados 1.c) y 4, en todo caso,
y en el suelo urbano no consolidado y el
urbanizable sectorizado mientras no se haya
aprobado el correspondiente planeamiento de
desarrollo, sólo podrán autorizarse, cuando no
estén expresamente prohibidas por la legislación
sectorial o el planeamiento, usos y obras de
nueva implantación de carácter provisional y
realizadas con materiales fácilmente
desmontables. - El otorgamiento de licencias municipales
conllevará el deber de demolición o
desmantelamiento de las obras y restauración de
los terrenos y de su entorno sin indemnización, a
requerimiento del órgano urbanístico actuante. - La eficacia de las licencias quedará sujeta a la
condición legal suspensiva de prestación de
garantía por importe mínimo de los costes de
demolición y de inscripción en el Registro de la
Propiedad del carácter precario de las obras y
usos.
64DERECHOS DE LOS PROPIETARIOSART. 71.1.c)
TRELOTENC00
S.U.S.O.
-
- DERECHO A QUE SE AFECTEN LOS TERRENOS CEDIDOS
PARA SISTEMAS GENERALES O LOCALES AL DESTINO
PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO - EL ESTABLECIMIENTO PARA EL SUELO URBANIZABLE DE
SU ORDENACIÓN PORMENORIZADA DETERMINA .. C) LA
AFECTACIÓN LEGAL DE LOS TERRENOS OBTENIDOS POR EL
AYUNTAMIENTO EN VIRTUD DE CESIÓN OBLIGATORIA Y
GRATUITA POR CUALQUIER CONCEPTO A LOS DESTINOS
PREVISTOS POR EL PLANEAMIENTO. - ESTE DERECHO SE DEDUCE NO SÓLO DE LO DISPUESTO EN
EL ART. 71 TRELOTENC00, SINO TAMBIÉN DE LA
REGULACIÓN LEGAL DEL DERECHO DE REVERSIÓN.
65DERECHOS DE LOS PROPIETARIOSART. 71.2.b)
TRELOTENC00
S.U.S.O.
-
- DERECHO A URBANIZAR
- SALVO que la Administración actuante haya optado
por la EJECUCIÓN PÚBLICA, los propietarios de
S.U.S.O tienen los siguientes derechos - 1) Derecho a PROMOVER LA TRANSFORMACIÓN de los
terrenos mediante la urbanización, en las
condiciones establecidas en esta Ley. - 2) Derecho a PARTICIPAR, en la forma y
condiciones determinados en esta Ley, en la
GESTIÓN de la ACTUACIÓN y en la EJECUCIÓN de la
URBANIZACIÓN. - 3) Derecho a percibir el correspondiente
JUSTIPRECIO en el CASO de NO PARTICIPAR en la
EJECUCIÓN de la urbanización, salvo cesión
voluntaria de los terrenos.
66DERECHOS DE LOS PROPIETARIOSART. 71.1.b)
TRELOTENC00
S.U.S.O.
-
- DERECHO A LA EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y
CARGAS -
- LA AFECTACIÓN LEGAL DE LOS TERRENOS AL
CUMPLIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN JUSTA DE
BENEFICIOS Y CARGAS ENTRE LOS PROPIETARIOS. - (NO RECOGIDO EN el ART. 15 LRSV98, NI en el
ART. 72.3 TRELOTENC00, PERO SÍ EN EL 71.1.c)
TRELOTENC00) - EQUIDISTRIBUCIÓN DERECHO - DEBER
67DERECHOS DE LOS PROPIETARIOSART. 71.2.a)
TRELOTENC00
S.U.S.O.
-
- DERECHO AL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
- DERECHO AL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
RESULTANTE DE LA APLICACIÓN, A LA SUPERFICIE DE
SUS RESPECTIVAS FINCAS ORIGINARIAS O INICIALES,
DEL 90 POR 100 DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
MEDIO DEL SECTOR. - CONCEPTO DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
- El derecho al aprovechamiento urbanístico es
la atribución efectiva al propietario del suelo
de los usos e intensidades susceptibles de
adquisición privada, o su equivalente económico,
en los términos fijados por la Ley. - QUÉ APROVECHAMIENTO CORRESPONDE A LOS
PROPIETARIOS DE SUELO URBANIZABLE? - EL 90 DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO MEDIO
DEL SECTOR CORRESPONDIENTE - CONCEPTO DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO MEDIO.
ART. 60 TRELOTENC00
68DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS. ART. 71.2.a)
TRELOTENC00
S.U.S.O.
- CONCEPTO DE APROVECHAMIENTO MEDIO. ART. 60
TRELOTENC00 - 1. En los sectores de suelo urbanizable y en los
ámbitos de suelo urbano, el planeamiento
establecerá los aprovechamientos urbanísticos
global y medio en función de los usos,
intensidades, tipologías edificatorias y
circunstancias urbanísticas de los terrenos que
no estén destinados a viales, zonas verdes y
demás dotaciones. - 2. El Plan General establecerá un coeficiente
que exprese el valor que atribuye a cada uso y
tipología edifictoria en relación con los demás.
También podrá establecer un coeficiente para cada
sector o ámbito, en función de su situación
dentro de la estructura territorial. Los Planes
Parciales fijarán la ponderación relativa de los
usos y tipologías edificatorias resultantes de su
ordenación detallada, así como la que refleje las
diferencias de situación y características
urbanísticas dentro del ámbito ordenado. El
coeficiente de homogeneización de cada área
geográfica y funcional diferenciada se
determinará por ponderación de los anteriores
coeficientes, ajustando el resultado, si fuera
preciso, con objeto de conseguir una más adecuada
valoración relativa. - 3. El aprovechamiento urbanístico de cada área
diferenciada será el resultado de multiplicar la
superficie de las parcelas lucrativas de la misma
por la edificabilidad correspondiente, expresada
en metros cuadrados edificables por cada metro
cuadrado de suelo, y por el coeficiente de
homogeneización, expresándose el resultado en
unidades de aprovechamiento. El aprovechamiento
urbanístico de un sector o ámbito será la suma de
los aprovechamientos que correspondan a todas sus
áreas diferenciadas. La asignación de
coeficientes a los distintos usos y tipologías
edificatorias, sectores, ámbitos y áreas
diferenciadas deberá ser razonada, exponiendo las
motivaciones que han dado lugar a su
determinación. - 4. El aprovechamiento urbanístico medio de cada
sector o ámbito se obtendrá dividiendo su
aprovechamiento urbanístico por su superficie
total, incluida la de los sistemas generales
comprendidos o adscritos al mismo. El resultado
se expresará en unidades de aprovechamiento por
metro cuadrado. - 5. Las Normas Técnicas del Planeamiento
Urbanístico desarrollarán los criterios para el
cálculo de los aprovechamientos y los
coeficientes de homogeneización.
69DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS.
S.U.S.O.
- DERECHO A EDIFICAR
- DERECHO A EDIFICAR, MATERIALIZANDO EL
APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO QUE CORRESPONDA AL
SUELO, DE ACUERDO CON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
DE LA CORRESPONDIENTE UNIDAD DE ACTUACIÓN - NO ESTÁ RECOGIDO EXPRESAMENTE EN EL ART. 72 COMO
DERECHO, PERO SÍ COMO DEBER,Y, ADEMÁS, DEL
CONJUNTO DE LOS PRECEPTOS DE LA LEY SE DEDUCE
CLARAMENTE SU EXISTENCIA. - REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A
EDIFICAR - PREVIA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA Y AUTORIZACIONES
PRECEPTIVAS - EDIFICACIÓN UNA VEZ QUE EL SUELO TENGA LA
CONDICIÓN DE SOLAR
70DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS
S.U.S.O.
- DERECHO A USAR
-
- (DERECHO A DESTINAR LA EDIFICACIÓN REALIZADA A
LOS USOS AUTORIZADOS POR LA ORDENACIÓN
URBANÍSTICA, DESARROLLANDO EN ELLA LAS
CORRESPONDIENTES ACTIVIDADES). - NO ESTÁ RECOGIDO EXPRESAMENTE EN EL ART. 72 COMO
DERECHO, PERO SÍ COMO DEBER, Y, ADEMÁS, DEL
CONJUNTO DE LOS PRECEPTOS DE LA LEY SE DEDUCE
CLARAMENTE SU EXISTENCIA.
71DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS
S.U.S.O.
- DERECHO A CONSERVAR Y REHABILITAR
- EL ART. 72 NO RECOGE EL DERECHO A CONSERVAR Y
REHABILITAR, PERO SI LO RECOGE COMO DEBER. - ADEMÁS, LA EXISTENCIA DEL DERECHO A CONSERVAR Y,
EN SU CASO, A REHABILITAR LA EDIFICACIÓN, A FIN
DE QUE ÉSTA MANTENGA EN TODO MOMENTO LAS
CONDICIONES MÍNIMAS REQUERIDAS PARA LA
HABITABILIDAD O EL USO EFECTIVO ESTABLECIDO POR
EL PLANEAMIENTO -EX ART. 155.1- SE DESPRENDE
CLARAMENTE DE OTROS PRECEPTOS DEL TRELOTENC00,
ENTRE ELLOS, EL ART. 44 (RÉGIMEN DE FUERA DE
ORDENACIÓN)
72DERECHOS DE LOS PROPIETARIOSEX ART. 15.1 LRSV98
EX ARTS 71.1 y 2 TRELOTENC00
S.U.S.O.
- DERECHO A DESARROLLAR USOS Y OBRAS PROVISIONALES
Y LAS RELATIVAS A SISTEMAS GENERALES - DERECHO A QUE SE AFECTEN LOS TERRENOS CEDIDOS
PARA SISTEMAS GENERALES O LOCALES AL DESTINO
PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO - DERECHO A URBANIZAR
- DERECHO A LA EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y
CARGAS - DERECHO AL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
- DERECHO A EDIFICAR
- DERECHO A USAR
- DERECHO A CONSERVAR Y REHABILITAR
-
73RÉGIMEN DEL S.U.S.O.
- DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
- ARTS. 18 y 19 LEY 6/98
- ART. 71.1 y 3 TRELOTENC00
74DEBERES DE LOS PROPIETARIOSEX ARTS 18 y 19
LRSV98 y EX ART. 71. 1 y 3 TRELOTENC00
S.U.S.O.
- ASIGNAR EL 20 DEL SUELO RESIDENCIAL A V.P.O.
- CEDER SUELO PARA SISTEMAS LOCALES
- CEDER SUELO PARA SISTEMAS GENERALES
- CEDER SUELO PARA LOCALIZAR EL 10 APROVECHAMIENTO
URBANÍSTICO MEDIO DEL SECTOR - EQUIDISTRIBUIR BENEFICIOS Y CARGAS
- AUTORIZACIONES y LICENCIAS PRECEPTIVAS
- COSTEAR Y, EN SU CASO, EJECUTAR LA URBANIZACIÓN
- COSTEAR Y,EN SU CASO, EJECUTAR LA CONEXIÓN A LAS
REDES GENERALES - EDIFICAR
- USAR
- CONSERVAR Y, EN SU CASO, REHABILITAR
75DEBERES DE LOS PROPIETARIOS.ARTS. 18.1. y 2
LRSV98 y 71.3.a) y b) TRELO