Title: APC ROO
1Las Reglas de Origen en el Acuerdo de Promoción
Comercial Perú EE.UU.
Marcela Zea Barreto Directora de Acceso a
Mercados MINCETUR
Lima, 05 de febrero de 2009
2Reglas de Origen
- Conjunto de requisitos que debe cumplir una
mercancía para ser considerada originaria de las
Partes y puedan beneficiarse de las preferencias
acordadas en el Acuerdo.
3APC Perú- EE.UU.
- Capítulo Cuatro Régimen General de Origen, es
decir aplicable a todas las mercancías
clasificadas en el Sistema Armonizado. - Capítulo Tres Disposiciones especiales para las
mercancías textiles y del vestido, se aplican de
manera complementaria al Capítulo Cuatro
4Estructura
- El régimen de origen se divide en 2 secciones
- Reglas para la calificación del origen
- Procedimientos relacionados al origen
5Criterios de calificación de origen
6Criterios de Calificación de Origen
Las mercancías son originarias cuando
son 1) Totalmente obtenidas o producidas 2) Produ
cidas a partir de materiales originarios y no
originarios Anexos de Requisitos Específicos de
Origen (REOS) 3) Producidas a partir de
materiales originarios exclusivamente.
7Totalmente Obtenidas
- Plantas y productos vegetales cosechados u
obtenidos en el territorio - Minerales extraídos en el territorio
- Animales vivos, nacidos y criados dentro del
territorio - Productos obtenido de animales vivos dentro del
territorio - Mercancías obtenidos de la caza, pesca o
acuicultura dentro del territorio - Peces, crustáceos y otras especies, obtenidos
fuera del territorio por barcos registrados o
matriculados por un país y que enarbolen su
bandera
8Totalmente Obtenidas
- Producidos a bordo de barcos fabrica (registrados
o matriculados por un país del territorio) y que
enarbolen su bandera - Obtenidos del subsuelo marino fuera de las aguas
territoriales por una persona de un país del
territorio (siempre que se tenga el derecho de
explotación) - Obtenidos del espacio extraterrestre por una
persona de un país del territorio y no sea
procesado fuera del territorio - Desechos y desperdicios derivados de una
producción dentro del territorio o bienes usados
o recolectados dentro del territorio - Producidos a partir de mercancías mencionadas en
los incisos anteriores o de sus derivados.
9Criterios de Calificación de Origen
Las mercancías son originarias cuando
son 1) Totalmente obtenidas o producidas 2) Produ
cidas a partir de materiales originarios y no
originarios Anexos de Requisitos Específicos de
Origen (REOS) 3) Producidas a partir de
materiales originarios exclusivamente.
10Requisitos Específicosde Origen
- Los materiales no originarios deben de cumplir
con el Requisito Específico de Origen (REO) - Los REOS se definido de a nivel partida o
subpartida del Sistema Armonizado - Los REOS se basan en
- Saltos de Clasificación Arancelaria
- Valor de Contenido Regional
- Requisito Técnico
- Combinación
11Arancel Peruano
Sistema Armonizado
11.06.30.90.10
- Capítulo
- Partida
- Subpartida
- Apertura Regional Andina
- Apertura Nacional
12Requisitos Específicos de Origen
Requisito Técnico
Salto de clasificación arancelaria
Valor de contenido regional
Combinación
13Criterios de Calificación de Origen
Las mercancías son originarias cuando
son 1) Totalmente obtenidas o producidas 2) Produ
cidas a partir de materiales originarios y no
originarios Anexos de Requisitos Específicos de
Origen (REOS) 3) Producidas a partir de
materiales originarios exclusivamente.
14Métodos de Cálculo del Valor de Contenido
Regional VCR
- - Método de Aumento del Valor
VCR VMO x 100 VA
- Método de Reducción del Valor
VCR VA-VMN x 100 VA
- Método de Costo Neto
VCR CN-VMN x 100 CN
VCR Valor de Contenido Regional VMO Valor de
los Materiales Originarios VMN Valor de los
Materiales No Originarios VA Valor Ajustado CN
Costo Neto de la Mercancía
15Acumulación
- Los materiales originarios de una Parte se
consideran originarios de la otra Parte. - Los procesos de manufactura que se lleven a cabo
en varias Partes del Acuerdo se pueden acumular.
16De Minimis
- La mercancía será considerada originaria aun
cuando no todos los materiales no originarios
cumplan con el cambio de clasificación requerido,
si los materiales no originarios que no cumplen
con el salto de clasificación correspondiente no
superan el 10 del valor ajustado de la
mercancía. - Hay algunos sectores que están excluidos del De
Minimis Azúcar, Café, Lácteos, oleaginosas y
cítricos.
17De Minimis
- Para los capítulos 1 a 24 se permite el uso del
De Minimis cuando el material no originario se
clasifica en una subpartida(6 dígitos) distinta
que la mercancía final. - Para las mercancías del ámbito textil, se aplica
el De Minimis acordado en el Capítulo Tres (10
en Peso). - Período de transición de 5 años para los
cigarrillos, en el que el De Minimis variará
entre 15 a 10 (15/14/13/12/10)
18Criterios Complementarios
- Materiales y mercancías fungibles
- Accesorios, repuestos y herramientas
- Juegos y surtidos
- Envases y materiales de embalaje para la venta al
por menor - Contenedores y materiales de empaque para
embarque - Materiales indirectos
- Tránsito y transbordo.
19Procedimientos relacionados con el origen
20Solicitud de Trato Preferencial
- Certificación de origen emitida por el
importador, exportador o productor (artículo 19
del DS 003-2009-MINCETUR). - Conocimiento del Importador de que la mercancía
es originaría (a partir de 01/02/2012). - El importador puede solicitar el trato
preferencial hasta un año después de la
importación (artículo 25 D.S. 003-2009-MINCETUR).
21Excepciones
- No se exigirá certificación, ni información que
acredite el origen, a las importaciones cuyo
valor aduanero no exceda de US 1500, salvo que
la Autoridad determine que es parte de una serie
de importaciones (artículo 20 D.S.
003-2009-MINCETUR).
22Registros
- Un exportador o productor que entregue una
certificación de origen para una mercancía
exportada deberá conservar por un mínimo de cinco
(5) años a partir de la fecha de la emisión de la
certificación, todos los registros necesarios
para demostrar el origen de la mercancía. - Un importador deberá mantener los registros y
documentos que sustentan su solicitud de TPI, así
como los documentos que prueba el cumplimiento
del requisito de tránsito y transbordo.
23Verificación de origen
- La Parte importadora podrá conducir una
verificación, mediante solicitudes escritas de
información o cuestionarios al importador,
exportador o productor visitas a las
instalaciones de un exportador o productor en el
territorio de la otra Parte. - En el Perú el procedimiento de verificación ha
sido reglamentado mediante el D.S.
N004-2009-MINCETUR.
24Obligaciones del importador
- El importador que solicita el trato preferencial
es responsable de - la exactitud de la declaración y de la
información contenida en la certificación de
origen. - entregar o de hacer los arreglos para que el
exportador o productor provean los documentos e
información que sustente el origen de la
mercancía.
25Obligaciones del exportador
- La certificación de origen falsa estará sujeta a
sanciones equivalentes a aquellas que se
aplicarían a un importador que haga declaraciones
o manifestaciones falsas en relación con una
importación. - Un exportador o productor deberá notificar
prontamente y por escrito cualquier cambio que
pudiera afectar la exactitud o validez de una
certificación emitida por él, a toda persona a
quien le proporcionó la certificación.
26Sanciones
- No se sancionará al importador por realizar una
solicitud de trato prefrencial inválida, si - no incurrió en negligencia, negligencia
sustancial o fraude, al realizar la solicitud y
pague cualquier derecho aduanero adeudado o - al darse cuenta de la invalidez de dicha
solicitud, la corrija voluntaria y prontamente y
pague cualquier derecho aduanero adeudado. - No se sancionará al exportado que corrija su
certificación si cumple con la notificación a
quienes entregó la certificación voluntariamente.
27Texto integral del APCwww.mincetur.gob.peCorre
o electrónico mzea_at_mincetur.gob.pe