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APC ROO

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Las Reglas de Origen en el Acuerdo de Promoci n Comercial Per EE.UU. ... Obtenidos del espacio extraterrestre por una persona de un pa s del territorio y ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: APC ROO


1
Las Reglas de Origen en el Acuerdo de Promoción
Comercial Perú EE.UU.
Marcela Zea Barreto Directora de Acceso a
Mercados MINCETUR
Lima, 05 de febrero de 2009
2
Reglas de Origen
  • Conjunto de requisitos que debe cumplir una
    mercancía para ser considerada originaria de las
    Partes y puedan beneficiarse de las preferencias
    acordadas en el Acuerdo.

3
APC Perú- EE.UU.
  • Capítulo Cuatro Régimen General de Origen, es
    decir aplicable a todas las mercancías
    clasificadas en el Sistema Armonizado.
  • Capítulo Tres Disposiciones especiales para las
    mercancías textiles y del vestido, se aplican de
    manera complementaria al Capítulo Cuatro

4
Estructura
  • El régimen de origen se divide en 2 secciones
  • Reglas para la calificación del origen
  • Procedimientos relacionados al origen

5
Criterios de calificación de origen
6
Criterios de Calificación de Origen
Las mercancías son originarias cuando
son 1) Totalmente obtenidas o producidas 2) Produ
cidas a partir de materiales originarios y no
originarios Anexos de Requisitos Específicos de
Origen (REOS) 3) Producidas a partir de
materiales originarios exclusivamente.
7
Totalmente Obtenidas
  • Plantas y productos vegetales cosechados u
    obtenidos en el territorio
  • Minerales extraídos en el territorio
  • Animales vivos, nacidos y criados dentro del
    territorio
  • Productos obtenido de animales vivos dentro del
    territorio
  • Mercancías obtenidos de la caza, pesca o
    acuicultura dentro del territorio
  • Peces, crustáceos y otras especies, obtenidos
    fuera del territorio por barcos registrados o
    matriculados por un país y que enarbolen su
    bandera

8
Totalmente Obtenidas
  • Producidos a bordo de barcos fabrica (registrados
    o matriculados por un país del territorio) y que
    enarbolen su bandera
  • Obtenidos del subsuelo marino fuera de las aguas
    territoriales por una persona de un país del
    territorio (siempre que se tenga el derecho de
    explotación)
  • Obtenidos del espacio extraterrestre por una
    persona de un país del territorio y no sea
    procesado fuera del territorio
  • Desechos y desperdicios derivados de una
    producción dentro del territorio o bienes usados
    o recolectados dentro del territorio
  • Producidos a partir de mercancías mencionadas en
    los incisos anteriores o de sus derivados.

9
Criterios de Calificación de Origen
Las mercancías son originarias cuando
son 1) Totalmente obtenidas o producidas 2) Produ
cidas a partir de materiales originarios y no
originarios Anexos de Requisitos Específicos de
Origen (REOS) 3) Producidas a partir de
materiales originarios exclusivamente.
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Requisitos Específicosde Origen
  • Los materiales no originarios deben de cumplir
    con el Requisito Específico de Origen (REO)
  • Los REOS se definido de a nivel partida o
    subpartida del Sistema Armonizado
  • Los REOS se basan en
  • Saltos de Clasificación Arancelaria
  • Valor de Contenido Regional
  • Requisito Técnico
  • Combinación

11
Arancel Peruano
Sistema Armonizado
11.06.30.90.10
  • Capítulo
  • Partida
  • Subpartida
  • Apertura Regional Andina
  • Apertura Nacional

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Requisitos Específicos de Origen
Requisito Técnico
Salto de clasificación arancelaria
Valor de contenido regional
Combinación
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Criterios de Calificación de Origen
Las mercancías son originarias cuando
son 1) Totalmente obtenidas o producidas 2) Produ
cidas a partir de materiales originarios y no
originarios Anexos de Requisitos Específicos de
Origen (REOS) 3) Producidas a partir de
materiales originarios exclusivamente.
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Métodos de Cálculo del Valor de Contenido
Regional VCR
  • - Método de Aumento del Valor

VCR VMO x 100 VA
- Método de Reducción del Valor
VCR VA-VMN x 100 VA
- Método de Costo Neto
VCR CN-VMN x 100 CN
VCR Valor de Contenido Regional VMO Valor de
los Materiales Originarios VMN Valor de los
Materiales No Originarios VA Valor Ajustado CN
Costo Neto de la Mercancía
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Acumulación
  • Los materiales originarios de una Parte se
    consideran originarios de la otra Parte.
  • Los procesos de manufactura que se lleven a cabo
    en varias Partes del Acuerdo se pueden acumular.

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De Minimis
  • La mercancía será considerada originaria aun
    cuando no todos los materiales no originarios
    cumplan con el cambio de clasificación requerido,
    si los materiales no originarios que no cumplen
    con el salto de clasificación correspondiente no
    superan el 10 del valor ajustado de la
    mercancía.
  • Hay algunos sectores que están excluidos del De
    Minimis Azúcar, Café, Lácteos, oleaginosas y
    cítricos.

17
De Minimis
  • Para los capítulos 1 a 24 se permite el uso del
    De Minimis cuando el material no originario se
    clasifica en una subpartida(6 dígitos) distinta
    que la mercancía final.
  • Para las mercancías del ámbito textil, se aplica
    el De Minimis acordado en el Capítulo Tres (10
    en Peso).
  • Período de transición de 5 años para los
    cigarrillos, en el que el De Minimis variará
    entre 15 a 10 (15/14/13/12/10)

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Criterios Complementarios
  • Materiales y mercancías fungibles
  • Accesorios, repuestos y herramientas
  • Juegos y surtidos
  • Envases y materiales de embalaje para la venta al
    por menor
  • Contenedores y materiales de empaque para
    embarque
  • Materiales indirectos
  • Tránsito y transbordo.

19
Procedimientos relacionados con el origen
20
Solicitud de Trato Preferencial
  • Certificación de origen emitida por el
    importador, exportador o productor (artículo 19
    del DS 003-2009-MINCETUR).
  • Conocimiento del Importador de que la mercancía
    es originaría (a partir de 01/02/2012).
  • El importador puede solicitar el trato
    preferencial hasta un año después de la
    importación (artículo 25 D.S. 003-2009-MINCETUR).

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Excepciones
  • No se exigirá certificación, ni información que
    acredite el origen, a las importaciones cuyo
    valor aduanero no exceda de US 1500, salvo que
    la Autoridad determine que es parte de una serie
    de importaciones (artículo 20 D.S.
    003-2009-MINCETUR).

22
Registros
  • Un exportador o productor que entregue una
    certificación de origen para una mercancía
    exportada deberá conservar por un mínimo de cinco
    (5) años a partir de la fecha de la emisión de la
    certificación, todos los registros necesarios
    para demostrar el origen de la mercancía.
  • Un importador deberá mantener los registros y
    documentos que sustentan su solicitud de TPI, así
    como los documentos que prueba el cumplimiento
    del requisito de tránsito y transbordo.

23
Verificación de origen
  • La Parte importadora podrá conducir una
    verificación, mediante solicitudes escritas de
    información o cuestionarios al importador,
    exportador o productor visitas a las
    instalaciones de un exportador o productor en el
    territorio de la otra Parte.
  • En el Perú el procedimiento de verificación ha
    sido reglamentado mediante el D.S.
    N004-2009-MINCETUR.

24
Obligaciones del importador
  • El importador que solicita el trato preferencial
    es responsable de
  • la exactitud de la declaración y de la
    información contenida en la certificación de
    origen.
  • entregar o de hacer los arreglos para que el
    exportador o productor provean los documentos e
    información que sustente el origen de la
    mercancía.

25
Obligaciones del exportador
  • La certificación de origen falsa estará sujeta a
    sanciones equivalentes a aquellas que se
    aplicarían a un importador que haga declaraciones
    o manifestaciones falsas en relación con una
    importación.
  • Un exportador o productor deberá notificar
    prontamente y por escrito cualquier cambio que
    pudiera afectar la exactitud o validez de una
    certificación emitida por él, a toda persona a
    quien le proporcionó la certificación.

26
Sanciones
  • No se sancionará al importador por realizar una
    solicitud de trato prefrencial inválida, si
  • no incurrió en negligencia, negligencia
    sustancial o fraude, al realizar la solicitud y
    pague cualquier derecho aduanero adeudado o
  • al darse cuenta de la invalidez de dicha
    solicitud, la corrija voluntaria y prontamente y
    pague cualquier derecho aduanero adeudado.
  • No se sancionará al exportado que corrija su
    certificación si cumple con la notificación a
    quienes entregó la certificación voluntariamente.

27
Texto integral del APCwww.mincetur.gob.peCorre
o electrónico mzea_at_mincetur.gob.pe
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