RETRIBUCIN DE LOS ADMINISTRADORES - PowerPoint PPT Presentation

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RETRIBUCIN DE LOS ADMINISTRADORES

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El incremento del 20% es incompatible con la realizaci n de cualquier trabajo. 12 ... a su inclusi n en el R gimen General o en alguno de los Reg menes Especiales de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: RETRIBUCIN DE LOS ADMINISTRADORES


1
RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES
  • ASPECTOS LABORALES

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REMUNERACIÓN Y RELACIÓN LABORAL
  • Implica la remuneración necesariamente la
    existencia de una relación laboral ?
  • Es posible la coexistencia de una relación
    laboral y una de carácter mercantil dentro de la
    misma sociedad, y, por consiguiente, dos sistemas
    de retribución distintos?
  • Cómo deben cotizar a la Seguridad Social los
    Administradores Sociales?
  • Es compatible la remuneración del Administrador
    y la percepción de pensiones públicas?

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REMUNERACIÓN Y RELACIÓN LABORAL (I)
  • Criterio general teoría de la naturaleza del
    vínculo.
  • Art. 1.3 ET excluye del régimen laboral la
    actividad que se limite pura y simplemente al
    mero desempeño del cargo de consejero o miembro
    de los órganos de administración de las empresas
    que revistan la forma jurídica de sociedad y
    siempre que su actividad en la empresa sólo
    comporte la realización de cometidos inherentes a
    tal cargo.
  • STS 21-01-1991 la inclusión o exclusión del
    ámbito laboral no puede establecerse en atención
    al contenido de la actividad, sino que debe
    realizarse a partir de la naturaleza del vínculo
    y de la posición de la persona que las desarrolla
    en la organización de la sociedad.

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REMUNERACIÓN Y RELACIÓN LABORAL (II)
  • Incompatibilidad relación mercantil / relación
    especial alta dirección
  • Qué es una relación de alta dirección artículo
    1.2 RD 1382/1985
  • Poderes inherentes a la titularidad jurídica de
    la empresa y relativos a objetivos generales de
    la misma.
  • Autonomía y plena responsabilidad.
  • Dependencia exclusiva del Órgano de
    Administración.
  • Criterio jurisprudencial a partir de la teoría de
    la naturaleza del vínculo La Administración
    absorbe a la gerencia, salvo que las funciones
    de gerencia estén claramente diferenciadas en los
    Estatutos (STS de 13.05.1991), de las funciones
    de Administración.

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REMUNERACIÓN Y RELACIÓN LABORAL (III)
  • Compatibilidad relación mercantil / relación
    laboral común
  • La jurisprudencia admite la compatibilidad entre
    ambas relaciones, de quien no se ha limitado pura
    y simplemente al desempeño de los cargos de
    administración social, sino que ha desarrollado
    con independencia de ellos un trabajo retributivo
    por cuenta de la sociedad.
  • STS 18-03-1991, no existe prevalencia del vínculo
    mercantil, cuando son muy dispares los cometidos
    asumidos por el trabajador, teniendo cada uno de
    ellos su razón de ser y causa.
  • STS 20-10-1998, compatibilidad cargo de
    administrador con el desarrollo de funciones
    laborales como encargado de taller.

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COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
  • Criterio general paradójico
  • Si bien quedan excluidos de la relación laboral,
    existe obligación de incluir en el Régimen
    General de la Seguridad Social como asimilados a
    trabajadores por cuenta ajena (con exclusión de
    la protección por desempleo y del Fondo de
    Garantía Salaria) a los Consejeros y
    administradores de sociedades mercantiles
    capitalistas
  • cuando el desempeño de su cargo conlleve la
    realización de las funciones de dirección y
    gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por
    ello o por su condición de trabajadores por
    cuenta de la misma. Art. 97.2.k) LGSS
  • La afiliación y cotización será a jornada
    completa, no aceptándose por los tribunales el
    alta a tiempo parcial, salvo que conste que el
    consejero o administrador desarrolla otras
    actividades similares en otra empresa en régimen
    de pluri-actividad.
  • No debe tenerse el control efectivo, directo o
    indirecto de la sociedad.

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COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (II)
  • Supuestos de Administración con control efectivo
    de la sociedad Régimen Especial de Trabajadores
    Autónomos
  • Disposición Adicional 27ª de la LGSS quienes
    ejerzan las funciones de dirección y gerencia que
    conllevan el desempeño del cargo de consejero o
    administrador, o presten otros servicios para una
    sociedad mercantil capitalista, a título
    lucrativo y de forma habitual, personal y
    directa, siempre que posean el control efectivo,
    directo o indirecto de aquélla.

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COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (III)
  • Qué es el control efectivo norma general
  • cuando las acciones o participaciones del
    trabajador supongan, al menos, la mitad del
    capital social.
  • Otros supuestos legales de control efectivo
  • Que, al menos, la mitad del capital de la
    sociedad esté distribuido entre socios, con los
    que conviva, y a quienes se encuentre unido por
    vínculo conyugal o de parentesco, por
    consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el
    segundo grado.
  • Que su participación en el capital social sea
    igual o superior a la tercera parte del mismo.
  • Que su participación en el capital social sea
    igual o superior a la cuarta parte del mismo, si
    tiene atribuidas funciones de dirección y
    gerencia de la sociedad

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COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (IV)
  • Qué se entiende por prestación de servicios a
    título lucrativo
  • Retribución habitual
  • STS 29-10-1997 la superación del umbral del
    salario mínimo interprofesional percibido en un
    año natural, es un indicador de habitualidad.
  • Retribución indirecta cargo no remunerado
  • STS 7-05-2004, quien dispone el control de la
    sociedad y lleva a cabo funciones de dirección y
    gerencia, que conlleva el desempeño del cargo de
    consejero o administrador, se entiende que esa
    actividad está encaminada a la obtención de
    beneficios que, de hecho, se obtienen, no como
    retribución directa, sino como atribución
    patrimonial propia de la actividad empresarial.

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COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (V)
(1) En los casos de control efectivo el TS
entiende que la retribución se produce por la
actividad económica de la sociedad, si se es
Administrador. (2) Presunión iuris et de iure DA
27 LGSS (3) Presunión iuris tantum DA 27 LGSS
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COMPATIBILIDAD PENSIONES PÚBLICAS
  • Criterios generales del régimen de
    compatibilidades de las prestaciones públicas
  • Incapacidad permanente parcial Es compatible con
    el desarrollo de cualquier actividad laboral,
    tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
  • Incapacidad permanente total Es compatible con
    la realización de cualquier trabajo por cuenta
    ajena o propia, salvo el mismo puesto por el que
    causó la incapacidad. El incremento del 20 es
    incompatible con la realización de cualquier
    trabajo.

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COMPATIBILIDAD PENSIONES PÚBLICAS (II)
  • Incapacidad permanente absoluta / gran invalidez
    Es compatible con el ejercicio de actividades,
    sean o no lucrativas, compatibles con el estado
    del beneficiario y que no representen un cambio
    en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
  • Prestación por desempleo es causa de suspensión
    del derecho y/o extinción, en su caso, la
    realización de trabajos por cuenta ajena o
    propia.
  • Jubilación es incompatible con la realización de
    trabajos por cuenta ajena o propia, que den lugar
    a su inclusión en el Régimen General o en alguno
    de los Regímenes Especiales de la Seguridad
    Social.

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Muchas gracias por su atención
  • jdanon_at_miliners.com
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