Title: EXPERIENCIA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL AMV: CONDUCTAS Y DECISIONES
1EXPERIENCIA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL AMV
CONDUCTAS Y DECISIONES
- MAURICIO VALENZUELA GRUESSO
- Asobancaria octubre / 08
2En sus dos años de funcionamiento, el Tribunal
Disciplinario del AMV ha conocido 9 casos sobre
uso abusivo de información privilegiada, de los
cuales 7 terminaron con sanción.
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4Se entenderá que es privilegiada aquella
información de carácter concreto que no ha sido
dada a conocer al público y que de haberlo sido
habría sido tenido en cuenta por un inversionista
medianamente diligente y prudente al negociar los
respectivos valores.
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6Si bien el indicio contingente (...) no permite
determinar con relativo grado de certeza que a
partir de las llamadas se obtuvo acceso a IP, lo
cierto es que esta situación per se no tiene la
virtualidad de afectar el análisis probatorio.
7(...) esta situación en manera alguna desvirtúa
el objeto de la presente investigación, el cual
está circunscrito al uso de una IP por parte del
investigado, pues para formular un reproche en
este sentido no es indispensable determinar cuál
fue la fuente de conocimiento, por cuanto este
factor es ajeno al juicio de adecuación típica.
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9...aunque la normatividad vigente nada señala en
relación al tema, constituye una obligación del
juzgador ir más allá de la norma y albergar el
convencimiento respecto a la forma o medio a
través del que, individualmente, el investigado
accedió a la información calificada como
privilegiada
10Ello no significa que no deba existir un hilo
conductor entre la persona que incurre en la
conducta y alguna persona o actividad relacionada
con el emisor o con alguno de sus iniciados.
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12Puede deducirse responsabilidad de un investigado
aún si no se prueba su relación con una fuente
confiable.
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14 Person Connection Approach
Information Connection Approach.
Disclose or Abstain
Misapropriation Theory
Tippees
Constructive Insiders
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16Ninguna persona podrá directamente o a través de
interpuesta persona realizar una o varias
operaciones en el mercado de valores utilizando
información privilegiada (...)
17Incurriran en la misma sanción las personas que
hayan recibido información privilegiada en
ejercicio de sus funciones o los intermediarios
de valores, cuando aquellas o estos realicen
alguna de las siguientes conductasa)
Suministren dicha información a un tercero que no
tiene derecho a recibirla, ob) En razón de
dicha información aconsejen la adquisición o
venta de un valor en el mercado. Para estos
efectos se entenderá que es privilegiada aquella
información de carácter concreto que no ha sido
dada a conocer del público y que de haberlo sido
la habría tenido en cuenta un inversionista
medianamente diligente y prudente al negociar los
respectivos valores.
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19FRONT RUNNING
20Front Running se define como una práctica en la
que el intermediario bursátil, advertido de las
buenas posibilidades de ciertos valores, los
compra para sí antes de recomendarlos a sus
propios clientes
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22Se entiende por lealtad la obligación que tienen
los agentes de obrar simultáneamente de manera
íntegra, franca, fiel y objetiva, con relación a
todas las personas que intervienen de cualquier
manera en el mercado.
- Entre otras conductas, son expresión del
principio de lealtad (1) abstenerse de obrar
frente a conflictos de interés. (...)
23Las personas vinculadas a las sociedades
comisionistas de bolsa deben obrar de buena fe,
con lealtad y con la diligencia de un buen hombre
de negocios
24Los sujetos de autorregulación deben proceder
como expertos prudentes y diligentes, actuar con
transparencia, honestidad, lealtad, claridad,
precisión, probidad comercial, seriedad,
cumplimiento, imparcialidad, idoneidad y
profesionalismo, cumpliendo las obligaciones
normativas y contractuales inherentes a la
actividad que desarrollan.
25Artículo 5.2.2.3. Las personas vinculadas a las
sociedades comisionistas de bolsa asumen los
deberes de asesoría que su carácter de
intermediarios profesionales les impone para con
sus clientes.
En tal virtud, las personas vinculadas a las
sociedades comisionistas de bolsa 1.
Informarán a sus clientes sobre los elementos que
un inversionista razonable tendría en cuenta al
momento de tomar la decisión de inversión
2. Solicitarán instrucciones específicas de los
clientes, cuando en la ejecución de una orden se
presenten hechos que de ser conocidos por el
cliente, implicarían que él modificara
radicalmente las instrucciones inicialmente
impartidas y
3. Buscarán siempre obtener la mayor utilidad o
beneficio para su cliente.
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27Otras conductas analizadas por el AMV
- 3 casos de insuficiencia de mecanismos para la
grabación de mensajería instantanea que
terminaron en sanción.
- 3 casos de intermedicación sin tener facultades
para ello que terminaron en sanción.
- 2 casos de omisión de información en operaciones
entre un mismo beneficiario real que terminaron
en sanción.
- 2 casos de negociación de acciones en calidad de
administrador de una sociedad comisionista de
bolsa que terminaron en sanción.
- 2 casos de uso de activos de los clientes que
terminaron en sanción.
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