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EL SISTEMA PARLAMENTARIO

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EL SISTEMA PARLAMENTARIO ' ... LA RELACI N DE CONFIANZA ENTRE PARLAMENTO Y GOBIERNO ... Si el Gobierno gana la votaci n continuar en el ejercicio de sus funciones, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL SISTEMA PARLAMENTARIO


1
EL SISTEMA PARLAMENTARIO
  • La verdadera misión de una Asamblea
    representativa no es gobernar, porque es
    radicalmente improia para ello, sino vigilar e
    intervenir el Gobierno poner a luz todos sus
    actos exigir su exposición, y jusficación,
    cuando le parezca oportuno condenarlos, si son
    censurables arrojar de su puesto a los hombres
    que compongan el Gobierno si abusan de su empleo
    o lo ven contrariamente a la voluntad manifiesta
    de la nación, y nombrar a sus sucesores, sea
    expresa, sea virtualmente.
  • John Stuart Mill, Del gobierno representativo

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LA RELACIÓN DE CONFIANZA ENTRE PARLAMENTO Y
GOBIERNO
  • La regla de oro del régimen parlamentario es que
    el Gobierno es siempre en su origen el gobierno
    de la mayoría parlamentaria.
  • LEGITIMIDAD DE ORIGEN
  • LEGITIMIDAD DE EJERCICIO.
  • La LEGITIMIDAD DE ORIGEN se consigue con la
    confianza recibida en la investidura.

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INVESTIDURA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO (art. 99
CE)
  • 1º. El Rey previa consulta de los representantes
    de los Grupos Políticos y a través del Presidente
    del Congreso, propone un candidato a Presidente
    del Gobierno.
  • 2º. El Candidato expone ante el Congreso el
    programa político del Gobierno que quiere formar
    y solicita la Confianza de la Cámara.
  • 3º. En primera votación necesita MAYORÍA
    ABSOLUTA. Si la consigue, el Rey lo nombra
    Presidente.
  • 4º. Si no consiguió la mayoría referida, 48 más
    tarde, la misma propuesta será nuevamente votada,
    entendiéndose otorgada la confianza con MAYORÍA
    SIMPLE.
  • 5º. Si no obtiene la mayoría simple deben
    efectuarse nuevas propuestas en la forma
    prevista en los apartados anteriores.
  • 6º. Si en el plazo de 2 meses, a partir de la
    primera votación no se obtiene la confianza por
    ningún candidato, el Rey disolverá ambas cámaras
    y convoca nuevas elecciones.
  • Es un trámite de obligado cumplimiento para el
    Rey y refrendado por el Presidente del Congreso.

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LEGITIMIDAD DE EJERCICIO
  • El Gobierno una vez conseguida la Legitimidad con
    la Confianza de la Investidura, tendrá que
    mantenerla durante su ejercicio, lo que
    conseguirá con la evitación de una Moción de
    Censura y no sometiéndose a una Cuestión de
    Confianza.
  • Esta facilidad de mantenimiento o dificultad en
    cuanto a derrocar al Gobierno lo que pretende es
    conseguir la ESTABILIDAD GUBERNAMENTAL.
  • Esto se conoce como PARLAMENTARISMO
    RACIONALIZADO, pues pretende la referida
    estabilidad dificultando los procesos de
    destitución de un Gobierno.

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MOCIÓN DE CENSURA Art. 113 y 114.2 CE
  • La iniciativa requiere la firma de la décima
    parte de los diputados.
  • Debe incluir el nombre del candidato propuesto a
    Presidente obligatoriamente.
  • Moción de Censura CONSTRUCTIVA.
  • MOCIÓN COMPLEJA, ya que tiene dos efectos
    simultáneos
  • Censura al Gobierno en ejercicio.
  • Sirve de investidura del Presidente destinado a
    sustituir al anterior. La moción se vota a los 5
    días de su presentación.
  • Se pueden presentar mociones alternativas los 2
    días primeros a la presentación.
  • Necesita MAYORÍA ABSOLUTA para su aprobación

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Efectos de la MOCIÓN DE CENSURA
  • SI PROSPERA LA MOCIÓN
  • El Gobierno presenta su dimisión.
  • El Rey nombra al nuevo Presidente.
  • SI FRACASA LA MOCIÓN
  • Los diputados que suscribieron la moción no
    podrán presentar otra durante el mismo periodo de
    sesiones.
  • Estabilidad gubernamental (PARLAMENTARISMO
    RACIONALIZADO)
  • Reforzamiento del gobierno y debilitamiento de la
    oposición

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CUESTIÓN DE CONFIANZAArt. 112 CE
  • Con ella el Presidente del Gobierno pretende
    revalidar la confianza otorgada por la Cámara
    baja
  • Su objetivo es reforzar la posición del ejecutivo
    y debilitar a la oposición
  • Ruptura con la mayorías exigidas para investir o
    derrocar al Presidente

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Procedimiento de la Cuestión de Confianza
  • La cuestión es iniciativa del Presidente, previa
    deliberación del Consejo de Ministros
  • Ha de plantearse sobre su programa o sobre una
    declaración política general
  • Se presenta por escrito ante la mesa del
    Congreso, con una certificación del Consejo de
    Ministros que acredite la necesaria deliberación.
  • El escrito ha de ser motivado (art. 174.1RC)
  • La votación es pública (art.85.2RC)
  • Para la votación se deja un periodo de reflexión
    de 24 horas (art.174.4 RC).
  • La confianza se entiende otorgada cuando vota a
    su favor la MAYORÍA SIMPLE del Congreso

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Efectos de la Cuestión de Confianza
  • Si el Gobierno gana la votación continuará en el
    ejercicio de sus funciones, saliendo reforzado de
    la cuestión
  • Si el Congreso retira la confianza al Gobierno,
    éste debe dimitir y se abrirá el procedimiento de
    investidura del Presidente del Gobierno previsto
    en el art. 99 CE.
  • Según el art. 101.2 CE el gobierno Continuará en
    funciones hasta la toma de posesión del sucesor.

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DISOLUCIÓN DE LAS CORTES GENERALES(Art. 115 CE)
  • Formalmente corresponde al Rey la disolución,
    pero materialmente la propuesta es del Presidente
    del Gobierno, previa deliberación del Consejo de
    ministros.
  • Se pueden disolver ambas Cámaras a la vez o por
    separado.
  • Será más importante la disolución de la Cámara
    baja pues conlleva la disolución del propio
    Gobierno, el cual queda en funciones hasta la
    celebración de las nuevas elecciones.

11
El Decreto de disolución
  • El Decreto de disolución debe fijar la fecha de
    las elecciones.
  • Las elecciones se celebrarán dentro de los 60
    días posteriores a la fecha del decreto (art.
    68.6 CE)
  • Si no incluye el requisito de la fecha de
    elecciones debe considerarse nulo.
  • El Decreto de disolución no tiene que ser
    motivado.

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Limitaciones de la disolución
  • No se pueden disolver las Cámaras cuando esté en
    trámite una moción de censura (art. 115.2)
  • No procederá una nueva disolución hasta que
    transcurra 1 año desde la anterior disolución,
    excepto en el supuesto previsto en el art. 99.5
    CE.
  • Tampoco puede disolverse el Congreso cuando estén
    declarados los estados del art. 116 CE
    (art.116.5)
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