Title: Presentacin de PowerPoint
1Jornada Transporte de productos a temperatura
dirigida REGISTRADORES DE TEMPERATURA. 24/09/09
Sistuación de los registradores de temperatura
2INDICE
Laboratorio de termotecnia F2I2_
Evolución histórica
Normativa actual
Situación actual
Verificación periódica y después de reparación
Procedimiento de verificación
3Laboratorio Termotécnia F2I2
- Estación Oficial Española de ensayos de vehículos
ATP - Laboratorio de Termotecnia habilitado por la
Comunidad Autónoma de Madrid para ejecutar el
control metrológico de registradores de
temperatura (OM 2/09/96). (BOE 42 año 2003). - Organismo de control metrológico para la
ejecución de los procedimientos de evaluación de
conformidad denominados módulo B y módulo F de
los instrumentos recogidos en la Orden
ITC/3701/2006, - Organismo autorizado de Verificación Metrológica
de los instrumentos recogidos en la Orden
ITC/3701/2006, de 22 de noviembre. -
4Fundación Fomento de Innovación IndustrialF2I2
- Fundación sin animo de lucro adscrita al
protectorado de Fundaciones del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio. - Patronos
- Ministerio de Industria Turismo y Comercio
- Universidad Politecnica de Madrid
5Normativa
Nuevo marco legislativo
x
EN 12830 EN 13485 EN 13486
RD 380/93
RD 889/06
x
OM 2 Sep 96
ITC3701/2006
RD.237/2000
Directriz ON Y OCM
Art. 2.1 Los medios de transporte y los locales
de depósito y almacenamiento de los alimentos
ultracongelados deberán disponer de instrumentos
de registro adecuados para controlar a intervalos
regulares y frecuentes la temperatura del aire a
que están sometidos los alimentos ultracongelados.
6EVOLUCIÓN HISTÓRICA (4)
- OM 2 DE SEPTIEMBRE 1996
- Control metrológico del Estado sobre los
registradores de temperatura en el transporte de
productos ultracongelados para el consumo humano - Aprobación de modelo
- Verificación primitiva
- Verificación periódica
- Verificación después de reparación
7REAL DECRETO 237/2000, los vehículosespeciales
para el transporte terrestre de
productosalimentarios a temperatura regulada
- En aplicación de lo dispuesto en la Norma general
relativa a los ultracongelados destinados a la
alimentación humana, aprobada por Real Decreto
1109/1991, de 12 de julio, no estarán sujetos a
la obligación de instalar un dispositivo
apropiado de medida y registro de la temperatura
en el interior de la caja (termógrafo) los
vehículos de las clases RRC, FRC y FRF, cuando no
realicen transporte de productos ultracongelados,
ni tampoco en la distribución local, durante la
que podrá instalarse un termómetro colocado en
lugar fácilmente visible. - No obstante lo anterior, en aplicación de lo
dispuesto en la Orden de 2 de septiembre de 1996
que regula el control metrológico de los
termógrafos, durante la inspección de los
vehículos, se comprobará el cumplimiento de los
plazos de verificación periódica de dichos
dispositivos, cuando los vehículos los lleven
incorporados
8REGLAMENTO 37/2005 Art 1(1)
- Objeto y ámbito de aplicación
- El presente Reglamento se refiere al control de
las temperaturas en los medios de transporte y
los locales de depósito y almacenamiento que se
utilizan para los alimentos ultracongelados.
9REGLAMENTO 37/2005 Art 2 (1)
- Control y registro de las temperaturas
- Los medios de transporte y los locales de
depósito y almacenamiento de los alimentos
ultracongelados deberán disponer de instrumentos
de registro adecuados para controlar a intervalos
regulares y frecuentes la temperatura del aire a
que están sometidos los alimentos ultracongelados.
10REGLAMENTO 37/2005 Art 2(2)
- Control y registro de las temperaturas
- A partir del 1 de enero de 2006, todos los
instrumentos de medición utilizados para
controlar la temperatura, tal como se dispone en
el apartado 1, deberán cumplir las normas EN
12830, EN 13485 y EN 13486.
11Reglamento 37/2005
- No obstante, los instrumentos de medición que se
instalen hasta el 31 de diciembre de 2005 de
conformidad con la legislación vigente antes de
la adopción del presente Reglamento podrán seguir
utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2009 a
más tardar.
12Orden ITIC 3701 (1)
- ORDEN ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la
que se regula el control metrológico del Estado
de los registradores de temperatura y termómetros
para el transporte, almacenamiento, distribución
y control de productos a temperatura controlada.
13Objeto de la ITC 3701
- Constituye el objeto de esta orden la regulación
del control metrológico del Estado de los
registradores de temperatura y termómetros, así
como de los sensores disociables de los mismos,
que se instalen o utilicen en el transporte,
almacenamiento, distribución y control de
productos a temperatura controlada, en
cumplimiento de disposiciones reglamentarias
14 Que pasa con los equipos instalados equipos
instalados que no cumple la EN 12830?
- El Reglamento europeo R37/2005 limita la
utilización de equipos que no cumplen la norma
UNE EN 12830 hasta el año 2009. - Por tanto la verificación periódica de equipos
que no cumplen la EN 12830 SOLO hasta el 31 de
Diciembre de 2009?
15O ITC3701/2006 módulo F
- En el caso de los instrumentos que requieran
instalación posterior para la cual se tenga que
levantar y restituir algún precinto sin
modificación del conexionado inicial, se
comprobará el correcto funcionamiento de los
instrumentos una vez instalados, procediéndose a
su precintado.
16O ITC3701/2006Módulo F
- Si el montaje, además, implicara realizar cambios
en el conexionado o instalación de nuevos
conductores, contemplados en el examen de modelo
entre los sensores de temperatura y el equipo de
lectura con respecto al conjunto que se ha
ensayado, se realizarán los ensayos
correspondientes a la verificación después de
reparación o modificación -
17O ITC3701/2006registradores de temperatura
- Control metrológico del Estado. Fase de
instrumentos en servicio. - Verificación periódica
- Verificación después de reparación
18O ITC3701/2006Verificación Periódica
- El conjunto de exámenes administrativos, visuales
y técnicos que pueden ser realizados en un
laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por
objeto comprobar y confirmar que un instrumento
en servicio mantiene desde su última verificación
las características metrológicas que le sean de
aplicación, en especial, en lo que se refiere a
los errores máximos permitidos, así como que
funcione conforme a su diseño y sea conforme a su
reglamentación específica y, en su caso, al
diseño o modelo aprobado.
19Verificación periódica OM ITC 3701
- NO EXISTE LABORATORIOS ACREDITADOS PARA REALIZARA
VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN EN LA MAYORIA DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS. - Dificultad de equipos itinerantes Con sede social
en una comunidad autónoma y están prestando el
servicio en otras comunidades autónomas.
20Verificación periódica
- In situ. Para equipos instalados fijos
- En el recinto de un camión frigorífico.
- En el recinto de un almacén
- En laboratorio
- En baño termostatico.
- En camara climática.
21VERIFICACIÓN PERIODICA
- DETERMINACIÓN DEL ERROR MEDIDA DE LA TEMPERATURA
- DETERMINACIÓN DEL ERROR EN LA MEDIDA DEL TIEMPO
22VERIFICACIÓN PERIODICA
- Nº de aprobación de modelo
- Fecha de la Verificación Primitiva
- Fecha de la última verificación periódica (cuando
esta se haya realizado) - Para los termómetros o registradores puestos en
servicio y con posterioridad a la entrada de
vigor de la orden ITC/3701/2006 - Certificado de Examen de modelo n
.........................de fecha
.......................... - Organismo de Control nº..
- Certificado de Conformidad n.º ............... de
fecha ............... modulo ............. - Organismo de Control nº
- Fecha de la última verificación periódica.
Organismo verificador nº .....
23(No Transcript)
24Estado del arte de los registradores
Impresora
de
25Estado del arte de los registradores
GPS Información En Tiempo real
26MUCHAS GRACIAS
jmgonzalez_at_etsii.upm.es