Title: Diapositiva 1
1.
2Elementos para legislar en materia de
Responsabilidad por daños al Ambiente Una Visión
del Sector Privado
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- Se necesita legislar en materia de
Responsabilidad por daños al Ambiente?
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- Algunos dicen que lo que existe es suficiente
- Qué existe?
- Auditoría Ambiental.
- Suelos LGPGIR.
- Convenios del art. 168 segundo párrafo de la
LGEEPA. - Términos y condicionantes de Autorizaciones.
- Legislación.
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Qué existe? Ley General de Vida Silvestre Arts
106 al 109 Sin perjuicio de las demás
disposiciones aplicables, toda persona que cause
daños a la vida silvestre o su hábitat, en
contravención de lo establecido en la presente
Ley o en la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, estará obligada a
repararlos en los términos del Código Civil. Nue
vo León Arts. 258 al 263 Toda persona que
contamine o deteriore el ambiente, o afecte los
recursos naturales de competencia estatal, será
responsable y estará obligada a reparar los daños
causados, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación civil aplicable.
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Otros opinan lo contrario Iniciativas Ley de
Responsabilidad Civil por daño y deterioro
ambiental. Modificaciones a los artículos 203 y
204.
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Original Ley de Resp. Civil por el Daño y
el Deterioro Ambiental Diputada María
Teresa Campoy Ruy Sánchez, PVEM.
Aprobada y modificada por Senadores, 30 de abril
de 2003. Kahwaghi Ley de Resp. Civil por el
Daño y el Deterioro Ambiental Diputado
Jorge Kahwagi Macari, PVEM. Ochoa
Reformas a Leyes Diversas. Diputado
Cuauhtémoc Ochoa Fernández, PVEM. PAN PRI
Reformas a Leyes Diversas. Diputados
Francisco Javier Valdez de Anda (PAN)
y Rebeca Godínez y Bravo (PRI).
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1. Congreso 2003 - (Copia de iniciativa española
no promulgada) Dip. Kawaghi 2. SEMARNAT-2004
(Rechazada por COFEMER 3 veces) Dip. Ochoa
(PVEM) Dip. Valdéz y Godínez(PAN - PRI)
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- Contexto legislativo que provocan las siguientes
necesidades - No perder de vista Ley Orgánica PROFEPA.
- Necesario desactivar el efecto dominó.
- Necesidad de reformas integrales y no por
artículos - Necesidad de evaluación económica y legal de las
iniciativas. - Necesidad de participación y consulta en el
proceso legislativo.
10- Elementos a normarse sobre la Reparación de Daños
Ambientales - La caracterización del daño ambiental y de sus
componentes. - La responsabilidad por los actos del Estado o
sus agentes. - La extensión de la responsabilidad a la comisión
por omisión. - Las modalidades de la responsabilidad en los
casos de pluralidad de agentes. - La relación entre autorización administrativa y
responsabilidad civil.
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- RESPONSABILIDADES EN MATERIA AMBIENTAL
- Elementos procesales para hacer efectiva la
reparación por daños al ambiente - Un régimen especial de medidas cautelares.
- Un sistema de pruebas y su valoración que tome en
consideración las complejidades técnicas de los
hechos en que se fundamentan las acciones
ejercidas y que dé mayores facultades a los
jueces para ponderar las pruebas. - Un régimen especial de legitimación para
accionar.
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LA REGULACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL
AMBIENTE DEBE 1. Establecer los lineamientos
claros y directos para sus correspondientes
legislaciones locales, evitando generar
distorsiones a la misma, en algunas entidades.
2. Es importante también considerar que no
puede o debe por simple principio constitucional,
ser retroactivo. 3. Debe incluir la admisión de
atenuantes y eximentes. 4. La carga de la prueba
para el demandante.
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5. Medidas de reparación equitativas a la
cuantificación del daño. 6. Garantía financiera
para las responsabilidades a que haya lugar. 7.
Incluir una parte de incentivos 8. Consulta
pública.
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- ELEMENTOS QUE DEBEN ESTAR CLARAMENTE DEFINIDOS
- Responsabilidad administrativa, civil, penal o
ambiental?. - Definición clara de daño ambiental.
- Vinculación coherente con legislación vigente.
- Vinculación con desarrollo económico del país.
- Naturaleza objetiva o subjetiva de la
responsabilidad.
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6. Acceso a la justicia. 7. Garantizar un nivel
suficiente de conocimientos y gastos
innecesarios. 8. Garantías o seguros
ambientales. 9. Especialización de tribunales
en la matera. 10. Aplicación Gradual.