Title: Diapositiva 1
1Trabajamos para Usted Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo de
Lima-Callao Dirección de Prevención y Solución de
Conflictos SUB DIRECCION DE DEFENSA GRATUITA Y
ASESORIA AL TRABAJADOR
AREA DE CONSULTAS AL TRABAJADOR Y
EMPLEADOR EXPOSITOR. SANDRO LIZARRAGA RAMOS
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5- FUNCIONES REALIZADAS PARA ATENCIÓN DE
TRABAJADORES Y EMPLEADORES - AREA DE TRABAJADORES
- Absolver consultas verbales de carácter laboral a
trabajadores pertenecientes al régimen laboral de
la actividad privada así como personas en
modalidades formativas laborales ubicadas en el
Distrito de Lima, incluye la Provincia de Huaral, - Elaboración y entrega de oficios dirigidos a la
Policía Nacional del Perú para la constatación
policial correspondiente de proceder. - Elaboración, autorización y entrega de
solicitudes dirigidas a la Sub. Dirección de
Inspecciones para la realización de
verificaciones inspectvas ( cierre de centros de
trabajo, incumplimiento de obligaciones
laborales, accidentes de trabajo, despido
arbitrario, negativa de entrega de certificado de
cese para retiro de C.T.S.). - Entrega de pases para atención por el área de
Patrocinio Judicial Gratuito cuando corresponda. - Revisar la documentación presentada por el
trabajador ( boletas de pago, certificado o
constancias de trabajo, contratos de trabajo,
constancias policiales, informes de inspección,
etc ) y de considerar pertinente derivar al
trabajador al área de Liquidaciones, para el
cálculo de beneficios y derechos laborales
respectivos. - Elaboración, autorización y entrega de
solicitudes para el área de Conciliaciones. - con la documentación respectiva
6- Requisitos para Atención de Trabajadores
(Oficina 111) - Obtener ticket de atención a partir de las 7am.
- Presentar Documento Nacional de Identidad (DNI)
vigente./ Partida de nacimiento o boleta militar
en caso de menores de edad. En caso de no ser los
titulares de consulta, deberán acompañar carta
poder legalizada. - Conocer e informar su domicilio actual cuando se
requiera. - Conocer e informar el nombre o razón social (en
el caso de personas jurídicas) y domicilio
correctos de su empleador, cuando se requiera. - Presentar toda documentación que acredite ser o
haber sido trabajador del empleador que indica. - AREA DE EMPLEADORES
- Absolver consultas de carácter laboral de
empleadores pertenecientes al régimen laboral de
la actividad privada así como personas en
modalidades formativas laborales ubicadas en el
Distrito de Lima, incluye la Provincia de Huaral, - Entrega de formatos de contratos de trabajo y
solicitudes para registro de planillas y otros
que corresponda. - Elaboración, autorización y entrega de
solicitudes para el área de Conciliaciones. - con la documentación respectiva
- Requisitos para Atención de Empleadores
(Oficina 103) - Presentar Documentación Nacional de Identidad
(DNI) vigente. - Conocer e informar cuando se requiera, nombre y
domicilio de la empresa por la cual realiza la
consulta. Señalar el RUC del empleador que
representa. - Documentación que acredite venir a nombre de la
empresa que señala.
7- Excepciones para atención de consultas al
trabajador El servicio de consultas no atiende
a - Trabajadores de entidades pública nombrados o
contratados, bajo el régimen laboral del Decreto
Legislativo Nº 276 (Estén en planilla o por
contrato de locación de servicios o servicios no
personales), conforme al Decreto Legislativo Nº
910 Art.2º () concordado con la Ley 28806
Art.4º. - Trabajadores cuya empresa esta ubicada en el
Callao o Distritos Fuera de Lima, Cañete, Huacho,
etc. - Consultas sobre jubilación, cese colectivos de
empresas estatales, pago de aportaciones,
consultas tributarias o temas civiles. - () DECRETO LEGISLATIVO 910
- Articulo 2.- Ámbito de Aplicación
- 2.1.- La Ley comprende a jóvenes en formación,
trabajadores, ex trabajadores, organizaciones
sindicales y empleadores, sean estos últimos
personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, como sujetos responsables del
cumplimiento de las normas laborales de carácter
legal o convencional, de promoción y formación
para el trabajo, de seguridad y salud en el
trabajo, sujetos al régimen laboral de la
actividad privada. - 2.2.- El ámbito se extiende a las Cooperativas de
trabajadores y a sus socios trabajadores, y a las
personas naturales o jurídicas que prestan
servicios como agencias de empleo o de colocación
de trabajadores del hogar y a los que laboran
como trabajadores del hogar.
8LEY QUE MODIFICA EL ART.52º DE LA LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES (LEY Nº 27469) Articulo 52º.-
Los Funcionarios y empleados, asi como el
personal de vigilancia de las municipalidades,
son servidores públicos sujetos exclusivamente al
régimen laboral de la actividad pública y tienen
los mismos deberes y derechos de los del Gobierno
Central de la categoría correspondiente. (No hay
competencia para su atención en el Ministerio de
Trabajo). Los Obreros que prestan sus servicios
a las municipalidades son servidores públicos
sujetos al régimen laboral de la actividad
privada, reconociéndoles los derechos y
beneficios inherentes a dicho régimen. (Si hay
competencia para su atención en el Ministerio de
Trabajo )
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