Title: El protocolo contra el trfico ilcito de migrantes
1El protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes
2El protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes
- Aspectos generales
- Es complementario y parte integral de la
Convención de Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional (la
Convención de Palermo). - Elaborado en Viena entre 1999 y 2000.
-
- Aprobado por la AGONU el 15 de noviembre de 2000
- Abierto a la firma en Palermo el 12 de diciembre
de 2000. - En vigor a partir del 28 de enero de 2004.
- 112 Estados signatarios 85 Estados Partes.
- En el hemisferio Argentina, Brasil, Canadá,
Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos,
Guatemala, Jamaica, México, Panamá, Perú, St.
Kitts and Nevis, Uruguay, Venezuela. -
3El protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes
- Las falsas expectativas
- El protocolo como instrumento para suprimir la
migración indocumentada. - El protocolo como instrumento para ordenar las
migraciones.
4El protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes
- La finalidad
- Prevenir y combatir el tráfico ilícito de
migrantes. - Promover la cooperación entre los Estados Parte
para tal fin. - Protegiendo los derechos de los migrantes.
5El protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes
- Características
- Es complementario de la Convención de Palermo.
- Los delitos tipificados en el protocolo se
consideran tipificados con arreglo a la
Convención. - Se aplica cuando el delito entraña la
participación de un grupo delictivo organizado. - El tráfico ilícito de migrantes tiene naturaleza
transnacional. - El tráfico ilícito de migrantes no se confunde
con la trata de personas
6El protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes
- Las diferencias entre el tráfico ilícito de
migrantes y la trata de personas - El tráfico de migrantes es consentido.
- La trata de personas implica la coacción física
o mental de la víctima. - El protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes garantiza la protección de sus derechos
humanos. - El protocolo contra la trata de personas les
otorga protección en calidad de víctimas.
7El protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes
- La penalización
- El protocolo penaliza al traficante no al
migrante. - Los migrantes no están sujetos a enjuiciamiento
penal por virtud del protocolo (artículo 5). - El protocolo no impide que un Estado Parte
adopte medidas contra personas cuya conducta
constituya un delito en su derecho interno
(artículo 6.4).
8El protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes
- Componentes
- 1. Penalización.
- 2. Medidas de protección de los derechos humanos
de los migrantes. - 3. Medidas de prevención y cooperación
internacional. - 4. Cooperación regional.
9El protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes
- La penalización
- 1. El tráfico ilícito de migrantes
- 2. Cuando se cometa con el fin de posibilitar el
tráfico ilícito de migrantes - La creación de un documento de viaje o de
identidad falso. - La facilitación, el suministro o la posesión de
tal documento. - 3. La facilitación para que una persona
(indocumentada) permanezca en un territorio
recurriendo a los medios antes mencionados o a
cualquier otro medio ilegal.
10El protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes
- Medidas de protección de los derechos humanos de
los migrantes -
- Garantizar la seguridad y el trato humano de las
personas que se encuentran a bordo de buques
(artículo 9). - Protección y asistencia al migrante artículo
16. - Repatriación de los migrantes.
11El artículo 16
- Preservar y proteger los derechos de los
migrantes, en particular el derecho a la vida y
el derecho a no ser sometido a tortura o a otras
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. - Protección adecuada contra toda violencia que
pueda ser infligida por personas o grupos por el
hecho de ser objeto del tráfico. - Asistencia a los migrantes cuya vida o seguridad
esté en peligro. - Atención a las necesidades especiales a las
mujeres y los niños. - Informar sobre las disposiciones relativas a la
notificación y acceso consulares artículo 36 de
la CVRC.
12La repatriación como un derecho humano
- Facilitar y aceptar la repatriación de migrantes
objeto del tráfico. - Verificar nacionalidad o derecho de residencia
permanente. -
- Expedir documentos de viaje.
-
- Repatriación de manera ordenada y teniendo en
cuenta la seguridad y dignidad de la persona. -
- Sin perjuicio de los derechos reconocidos en el
Estado receptor. -
- Sin menoscabo de otros arreglos bilaterales o
multilaterales.
13La prevención y la cooperación internacional
- Intercambio de información sobre lugares de
embarque y de destino, rutas, transportistas,
grupos delictivos organizados, autenticidad de
documentos de viaje, etc.. - Controles fronterizos necesarios para prevenir y
detectar el tráfico. - Obligación de garantizar calidad, seguridad e
integridad de documentos. - Obligación de verificar legitimidad y validez de
documentos. - Medidas de información a la opinión pública
sobre la actividad delictiva. - Capacitación y cooperación técnica.
14Cooperación regional
- Pensar globalmente, actuar regionalmente.
- Artículo 17 Posibilidad de celebrar acuerdos
bilaterales o regionales con miras a - Adoptar medidas más apropiadas y eficaces.
- Contribuir a reforzar las disposiciones del
protocolo.
15Algunas medidas de cooperación regional
- Información
- Medidas fronterizas
- Capacitación y cooperación técnica
- Medidas de protección y asistencia a los
migrantes. - Repatriación.