Title: Titulo de Presentacin
1Derecho Administrativo Sancionador Electoral
Presenta
Mtro. en D. Héctor Daniel GarcÃa Figueroa
Hermosillo, Sonora, 04 de julio de 2008
2Sumario
Potestad sancionadora del Estado (Ius puniendi)
Responsabilidad
Sanción
Antecedentes
Concepto
Diferencias y semejanzas con el Derecho Penal
Naturaleza jurÃdica
Sujetos, objeto y fin
3Ius puniendi
Es una expresión latina utilizada para referirse
a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce
literalmente como "derecho a penar" o "derecho a
sancionar.
Es la potestad del Estado para sancionar a los
gobernados, siempre que se cumplan y observen los
imperativos constitucionales y legales que
limitan el actuar autoritario y confieren
derechos al trasgresor de la norma.
4Ius puniendi
POTESTAD Consiste en un poder de actuación que
ejercitándose de acuerdo con el ordenamiento
jurÃdico, puede generar situaciones que obligan a
otros sujetos. Casagne, Juan C (1991). Derecho
administrativo, 3a. ed., Buenos Aires Abeledo
Perrot. págs. 313 y 314 Aquel poder jurÃdico
reconocido por el ordenamiento cuyo ejercicio
exige que se concreten ciertas circunstancias
fácticas determinantes del ejercicio del mismo en
el plano de la legalidad aplicable. Tribunal
Supremo Español. Sentencia 8086 de 20 de octubre
de 1994 La potestad sancionadora está integrada
por un haz de facultades básicas, a saber la del
establecimiento, la de la imposición y la de la
ejecución.
5Responsabilidad
La responsabilidad administrativa corresponde al
derecho administrativo sancionador, que es una
especie del ius puniendi, y consiste en la
imputación o atribuibilidad a una persona de un
hecho predeterminado y sancionado normativamente.
Sanciones administrativas en materia
electoral. Elementos para su fijación e
individualización Tesis S3ELJ 24/2003
6Sanción
Para sancionar la administración necesita que
exista una norma con rango de ley que describa
con carácter previo y suficiente detalle la
infracción (principio de legalidad) que haya al
menos, negligencia en la actuación del sujeto
(culpabilidad) que el tiempo fijado para la
prescripción no hubiese transcurrido seguir un
procedimiento donde se acrediten suficientemente
los hechos partiendo de la inocencia del
ciudadano, que el castigo sea adecuado a las
circunstancias concurrentes (proporcionalidad) y
que no se impongan dos castigos por un solo hecho
(non bis in idem). Lo anterior no será preciso, o
al menos no de un modo tan riguroso, cuando se
trate de realizar otras actuaciones que aun
incidiendo en la esfera jurÃdica de los
administrados no tengan la consideración de
sanciones.
7Sanción
En sentido usual, mal dimanado de una culpa o
yerro y que es como su castigo o
pena. Diccionario de la Lengua Española, Real
Academia Española. Sanción administrativa El
mal que inflinge una Administración Pública a una
persona ante el incumplimiento de una norma de
derecho público. Para que una determinada
actuación pueda ser considerada como sanción, el
castigo debe consistir en una restricción de
derechos que tenÃa previamente el sancionado, que
sea adecuada al mal causado, que tenga finalidad
disuasoria de futuros incumplimientos, y muy
especialmente, que se imponga en retribución del
incumplimiento. Manual de Derecho Administrativo
Sancionador Ministerio de Justicia de España,
Thomson, Aranzadi, 2005.
8Antecedentes
a) Código de 1789 Contempló delitos que fueron
juzgados por tribunales comunes. b) Código de
PolicÃa de Seguridad de 1791 Las infracciones
eran juzgadas por tribunales de policÃa c)
Código Penal de Napoleón 1810 Dividió a las
infracciones en 3 clases Crime Delito grave
castigado con una pena aflictiva para el reo.
Delit Delito leve sancionado con una pena
correccional. Contravention Transgresión
castigada con levÃsima pena de policÃa. Con ello
se adoptó la tripartición de infracciones de gran
influencia en los códigos de la materia en Italia.
9Antecedentes
- Ley del 20 de marzo de 1865. Facultó al juez para
imponer sanciones administrativas. - Código Penal de 1889. Dividió los hechos punibles
en delitos e infracciones administrativas o
contravenciones, cuyas distinciones, ya no
estriban en la gravedad de la pena, sino en la
naturaleza criminal de los hechos.
- Los delitos eran objeto del Código Penal y las
infracciones de los Reglamentos, pero las
sanciones únicamente impuestas por jueces. - C. Código Penal de 1921 (Ferri). sostuvo que el
esquema norma-violación-sanción, es igual en el
derecho criminal que en el administrativo. Se
propuso separar a los delitos de las infracciones
administrativas (contravenciones), para que las
últimas fuesen incluidas en un Código de PolicÃa. - D. El Código Penal de 1930 (Rocco). Siguió el
criterio de dividir el ilÃcito en delitos y
contravenciones, sin embargo, se presentó el
problema de que los jueces no podÃan darse abasto
con tantos asuntos. - E. El 3 de mayo de 1967 fue modificado el
sistema que limitaba la potestad sancionadora de
la Administración, por lo que se liberó a los
jueces de la sobrecarga de trabajo y se confirió
a la Administración Pública la potestad
sancionadora .
10Antecedentes
En el antiguo derecho alemán se distinguÃan
delitos graves y leves para atribuirlos a la alta
o baja jurisdicción. Posteriormente, se acogió
la distinción tripartita (tomada del Código
Francés de 1791) para distinguir entre
crÃmenes, delitos y contravenciones. Ley de
Contravenciones de 1932 y Ley Penal Económica de
1954. Distinguieron entre un ilÃcito penal y uno
administrativo, al precisar que son
contravenciones las infracciones castigadas con
pena pecuniaria y los delitos sancionados con una
pena corporal.
11Antecedentes
Instrucción de 21 de octubre de 1768 En las
ciudades importantes se establecieron Alcaldes de
Barrio, quienes tenÃa potestad para exigir las
multas previstas en las ordenanzas. Constitución
de Cádiz de 1812. PerÃodo caracterizado por el
monopolio judicial del ejercicio del ius puniendi
del Estado, de un lado, y la peculiar posición de
los alcaldes en la administración de justicia, de
otro. Segunda mitad del siglo XIX Se reconoció
la necesidad de conferir un poder sancionador a
la Administración a lo cual se le unió la
publicación de un Código Penal y la regulación
de un mecanismo para resolver las dificultades de
atribución de competencias judiciales y
administrativas.
12Antecedentes
Ley para el Arreglo de lo Contencioso-Administrati
vo (1853) Se estableció la separación de la
autoridad judicial en el conocimiento de las
cuestiones administrativas (sólo 2 años)
Constitución PolÃtica de los Estados Unidos
Mexicanos (1857) Se estableció la prohibición de
la reunión de dos o más poderes de la Unión en un
individuo o corporación. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación estimó que para evitar la
invasión de esferas, solamente los tribunales de
la federación tenÃan la atribución constitucional
para conocer y resolver controversias de carácter
administrativo a través del juicio de amparo,
criterio que se modificó en 1929 Las leyes
pueden conceder un recurso o medio de defensa
para el particular perjudicado, ante autoridades
distintas de la judicial, y que dicho recurso
debe agotarse antes de la interposición de la
demanda de garantÃas.
13Antecedentes
Ley de Justicia Fiscal (1936) Con dicha ley se
instrumentó un cambio sustantivo que a su vez
motivó la creación del Tribunal Fiscal de la
Federación hoy Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa. En 1946 fue reformado
el artÃculo 104 constitucional estableciendo la
posibilidad jurÃdica de la creación de tribunales
de lo contencioso administrativo (actualmente 73,
fracción XXIX-H). En materia electoral, desde
1854 las funciones de vigilancia del proceso
electoral federal, estuvieron conferidas a la
SecretarÃa de Gobernación. En 1946 se creó la
Comisión Federal de Vigilancia Electoral. Órgano
autónomo presidido por el titular de la
SecretarÃa de Gobernación, e integrada además por
representantes del poder legislativo y de los
partidos polÃticos, asà como por un notario
público con funciones de secretario). Las
sanciones previstas eran privativas de libertad y
de orden pecuniario e impuestas por tribunales
federales que castigaban la reincidencia.
14Antecedentes
Ley Electoral Federal (1963) Precisó que la
SecretarÃa de Gobernación tendrÃa la facultad de
cancelar temporal o definitivamente el registro
de un partido polÃtico nacional, previa garantÃa
de audiencia. Ley Federal Electoral
(1973) Estableció que ninguna suspensión o
cancelación de registro de un partido polÃtico
podrÃa acordarse sin que se le diera el derecho
de defensa, para lo cual debÃa ser citado para
contestar los cargos y presentar pruebas.
Ley Federal de Organizaciones PolÃticas y
Procesos Electorales (1977)
Estableció que únicamente la Comisión Federal
Electoral podrÃa suspender el registro de un
partido polÃtico nacional o incluso cancelarlo
por incumplimiento de sus obligaciones, previo al
desarrollo de un procedimiento que garantizara el
derecho de defensa.
15Antecedentes
(1986) Comisión Federal Electoral (revocación),
Comisiones Locales y Comités Distritales
(revisión). Tribunal de lo Contencioso Electoral
(TRICOEL), Organismo autónomo de carácter
administrativo, dotado de plena autonomÃa para
resolver los recursos de apelación y queja
establecidos en la ley.
(1990) Fue creado un organismo público autónomo
encargado de organizar las elecciones federales
Instituto Federal Electoral y un órgano
jurisdiccional autónomo en materia electoral
encargado de la sustanciación de los recursos de
apelación e inconformidad, asà como de la
imposición de sanciones a partidos polÃticos
denominado Tribunal Federal Electoral.
16Antecedentes
Se estableció la sanción de multa a los partidos
polÃticos (50 a 5 mil veces el SMGVDF), previo a
que el IFE comunicara a la Sala Central del TRIFE
las irregularidades en que hubiese incurrido un
partido polÃtico,. Para los efectos de la
imposición de la multa se tenÃan que tomar en
cuenta 1. Las circunstancias y la gravedad de
la falta. y 2. En caso de reincidencia duplicar
la multa fijada. También se precisó que los
partidos polÃticos nacionales podÃan perder su
registro cuando a juicio del Consejo General del
IFE incumplieran de manera grave y sistemática
sus obligaciones.
17Antecedentes
(1996) Se confirió competencia al Instituto
Federal Electoral para tramitar, sustanciar y
resolver procedimientos administrativos e imponer
sanciones a partidos polÃticos nacionales. Se
fijó un procedimiento para el trámite,
sustanciación y resolución, tanto en el COFIPE
como en un reglamento del IFE. Se establecieron
medios de impugnación a cargo del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación
(Recurso de Apelación y Juicio de Revisión
Constitucional Electoral).
18IlÃcito administrativo electoral
Es la conducta tÃpica o atÃpica (prevista por la
ley) antijurÃdica (contraria a derecho)
culpable (por el grado de intencionalidad o
negligencia) y responsable (por el enlace
personal o subjetivo entre el autor y la acción u
omisión). Héctor Daniel GarcÃa Figueroa, et al
19Concepto
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Conjunto de
normas jurÃdicas que disciplinan el ejercicio de
la potestad sancionadora por parte de las
Administraciones Públicas. Manual de Derecho
Administrativo Sancionador Ministerio de Justicia
de España, Thomson, Aranzadi, 2005.
- DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL
- Conjunto de normas y principios jurÃdicos que
regulan la potestad punitiva del Estado (ius
puniendi), respecto de las conductas ilÃcitas que
cometan los partidos polÃticos, las agrupaciones
polÃticas nacionales, sus miembros y personas
relacionadas con sus actividades, que de resultar
tÃpicas (en sentido amplio) y culpables (dolo,
error, falta de cuidado, imprudencia) darán lugar
a imposición de una sanción de carácter
administrativo. - Héctor Daniel GarcÃa Figueroa et al.
20Diferencias
- DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
- Sanciona el órgano administrativo
- Infracciones
- Sumarial (administrativo)
- Multas
- Dispersas en todo el ordenamiento jurÃdico
- Administrativa
- DERECHO PENAL
- Sanciona el juez
- Delitos
- Penal
- Monopolio absoluto
- de penas privativas
- de libertad
- Código penal
- Criminal
- Órgano sancionador
- Conductas
- Procedimiento
- Sanciones
- Normatividad
- Potestad
21Naturaleza jurÃdica
22Sujetos, objeto y fin
Sujetos Principalmente los partidos polÃticos,
agrupaciones polÃticas nacionales, militantes,
simpatizantes y personas relacionadas con sus
actividades. Objeto Sancionar las conductas
irregulares que atenten contra el adecuado
ejercicio de la función electoral. Fin La
prevención de la infracción administrativa
electoral.
23 Gracias !!