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Title: Titulo de Presentacin


1
Derecho Administrativo Sancionador Electoral
Presenta
Mtro. en D. Héctor Daniel García Figueroa
Hermosillo, Sonora, 04 de julio de 2008
2
Sumario
Potestad sancionadora del Estado (Ius puniendi)
Responsabilidad
Sanción
Antecedentes
Concepto
Diferencias y semejanzas con el Derecho Penal
Naturaleza jurídica
Sujetos, objeto y fin
3
Ius puniendi
Es una expresión latina utilizada para referirse
a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce
literalmente como "derecho a penar" o "derecho a
sancionar.
Es la potestad del Estado para sancionar a los
gobernados, siempre que se cumplan y observen los
imperativos constitucionales y legales que
limitan el actuar autoritario y confieren
derechos al trasgresor de la norma.
4
Ius puniendi
POTESTAD Consiste en un poder de actuación que
ejercitándose de acuerdo con el ordenamiento
jurídico, puede generar situaciones que obligan a
otros sujetos. Casagne, Juan C (1991). Derecho
administrativo, 3a. ed., Buenos Aires Abeledo
Perrot. págs. 313 y 314 Aquel poder jurídico
reconocido por el ordenamiento cuyo ejercicio
exige que se concreten ciertas circunstancias
fácticas determinantes del ejercicio del mismo en
el plano de la legalidad aplicable. Tribunal
Supremo Español. Sentencia 8086 de 20 de octubre
de 1994 La potestad sancionadora está integrada
por un haz de facultades básicas, a saber la del
establecimiento, la de la imposición y la de la
ejecución.
5
Responsabilidad
La responsabilidad administrativa corresponde al
derecho administrativo sancionador, que es una
especie del ius puniendi, y consiste en la
imputación o atribuibilidad a una persona de un
hecho predeterminado y sancionado normativamente.
Sanciones administrativas en materia
electoral. Elementos para su fijación e
individualización Tesis S3ELJ 24/2003
6
Sanción
Para sancionar la administración necesita que
exista una norma con rango de ley que describa
con carácter previo y suficiente detalle la
infracción (principio de legalidad) que haya al
menos, negligencia en la actuación del sujeto
(culpabilidad) que el tiempo fijado para la
prescripción no hubiese transcurrido seguir un
procedimiento donde se acrediten suficientemente
los hechos partiendo de la inocencia del
ciudadano, que el castigo sea adecuado a las
circunstancias concurrentes (proporcionalidad) y
que no se impongan dos castigos por un solo hecho
(non bis in idem). Lo anterior no será preciso, o
al menos no de un modo tan riguroso, cuando se
trate de realizar otras actuaciones que aun
incidiendo en la esfera jurídica de los
administrados no tengan la consideración de
sanciones.
7
Sanción
En sentido usual, mal dimanado de una culpa o
yerro y que es como su castigo o
pena. Diccionario de la Lengua Española, Real
Academia Española. Sanción administrativa El
mal que inflinge una Administración Pública a una
persona ante el incumplimiento de una norma de
derecho público. Para que una determinada
actuación pueda ser considerada como sanción, el
castigo debe consistir en una restricción de
derechos que tenía previamente el sancionado, que
sea adecuada al mal causado, que tenga finalidad
disuasoria de futuros incumplimientos, y muy
especialmente, que se imponga en retribución del
incumplimiento. Manual de Derecho Administrativo
Sancionador Ministerio de Justicia de España,
Thomson, Aranzadi, 2005.
8
Antecedentes
a) Código de 1789 Contempló delitos que fueron
juzgados por tribunales comunes. b) Código de
Policía de Seguridad de 1791 Las infracciones
eran juzgadas por tribunales de policía c)
Código Penal de Napoleón 1810 Dividió a las
infracciones en 3 clases Crime Delito grave
castigado con una pena aflictiva para el reo.
Delit Delito leve sancionado con una pena
correccional. Contravention Transgresión
castigada con levísima pena de policía. Con ello
se adoptó la tripartición de infracciones de gran
influencia en los códigos de la materia en Italia.
9
Antecedentes
  • Ley del 20 de marzo de 1865. Facultó al juez para
    imponer sanciones administrativas.
  • Código Penal de 1889. Dividió los hechos punibles
    en delitos e infracciones administrativas o
    contravenciones, cuyas distinciones, ya no
    estriban en la gravedad de la pena, sino en la
    naturaleza criminal de los hechos.
  • Los delitos eran objeto del Código Penal y las
    infracciones de los Reglamentos, pero las
    sanciones únicamente impuestas por jueces.
  • C. Código Penal de 1921 (Ferri). sostuvo que el
    esquema norma-violación-sanción, es igual en el
    derecho criminal que en el administrativo. Se
    propuso separar a los delitos de las infracciones
    administrativas (contravenciones), para que las
    últimas fuesen incluidas en un Código de Policía.
  • D. El Código Penal de 1930 (Rocco). Siguió el
    criterio de dividir el ilícito en delitos y
    contravenciones, sin embargo, se presentó el
    problema de que los jueces no podían darse abasto
    con tantos asuntos.
  • E. El 3 de mayo de 1967 fue modificado el
    sistema que limitaba la potestad sancionadora de
    la Administración, por lo que se liberó a los
    jueces de la sobrecarga de trabajo y se confirió
    a la Administración Pública la potestad
    sancionadora .

10
Antecedentes
En el antiguo derecho alemán se distinguían
delitos graves y leves para atribuirlos a la alta
o baja jurisdicción. Posteriormente, se acogió
la distinción tripartita (tomada del Código
Francés de 1791) para distinguir entre
crímenes, delitos y contravenciones. Ley de
Contravenciones de 1932 y Ley Penal Económica de
1954. Distinguieron entre un ilícito penal y uno
administrativo, al precisar que son
contravenciones las infracciones castigadas con
pena pecuniaria y los delitos sancionados con una
pena corporal.
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Antecedentes
Instrucción de 21 de octubre de 1768 En las
ciudades importantes se establecieron Alcaldes de
Barrio, quienes tenía potestad para exigir las
multas previstas en las ordenanzas. Constitución
de Cádiz de 1812. Período caracterizado por el
monopolio judicial del ejercicio del ius puniendi
del Estado, de un lado, y la peculiar posición de
los alcaldes en la administración de justicia, de
otro. Segunda mitad del siglo XIX Se reconoció
la necesidad de conferir un poder sancionador a
la Administración a lo cual se le unió la
publicación de un Código Penal y la regulación
de un mecanismo para resolver las dificultades de
atribución de competencias judiciales y
administrativas.
12
Antecedentes
Ley para el Arreglo de lo Contencioso-Administrati
vo (1853) Se estableció la separación de la
autoridad judicial en el conocimiento de las
cuestiones administrativas (sólo 2 años)
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (1857) Se estableció la prohibición de
la reunión de dos o más poderes de la Unión en un
individuo o corporación. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación estimó que para evitar la
invasión de esferas, solamente los tribunales de
la federación tenían la atribución constitucional
para conocer y resolver controversias de carácter
administrativo a través del juicio de amparo,
criterio que se modificó en 1929 Las leyes
pueden conceder un recurso o medio de defensa
para el particular perjudicado, ante autoridades
distintas de la judicial, y que dicho recurso
debe agotarse antes de la interposición de la
demanda de garantías.
13
Antecedentes
Ley de Justicia Fiscal (1936) Con dicha ley se
instrumentó un cambio sustantivo que a su vez
motivó la creación del Tribunal Fiscal de la
Federación hoy Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa. En 1946 fue reformado
el artículo 104 constitucional estableciendo la
posibilidad jurídica de la creación de tribunales
de lo contencioso administrativo (actualmente 73,
fracción XXIX-H). En materia electoral, desde
1854 las funciones de vigilancia del proceso
electoral federal, estuvieron conferidas a la
Secretaría de Gobernación. En 1946 se creó la
Comisión Federal de Vigilancia Electoral. Órgano
autónomo presidido por el titular de la
Secretaría de Gobernación, e integrada además por
representantes del poder legislativo y de los
partidos políticos, así como por un notario
público con funciones de secretario). Las
sanciones previstas eran privativas de libertad y
de orden pecuniario e impuestas por tribunales
federales que castigaban la reincidencia.
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Antecedentes
Ley Electoral Federal (1963) Precisó que la
Secretaría de Gobernación tendría la facultad de
cancelar temporal o definitivamente el registro
de un partido político nacional, previa garantía
de audiencia. Ley Federal Electoral
(1973) Estableció que ninguna suspensión o
cancelación de registro de un partido político
podría acordarse sin que se le diera el derecho
de defensa, para lo cual debía ser citado para
contestar los cargos y presentar pruebas.
Ley Federal de Organizaciones Políticas y
Procesos Electorales (1977)
Estableció que únicamente la Comisión Federal
Electoral podría suspender el registro de un
partido político nacional o incluso cancelarlo
por incumplimiento de sus obligaciones, previo al
desarrollo de un procedimiento que garantizara el
derecho de defensa.
15
Antecedentes
(1986) Comisión Federal Electoral (revocación),
Comisiones Locales y Comités Distritales
(revisión). Tribunal de lo Contencioso Electoral
(TRICOEL), Organismo autónomo de carácter
administrativo, dotado de plena autonomía para
resolver los recursos de apelación y queja
establecidos en la ley.
(1990) Fue creado un organismo público autónomo
encargado de organizar las elecciones federales
Instituto Federal Electoral y un órgano
jurisdiccional autónomo en materia electoral
encargado de la sustanciación de los recursos de
apelación e inconformidad, así como de la
imposición de sanciones a partidos políticos
denominado Tribunal Federal Electoral.
16
Antecedentes
Se estableció la sanción de multa a los partidos
políticos (50 a 5 mil veces el SMGVDF), previo a
que el IFE comunicara a la Sala Central del TRIFE
las irregularidades en que hubiese incurrido un
partido político,. Para los efectos de la
imposición de la multa se tenían que tomar en
cuenta 1. Las circunstancias y la gravedad de
la falta. y 2. En caso de reincidencia duplicar
la multa fijada. También se precisó que los
partidos políticos nacionales podían perder su
registro cuando a juicio del Consejo General del
IFE incumplieran de manera grave y sistemática
sus obligaciones.
17
Antecedentes
(1996) Se confirió competencia al Instituto
Federal Electoral para tramitar, sustanciar y
resolver procedimientos administrativos e imponer
sanciones a partidos políticos nacionales. Se
fijó un procedimiento para el trámite,
sustanciación y resolución, tanto en el COFIPE
como en un reglamento del IFE. Se establecieron
medios de impugnación a cargo del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación
(Recurso de Apelación y Juicio de Revisión
Constitucional Electoral).
18
Ilícito administrativo electoral
Es la conducta típica o atípica (prevista por la
ley) antijurídica (contraria a derecho)
culpable (por el grado de intencionalidad o
negligencia) y responsable (por el enlace
personal o subjetivo entre el autor y la acción u
omisión). Héctor Daniel García Figueroa, et al
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Concepto
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Conjunto de
normas jurídicas que disciplinan el ejercicio de
la potestad sancionadora por parte de las
Administraciones Públicas. Manual de Derecho
Administrativo Sancionador Ministerio de Justicia
de España, Thomson, Aranzadi, 2005.
  • DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL
  • Conjunto de normas y principios jurídicos que
    regulan la potestad punitiva del Estado (ius
    puniendi), respecto de las conductas ilícitas que
    cometan los partidos políticos, las agrupaciones
    políticas nacionales, sus miembros y personas
    relacionadas con sus actividades, que de resultar
    típicas (en sentido amplio) y culpables (dolo,
    error, falta de cuidado, imprudencia) darán lugar
    a imposición de una sanción de carácter
    administrativo.
  • Héctor Daniel García Figueroa et al.

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Diferencias
  • DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
  • Sanciona el órgano administrativo
  • Infracciones
  • Sumarial (administrativo)
  • Multas
  • Dispersas en todo el ordenamiento jurídico
  • Administrativa
  • DERECHO PENAL
  • Sanciona el juez
  • Delitos
  • Penal
  • Monopolio absoluto
  • de penas privativas
  • de libertad
  • Código penal
  • Criminal
  • Órgano sancionador
  • Conductas
  • Procedimiento
  • Sanciones
  • Normatividad
  • Potestad

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Naturaleza jurídica
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Sujetos, objeto y fin
Sujetos Principalmente los partidos políticos,
agrupaciones políticas nacionales, militantes,
simpatizantes y personas relacionadas con sus
actividades. Objeto Sancionar las conductas
irregulares que atenten contra el adecuado
ejercicio de la función electoral. Fin La
prevención de la infracción administrativa
electoral.
23
Gracias !!
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