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Caracter sticas de la formaci n del T cnico Superior ... Farmacia. Obstetricia. Instrumentaci n Quir rgica. Hemoterapia. Pr tesis Dental. Laboratorio Cl nico ... – PowerPoint PPT presentation

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1
La formación de los trabajadores técnicos las
políticas de salud y la libre circulación de los
trabajadores como desafíos para la integración en
el MERCOSUR
  • Seminario Internacional
  • Formación de Trabajadores Técnicos en Salud de
    Brasil y del Mercosur
  • Rio de Janeiro 24-26/Nov/2008

2
Contenido
  • Conformación del Sistema de Formación de Técnicos
    Superiores en el Paraguay
  • Características de la formación del Técnico
    Superior
  • Problemática en la relación entre formación de
    técnicos y la organización del Sistema nacional
    de salud

3
  • Conformación del Sistema de Formación de Técnicos
    Superiores en el Paraguay.

4
Sistema de formación de Técnicos Superiores
CONSTITUCIÓN NACIONAL
5
Constitución Nacional
  • Art. 73.- Del Derecho a la Educación y sus Fines
  • Toda persona tiene derecho a la educación
    integral y permanente, que como sistema y proceso
    se realiza en el contexto de la cultura de la
    comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de
    la personalidad humana y la promoción de la
    libertad y la paz, la justicia social, la
    solidaridad, la cooperación y la integración de
    los pueblos el respeto a los derechos humanos y
    los principios democráticos la afirmación del
    compromiso con la patria de la identidad
    cultural, y la formación intelectual, moral y
    cívica, así como la eliminación de los contenidos
    educativos de carácter discriminatorios.
  • La erradicación del analfabetismo y la
    capacitación para el trabajo son objetivos
    permanentes del sistema educativo.

6
Constitución Nacional
  • Art. 76.- De las Obligaciones del Estado
  • La educación escolar básica es obligatoria. En
    las escuelas Públicas tendrá carácter gratuito.
    El estado fomentará la enseñanza media, técnica,
    agropecuaria, industrial y la superior o
    universitaria, así como la investigación
    científica y tecnológica.
  • La organización del sistema educativo es
    responsabilidad esencial del Estado, con la
    participación de las distintas comunidades
    educativas. Este sistema abarcará a los sectores
    públicos y privados, así como al ámbito escolar y
    extra escolar

7
Constitución Nacional
  • Art. 78.- De la Educación Técnica
  • El estado fomentará la capacitación para el
    trabajo por medio de la enseñanza técnica, a fin
    de formar recursos humanos requeridos para el
    desarrollo nacional
  • Conformidad de la oferta de formación (perfiles
    profesionales) con relación a la demanda real del
    país.

8
Sistema de formación de Técnicos
CONSTITUCIÓN NACIONAL
MSPyBS LEY 836/80 Código Sanitario
9
Ley 836/80. Código Sanitario.
  • LIBRO IV DE LOS RECURSOS PARA LA SALUD
  • TITULO I DE LOS RECURSOS HUMANOS
  • Art.211.- Los recursos humanos para la salud
    están constituidos por profesionales
    universitarios, técnicos, auxiliares y
    voluntarios, habilitados para cumplir tareas
    tendientes a la conservación, prevención o
    mejoramiento de las condiciones bio-psicosociales
    de la población del país, en forma individual o
    colectiva.
  • Art.217.- Para ejercer la condición de técnicos y
    auxiliares en ciencias de la salud se requiere.
    registrar el certificado expedido por institución
    competente, nacional o extranjera, reconocido por
    el Ministerio como formadora de recursos humanos
    en ciencias de la salud
  • Art.231.- Se requiere la previa autorización del
    Ministerio para la formación o adiestramiento de
    técnicos y auxiliares en ciencias de la salud,
    con excepción de las Universidades del país.

10
Sistema de formación de Técnicos
CONSTITUCIÓN NACIONAL
  • MSPyBS
  • LEY 836/80
  • Código Sanitario
  • Registra los certificados (condición para el
    ejercicio profesional)
  • Reconoce las Instituciones Formadoras de Recursos
    Humanos en ciencias de la salud

Instituto Nacional de Salud
11
Creación del Instituto Nacional de Salud (INS)
  • El Instituto Nacional de Salud (INS) fue creado
    por Resolución S. G. Nº 41, del 10 agosto de
    1994, como un organismo superior dependiente del
    Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
    (MSP y BS) de "alcance nacional sectorial y con
    la finalidad de promover y desarrollar,
  • la formación y actualización de los recursos
    humanos para la salud,
  • la investigación científica,
  • mejorar la capacidad operativa de los servicios y
    la calidad de la atención sanitaria.

12
Misión del INS
  • Contribuir, con la
  • capacitación de los recursos humanos del sector
    salud,
  • la producción y la administración del
    conocimiento,
  • al fortalecimiento del ejercicio de la rectoría
    sectorial,
  • la ampliación de la cobertura sanitaria,
  • la calidad de la atención y la participación
    social dentro del marco de la equidad y el
    desarrollo humano sostenible.

13
Visión del INS
  • El Instituto Nacional de Salud, es la institución
    que ejerce el liderazgo técnico para fortalecer
    el ejercicio de rectoría del Ministerio de Salud
    Pública y Bienestar Social en el Sector Salud,
  • contribuyendo en la formulación, evaluación e
    implementación de políticas, en las áreas de
    formación y capacitación de recursos humanos en
    salud pública,
  • investigación e
  • información científica en salud.

14
  • Reglamento Académico del Instituto Nacional de
    Salud (INS), aprobado por Resolución Nº 142/06 de
    fecha 13/03/06 del MSPyBS.

15
Sistema de formación de Técnicos
CONSTITUCIÓN NACIONAL
  • MSPyBS
  • LEY 836/80
  • Código Sanitario
  • Registra los certificados (condición para el
    ejercicio profesional)
  • Reconoce las Instituciones Formadoras de Recursos
    Humanos en ciencias de la salud

MEC LEY 1264/98 General de Educación
Instituto Nacional de Salud
16
Ley 1264/98. General de Educación
  • Art. 47.- La educación superior se ordenará por
    la ley de educación superior y se desarrollará a
    través de
  • universidades e
  • institutos superiores y
  • otras instituciones de formación profesional del
    tercer nivel.

17
Ley 1264/98. General de Educación
  • Art. 48.- Son universidades las instituciones de
    educación superior que abarcan una multiplicidad
    de áreas específicas del saber en el cumplimiento
    de su misión de investigación, enseñanza,
    formación y capacitación profesional y servicio a
    la comunidad.
  • Son creadas por Ley y son autónomas.

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Ley 1264/98. General de Educación
  • Art. 49.- Son institutos superiores, las
    instituciones que se desempeñan en un campo
    específico del saber en cumplimiento de su misión
    de investigación, formación profesional y
    servicio a la comunidad.
  • Son creadas por Ley (son autónomas?)

19
Ley 1264/98. General de Educación
  • Art. 50.- Son Instituciones de formación
    profesional del tercer nivel, aquellos institutos
    técnicos que brindan formación profesional y
    reconversión permanente en las diferentes áreas
    del saber técnico y práctico, habilitando para el
    ejercicio de una profesión. Serán autorizadas por
    el Ministerio de Educación y Cultura.
  • El título de técnico superior permitirá el acceso
    al ejercicio de la profesión y a los estudios
    universitarios o a los proveídos por los
    institutos superiores, que se determinen,
    teniendo en cuenta las áreas de su formación
    académica.

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Sistema de formación de Técnicos
CONSTITUCIÓN NACIONAL
  • MSPyBS
  • LEY 836/80
  • Código Sanitario
  • Registra los certificados (condición para el
    ejercicio profesional)
  • Reconoce las Instituciones Formadoras de Recursos
    Humanos en ciencias de la salud
  • MEC
  • LEY 1264/98
  • General de Educación
  • Educación Superior
  • Universidades
  • Institutos Superiores
  • Institutos de Formación Profesional del tercer
    nivel

Instituto Nacional de Salud
Dirección General de Educación Superior
21
  • Reglamento de Apertura, Funcionamiento y Cierre
    de Institutos Técnicos Superiores, aprobado por
    Resolución 237/04, de fecha 02/06/04, de la
    Dirección General de Educación Superior, del MEC.

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Reseña histórica
  • Dentro de la estructura del MEC, inicialmente la
    Educación Técnica, dependía del Departamento de
    Enseñanza Técnica y Formación Profesional.
  • En este periodo la Educación Técnica no tuvo la
    preponderancia, la importancia y el protagonismo
    que le correspondía.
  • Los Institutos Técnicos Superiores eran
    habilitados paralelamente por el MEC y por el
    MSPyBS, cada uno de acuerdo a sus respectivas
    disposiciones legales, establecidas para el
    efecto. No había vinculación ni articulación
    entre ambas secretarías de estado (MEC y MSPyBS).
  • Resultados
  • Los egresados de las Instituciones Formadoras,
    habilitadas sólo por el MSP y BS, que pretendían
    proseguir sus estudios o trabajar en el
    extranjero no podían hacerlo a falta de visación
    o legalización de sus documentos por el MEC.
  • Los egresados de Instituciones Formadoras,
    habilitadas sólo por el MEC tenías dificultades
    para obtener sus registros profesionales por NO
    contar con la visación del Instituto Nacional de
    Salud (MSPyBS)

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Reseña histórica
  • Para establecer una articulación
    interinstitucional, luego de varias reuniones de
    trabajo, se acuerda firmar un Convenio de
    Cooperación Interinstitucional entre el MEC y el
    MSPyBS, en el que se establecen los mecanismos
    para apoyar el desarrollo de políticas
    educativas, tendientes a fortalecer la formación
    de recursos humanos en el área de la s Ciencias
    de Salud de los Institutos Técnicos Superiores de
    nuestro país.
  • En este nuevo marco de regulación, actualmente
    funcionan 111 Institutos Técnicos Superiores que
    ofertan carreras del área de Salud y que en su
    mayoría son Instituciones de gestión privada.

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Reseña histórica
Dirección de Institutos Técnicos Superiores
Dirección de Universidades e Institutos Superiores
Dpto. de Enseñanza Técnica y Formación
Profesional
1998
2008
2003
2005
Reestructuración del MEC
Creación de la DITS
121 ITS del sector SALUD
Convenio MEC/MSPYBS
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Sistema de formación de Técnicos
CONSTITUCIÓN NACIONAL
  • MSPyBS
  • LEY 836/80
  • Código Sanitario
  • Registra los certificados (condición para el
    ejercicio profesional)
  • Reconoce las Instituciones Formadoras de Recursos
    Humanos en ciencias de la salud
  • MEC
  • LEY 1264/98
  • General de Educación
  • Educación Superior
  • Universidades
  • Institutos Superiores
  • Institutos de Formación Profesional del tercer
    nivel

Instituto Nacional de Salud
Dirección General de Educación Superior
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Apertura de ITS por año
Nuestro Sistema Educativo
1947 Escuela Nacional de Educación Física
Convenio MEC/MSPYBS
27

1
3
1
2
7
5
1
1
7
9
3
31
29
6
11
3
2
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  • Características de la formación del Técnico
    Superior

29
Acceso
  • El perfil de ingreso para esta modalidad es el
    nivel medio concluido del Sistema Educativo
    Nacional. Pudiendo acceder todos los egresados de
    cualquier de las modalidades del Bachillerato.

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Perfil de egreso
  • El egresado estará capacitado científica y
    técnicamente para enfrentar problemas y labores
    específicas del área de la salud, bajo la
    supervisión del nivel superior del área.

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Carreras ofertadas por el Sistema de Formación
  • Enfermería
  • Farmacia
  • Obstetricia
  • Instrumentación Quirúrgica
  • Hemoterapia
  • Prótesis Dental
  • Laboratorio Clínico
  • Masaje Terapéutico
  • Emergencias Medicas
  • Radiología
  • Registro e Información en Salud (1 cohorte)
  • La carrera de mayor oferta/demanda en las
    Instituciones del Nivel Técnico Superior es la
    de Enfermería. Responde a la situación actual de
    una demanda importante en el país, causada por
    la migración de profesionales.

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Carga horaria mínima
  • La carga horaria mínima establecida para el nivel
    Técnico Superior es de 2500 hs pedagógicas
    (Teoría y Práctica)
  • Especializaciones Modalidad que ofrece un
    perfeccionamiento profesional específico de una
    carrera, siendo requisito de entrada el título de
    Técnico Superior. Se otorga el título de Técnico
    Superior Especializado y tiene una carga
    horaria mínima de 400 horas reloj.
  • Capacitación y Actualización Son los Cursos
    cortos sobre un tema o disciplina determinada del
    área de su competencia. Se otorgan Certificados
    de Participación. Tiene una duración 30 hora
    reloj.

33
  • Se promueve
  • Una metodología pedagógica de reflexiónacción
    para elevar la capacidad crítica de los
    estudiantes y para desarrollar las competencias
    requeridas para enfrentar los problemas y
    exigencias de la profesión.
  • El uso de técnicas activas de enseñanzaaprendizaj
    e que ayuden al estudiante a desarrollar el
    pensamiento analítico y crítico, así como la
    comunicación y el liderazgo .

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  • Problemática en la relación entre formación de
    técnicos y la organización del Sistema nacional
    de salud

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Problemática
  • Los programas de formación (únicos para cada
    carrera) no se basan en competencias claramente
    definidas.
  • Situación que genera una ambigüedad en los
    roles/funciones del Técnico Superior con relación
    a los roles/funciones del profesional
    universitario del área respectiva.
  • Ello implica la necesidad de reflexionar, en
    forma conjunta con los distintos actores
    (Salud-Educación-Trabajo), sobre la razón de
    ser o propósito principal de cada profesión,
    continuando con el análisis funcional de las
    competencias.

36
Problemática
37
Problemática
  • La formación con enfoque de competencias permite
    que haya una relación directa entre las
    competencias requeridas para el trabajo y los
    contenidos de los programas de formación.
  • La finalidad de la planificación curricular es
    lograr la empleabilidad de los egresados,
    entendida como la capacidad de cada persona
    para, desde sus condiciones personales, poder
    hacer algo con lo que sabe.

38
Por vuestra atención MUCHAS GRACIAS!!
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