Title: OBJETO DEL DECRETO SUPREMO
1Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas Viceministerio del Tesoro y Crédito
Público SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO
DECRETO SUPREMO DE RACIONALIZACION, COMPRA Y
ALQUILER DE VEHICULOS DE LAS ENTIDADES PUBLICAS
Octubre 2009
2OBJETO DEL DECRETO SUPREMO
I. Racionalizar el parque automotor de las
entidades públicas a través de
Calificación
Clasificación
Disposición
Baja de Remanentes
II. Normar la compra y/o alquiler de vehículos,
para las entidades públicas, previo cumplimiento
de requisitos
3AMBITO DE APLICACIÓN
El presente Decreto Supremo es de uso y
aplicación obligatoria por todas las entidades
públicas señaladas en los artículos 3 y 4 de la
Ley 1178 de 20 de julio de 1990, de
Administración y Control Gubernamentales.
4AVALUO DE LOS VEHÍCULOS
Todos y cada uno de los vehículos de
las entidades públicas deberán contar con
el avalúo respectivo, considerando las
condiciones físicas de los mismos.
5CALIFICACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR
Bueno.- Cuando el vehículo se encuentra en
condiciones óptimas de funcionamiento.
Regular.- Cuando el vehículo requiere alguna
reparación mecánica que no imposibilita su uso.
Deteriorado.- Cuando el vehículo presenta fallas
mecánicas que imposibilita su uso.
Fuera de Uso.- Cuando el vehículo es considerado
inutilizable por obsolescencia, siniestro,
desmantelamiento, cuyas partes, componentes y
accesorios podrían ser aprovechables a favor de
la entidad.
6CLASIFICACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR
Uso Ejecutivo.- Vehículo asignado a autoridades
de mando superior.
Los vehículos calificados como buenos y regulares
serán clasificados para su uso, de la siguiente
manera
Uso Operativo.- Vehículo utilizado para el
desenvolvimiento de actividades institucionales.
7CLASIFICACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR
Los vehículos calificados como deteriorados y
fuera de uso, así como el saldo emergente de la
clasificación de vehículos buenos y regulares
para uso ejecutivo y operativo, serán
clasificados como
Remanentes.- Vehículos que no son ni serán
utilizados para el cumplimiento de objetivos
institucionales.
8DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS REMANENTESBUENOS Y
REGULARES
El remanente de vehículos calificados como
Serán dispuestos conforme a las NB-SABS a favor
de entidades públicas.
Buenos y Regulares
Serán transferidos a título gratuito al SENAPE,
con documentación debidamente saneada, para su
posterior disposición en el marco de las NB-SABS.
Serán dispuestos o dados de baja conforme a las
NB-SABS.
Deteriorado y Fuera de uso
9DESTINO DE LOS RECURSOS
En caso que los vehículos remanentes calificados
como buenos, regulares, deteriorados y fuera de
uso, sean dispuestos a título oneroso, se
depositarán los recursos obtenidos en una cuenta
fiscal designada por el TGN, con destino
exclusivo a la compra de vehículos y renovación
del parque automotor de cada entidad.
En el caso que la disposición de los vehículos
remanentes se realice a título oneroso a cargo
del SENAPE, los recursos obtenidos serán
distribuidos de la siguiente manera 80 a favor
del TGN y 20 al SENAPE, por gastos de
administración.
10DE LAS PLACAS Y COMUNICACIÓN DE LA BAJA DE
VEHÍCULOS
Las placas de circulación serán devueltas al
Gobierno Municipal donde se encuentre sentado
el registro. Las placas de vehículos de uso
diplomático y oficial a ser dados de baja deberán
ser devueltas a la entidad responsable de la
asignación.
La baja y devolución de placas se comunicará a la
Unidad Operativa de Tránsito.
11PLAZO DE EJECUCIÓN DESDE LA PUBLICACIÓN DEL
DECRETO SUPREMO
45
150
Publicación D.S.
- La disposición de vehículos remanentes
- a favor de las entidades públicas, del
- Órgano Ejecutivo deberá efectuarse en
- un plazo máximo de 150 días calendario.
- En el mismo plazo, las entidades
- públicas darán de baja los vehículos
- calificados como fuera de uso.
45 días después de la publicación del D.S. las
entidades públicas, deberán efectuar el avalúo,
la calificación y clasificación de los vehículos
del parque automotor que administran.
12REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL SENAPE
Cumplidos los 195 días calendario, desde la
publicación del Decreto Supremo, las Entidades
deberán remitir al SENAPE, en medio impreso y
medio magnético, el detalle del parque automotor
que administran, señalando la calificación,
clasificación, remanentes, situación legal,
disposición de vehículos y recursos obtenidos, en
forma recurrente cada semestre. El SENAPE,
procederá al registro de los vehículos en una
base de datos.
13COMPRA DE VEHÍCULOS
a) Justificación que determine la
necesidad de compra, considerando los
términos de restricción del D. S. 28963 de
6 de diciembre de 2006, referido al
Reglamento de Importación de Vehículos
Automotores. b) Registro en el POA
institucional de la gestión. c)
Certificación presupuestaria, que
respalde los recursos disponibles, avalada
por el Órgano Rector. d) Certificado del SENAPE
de calificación, clasificación, remanentes,
situación legal del parque automotor de la
entidad y recursos recuperados por la
disposición de los remanentes.
Para renovar el parque automotor de las
entidades, la MAE, mediante disposición
normativa expresa, autorizará la compra de
vehículos, previo cumplimiento de los siguientes
requisitos
14RECURSOS DISPONIBLES AVALADA POR EL ORGANO RECTOR
- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a
través del Viceministerio de Presupuesto y
Contabilidad Fiscal, se constituye en el Órgano
Rector de las Normas de Gestión Pública, que
efectúa el control, seguimiento, recolección,
análisis y evaluación de la ejecución
presupuestaria, atendiendo las modificaciones
presupuestarias de las entidades públicas, por lo
que es necesario contar con el aval que dispone
el inc. c) del Artículos 12 del Decreto Supremo
Nº 283, ya que el reporte del Sistema Integrado
de Gestión y Modernización Administrativa
SIGMA, si bien refleja el saldo presupuestario,
que por efecto del Artículo 50 de la Ley que
aprueba el Presupuesto General de la Nación para
la gestión 2009, tiene validez jurídica, no es
suficiente para el efecto, precisamente por lo
dispuesto en normativa expresa citada
precedentemente.
15COMPRA DE VEHÍCULOS CON RECURSOS EXTERNOS
a) Justificación de compra, en cumplimiento
al Plan Anual de Contrataciones aprobado
por el organismo financiador, considerando
los términos de restricción del D. S. 28963,
de 6 de diciembre de 2006 (Reglamento a la
Ley 3467, para la importación de vehículos
automotores). b) Registro en el POA
institucional de la gestión. c)
Certificación presupuestaria, que respalde
los recursos disponibles, avalada por el
Órgano Rector. d) Certificado de recursos
asignados a contraparte nacional para el
pago de tributos, salvo que el convenio de
financiamiento prevea el pago o exención
de los mismos.
La MAE de la entidad, mediante disposición
normativa expresa, autorizará la compra de
vehículos con recursos provenientes de donación y
crédito externo, previo cumplimiento de los
siguientes requisitos
16ALQUILER DE VEHÍCULOS
a) Justificación que determine la
necesidad de alquiler, por actividad
programada y plazo de ejecución. b) Registro en
el POA institucional de la gestión. c)
Certificación presupuestaria, que
respalde los recursos disponibles. d)
Certificación del SENAPE de inexistencia de
remanentes.
La MAE de la entidad, mediante disposición
normativa expresa, autorizará el alquiler de
vehículos, previo cumplimiento de los siguientes
requisitos
17PRESUPUESTO PARA LA COMPRA
Las entidades públicas, para la renovación de su
parque automotor tienen la obligación de
utilizar los recursos obtenidos por la
disposición de sus vehículos remanentes, además
de sujetarse a su presupuesto institucional.
18EXCLUSIÓN
D. S. 29274.- Excluye la compra de vehículos
que contribuyan al cumplimiento de las funciones
productivas y de servicios especializados. D. S.
29347.- Las citadas en el D. S. 29274, más las
Cisternas de GLP y Cisternas para líquidos.
19EXCLUSIÓN
Decreto Supremo Nº 28030.- El arrendamiento y
adquisición de vehículos previstos en el
Artículo 4.
- ARTÍCULO 4.-(ALQUILER Y ADQUISICIÓN DE
VEHÍCULOS). Se autoriza al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y a las Misiones
Diplomáticas y Consulados acreditados en el
Servicio Exterior, a poder arrendar vehículos en
ocasión de celebrarse reuniones de carácter
internacional en Bolivia o en el extranjero, o en
su caso, a adquirir o renovar vehículos,
precautelando el patrimonio nacional.
20DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- PRIMERA.-
- El SENAPE, en un plazo de 30 días calendario a
la publicación del presente Decreto Supremo,
deberá emitir el Reglamento correspondiente a la
aplicación del artículo 10, 11 y 14 del presente
Decreto Supremo. - SEGUNDA.-
- De surgir una emergencia de compra y/o alquiler
de vehículos, en el plazo de ejecución
establecido en el artículo 10 del presente
Decreto Supremo, la entidad deberá contar con lo
siguiente - I. Para la compra de vehículos Los requisitos
establecidos en los incisos a, b y c, del
Artículo 12 del presente Decreto Supremo, y con
relación a la compra de vehículos con recursos
externos, deberán cumplir con los requisitos
previstos en el artículo 13 del presente Decreto
Supremo. - II. Para el alquiler de vehículos Los
requisitos establecidos en los incisos a, b y c,
del artículo 15 del presente Decreto Supremo y
con relación al alquiler de vehículos con
recursos externos, deberán cumplir con los
requisitos previstos en el Artículo 13 del
presente Decreto Supremo.
21DISPOSICION ABROGATORIA Y DEROGATORIA
DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA
Se derogan los parágrafos IV, V y VI del Artículo
17 y el 20 del Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de
enero de 2004, modificados e incorporados por el
Decreto Supremo Nº 29364, de 5 de diciembre de
2007.
- Parágrafo IV.- Dispone que los vehículos de las
Entidades Públicas sean clasificados para uso
Ejecutivo y Operativo. - Parágrafo V y VI.- Los remanentes de Vehículos,
pasarán en las condiciones técnica y legal en que
se encuentren al SENAPE para su transferencia a
título gratuito o donación.
22DISPOSICION ABROGATORIA Y DEROGATORIA
Decreto Supremo Nº 27327.-
Art. 17.- Todo remanente de vehículos cuya
compra haya sido financiada con recursos del TGN,
debe ser transferido al SENAPE, los demás deberán
ser asignados para uso operativo de las entidades
públicas de salud y de seguridad ciudadana
o rematados .
Art. 20.- Prohíbe a las entidades públicas la
compra o alquiler de vehículos, excepcionalmente
salvo extrema necesidad previa justificación y
certificación del SENAPE que acredite la
inexistencia de los vehículos requeridos. Previa
justificación deberán tramitar la autorización de
compra o alquiler de vehículos a través de un
Decreto Supremo, sin el cual no podrán publicarse
en el SICOES.
23FIN DE LA PRESENTACIoN