Title: Nacimiento
1Nacimiento
- Se entiende por nacimiento o alumbramiento el
momento en el que una persona tiene vida propia
independiente fuera del seno materno. -
- Registro del nacimiento
- Cuándo y dónde registrar el nacimiento
- Quien tiene que declararlo
- Documentación
- Certificado del nacimiento
2Registro del nacimiento
- Se entiende por registro del nacimiento el
acto por el que las personas obligadas dan cuenta
del mismo a las autoridades responsables de los
correspondientes Registros Civiles.
Cuándo y dónde registrar el nacimiento
El nacimiento de una persona debe
inscribirse obligatoriamente en el Registro Civil
de la localidad en la que tiene lugar el El
plazo para realizar la declaración del nacimiento
es de veinte días (20) a contar desde la fecha
del nacimiento. La inscripción en virtud de
declaración formulada antes de que el feto viva
veinticuatro horas enteramente desprendido del
seno materno se convalida acreditando, en
expediente, la supervivencia a dicho plazo.
Los nacimientos, matrimonios y defunciones
ocurridos en el extranjero se inscribirán en el
Registro Municipal o Consular del lugar en que
acaecen
3Quien tiene que declararlo
La obligación de declarar el nacimiento
corresponde a los parientes consanguíneos en
cuarto grado y a los afines hasta el segundo,
esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos,
a los tíos y primos del nacido, así como a los
cuñados y cuñadas del nacido.
Documentación
Debe aportarse un parte extendido por el
médico o comadrona que asista o haya asistido al
nacimiento, el libro de familia de los padres
para realizar la inscripción, y rellenar un
impreso que facilita el propio Registro Civil
para dar de alta en el Padrón municipal al recién
nacido. En el parte de nacimiento, además
del nombre, apellidos, carácter y número de
colegiación de quien los suscribe, constará la
fecha, hora y lugar del alumbramiento, sexo del
nacido y menciones de identidad de la madre,
indicando si es conocida de ciencia propia o
acreditada, y en este supuesto, documentos
oficiales examinados o menciones de identidad de
persona que afirme los datos, la cual, con la
madre, firmará el parte, salvo si ésta no puede o
se opone, circunstancia que también se hará
constar. El parte o declaración de los
profesionales y personal de establecimientos
sanitarios que tengan obligación de guardar
secreto no se referirá a la madre contra su
voluntad.
4Certificado del nacimiento
- Se entiende por certificado del nacimiento
la declaración literal o en extracto, expedida
por el Registro Civil o Consular correspondiente,
de las anotaciones contenidas en el mismo
relativas al nacimiento de una persona. - Cualquier persona puede pedir una
certificación de nacimiento que contenga datos de
publicidad no restringida. - El interés en conocer los asientos de los
Registros Civiles o Consulares se presume en
quien solicita la certificación. - Estas reglas tienen limitaciones en
determinados temas, entre los que cabe mencionar
la filiación adoptiva, no matrimonial o
desconocida o de circunstancias que descubran tal
carácter. - Las certificaciones que se soliciten con
urgencia se expedirán o denegarán en veinticuatro
horas. No obstante, si el interesado solicita más
de una certificación referida al mismo asiento o
documento, el encargado adoptará las
determinaciones oportunas a fin de evitar abusos. - Dónde solicitarlo En los Registros
Civiles y los Consulados de España en el
extranjero. - Orden de 10 de noviembre de 1999 sobre
cuestionario para la declaración nacimiento al
Registro Civil - Rellenar un Cuestionario para la declaración de
nacimiento