Title: Aproximacion juridica de los intangibles en colombia
1Aproximacion juridica de los intangibles en
colombia
- Carlos Hernán Paz Mosquera
- ABOGADO COMERCIAL Y DE LOS NEGOCIOS
- 2004
2- Los impuestos podrían ser
- mucho peores.
- Supongamos que tuviéramos
- que pagar por lo que
- creemos que valemos
-
- Mario Humberto Lopera
3TEMARIO
- 1. Antecedentes históricos
- 2. Aspectos jurídicos
- 3. Los intangibles y la empresa
- Clases
- Importancia
- Posiciones de la Superintendencia de
Sociedades - Métodos de valoración
- 4. Formas de negociación de intangibles
- 5. Relación entre los derechos de autor y la
propiedad industrial - 6. Aspectos generales de la ley de insolvencia
4Antecedentes históricos
- Marcas del ganado
- Los romanos confundían las cosas corporales con
derechos ( créditos y servidumbres). - Código Civil Colombiano ART. 653.
- 1850 USA SINGER CO contrato de franquicia
comercial (know how y licencia de marca/propiedad
industrial)
5LOS INTANGIBLES Y LA EMPRESA
- CODIGO DE COMERCIO (decreto numero 837 de 1971)
- Art. 386 (reglamento de suscripción)
- ESTATUTO TRIBUTARIO
- Art. 36 (prima por colocación de acciones)
- DECRETO 2649 de 1993 (Estatuto Contable)
- Art. 84 y Art. 86 (prima por colocación de
aportes) - PUC (decreto 2650 de 1993)
- Prima en colocacion de acciones, cuotas o partes
de interes
6FORMULA PARA DETERMINAR LA PRIMA EN COLOCACIÓN
- El valor de las nuevas acciones, cuotas o
partes de interés, debe tener, con relación al
valor nominal de estas, la misma relación que
existe entre el valor patrimonial real de la
compañía y su capital suscrito o social
Sociedad anónima
Emisión de 50.000 acciones
Valor nominal 1000 Acción
Relación entre suscrito y valor Patrimonial
1,5
Capital Suscrito 200.000.000 Capital
Pagado 200.000.000 Capital Autorizado
400.000.000
Valor nueva acción 1500
Valor patrimonial real 300.000.000
Valor total de la emisión 75.000.000
7LOS INTANGIBLES Y LA EMPRESA
POSICION DEL CONSEJO DE ESTADO (1979) Es
sabido que por la acumulacion de reservas, la
formacion de good will en general, por el mayor
poder economico de una sociedad logrado a través
de su funcionamiento, sus acciones suelen en un
momento dado cotizarce en el mercado por una
valor superior nominal al que se emitieron.
- Good Will
- Know how
- Negocio en marcha
- Participación en el mercado
8DEFINICION DE INTANGIBLES
- Activos Intangibles
- Son los bienes de naturaleza inmaterial que
implican un derecho o privilegio oponible a
terceros, de cuyo ejercicio o licencia de uso
pueden obtenerse beneficios económicos, tal como
acontece con las marcas, enseñas, modelos
industriales, patentes de invención, derechos de
autor, crédito mercantil, franquicias y derechos
derivados de bienes entregados en fiducia
mercantil
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CIRCULAR EXTERNA
No. 012( 23 DE JULIO DE 1997 )
9LOS INTANGIBLES Y LA EMPRESA
- Se compran
- Se desarrollan (Negocio en marcha)
- Susceptibles de apropiación (derecho de
propiedad) - Significado Económico
- Pertenecen a un ente económico
- Crédito Mercantil
- Marcas
- Patentes
- Concesiones
- Franquicias
- Derechos
- Know How
- Licencias.
CARACTERISTICAS
10TRATAMIENTO FISCAL
- Los intangibles formados carecen de valor
patrimonial (No deben registrase en la
contabilidad) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES -
- No se incluyen en la declaración de renta
- Si se enajenan se aplica la presunción del Art.
75 Estatuto Tributario, modificado por la Ley 788
de 2002 (Se toma para efectos tributarios el 30
del valor de la enajenación)
11IMPORTANCIA
- Adquisición y enajenación de empresas
- Fusiones y escisiones
- Reestructuraciones
- Implementación de estrategias para la creación de
valor - Emisión de colocación de acciones y bonos
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CIRCULAR EXTERNA
No. 028( 24 NOV. 1997 )
12APLICACIÓN DE LOS METODOS DE VALORACION
- Valoración del
- Negocio o la
- empresa
- Valoración de
- un intangible
- en particular
- Adquisición y enajenación
- de empresas
- Fusiones y escisiones
- Reestructuraciones
- Implementación de estrategias
- para la generación de valor
- Emisión de colocación de
- acciones y bonos
- En la liquidación Art. 194 Ley
- 222/95 (enajenación en bloque)
- Enajenación de marcas
- Licencias y concesiones
- Estructuración de contratos de
- franquicia (REGALIAS)
- JOINT VENTURE
- Demás contratos de colaboración
- empresarial
13NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA VALORACION
- Decreto 1380 de 1990 Aportes en especie
- Acta de la reunión de la aprobación del avaluó
con indicación del valor asignado con voto
favorable del 60 de las acciones, cuotas o
partes de interés en que divide el capital
social. - Soporte o fundamento técnico del avaluó realizado
por personas o firmas especializadas. - Explicación de la metodología empleada en la
valoración. - Acreditar la idoneidad de los avaluadores.
- No mas de tres (3) meses a la fecha de la
reunión. - Decreto reglamentario 2649 de 1993
- Art. 66. Son métodos admisibles para amortizarlos
los de línea recta, unidades de producción y
otros de reconocido valor técnico, que sean
adecuados según la naturaleza del activo
correspondiente.
14- Lo importante de un ejercicio de valoración es
que los supuestos utilizados sean defendibles - Oscar León Garcia
15METODOS DE VALORACION DE EMPRESAS QUE NO
COTIZAN EN BOLSA
- Método de valor en libros
- Impreciso y antitecnico (no refleja el valor
real) - No refleja la capacidad organizacional
- No revela la participación en el mercado
- No involucra ninguna clase de intangibles
- No evalúa el negocio en marcha
- Conveniente para encontrar un valor de liquidación
16METODOS DE VALORACION DE EMPRESAS QUE NO COTIZAN
EN BOLSA
- 1. Método de Lerner y Carlenton (Inclusión de la
- deuda)
- 2. Método del Valor Presente del Flujo de
- Utilidades
- 3. Flujo de Caja Descontado (FCD).
- 4. Modelo FCD de la Empresa.
- 5. Modelo Ganancia Económica
- 6. Método de Amortización del Goodwill
- 7. Método de Capitalización del Superbeneficio
- 8. Método del Valor Económico Agregado (EVA
Economic Value Added)
17FORMAS DE NEGOCIACION DE INTANGIBLES (Propiedad
Intelectual)
- Franquicia
- Licencia
- Concesión
- Cesión
- Compraventa
- Arrendamiento
- Aporte
- Adjudicación
- Dación en pago
- Herencia
ACTOS O NEGOCIOS JURIDICOS
PROPIEDAD INTELECTUAL
18LA PROPIEDAD INTELECTUAL
- El derecho de autor y los derechos conexos
- La propiedad Industrial
- La obtención de variedades vegetales
Cualquier producción de naturaleza creativa se
protege en cualquiera de estas ramas
19EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS
- Reglamentada en la decisión 351 de 1993
- Protege la integridad de la obra y la paternidad
de su autor, quien es el único que puede
reproducir, comunicar y transformar su creación - Protege también a quienes participan en su
comunicación y divulgación artistas,
interpretes, radiodifusoras, productores - Excepto obras que sean del dominio publico
CONTENIDOS DERECHOS MORALES DERECHOS
PATRIMONIALES
CIENTIFICAS LITERARIAS ARTISTICAS SOFTWARE
OBJETO PROTEGIDO
20EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS
- Lo que se protege es la forma no el contenido
- El registro cumple función probatoria.
- Se hace ante la Dirección Nacional de Derechos de
Autor - Decreto 460 de 1995 (como se hacen los registros
de autor)
- DERECHOS MORALES
- No están en el comercio
- Atributos de la personalidad
- Le corresponden al autor desde el momento de su
creación - Su violación se sanciona penalmente (ley 599 de
2000)
- DERECHOS PATRIMONIALES
- Están en el comercio
- Compensaciones económicas por divulgación de la
obra (Cds, libros, entrada a cine) - 80 años persona natural post mortem
- 50 años persona jurídica desde su publicación ,
realización o divulgación
21LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
- Reguladas por la decisión 486 de 2000 de la
Comunidad Andina de Naciones - Tramites ante la Superintendencia de Industria y
Comercio - Comprende
- LAS NUEVAS CREACIONES
- LOS SIGNOS DISTINTIVOS
- LOS SECRETOS EMPRESARIALES
22LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
- NUEVAS CREACIONES
- CRECIONES DE FONDO
- Las invenciones (patente) 20 años
- Los modelos de utilidad (patente)
- Los esquemas de trazados de circuitos integrados
- CREACIONES DE FORMA
- Diseños Industriales (Puramente estéticos
enfocados al consumidor)
- SIGNOS DISTINTIVOS
- Nombre Comercial (1º uso)
- Enseña
- Marcas
- Lemas Comerciales
- Denominaciones de origen (vino, tabaco, cristal)
- Indicadores de procedencia (signos o expresiones
de un país)
Normas sobre competencia desleal y Acciones jurí
dicas
Estabilidad jurídica internacional
LOS SECRETOS EMPRESARIALES Conocimientos
técnicos Secretos Experiencia Metodologías
NO PUBLICAS
23LEY DE INSOLVENCIA
- Proyecto que no se limita a ajustar el régimen de
los acuerdos de reestructuración por lo que le
queda de vigencia a dicha ley. - Tomado sobre la Ley de insolvencia
transfronteriza de 1997, preparada por la
Comisión para la Unificación del Derecho
Mercantil Internacional - Busca sustituir, tanto al sistema temporal de la
Ley 550. como al concordato y la Liquidación
Obligatoria regulada por la ley 222 de 1995. - Es aplicable tanto a las personas jurídicas como
a las personas naturales, comerciantes y no
comerciantes. Excepto las que establece la Ley
550, y las entidades Territoriales, empresas de
servicio público domiciliarios, EICE y entidades
de derecho público. - Respecto a las liquidaciones, esta ley busca
reestablecer el carácter sancionatorio de la
quiebra y llevar a cabo la liquidación del
patrimonio embargable del quebrado.
24AMBITO DE APLICACION
- Se aplica a toda EMPRESA que
- -Mantengan negocios de carácter permanente en el
territorio nacional. - - Realizada por cualquier clase de persona
jurídica - privada o mixta
- empresas unipersonales sucursales
de sociedad extranjera que desarrollen
actividades permanentes en Colombia. - - Personas naturales o jurídicas no excluidas.
- - No importa que no tengan el carácter de
comerciantes o realicen actividades
empresariales. - Excepciones
- EPS, sociedades administradoras del régimen
subsidiado del sistema integral de seguridad
social en salud y las IPS que tengan régimen
especial de intervención o liquidación. - Bolsas de valores y agropecuarias.
- Entidades vigiladas por la superbancaria.
- Sociedades vigiladas por la superintendencia de
economía solidaria que ejerzan actividades
financieras de Ahorro y crédito. - Ssociedades sujetas a vigilancia de la
superintendencia de Valores con excepción de los
emisores de valores. - Sociedades de capital público y las empresas
industriales y comerciales del estado, nacionales
y de cualquier nivel territorial. - Personas jurídicas y entidades de derecho
público, entidades territoriales y
descentralizadas. - Empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Cualquier persona jurídica sujeta a un régimen
especial de recuperación de negocios, liquidación
o intervención administrativa para administrar o
liquidar.
25OBJETO
- PROYECTO DE INSOLVENCIA
- Protección del crédito.
- preservar las empresas viables.
- Normalizar relaciones comerciales y crediticias
de las personas que no desarrollen actividades
empresariales. - Propicia y protege la buena fe en las relaciones
comerciales y patrimoniales en general.
- LEY 550
- Recuperación de la empresa.
- Corregir deficiencias en su capacidad de
operación. - Reactivación de la economía y del empleo.
- Lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos
de la empresa. - Mejorar competitividad.
- Promover función social de la empresa.
- Restablecer capacidad de pago y facilitar acceso
al crédito. - Fortalecer estructura interna de las empresas
tanto administrativa como financiera y contable.
- LEY 22 DE 1995
- Recuperación y conservación de la empresa.
- Protección del crédito.
- Protección del empleo.
- Reactivación de la economía.
26SUPUESTOS PARA ADMITIR LA SOLICITUD
- Se deben presentar cualquiera de estas dos
situaciones - Cesación de pagos i) -Incumplimiento por más de
90 días de dos o más obligaciones de dos o más
acreedores, ó - Existencia de dos o más demandas ejecutivas
instauradas por dos ó más acreedores. - NOTA Estas obligaciones deben representar por lo
menos el 10 del pasivo a cargo del deudor. - ii) Cuando la generación neta de efectivo sea
inferior al total de las obligaciones a su cargo
cuyo vencimiento supere los 90 días el valor
total de las demandas. - b. Incapacidad de pago
- Situación de incapacidad de pago inminente (debe
demostrar la existencia de circunstancias
externas o internas que lo afecten gravemente).
Este supuesto no opera para personas naturales.
27REQUISITOS SUSTANCIALES
- -No haberse vencido el plazo para enervar la
causal de disolución por pérdidas consagradas en
los arts. 220, 459 y 490. - - Si es comerciante debe estar cumpliendo con la
obligación de matrícula mercantil y renovación. - - Contabilidad regular.
- - Debe tener aprobado el cálculo actuarial del
año inmediatamente anterior y normalizadas
obligaciones exigibles por concepto de pasivo
pensional. - - No tener vencidas obligaciones por retenciones
obligatorias, a favor de autoridades fiscales
nacionales o locales, por descuentos efectuados a
los trabajadores o aportes al SSSI.
28QUIEN LO PUEDE PROMOVER
- Si es por cesación de pagos
- Deudor, ó
- Uno o varios acreedores titulares de acreencias
incumplidas ó, - De oficio por la superintendencia.
- Si es por incapacidad de pago inminente
- Deudor y
- Uno o varios acreedores que representen por lo
menos el 35 del pasivo total. - Como consecuencia de la solicitud presentada por
el representante extranjero de un procedimiento
de insolvencia extranjero de acuerdo con los
requisitos exigidos para ello.
29REQUISITOS FORMALES
- Solicitud por escrito, acompañada deLos 5
estados financieros básicos cortados el último
día del mes inmediatamente anterior a la
solicitud. estado de inventario. Constancia de
autorización del órgano social competente.
Certificado de existencia y representación.
Memoria explicativa de las causas que lo llevaron
a la situación de crisis. Propuesta de
negociación sustentada en proyecciones y flujos
de caja. Certificación del representante legal y
del revisor fiscal que acredite existencia
de fondos líquidos suficientes para cubrir gastos
y honorarios dentro de la etapa preliminar.
Relación de contingencias. Que no se adeudan
sumas de dinero por concepto de descuentos
efectuados a los trabajadores, o a favor del
sistema de seguridad social así como retenciones
fiscales.
30QUIEN CONOCE DEL TRAMITE
- Supersociedades si se trata de empresas con forma
societaria, empresas unipersonales y sucursales
de sociedad extranjera no excluidas. - Juez Civil del Circuito del domicilio principal
del deudor si se trata de personas naturales,
comerciantes o no comerciantes y demás deudores
no excluidos y no contemplados en el párrafo
anterior (por ejemplo cooperativas, fundaciones y
corporaciones no sujetas a un trámite especial).
31APERTURA COMPARATIVA
- LEY DE INSOLVENCIA
- Recibida la solicitud de iniciación de un
procedimiento de insolvencia la Superintendencia
de Sociedades o el juez competente, según sea el
caso, si está ajustada a la ley, la aceptará
dentro de los cinco (5) días siguientes a su
presentación. Vemos como se establece un tiempo
mayor para dar inicio al procedimiento de
insolvencia.
- LEY 550
- Presentada la solicitud el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, La Superintendencia o la
Cámara de Comercio deberán aceptarla igualmente
dentro de los 3 días siguientes.
LEY 222 Presentada la solicitud de concordato la
Superintendencia la admitirá dentro de los 3 días
siguientes
32DESIGNACION
- CONTRALOR Y LIQUIDADOR
- Al iniciar el procedimiento de insolvencia, la
respectiva autoridad competente designará a una
persona natural o jurídica para que, en calidad
de auxiliar de la justicia, ejerza las funciones
de Promotor en la etapa preliminar y en los
acuerdos de reestructuración, o de Liquidador del
patrimonio de la quiebra. - Una misma persona natural o jurídica podrá actuar
como promotor en la etapa preliminar y en el
trámite del acuerdo de reestructuración o como
liquidador en el mismo proceso, sin exceder un
máximo de cinco casos en que pueda actuar en
forma simultánea, según lo previsto en la
reglamentación que expida la Superintendencia de
Sociedades. Tratándose de personas jurídicas,
incluyendo las sociedades fiduciarias, actuarán
como promotores o liquidadores a través de una
persona natural que, simultáneamente, tenga el
carácter de representante legal de la misma y que
forme parte de la lista de promotores o
liquidadores.
33OTROS CAMBIOS DE SUPREMA IMPORTANCIA
- En el contenido de la providencia de apertura
- Efectos
- Inhabilidades
- Funciones
- Remoción
- Avalaos de requisitos
- Junta provisional de acreedores
- Órganos sociales
- Audiencias
- Calificación y graduación de créditos
- Régimen tributario
- Requisitos del acuerdo
- Quórum y mayoría para la aprobación
- Contenido del acuerdo
- Cumplimiento del acuerdo
- Acuerdos por fuera de la audiencia
- Obligaciones post-acuerdo
- Medidas cautelares
34GRACIAS POR SU TIEMPO
- CARLOS HERNAN PAZ MOSQUERA
- chernanpaz_at_hotmail.com
- ABOGADO COMERCIAL Y DE LOS NEGOCIOS
- 2004