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Aproximacion juridica de los intangibles en colombia

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Title: Aproximacion juridica de los intangibles en colombia


1
Aproximacion juridica de los intangibles en
colombia
  • Carlos Hernán Paz Mosquera
  • ABOGADO COMERCIAL Y DE LOS NEGOCIOS
  • 2004

2
  • Los impuestos podrían ser
  • mucho peores.
  • Supongamos que tuviéramos
  • que pagar por lo que
  • creemos que valemos
  • Mario Humberto Lopera

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TEMARIO
  • 1. Antecedentes históricos
  • 2. Aspectos jurídicos
  • 3. Los intangibles y la empresa
  • Clases
  • Importancia
  • Posiciones de la Superintendencia de
    Sociedades
  • Métodos de valoración
  • 4. Formas de negociación de intangibles
  • 5. Relación entre los derechos de autor y la
    propiedad industrial
  • 6. Aspectos generales de la ley de insolvencia

4
Antecedentes históricos
  • Marcas del ganado
  • Los romanos confundían las cosas corporales con
    derechos ( créditos y servidumbres).
  • Código Civil Colombiano ART. 653.
  • 1850 USA SINGER CO contrato de franquicia
    comercial (know how y licencia de marca/propiedad
    industrial)

5
LOS INTANGIBLES Y LA EMPRESA
  • CODIGO DE COMERCIO (decreto numero 837 de 1971)
  • Art. 386 (reglamento de suscripción)
  • ESTATUTO TRIBUTARIO
  • Art. 36 (prima por colocación de acciones)
  • DECRETO 2649 de 1993 (Estatuto Contable)
  • Art. 84 y Art. 86 (prima por colocación de
    aportes)
  • PUC (decreto 2650 de 1993)
  • Prima en colocacion de acciones, cuotas o partes
    de interes

6
FORMULA PARA DETERMINAR LA PRIMA EN COLOCACIÓN
  • El valor de las nuevas acciones, cuotas o
    partes de interés, debe tener, con relación al
    valor nominal de estas, la misma relación que
    existe entre el valor patrimonial real de la
    compañía y su capital suscrito o social

Sociedad anónima

Emisión de 50.000 acciones
Valor nominal 1000 Acción
Relación entre suscrito y valor Patrimonial
1,5
Capital Suscrito 200.000.000 Capital
Pagado 200.000.000 Capital Autorizado
400.000.000
Valor nueva acción 1500
Valor patrimonial real 300.000.000
Valor total de la emisión 75.000.000
7
LOS INTANGIBLES Y LA EMPRESA
POSICION DEL CONSEJO DE ESTADO (1979) Es
sabido que por la acumulacion de reservas, la
formacion de good will en general, por el mayor
poder economico de una sociedad logrado a través
de su funcionamiento, sus acciones suelen en un
momento dado cotizarce en el mercado por una
valor superior nominal al que se emitieron.
  • Good Will
  • Know how
  • Negocio en marcha
  • Participación en el mercado

8
DEFINICION DE INTANGIBLES
  • Activos Intangibles
  • Son los bienes de naturaleza inmaterial que
    implican un derecho o privilegio oponible a
    terceros, de cuyo ejercicio o licencia de uso
    pueden obtenerse beneficios económicos, tal como
    acontece con las marcas, enseñas, modelos
    industriales, patentes de invención, derechos de
    autor, crédito mercantil, franquicias y derechos
    derivados de bienes entregados en fiducia
    mercantil

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CIRCULAR EXTERNA
No. 012( 23 DE JULIO DE 1997 )
9
LOS INTANGIBLES Y LA EMPRESA
  • Se compran
  • Se desarrollan (Negocio en marcha)
  • Susceptibles de apropiación (derecho de
    propiedad)
  • Significado Económico
  • Pertenecen a un ente económico
  • Crédito Mercantil
  • Marcas
  • Patentes
  • Concesiones
  • Franquicias
  • Derechos
  • Know How
  • Licencias.

CARACTERISTICAS
10
TRATAMIENTO FISCAL
  • Los intangibles formados carecen de valor
    patrimonial (No deben registrase en la
    contabilidad) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
  • No se incluyen en la declaración de renta
  • Si se enajenan se aplica la presunción del Art.
    75 Estatuto Tributario, modificado por la Ley 788
    de 2002 (Se toma para efectos tributarios el 30
    del valor de la enajenación)

11
IMPORTANCIA
  • Adquisición y enajenación de empresas
  • Fusiones y escisiones
  • Reestructuraciones
  • Implementación de estrategias para la creación de
    valor
  • Emisión de colocación de acciones y bonos

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CIRCULAR EXTERNA
No. 028( 24 NOV. 1997 )
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APLICACIÓN DE LOS METODOS DE VALORACION
  • Valoración del
  • Negocio o la
  • empresa
  • Valoración de
  • un intangible
  • en particular
  • Adquisición y enajenación
  • de empresas
  • Fusiones y escisiones
  • Reestructuraciones
  • Implementación de estrategias
  • para la generación de valor
  • Emisión de colocación de
  • acciones y bonos
  • En la liquidación Art. 194 Ley
  • 222/95 (enajenación en bloque)
  • Enajenación de marcas
  • Licencias y concesiones
  • Estructuración de contratos de
  • franquicia (REGALIAS)
  • JOINT VENTURE
  • Demás contratos de colaboración
  • empresarial

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NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA VALORACION
  • Decreto 1380 de 1990 Aportes en especie
  • Acta de la reunión de la aprobación del avaluó
    con indicación del valor asignado con voto
    favorable del 60 de las acciones, cuotas o
    partes de interés en que divide el capital
    social.
  • Soporte o fundamento técnico del avaluó realizado
    por personas o firmas especializadas.
  • Explicación de la metodología empleada en la
    valoración.
  • Acreditar la idoneidad de los avaluadores.
  • No mas de tres (3) meses a la fecha de la
    reunión.
  • Decreto reglamentario 2649 de 1993
  • Art. 66. Son métodos admisibles para amortizarlos
    los de línea recta, unidades de producción y
    otros de reconocido valor técnico, que sean
    adecuados según la naturaleza del activo
    correspondiente.

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  • Lo importante de un ejercicio de valoración es
    que los supuestos utilizados sean defendibles
  • Oscar León Garcia

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METODOS DE VALORACION DE EMPRESAS QUE NO
COTIZAN EN BOLSA
  • Método de valor en libros
  • Impreciso y antitecnico (no refleja el valor
    real)
  • No refleja la capacidad organizacional
  • No revela la participación en el mercado
  • No involucra ninguna clase de intangibles
  • No evalúa el negocio en marcha
  • Conveniente para encontrar un valor de liquidación

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METODOS DE VALORACION DE EMPRESAS QUE NO COTIZAN
EN BOLSA
  • 1. Método de Lerner y Carlenton (Inclusión de la
  • deuda)
  • 2. Método del Valor Presente del Flujo de
  • Utilidades
  • 3. Flujo de Caja Descontado (FCD).
  • 4. Modelo FCD de la Empresa.
  • 5. Modelo Ganancia Económica
  • 6. Método de Amortización del Goodwill
  • 7. Método de Capitalización del Superbeneficio
  • 8. Método del Valor Económico Agregado (EVA
    Economic Value Added)

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FORMAS DE NEGOCIACION DE INTANGIBLES (Propiedad
Intelectual)
  • Franquicia
  • Licencia
  • Concesión
  • Cesión
  • Compraventa
  • Arrendamiento
  • Aporte
  • Adjudicación
  • Dación en pago
  • Herencia

ACTOS O NEGOCIOS JURIDICOS
PROPIEDAD INTELECTUAL
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LA PROPIEDAD INTELECTUAL
  • El derecho de autor y los derechos conexos
  • La propiedad Industrial
  • La obtención de variedades vegetales

Cualquier producción de naturaleza creativa se
protege en cualquiera de estas ramas
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EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS
  • Reglamentada en la decisión 351 de 1993
  • Protege la integridad de la obra y la paternidad
    de su autor, quien es el único que puede
    reproducir, comunicar y transformar su creación
  • Protege también a quienes participan en su
    comunicación y divulgación artistas,
    interpretes, radiodifusoras, productores
  • Excepto obras que sean del dominio publico

CONTENIDOS DERECHOS MORALES DERECHOS
PATRIMONIALES
CIENTIFICAS LITERARIAS ARTISTICAS SOFTWARE
OBJETO PROTEGIDO
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EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS
  • Lo que se protege es la forma no el contenido
  • El registro cumple función probatoria.
  • Se hace ante la Dirección Nacional de Derechos de
    Autor
  • Decreto 460 de 1995 (como se hacen los registros
    de autor)
  • DERECHOS MORALES
  • No están en el comercio
  • Atributos de la personalidad
  • Le corresponden al autor desde el momento de su
    creación
  • Su violación se sanciona penalmente (ley 599 de
    2000)
  • DERECHOS PATRIMONIALES
  • Están en el comercio
  • Compensaciones económicas por divulgación de la
    obra (Cds, libros, entrada a cine)
  • 80 años persona natural post mortem
  • 50 años persona jurídica desde su publicación ,
    realización o divulgación

21
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
  • Reguladas por la decisión 486 de 2000 de la
    Comunidad Andina de Naciones
  • Tramites ante la Superintendencia de Industria y
    Comercio
  • Comprende
  • LAS NUEVAS CREACIONES
  • LOS SIGNOS DISTINTIVOS
  • LOS SECRETOS EMPRESARIALES

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LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
  • NUEVAS CREACIONES
  • CRECIONES DE FONDO
  • Las invenciones (patente) 20 años
  • Los modelos de utilidad (patente)
  • Los esquemas de trazados de circuitos integrados
  • CREACIONES DE FORMA
  • Diseños Industriales (Puramente estéticos
    enfocados al consumidor)
  • SIGNOS DISTINTIVOS
  • Nombre Comercial (1º uso)
  • Enseña
  • Marcas
  • Lemas Comerciales
  • Denominaciones de origen (vino, tabaco, cristal)
  • Indicadores de procedencia (signos o expresiones
    de un país)

Normas sobre competencia desleal y Acciones jurí
dicas
Estabilidad jurídica internacional
LOS SECRETOS EMPRESARIALES Conocimientos
técnicos Secretos Experiencia Metodologías
NO PUBLICAS
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LEY DE INSOLVENCIA
  • Proyecto que no se limita a ajustar el régimen de
    los acuerdos de reestructuración por lo que le
    queda de vigencia a dicha ley.
  • Tomado sobre la Ley de insolvencia
    transfronteriza de 1997, preparada por la
    Comisión para la Unificación del Derecho
    Mercantil Internacional
  • Busca sustituir, tanto al sistema temporal de la
    Ley 550. como al concordato y la Liquidación
    Obligatoria regulada por la ley 222 de 1995.
  • Es aplicable tanto a las personas jurídicas como
    a las personas naturales, comerciantes y no
    comerciantes. Excepto las que establece la Ley
    550, y las entidades Territoriales, empresas de
    servicio público domiciliarios, EICE y entidades
    de derecho público.
  • Respecto a las liquidaciones, esta ley busca
    reestablecer el carácter sancionatorio de la
    quiebra y llevar a cabo la liquidación del
    patrimonio embargable del quebrado.

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AMBITO DE APLICACION
  • Se aplica a toda EMPRESA que
  • -Mantengan negocios de carácter permanente en el
    territorio nacional.
  • - Realizada por cualquier clase de persona
    jurídica
  • privada o mixta
  • empresas unipersonales sucursales
    de sociedad extranjera que desarrollen
    actividades permanentes en Colombia.
  • - Personas naturales o jurídicas no excluidas.
  • - No importa que no tengan el carácter de
    comerciantes o realicen actividades
    empresariales.
  • Excepciones
  • EPS, sociedades administradoras del régimen
    subsidiado del sistema integral de seguridad
    social en salud y las IPS que tengan régimen
    especial de intervención o liquidación.
  • Bolsas de valores y agropecuarias.
  • Entidades vigiladas por la superbancaria.
  • Sociedades vigiladas por la superintendencia de
    economía solidaria que ejerzan actividades
    financieras de Ahorro y crédito.
  • Ssociedades sujetas a vigilancia de la
    superintendencia de Valores con excepción de los
    emisores de valores.
  • Sociedades de capital público y las empresas
    industriales y comerciales del estado, nacionales
    y de cualquier nivel territorial.
  • Personas jurídicas y entidades de derecho
    público, entidades territoriales y
    descentralizadas.
  • Empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Cualquier persona jurídica sujeta a un régimen
    especial de recuperación de negocios, liquidación
    o intervención administrativa para administrar o
    liquidar.

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OBJETO
  • PROYECTO DE INSOLVENCIA
  • Protección del crédito.
  • preservar las empresas viables.
  • Normalizar relaciones comerciales y crediticias
    de las personas que no desarrollen actividades
    empresariales.
  • Propicia y protege la buena fe en las relaciones
    comerciales y patrimoniales en general.
  • LEY 550
  • Recuperación de la empresa.
  • Corregir deficiencias en su capacidad de
    operación.
  • Reactivación de la economía y del empleo.
  • Lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos
    de la empresa.
  • Mejorar competitividad.
  • Promover función social de la empresa.
  • Restablecer capacidad de pago y facilitar acceso
    al crédito.
  • Fortalecer estructura interna de las empresas
    tanto administrativa como financiera y contable.
  • LEY 22 DE 1995
  • Recuperación y conservación de la empresa.
  • Protección del crédito.
  • Protección del empleo.
  • Reactivación de la economía.

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SUPUESTOS PARA ADMITIR LA SOLICITUD
  • Se deben presentar cualquiera de estas dos
    situaciones
  • Cesación de pagos i) -Incumplimiento por más de
    90 días de dos o más obligaciones de dos o más
    acreedores, ó
  • Existencia de dos o más demandas ejecutivas
    instauradas por dos ó más acreedores.
  • NOTA Estas obligaciones deben representar por lo
    menos el 10 del pasivo a cargo del deudor.
  • ii) Cuando la generación neta de efectivo sea
    inferior al total de las obligaciones a su cargo
    cuyo vencimiento supere los 90 días el valor
    total de las demandas.
  • b. Incapacidad de pago
  • Situación de incapacidad de pago inminente (debe
    demostrar la existencia de circunstancias
    externas o internas que lo afecten gravemente).
    Este supuesto no opera para personas naturales.

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REQUISITOS SUSTANCIALES
  • -No haberse vencido el plazo para enervar la
    causal de disolución por pérdidas consagradas en
    los arts. 220, 459 y 490.
  • - Si es comerciante debe estar cumpliendo con la
    obligación de matrícula mercantil y renovación.
  • - Contabilidad regular.
  • - Debe tener aprobado el cálculo actuarial del
    año inmediatamente anterior y normalizadas
    obligaciones exigibles por concepto de pasivo
    pensional.
  • - No tener vencidas obligaciones por retenciones
    obligatorias, a favor de autoridades fiscales
    nacionales o locales, por descuentos efectuados a
    los trabajadores o aportes al SSSI.

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QUIEN LO PUEDE PROMOVER
  • Si es por cesación de pagos
  • Deudor, ó
  • Uno o varios acreedores titulares de acreencias
    incumplidas ó,
  • De oficio por la superintendencia.
  • Si es por incapacidad de pago inminente
  • Deudor y
  • Uno o varios acreedores que representen por lo
    menos el 35 del pasivo total.
  • Como consecuencia de la solicitud presentada por
    el representante extranjero de un procedimiento
    de insolvencia extranjero de acuerdo con los
    requisitos exigidos para ello.

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REQUISITOS FORMALES
  • Solicitud por escrito, acompañada deLos 5
    estados financieros básicos cortados el último
    día del mes inmediatamente anterior a la
    solicitud. estado de inventario. Constancia de
    autorización del órgano social competente.
    Certificado de existencia y representación.
    Memoria explicativa de las causas que lo llevaron
    a la situación de crisis. Propuesta de
    negociación sustentada en proyecciones y flujos
    de caja. Certificación del representante legal y
    del revisor fiscal que acredite existencia
    de fondos líquidos suficientes para cubrir gastos
    y honorarios dentro de la etapa preliminar.
    Relación de contingencias. Que no se adeudan
    sumas de dinero por concepto de descuentos
    efectuados a los trabajadores, o a favor del
    sistema de seguridad social así como retenciones
    fiscales.

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QUIEN CONOCE DEL TRAMITE
  • Supersociedades si se trata de empresas con forma
    societaria, empresas unipersonales y sucursales
    de sociedad extranjera no excluidas.
  • Juez Civil del Circuito del domicilio principal
    del deudor si se trata de personas naturales,
    comerciantes o no comerciantes y demás deudores
    no excluidos y no contemplados en el párrafo
    anterior (por ejemplo cooperativas, fundaciones y
    corporaciones no sujetas a un trámite especial).

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APERTURA COMPARATIVA
  • LEY DE INSOLVENCIA
  • Recibida la solicitud de iniciación de un
    procedimiento de insolvencia la Superintendencia
    de Sociedades o el juez competente, según sea el
    caso, si está ajustada a la ley, la aceptará
    dentro de los cinco (5) días siguientes a su
    presentación. Vemos como se establece un tiempo
    mayor para dar inicio al procedimiento de
    insolvencia.
  • LEY 550
  • Presentada la solicitud el Ministerio de Hacienda
    y Crédito Público, La Superintendencia o la
    Cámara de Comercio deberán aceptarla igualmente
    dentro de los 3 días siguientes.

LEY 222 Presentada la solicitud de concordato la
Superintendencia la admitirá dentro de los 3 días
siguientes
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DESIGNACION
  • CONTRALOR Y LIQUIDADOR
  • Al iniciar el procedimiento de insolvencia, la
    respectiva autoridad competente designará a una
    persona natural o jurídica para que, en calidad
    de auxiliar de la justicia, ejerza las funciones
    de Promotor en la etapa preliminar y en los
    acuerdos de reestructuración, o de Liquidador del
    patrimonio de la quiebra.
  • Una misma persona natural o jurídica podrá actuar
    como promotor en la etapa preliminar y en el
    trámite del acuerdo de reestructuración o como
    liquidador en el mismo proceso, sin exceder un
    máximo de cinco casos en que pueda actuar en
    forma simultánea, según lo previsto en la
    reglamentación que expida la Superintendencia de
    Sociedades. Tratándose de personas jurídicas,
    incluyendo las sociedades fiduciarias, actuarán
    como promotores o liquidadores a través de una
    persona natural que, simultáneamente, tenga el
    carácter de representante legal de la misma y que
    forme parte de la lista de promotores o
    liquidadores.

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OTROS CAMBIOS DE SUPREMA IMPORTANCIA
  • En el contenido de la providencia de apertura
  • Efectos
  • Inhabilidades
  • Funciones
  • Remoción
  • Avalaos de requisitos
  • Junta provisional de acreedores
  • Órganos sociales
  • Audiencias
  • Calificación y graduación de créditos
  • Régimen tributario
  • Requisitos del acuerdo
  • Quórum y mayoría para la aprobación
  • Contenido del acuerdo
  • Cumplimiento del acuerdo
  • Acuerdos por fuera de la audiencia
  • Obligaciones post-acuerdo
  • Medidas cautelares

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GRACIAS POR SU TIEMPO
  • CARLOS HERNAN PAZ MOSQUERA
  • chernanpaz_at_hotmail.com
  • ABOGADO COMERCIAL Y DE LOS NEGOCIOS
  • 2004
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