Title: Tema 2' El sistema de financiacin autonmica
1Tema 2. El sistema de financiación autonómica
- 1. Problemas del sistema actual
- 1.1. Arquitectura del sistema actual
- 1.2. Las cuestiones no resueltas
- 2. Propuestas de reforma
- 2.1. Autonomía financiera
- 2.2. El mecanismo de nivelación
- 2.3. Cambios normativos sugeridos
- 3. El régimen de concierto y la posición del
nacionalismo catalán - 4. La financiación de la sanidad pública
- 5. Conclusiones
21. Problemas del sistema actual (I)
- 1.1. Arquitectura del sistema actual
- Dos fases Primera(1.1 y 1.2) y Segunda (2.1 y
2.2) - Primera fase
- El volumen total de recursos de una región es
Necesidades de financiación del sistema (Base
1999) que introduce la Administración Central en
el sistema (1.1) - Las necesidades de cada comunidad autónoma (1.2).
- La población es el principal indicador de
necesidad aunque si fuera el único, el sistema
ganaría en sencillez pero perdería en equidad,
pues las Comunidades Autónomas (CCAA) con mayores
costes por habitante no podrían prestar el mismo
nivel de servicio. - No son los habitantes, sino los usuarios, los que
originan los costes. Los gastos en educación
pesarán más en CCAA jóvenes y al contrario los
gastos sanitarios. - La proporción de usuarios de servicios públicos
es mayor en CCAA con menores niveles de renta. De
ahí que se haya establecido el Fondo de renta
relativa para compensar CC.AA con niveles de
renta per cápita menores.
31. Problemas del sistema actual (II)
- Segunda fase
- 2.1. Instrumentos financieros tributos cedidos
con capacidad normativa, participaciones
territorializadas sin capacidad normativa y fondo
de suficiencia - (2.2) Evolución en el tiempo de los recursos
Tributarios cedidos y territorializados y el
Fondo de suficiencia, que es una variable de
cierre para cubrir las necesidades de
financiación y es igual a la diferencia entre
las necesidades de financiación y los recursos
obtenidos por tributos cedidos y
territorializados. - A los anteriores recursos hay que añadir
garantía de mínimos o recursos por bloques no
inferiores a los de la etapa anterior y
modulaciones para graduar el crecimiento de los
recursos del primer bloque
41. Problemas del sistema actual (III)
- 1.2. Las cuestiones no resueltas
- La suficiencia o equidad del sistema de
financiación necesita A) conocer los niveles de
prestación y los costes de los servicios, porque
aunque el nivel fuera el mismo en dos comunidades
autónomas la Hacienda Central debería atender más
a la que tenga costes superiores. - Si en una comunidad se prestan más servicios,
será la propia comunidad la que corra con la
mayor cantidad de los gastos propios y no la
hacienda central. - B) Los tributos cedidos y compartidos (con
capacidad normativa) todavía resultan
insuficientes para financiar el nivel de
servicios prestados incluso en las comunidades
con mayor capacidad fiscal, lo cual non tiene
sentido en un sistema descentralizado como el
español.
51. Problemas del sistema actual (IV)
- Deficiencias A) la cesión de tributos con
capacidad normativa resulta escasa, lo que exige
transferencias de la hacienda central (lo que no
tiene sentido en un modelo federal) - B) Así como en una hacienda federal la hacienda
central aparece para nivelar cuando es necesario,
en el caso español aparece constantemente y de
modo dominante, como el garante en última
instancia de toda la financiación autonómica,
como ocurre en un sistema centralista. - La idea anterior contradice los principios de
corresponsabilidad fiscal y autonomía financiera,
básicos en todo sistema federal. - Pesa todavía en España la cultura centralista
heredada del pasado
62. Propuestas de reforma (I)
- Propuestas para resolver los problemas
insuficiente descentralización financiera y
diseño poco claro del mecanismo de nivelación - 2.1.Autonomía financiera
- Lo ideal sería ampliar la cesión de tributos y
eliminar las participaciones territorializadas,
que si bien enajenan parte de la capacidad
decisional de la hacienda central en nada
contribuyen a la autonomía financieras de las
comunidades. - A los tributos ya en manos de las comunidades
autónomas, con capacidad normativa y recaudan en
su totalidad, cabe añadir el impuesto
compartido con la hacienda central- el Impuesto
sobre la Renta con una tarifa autonómica del 33
del impuesto. Son ya impuestos potentes en
términos de capacidad recaudatoria. Para
completar el cuadro solo faltaría un impuesto
sobre el consumo (IVA) - Gi Ti SNi Ti define grado de autonomía
financiera SN i transferencia de nivelación
72. Propuestas de reforma (II)
- 2.2. El mecanismo de nivelación
- Las transferencias de nivelación vendrán
determinadas por los niveles de prestación y los
costes - 2.2.1. Las necesidades de gasto
- Determinadas por un conjunto de indicadores
diferentes por bloques competencias comunes
(población 94 superficie dispersión
insularidad nivel relativo de renta por
habitante despoblación), sanidad (población
protegida 75 población gt65 años) y servicios
sociales (sólo población gt 65 años). - Este mecanismo de nivelación pretende que todas
las CC. AA puedan proporcionar el mismo nivel de
servicios públicos, de manera que a igual
esfuerzo fiscal, igual nivel de servicios - Pero nada garantiza que esto se logre, si no se
conocen los costes reales.
82. Propuestas de reforma (III)
- 2.2.1.1. El coste de los servicios públicos
regionales - Acordar metodología de cuentas analíticas
siguiendo criterios homogéneos para saber el
coste para cada comunidad autónoma la prestación
de cada servicio - Diferenciar servicios sin demanda (aparato
institucional o seguridad, que no depende del
número de habitantes) y servicios con demanda
(educación, sanidad, infraestructuras, justicia) - El coste depende de las unidades producidas CSa
F (Pa) y el nivel de servicio NSa Pa/Ua o
número de usuarios, luego para un nivel K de
servicio, CSa U (K Ua), luego los que ocasionan
los costes son los usuarios y no los habitantes. - Para los costes de la educación y la sanidad, la
estructura por edades de la población es clave
los gt 65 años utilizan los servicios de salud
entre 3 y 4 veces más que las personas jóvenes.
92. Propuestas de reforma (IV)
- 2.2.1.2. Los costes de referencia
- Es la hacienda central la que ha de decidir el
nivel de servicios a garantizar - Utiliza un coste de referencia y no el coste de
cada comunidad para no incluir costes que no
desea financiar (ineficacias, mayores salarios no
aparejados con mayores productividades), teniendo
en cuenta las variables ya mencionadas - 2.2.2. La capacidad fiscal
- Es igual a la recaudación haciendo un determinado
esfuerzo fiscal, igual para todas las comunidades
autónomas (criterio de equidad) - Tener en cuenta la eficacia recaudatoria de cada
administración gestora - 2.2.3. Las transferencias de nivelación
- En el caso español podría ser una mezcla de
transferencias a todos los servicios no
condicionadas y condicionadas (sanidad, que
condiciona la financiación sanitaria a la
evolución de los ingresos del Estado) - Las transferencias tienen dos componentes las
participaciones territorializadas en tributos del
estado (evoluciona de acuerdo a las recaudaciones
de cada comunidad) y la participación en el fondo
de suficiencia (evoluciona con los ingresos
tributarios del Estado)
102. Propuestas de reforma (V)
- 2.3. Cambios normativos sugeridos
- Buscan garantizar la autonomía financiera e
instrumentar una transferencia de nivelación para
complementar los ingresos de las comunidades que
no alcanzan a financiar sus gastos por
diferencias en las capacidades fiscales de las
distintas comunidades - El Fondo de Compensación se destina a financiar
políticas de desarrollo no para nivelar las
ofertas de servicios públicos como pretenden las
transferencias de nivelación, sino para aproximar
los niveles de renta por habitante, que incluye
la oferta de bienes y servicios privados.
113. El régimen de concierto y la posición del
nacionalismo catalán (I)
- Desde finales del XIX, Cataluña pretende un
sistema similar al concierto/convenio vasco y
navarro, pues consiguen un 50 más de recursos
que el sistema LOFCA. Pero el sistema no es
generalizable, pues la hacienda central quebraría
por falta de recursos para cubrir sus gastos. - La propuesta nacionalista de negociación
bilateral podría ir más allá de la lógica
federal pues es de corte confederal. En un
sistema federal, todas las haciendas tienen
autonomía, incluida la central (para prestar
bienes y servicios y redistribuirlos, para
decidir su volumen y el grado de solidaridad
cuestiones propias del parlamento nacional) - Reconocimiento expreso por la Disposición
Adicional Primera de la Constitución Española de
los llamados derechos históricos para los
territorios forales vascos disponen tanto de
capacidad normativa para regular los impuestos
como de autonomía para la gestión y recaudación
de los mismos. - El País Vasco transfiere parte de los recursos
tributarios a la Hacienda estatal para hacer
frente a las cargas generales que son de
competencia exclusiva del Estado (Relaciones
Internacionales, la Defensa y las Fuerzas
Armadas, los regímenes aduanero y arancelario y
el transporte general). Esta contribución que
realiza Euskadi se denomina Cupo
123. El régimen de concierto y la posición del
nacionalismo catalán (II)
- Las cargas no asumidas es el 46,3 del gasto del
Estado a nivel nacional y como la renta vasca
representa el 6,24 de la renta nacional, el cupo
se obtiene aplicando este porcentaje al montante
resultante del 46,3 del presupuesto del Estado
el sistema es neutral. - Lo que no es neutral, según Utrilla, es el
erróneo método de cálculo de competencias
asumidas/no asumidas sumamente ventajoso para el
PV, con raíces históricas en 1878 cuando Cánovas
para atenuar descontentos ideó una salida carente
de transparencia comparando la riqueza industrial
de Vizcaya con la postración económica de
provincias pobres castellanas - En un Estado moderno, la correlación entre PIB
por habitante y saldo balanza fiscal debe ser
inversa. Pero mientras en las comunidades forales
es en Aragón, La Rioja o CV son -, debiéndose
esta anomalía a que no se incluyen en el cálculo
del cupo los gastos de la política de equidad
territorial
133. El régimen de concierto y la posición del
nacionalismo catalán (III)
- Por tanto, en vez de acercar Cataluña a las
haciendas forales debería hacerse al revés
diferencias sin privilegios, determinando
exactamente las cargas no asumidas, que es el
criterio de base para el cálculo del cupo. En
dichas cargas no se incluyen las transferencias
de nivelación, resultando infravalorada. - El cupo tendría dos componentes uno, la alícuota
por los bienes y servicios prestados por la
hacienda central otro, el correspondiente a la
redistribución interterritorial que depende del
nivel de renta ( , porque el Pais Vasco y
Navarra tienen altos niveles de renta) - Habría tres modelos de fa el foral (Comunidad
foral de Navarra y las Diputaciones forales de
Alava, Vizcaya y Guipúzcoa), Cataluña y el resto
de régimen común. El primero funciona como un
régimen confederal, porque la totalidad de las
recaudaciones de los impuestos corresponden a
dichos órganos y aportan al Estado una cantidad
(cupo) como contribución a las cargas de aquél en
sus territorios. - Ese sistema es beneficioso para esos territorios
porque logran unos recursos per cápita entre un
55 y un 75 superiores a los de régimen común y,
por tanto, menos redistributivos y equitativos.
143. El régimen de concierto y la posición del
nacionalismo catalán (IV)
- Hay expertos que consideran que el Estatuto
enviado por Cataluña a las Cortes era de corte
confederal, como los forales, y se modificó para
convertirlo en federal, que es el actualmente en
vigor. - El art. 102 establece la autonomía de sus
finanzas, contando entre los tributos cedidos los
siguientes 50 del IRPF, 58 de impuestos
especiales y 50 del IVA siendo,
respectivamente, con anterioridad el 33, 40 y
35 - El artículo 206 establece que el nivel de
recursos de Cataluña se hará conforme a sus
necesidades de gasto y su capacidad fiscal
siendo las primeras determinadas por la población
rectificada por sus costes diferenciales y los
factores demográficos, la densidad, el número de
inmigrantes, la dimensión de los núcleos urbanos
y la población excluida. - La participación en el rendimiento de los
tributos cedidos deberá hacerse en la Comisión
Mixta Económico Fiscal Estado- Generalitat,
siendo los arriba mencionados las
participaciones máximas - La política de nivelación y solidaridad de
Cataluña se establecerá en la citada Comisión en
una relación bilateral no pudiéndose modificar el
ranking de Cataluña en las renta per cápita antes
de la nivelación, quedando reducida la
solidaridad a que los servicios de Estado de
bienestar (educación, sanidad, y otros servicios
sociales) alcancen niveles similares en todo el
Estado para similar esfuerzo fiscal. - El problema surge cuando, en virtud de la
Constitución no se pueden permitir privilegios,
las restantes CCAA puedan plantear Estatutos como
el catalán.
153. El régimen de concierto y la posición del
nacionalismo catalán (V)
- Síntesis de Barea, Zabalza, De la Fuente, Bosch,
Vives y Sevilla En 1991-2002 Cataluña recibió el
12 de la I total del Estado cuando representa el
16 de Población y 19 del PIB Solución
invertir durante 7 años el PIB - En la asignación de la I del Estado no se trata
de hacer política regional para acelerar el
crecimiento de zonas atrasadas (para eso están el
FCI y los FFEE de la UE). La I del Estado debe
considerar todo el Estado y regirse por criterios
de eficiencia, no de equidad. Por tanto, se
considera que Cataluña hubiera crecido más con
más recursos - Según De la Fuente el mecanismo de nivelación
interregional presenta algunos problemas. El
principio de igualdad se basa solo en los
servicios básicos (educativos, sanitarios y
sociales), en el mismo esfuerzo fiscal y en el
principio de ordenalidad (Cataluña deberá
mantener el orden en su renta per cápita) - Primer problema no se entiende porqué las CCAA
pobres deberán tener menor protección
medioambiental o menor seguridad alimentaria
163. El régimen de concierto y la posición del
nacionalismo catalán (VI)
- Segundo problema Dados dos individuos con
niveles no muy distintos de renta, bastaría con
que el que gana un poco menos antes de impuestos
y prestaciones sociales sea padre de familia
numerosa y tenga un hijo minusválido, mientras
que el otro carece de cargas familiares. Dos
regiones con niveles de envejecimiento diferentes
es un caso similar al anterior. Por tanto, no
parece conveniente establecer restricciones
incondicionales al resultado del proceso de
redistribución - Tercer problema La ambigüedad del texto al
hablar de igual esfuerzo fiscal la misma
recaudación por habitante o una escala tributaria
común?. En el primer caso, el principio de
solidaridad quedaría disvirtuado. - Cuarto problema Al referirse al mecanismo de
nivelación no se concreta si se refiere al Fondo
de Suficiencia o al conjunto de actuaciones del
sector público. En todo caso, este será un asunto
a resolver multilateralmente.
174. La financiación de la sanidad (I)
- 4.1. El déficit sanitario
- Existen desfases considerables entre ingresos y
gastos sanitarios en las CCAA - Causas aumento del número de usuarios y el
envejecimiento de la población (inmigrantes,
turistas), más y mejores servicios (reducción de
esperas, ampliación de coberturas, mejoras
salariales del personal sanitario). Tres grupos
de causas crecimiento usuarios (coste de
referencia para nivelación), mejoras en los
niveles de prestación y salariales (atribuibles a
CCAA) - En un modelo de financiación de corte federal,
donde las transferencias de nivelación se
determinan por diferencia entre las G -para un
nivel de servicio- y la evolución de los propios
ingresos para un nivel de esfuerzo fiscal- todos
los aumentos de G (Gastos) que no quedaran
cubiertos por la evolución de T (Ingresos de
CCAA) los financiaría la hacienda central por
desgracia, no es el caso en nuestro sistema de
financiación.
184. La financiación de la sanidad (II)
- 4.2. La respuesta del sistema actual
- Las asignaciones de nivelación, según la LOFCA
y la ley 21/2001, para la sanidad entrarían en
funcionamiento cuando la población protegida
(ponderada por edades) aumente de un año a otro
en tres puntos o más que la media nacional o bien
en un punto cuando la CCAA tenga más de 90.000
km2 - Si no se da ninguna de esas condiciones, los
déficit deberían ser financiados por la CCAA - 4.3. Posibles soluciones al problema
- Véase trabajo 2
194. La financiación de la sanidad (fs) (III)
- J. Cabasés (2006), La financiación de la sanidad
pública, en Extraodinario XIV Congreso de
Derecho y Salud, Volumen 14, Marzo, pp. 17-26 - Traspaso de las competencias sanitarias a 10 CCAA
en 2001 que no disponían de dichas competencias,
situando el gasto autonómico en el 40 del total
del gasto de las AAPP - Se trata de hacer una evaluación del modelo de
financiación vigente desde 1/1/2002 con los
ajustes de septiembre 2005 del Consejo de
Política Fiscal y Financiera, previa revisión del
modelo en 2007 - La financiación sanitaria consiste en conciliar
los objetivos de suficiencia (adecuación de la
capacidad financiera de cada región con sus
necesidades), equidad (garantía de acceso al
servicio sanitario público y corrección
desigualdades sociales y geográficas) y autonomía
(libertad de elección CCAA en asignación recursos
y gestión)
204. La financiación de la sanidad (fs) (IV)
- El modelo fs de 2002 respeta los tres objetivos
(suficiencia con mecanismo de corresponsabilidad
fiscal con capacidad normativa sobre ingresos y
gastos y establece fórmula que ajusta la
población según necesidad relativa equidad,
creando un fondo de cohesión y nivelación
autonomía, responsabilidad no solo en gastos sino
en ingresos), integra los subsistemas de
servicios comunes, sanitarios y sociales pero se
ha visto superado por la aparición del déficit - El modelo plantea problemas 1) Variables de
necesidad (Población ponderada al 75
Población gt65 años 24,5 insularidad 0,5)
no responden a necesidades sanitarias, sino a
necesidades mínimas. La vinculación de
presupuestos sanitarios a evolución PIB se aplicó
en 11 CCAA cuyos recursos crecieron lt PIB.
Resultado financiación heterogénea 2)
Escenario de fs continuista siendo superado por
la evolución de la población 3) Fondo de
cohesión sanitaria no cumple su función
(instrumento AC para mejorar eficiencia/equidad)
por dedicarse a compensar pacientes desplazados
4) Asignaciones de nivelación sólo se aplican
cuando hay improbables variaciones regionales de
población gt3 a la media nacional
214. La financiación de la sanidad (fs) (V).
Valoración del modelo vigente
- La suficiencia determinada por evolución
demográfica, cantidad y calidad servicios y la
evolución de los recursos. La evolución del gasto
sanitario ha sido de 24,42 entre 1999-2002
superior al crecimiento PIB, luego sin garantía
de suficiencia por superar los ingresos
previstos. Las estimaciones realizadas hasta 2008
muestra que más que un problema de fs es un
problema de tendencia incesante al alza del gasto
sanitario. - Respecto a la equidad existen desigualdades
intra-territoriales de salud (esperanza de vida y
riesgo de mortalidad, medidas por el índice de
años de vida perdidos por diversas causas de
mortalidad) y acceso a los servicios sanitarios
(condicionado por la oferta existente)
22 4. La financiación de la sanidad (fs) (VI).
Acuerdo de septiembre 2005
- II Conferencia de Presidentes CCAA acordó mejoras
de recursos 1) 1677 millones euros en 2006, 1365
millones euros en 2005 y 1365 millones en 2006
2) posibilidad de duplicar impuesto sobre ventas
minoristas de hidrocarburos (pasar de 24 euros a
48 por 1000 litros) 3) posibilidad recargo en
impuesto de electricidad, cuyo tipo pasaría de
4,864 al 6,864 4) El reparto de fondos a CCAA
se hará de acuerdo a población protegida (75),
población gt 65 años (24,5) e insularidad (0,5).
- Valoración del acuerdo 1) Acuerdo estrictamente
financiero y no hubo consenso en medidas de
control y racionalización gasto (desarrollar la
atención primaria y domiciliaria, eficiencia en
la prestación farmacéutica, sistemas de
información a los pacientes) 2) peso del acuerdo
exclusivo del Estado CCAA se han limitado a la
aceptación de los recursos financieros, sin
compromiso de corresponsabilidad fiscal por su
parte 3) Aportaciones finalistas financiación
sanitaria crecerá con PIB nominal nacional
compensar asistencia a residentes extranjeros
atención a pacientes desplazados cumplimiento
íntegro de pagos para evitar demoras
234. La financiación de la sanidad (fs) (VII).
Evolución futura necesidades del gasto sanitario
- Necesidades aumentan por factores exógenos
(demografía, salud y precios productos
farmacéuticos) y endógenos (decisiones CCAA
revisión líneas re-distributivas o introducción
de nuevas prestaciones). El sistema de fs es un
sistema ex ante que no garantiza los resultados
ex post, una vez se hayan adoptado decisiones
de los agentes y los resultados de la gestión - No olvidar la política de austeridad en el gasto
sanitario, cuya inversión pierde peso en el
gasto, lo que permite prever una época de
tensiones que obligará a abordar problemas de
personal y obsolescencia del capital, además de
problemas de demanda. - Factores de crecimiento del gasto en las dos
próximas décadas 1) Mejora de la calidad
(tiempos de espera, tratamientos específicos
garantizados, seguridad en las intervenciones)
2) expectativas cambiantes (capacidad de
elección, mayor utilización servicios,) 3)
avances tecnológicos (genética, medicamentos,
maquinaria) 4) precios (personal exclusividad,
nuevos horarios) 5) mejoras de productividad
(TIC, gestión) 6) renovación infraestructuras
(habitación individual, nuevos edificios) 7)
mayor implicación individual en la salud 8)
aumento esperanza de vida y 9) mayor utilización
ss - Tres escenarios continuista (crecimiento del gs
con presupuesto público), revisado (incluyendo
algunos cambios planes de salud, dependencia) y
de convergencia europea (expansión para
acercarnos a media UE con crecimientos muy
superiores)
245. Conclusiones (I)
- 1. La arquitectura del sistema actual de fa tiene
dos planos. En el primero, se determinan las
necesidades de financiación del sistema, teniendo
en cuenta el número de usuarios de acuerdo a su
nivel de renta relativo. En el segundo, se
determinan los recursos financieros (tributos
cedidos, participaciones territorializadas y
fondo de suficiencia) y su evolución temporal - 2. Las cuestiones no resueltas del actual sistema
son a) mayor conocimiento de los niveles de
prestación y costes por CCAA b) los tributos
cedidos y compartidos son insuficientes, lo cual
no tiene sentido en un modelo descentralizado o
federal c) persiste una cultura centralista en
virtud de la cual la hacienda central se
convierte en garante en última instancia de la
financiación autonómica - 3. Las propuestas de reforma se deben centrar en
a) ampliar la cesión de tributos y eliminar las
participaciones territorializadas b) El
conocimiento de los costes reales de los
servicios es esencial para poder instrumentar el
mecanismo de nivelación igual nivel de
servicios a igual esfuerzo fiscal c) Establecer
una metodología de cálculo de costes, en la que
el número real de usuarios es una variable
fundamental d) La hacienda central podría
introducir el concepto de costes de referencia, y
no el coste de cada CCAA para evitar
financiaciones indeseables derivadas de
ineficiencias e) Es importante distinguir las
transferencias de nivelación (para nivelar
serviciso en las CCAA que no financian sus gastos
con su capacidad fiscal) del FCI (para financiar
políticas de desarrollo que elevan la renta por
habitante)
255. Conclusiones (II)
- 4. Se puede afirmar que, mientras el modelo
general establecido por la Constitución de 1978
es federal, en los territorios forales (CAPV y
Navarra) se trata de unas relaciones propias de
un modelo confederal, y que la propuesta
financiera de la Generalitat catalana pretendía
incorporar elementos que le equiparen o le
aproximen a dicho modelo - 5. Un modelo confederal supondría que las
haciendas regionales establecieran todos sus
impuestos, mientras que la hacienda central se
financiase con transferencias de aquéllas. Se
perdería un aspecto esencial del Estado su
capacidad de fijar la política fiscal es decir,
prestar los servicios que le competen y
establecer políticas de redistribución de la
renta entre todos los ciudadanos del Estado - 6. Conviene aclarar que una C.A. de alto
PIB/habitante tenga un saldo fiscal negativo no
significa un agravio mayor que el que podría
aducir un ciudadano con elevadas rentas que se
quejara de que no tuviera derecho a las mismas
subvenciones que el de rentas bajas. - 7. El debate debe ser el de la distribución de
los recursos públicos entre los ciudadanos,
pertenezcan a la C.A. que pertenezcan o, cada vez
más, pertenezcan al Estado de la U.E. que
pertenezcan.
265. Conclusiones (III)
- 8. Dos puntos fundamentales descentralización
financiera (cada hacienda autonómica será la
responsable de obtener los recursos precisos para
atender sus gastos) y revisión del mecanismo de
nivelación (con el grado de descentralización
mencionado, solo las comunidades con menor
capacidad fiscal no obtendrían recursos
suficientes y es aquí cuando entra la acción
niveladora de la hacienda central decidida en las
Cortes Generales y no de manera bilateral). - 9. Pero es necesario saber qué es lo se quiere
nivelar, lo que requiere conocimiento de costes
(Contabilidad de costes de los servicios) - 10. La revisión del sistema de fs necesita 1)
Estimar de forma más precisa de la necesidad
relativa teniendo en cuenta el gasto real y crear
un Fondo de Igualdad del Sistema Nacional de
Salud para corregir desigualdades 2) Garantizar
la evolución dinámica del sistema a incluir en la
nueva revisión de 2007 3) Acompañar los cambios
en el sistema de financiación con reformas en la
gestión y en el marco institucional (corresponde
tanto a las CCAA como a la AC del Estado
garantizar la suficiencia, la equidad y la
cohesión del sistema nacional de salud).