Title: PROPIEDAD INTELECTUAL TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERU EEUU
1PROPIEDAD INTELECTUALTRATADO DE LIBRE
COMERCIOPERU- EEUU
- MARIA DEL CARMEN ARANA
- ESTUDIO COLMENARES
- CONVEAGRO
- JULIO 2004
2MARCAS
- Cada parte dispondrá que las marcas incluirán las
marcas colectivas de certificación y sonoras, y
podrán incluir indicaciones geográficas y marcas
olfativas.
3- CONCEPTO EN NUESTRA LEGISLACIÒN
- MARCA COLECTIVA
- todo signo que sirva para distinguir el
origen o cualquier otra característica común de
productos o servicios pertenecientes a empresas
diferentes y que lo utilicen bajo el control de
un titular. - (Art. 180 D. 486 Art. 196 D.L. 823)
-
4- MARCA COLECTIVA EN LOS
- TLCs
- Se advierte que en casi todos los TLCs se ha
- incluido a la marca colectiva en Propiedad
- Intelectual.
-
5 INDICACION GEOGRAFICA EN MARCAS
- Una indicación geográfica puede constituir una
marca en la medida que dicha indicación consista
en algún signo o combinación de signos que
permita identificar a un producto o servicio como
originario del territorio de una parte o de una
región o localidad de ese territorio
6INDICACION GEOGRAFICA EN MARCAS
- Cuando determinada calidad, reputación u otra
característica del producto o servicio sea
imputable fundamentalmente a su origen
geográfico.
7DENOMINACIONES DE ORIGEN
- Se entenderá por denominación de origen a una
indicación geográfica constituida por la
denominación de un país o de una región o de un
lugar determinado, o constituida por una
denominación que sin ser la de un país, una
región o....
8DENOMINACIONES DE ORIGEN
- ... un lugar determinado se refiere a una zona
geográfica determinada, utilizada para designar
un producto originario de ellos y cuya calidad,
reputación u otras características se deben
exclusiva o esencialmente al medio geográfico en
el cual se produce, incluidos los factores
naturales y humanos.
9DENOMINACIONES DE ORIGEN
- DENOMINACION DE ORIGEN
- indicación geográfica constituida por la
denominación de un país, región o de un lugar
determinado () utilizada para designar un
producto originario de ellos y cuya calidad,
reputación u otras características se deban
exclusiva o esencialmente al medio geográfico. - (Art. 201 D. 486 - Art. 219 D.L. 823)
10DIFERENCIAS ENTRE DENOMINACIONES DE ORIGEN Y
MARCAS COLECTIVAS
Denominación de Origen
Marca Colectiva
- El titular es privado colectividad.
- El uso corresponde a los miembros de la
colectividad que registró, conforme a su
Reglamento de Uso.
- El titular es el Estado
- El uso es común para todos los que producen en
área demarcada y declarada (autorización). - Autorización de uso y pago de arancel.
11PATENTES DE PLANTAS
- CONVEAGRO está preocupado con que se patente
plantas por cuanto es un impedimento absoluto de
registro de la patente (articulo 20 inciso c) de
la Decisión 486) que acarrea la nulidad absoluta
de la misma, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 75 de la Decisión 486.
12PATENTE DE PLANTAS
- Decisión 486
- Articulo 20.- no serán patentables
- c) las plantas, los animales y los
procedimientos esencialmente biológicos para la
producción de plantas o animales que no sean
procedimientos no biológicos o microbiológicos
13PATENTE DE PLANTAS
14SOBRE UPOV
- CONVEAGRO tiene una gran preocupación sobre el
Tratado de UPOV de obtenciones vegetales, pues si
bien la Decisión 345 es muy similar a dicho
Tratado contiene un artículo (Art. 26) por el
cual se permite sembrar para uso privado y
vender como materia prima...
15SOBRE UPOV
- ... o alimento el producto obtenido del cultivo
de la variedad protegida. Sin embargo no se
permite el uso comercial...(ver Art. 26) - Además el sector oficial ha señalado que como
no se admite ninguna reserva al convenio, no se
podría agregar el tema de conocimientos
tradicionales que se tiene en la Decisión 486.
16SOBRE UPOV
Antecedentes TLCs USA con
17SOBRE UPOV
Países Andinos y Latinos miembros de UPOV al
20.04.2004
18Nuestra Ley del Obtentor muy similar a UPOV
- DECISION 345
- Artículo 26.- No lesiona el derecho de obtentor
quien reserve y siembre para su propio uso, o
venda como materia prima o alimento el producto
obtenido del cultivo de la variedad protegida. Se
exceptúa de este artículo la utilización
comercial del material de multiplicación,
reproducción o propagación, incluyendo plantas
enteras y sus partes, de las especies frutícolas,
ornamentales y forestales.
19ARTICULO 35 - UPOV 91RESERVAS
- 1) Principio A reserva de lo dispuesto en el
párrafo 2), no se admitirá ninguna reserva al
presente Convenio. - 2) Posible excepción a) No obstante lo
dispuesto en el Artículo 3.1), todo Estado que,
en el momento en que se haga parte en el presente
Convenio, sea parte en el Acta de 1978 y que, por
lo que respecta a las variedades multiplicadas
por vía vegetativa, prevea la protección en forma
de un título de propiedad industrial distinto de
un derecho de obtentor, tendrá la facultad de
continuar previéndola sin aplicar el presente
Convenio a dichas variedades.
20- CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA PRINCIPIOS
- Protección de los conocimientos de las
comunidades para mantener la biodiversidad. - Evitar su reducción.
- Repartición equitativa de los beneficios
21Facultad de exclusión de patente para preservar
el medio ambiente
ADPIC Art.- 27.5 Da la posibilidad de excluir de
la patentabilidad las invenciones cuya
explotación comercial en el territorio deba
impedirse para proteger la salud o la vida de las
personas o de los animales o para preservar los
vegetales, o para evitar graves daños al medio
ambiente()
22Realización de la Facultad de exclusión de
patente para preservar el medio ambiente
ADPIC Art.- 20 b) No serán patentables las
invenciones cuya explotación comercial deban
impedirse para preservar vegetales y medio
ambiente.
23DIVERSIDAD Y CONOCIMIENTOS TRADICIONALES
24Legislación Nacional sobre Diversidad y
Conocimientos Tradicionales
- Ley 26839 (Publicado en El Peruano el 16 julio
1997). Ley sobre conservación y aprovechamiento
sostenible de la diversidad bioógica. (Art. 23 y
24) - Ley 27811 (Publicado en El Peruano el 10 agosto
2002). Ley que establece el régimen de protección
de los conocimientos colectivos de los pueblos
indígenas vinculados a los recursos biológicos - Ley 28216. (Publicado en El Peruano el 01 de
mayo 2004)Ley de protección al acceso a la
diversidad biológica peruana y los conocimientos
colectivos de los pueblos indígenas - Ley 28245. (Publicado en El Peruano el 18 de
junio 2004)Ley Marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental.
25Biopiratería
- Ley 28216
- Primera Disposición Transitoria.
- El acceso y uso no autorizado y no compensado de
recursos biológicos o conocimientos tradicionales
de los pueblos indígenas por parte de terceros,
sin la autorización correspondiente en
contravención de los principios establecidos en
el Convenio sobre Diversidad Biológica y las
normas vigentes sobre la materia. Esta
apropiación puede darse sobre el control físico,
mediante derechos de propiedad sobre productos
que incorporan estos elementos obtenidos
ilegalmente o en algunos casos mediante la
invocación de los mismos.