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III Encuentro de la Association of Competition Economics (ACE) en Espa a ... Isabel L pez G lvez, Subdirectora de C rteles y Clemencia (CNC) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
III Encuentro de la Association of Competition
Economics (ACE) en España Programa de clemencia
lógica y resultados
Isabel López Gálvez, Subdirectora de Cárteles y
Clemencia (CNC) Centro SP-SP, Madrid 23 octubre
2008
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Programa de clemencia lógica y resultados
  • LÓGICA
  • Objetivos claros respecto a la lucha contra los
    cárteles
  • Instrumento más eficaz en la lucha contra los
    cárteles
  • Facilitar la detección de carteles
  • Aumenta la inestabilidad de los acuerdos de
    cartel
  • Incorporación instrumento exitoso de otras
    jurisdicciones, especialmente, la comunitaria
    (modelo de Programa de Clemencia adoptado en el
    seno del Grupo de Trabajo ECN, aprobado por las
    Autoridades Nacionales de Competencia el
    29/09/06)
  • Mantenimiento de las fortalezas del sistema
    español separación instrucción/resolución
    (exención condicional)

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Programa de clemencia lógica y resultados
  • ENTRADA EN VIGOR DEL PROGRAMA DE CLEMENCIA EN
    ESPAÑA
  • Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
    Competencia (LDC)
  • Exención (inmunidad), para el primero en
    presentar solicitud (art. 65 LDC)
  • Reducción, para los siguientes en presentar
    solicitud de clemencia (art. 66 LDC)
  • Demorada entrada en vigor del programa de
    clemencia hasta aprobación del reglamento de
    defensa de la competencia (D.F.3ª LDC)
  • Publicación de las Indicaciones provisionales de
    la Comisión Nacional de la Competencia (CNC)
    para la tramitación de las solicitudes del
    programa de clemencia en la página Web de la
    CNC, semanas antes de la entrada en vigor del
    programa de clemencia
  • Entrada en vigor del programa de clemencia
    Procedimiento regulado en los artículos 46 a 53
    del R.D. 261/2008, de 22 de febrero, por el que
    se aprueba el Reglamento de Defensa de la
    Competencia (RDC)

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Programa de clemencia lógica y resultados
  • PROGRAMA DE CLEMENCIA EN ESPAÑA AUTORIDADES DE
    COMPETENCIA
  • Creación unidad específica de clemencia en la
    Dirección de Investigación de la CNC
    Subdirección de Cárteles y Clemencia (Estatuto
    de la CNC)
  • A diferencia del modelo comunitario, no es un
    modelo de competencias compartidas, sino de
    competencias exclusivas en función del ámbito
    territorial de afectación se adelanta la
    aplicación de los mecanismos de asignación de
    autoridad competente previstos en la Ley 1/2002
    a la presentación de una solicitud de exención.
  • Establecimiento sistemas de coordinación con los
    órganos autonómicos de defensa de la competencia
    (actualmente, en 10 de las 17 CCAA)
  • Cataluña (2002) - Galicia (2005)
  • Madrid (2005) - Valencia (2005)
  • Aragón (2006) - Castilla y León (2006)
  • Murcia (2006) - País Vasco (2006)
  • Extremadura (2007) - Andalucía (en
    funcionamiento, desde marzo de 2008)

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Programa de clemencia lógica y resultados
  • COORDINACIÓN ENTRE CNC/CCAA
  • CCAA, con carácter previo a la resolución sobre
    la exención condicional, notificarán las
    solicitudes de exención a la CNC, expresando el
    órgano, estatal o autonómico, que considere
    competente.
  • DI, con carácter previo a la resolución sobre la
    exención condicional, notificará al órgano
    competente de la Comunidad Autónoma las
    solicitudes de exención en aquellos supuestos en
    los que resulte de aplicación la Ley 1/2002 y las
    conductas denunciadas no afecten a un ámbito
    superior al de su Comunidad Autónoma, expresando
    el órgano, estatal o autonómico, que considere
    competente.
  • En los supuestos de cambio de asignación de
    autoridad competente, se reconocerá la exención
    condicional previamente acordada.

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Programa de clemencia lógica y resultados
  • PROGRAMA DE CLEMENCIA EN ESPAÑA
  • Máxima transparencia y certeza acerca de los
    beneficios esperados
  • Determinación puesto (orden de recepción)
  • Acuse de recibo
  • Exención condicional/rechazo solicitud por la DI
  • Máxima confidencialidad de los datos aportados
  • Confidencial el hecho mismo de la presentación de
    una solicitud de exención o de reducción del
    importe de la multa pieza separada especial de
    confidencialidad
  • Declaraciones verbales, incluso tras la
    notificación del pliego de concreción de hechos
  • Mayores poderes de investigación inspecciones
    en empresas y en domicilios de empresarios y
    directivos (artículo 40 LDC)

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Programa de clemencia lógica y resultados
  • EXENCIÓN DEL PAGO DE LA MULTA (I)
  • Solicitud de exención
  • Escrita/Declaraciones verbales
  • Contenido pruebas contemporáneas del cártel, que
    permitan verificar su existencia y relación de
    las solicitudes de exención que haya presentado o
    vaya a presentar ante otras autoridades de
    competencia
  • Formulario abreviado cuando haya presentado o
    vaya a presentar una solicitud de exención ante
    la Comisión Europea, cuando el cártel tenga
    efectos sobre la competencia en más de 3 Estados
    miembros
  • Con carácter previo a la notificación del pliego
    de concreción de hechos

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Programa de clemencia lógica y resultados
  • EXENCIÓN DEL PAGO DE LA MULTA (II)
  • Orden de recepción de las solicitudes de
    exención
  • determinante para obtener acuse de recibo
    confirmando la fecha y hora de su recepción en el
    registro de entrada del órgano de competencia
  • posibilidad solicitar plazo para la presentación
    de los elementos probatorios del cártel
  • Órganos competentes
  • Dirección de Investigación decisión sobre la
    exención condicional del pago de la multa,
    notificándolo al solicitante (en caso negativo,
    posibilidad reducción multa)
  • Consejo CNC, decisión sobre la exención del pago
    de la multa (resolución que ponga fin al
    procedimiento)

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Programa de clemencia lógica y resultado
  • EXENCIÓN DEL PAGO DE LA MULTA (III)
  • Exención a una empresa o a una persona física
  • Primera en aportar elementos de prueba que
    permitan a la CNC ordenar el desarrollo de una
    inspección en relación con un cártel, siempre y
    cuando en el momento de aportarse aquellos no se
    disponga de elementos suficientes para ordenar la
    misma, o
  • Primera en aportar elementos de prueba que
    permitan a la CNC comprobar una infracción del
    artículo 1 en relación con un cártel, siempre y
    cuando, en el momento de aportarse los elementos,
    la CNC no disponga de elementos de prueba
    suficiente para establecer la existencia de la
    infracción y no se haya concedido una exención a
    una empresa o persona física
  • La exención del pago de la multa concedida a una
    empresa beneficiará igualmente a sus
    representantes legales, o a las personas
    integrantes de los órganos directivos y que hayan
    intervenido en el acuerdo o decisión, siempre y
    cuando hayan colaborado con la CNC.

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Programa de clemencia lógica y resultado
  • REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA MULTA (I)
  • Solicitud de reducción del importe de la multa
  • Escrita/Verbal
  • Contenido elementos de prueba
  • Posibilidad presentar con posterioridad a la
    notificación del pliego de concreción de hechos
    cuando, teniendo en cuenta la información obrante
    en el expediente, la naturaleza o el contenido de
    los elementos de prueba aportados así lo
    justifiquen

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Programa de clemencia lógica y resultado
  • REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA MULTA (II)
  • Orden de recepción de las solicitudes de
    reducción acuse de recibo confirmando fecha y
    hora de su recepción en el registro de entrada
    del órgano de competencia
  • Órganos competentes
  • Dirección de Investigación propuesta al Consejo
    de la CNC sobre la reducción del importe de la
    multa indicando, en su caso, los intervalos según
    art. 66.2 LDC
  • Consejo CNC fijará el porcentaje de reducción en
    la resolución

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Programa de clemencia lógica y resultado
  • REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA MULTA (III)
  • A una empresa o persona física, que sin reunir
    los requisitos establecidos para la exención del
    pago de la multa
  • faciliten elementos de prueba que aporten un
    valor añadido significativo con respecto a
    aquéllos de los que ya disponga la CNC y que, ya
    sea por su naturaleza o por su nivel de detalle,
    permitan aumentar la capacidad de la CNC de
    probar los hechos de que se trate, y
  • cumplan los requisitos establecidos en la LDC
    respecto al deber de colaboración.
  • Nivel de reducción del importe de la multa (art.
    66.2 LDC)
  • La primera, podrá beneficiarse de una reducción
    de entre el 30 y el 50.
  • La segunda, podrá beneficiarse de una reducción
    de entre el 20 y el 30.
  • Las sucesivas empresas o personas físicas podrán
    beneficiarse de una reducción de hasta el 20 del
    importe de la multa.

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Programa de clemencia lógica y resultado
  • DEBER DE COLABORACIÓN DEL SOLICITANTE DE
    CLEMENCIA
  • Cooperar plena, continua y diligentemente con la
    CNC a lo largo de todo el procedimiento
    administrativo de investigación.
  • Poner fin a su participación en la presunta
    infracción en el momento en que facilite los
    elementos de prueba, excepto en aquellos
    supuestos en los que la CNC estime necesario que
    dicha participación continúe con el fin de
    preservar la eficacia de una inspección
  • No haber destruido, falsificado u ocultado
    información o elementos de prueba relacionados
    con la solicitud de clemencia ni haber revelado,
    directa o indirectamente, a terceros distintos de
    la Comisión Europea o de otras Autoridades de
    Competencia, su intención de presentar esta
    solicitud o su contenido, antes de la
    notificación del pliego de concreción de hechos o
    del momento que, en su caso, se acuerde con la
    Dirección de Investigación
  • No haber adoptado medidas para obligar a otras
    empresas a participar en la infracción
    (solicitante de exención).

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Programa de clemencia lógica y resultado
  • RESULTADO
  • Deber de secreto y confidencialidad!
  • Éxito puesta en marcha
  • Nº de solicitudes presentadas día entrada en
    vigor y posteriormente
  • Mejor instrumento para el desmantelamiento de
    cárteles
  • Una de las prioridades de actuación de la CNC
  • Valoración solicitudes presentadas
  • Transparencia procedimiento publicación Web CNC
    Indicaciones
  • Confianza a los solicitantes (determinación
    puesto, confidencialidad, etc.)
  • Seriedad valoración elementos de prueba exención
    condicional/rechazo solicitudes
  • Máxima coordinación y colaboración DG COMP y
    otras ANCs.
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