Title: Diapositiva 1
1III Encuentro de la Association of Competition
Economics (ACE) en España Programa de clemencia
lógica y resultados
Isabel López Gálvez, Subdirectora de Cárteles y
Clemencia (CNC) Centro SP-SP, Madrid 23 octubre
2008
2Programa de clemencia lógica y resultados
- LÓGICA
- Objetivos claros respecto a la lucha contra los
cárteles - Instrumento más eficaz en la lucha contra los
cárteles - Facilitar la detección de carteles
- Aumenta la inestabilidad de los acuerdos de
cartel - Incorporación instrumento exitoso de otras
jurisdicciones, especialmente, la comunitaria
(modelo de Programa de Clemencia adoptado en el
seno del Grupo de Trabajo ECN, aprobado por las
Autoridades Nacionales de Competencia el
29/09/06) - Mantenimiento de las fortalezas del sistema
español separación instrucción/resolución
(exención condicional)
3Programa de clemencia lógica y resultados
- ENTRADA EN VIGOR DEL PROGRAMA DE CLEMENCIA EN
ESPAÑA - Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia (LDC) - Exención (inmunidad), para el primero en
presentar solicitud (art. 65 LDC) - Reducción, para los siguientes en presentar
solicitud de clemencia (art. 66 LDC) - Demorada entrada en vigor del programa de
clemencia hasta aprobación del reglamento de
defensa de la competencia (D.F.3ª LDC) - Publicación de las Indicaciones provisionales de
la Comisión Nacional de la Competencia (CNC)
para la tramitación de las solicitudes del
programa de clemencia en la página Web de la
CNC, semanas antes de la entrada en vigor del
programa de clemencia - Entrada en vigor del programa de clemencia
Procedimiento regulado en los artículos 46 a 53
del R.D. 261/2008, de 22 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de Defensa de la
Competencia (RDC)
4Programa de clemencia lógica y resultados
- PROGRAMA DE CLEMENCIA EN ESPAÑA AUTORIDADES DE
COMPETENCIA - Creación unidad específica de clemencia en la
Dirección de Investigación de la CNC
Subdirección de Cárteles y Clemencia (Estatuto
de la CNC) - A diferencia del modelo comunitario, no es un
modelo de competencias compartidas, sino de
competencias exclusivas en función del ámbito
territorial de afectación se adelanta la
aplicación de los mecanismos de asignación de
autoridad competente previstos en la Ley 1/2002
a la presentación de una solicitud de exención. - Establecimiento sistemas de coordinación con los
órganos autonómicos de defensa de la competencia
(actualmente, en 10 de las 17 CCAA) - Cataluña (2002) - Galicia (2005)
- Madrid (2005) - Valencia (2005)
- Aragón (2006) - Castilla y León (2006)
- Murcia (2006) - País Vasco (2006)
- Extremadura (2007) - Andalucía (en
funcionamiento, desde marzo de 2008)
5Programa de clemencia lógica y resultados
- COORDINACIÓN ENTRE CNC/CCAA
- CCAA, con carácter previo a la resolución sobre
la exención condicional, notificarán las
solicitudes de exención a la CNC, expresando el
órgano, estatal o autonómico, que considere
competente. - DI, con carácter previo a la resolución sobre la
exención condicional, notificará al órgano
competente de la Comunidad Autónoma las
solicitudes de exención en aquellos supuestos en
los que resulte de aplicación la Ley 1/2002 y las
conductas denunciadas no afecten a un ámbito
superior al de su Comunidad Autónoma, expresando
el órgano, estatal o autonómico, que considere
competente. - En los supuestos de cambio de asignación de
autoridad competente, se reconocerá la exención
condicional previamente acordada.
6Programa de clemencia lógica y resultados
- PROGRAMA DE CLEMENCIA EN ESPAÑA
- Máxima transparencia y certeza acerca de los
beneficios esperados - Determinación puesto (orden de recepción)
- Acuse de recibo
- Exención condicional/rechazo solicitud por la DI
- Máxima confidencialidad de los datos aportados
- Confidencial el hecho mismo de la presentación de
una solicitud de exención o de reducción del
importe de la multa pieza separada especial de
confidencialidad - Declaraciones verbales, incluso tras la
notificación del pliego de concreción de hechos - Mayores poderes de investigación inspecciones
en empresas y en domicilios de empresarios y
directivos (artículo 40 LDC)
7Programa de clemencia lógica y resultados
- EXENCIÓN DEL PAGO DE LA MULTA (I)
- Solicitud de exención
- Escrita/Declaraciones verbales
- Contenido pruebas contemporáneas del cártel, que
permitan verificar su existencia y relación de
las solicitudes de exención que haya presentado o
vaya a presentar ante otras autoridades de
competencia - Formulario abreviado cuando haya presentado o
vaya a presentar una solicitud de exención ante
la Comisión Europea, cuando el cártel tenga
efectos sobre la competencia en más de 3 Estados
miembros - Con carácter previo a la notificación del pliego
de concreción de hechos
8Programa de clemencia lógica y resultados
- EXENCIÓN DEL PAGO DE LA MULTA (II)
- Orden de recepción de las solicitudes de
exención - determinante para obtener acuse de recibo
confirmando la fecha y hora de su recepción en el
registro de entrada del órgano de competencia - posibilidad solicitar plazo para la presentación
de los elementos probatorios del cártel - Órganos competentes
- Dirección de Investigación decisión sobre la
exención condicional del pago de la multa,
notificándolo al solicitante (en caso negativo,
posibilidad reducción multa) - Consejo CNC, decisión sobre la exención del pago
de la multa (resolución que ponga fin al
procedimiento)
9Programa de clemencia lógica y resultado
- EXENCIÓN DEL PAGO DE LA MULTA (III)
- Exención a una empresa o a una persona física
- Primera en aportar elementos de prueba que
permitan a la CNC ordenar el desarrollo de una
inspección en relación con un cártel, siempre y
cuando en el momento de aportarse aquellos no se
disponga de elementos suficientes para ordenar la
misma, o - Primera en aportar elementos de prueba que
permitan a la CNC comprobar una infracción del
artículo 1 en relación con un cártel, siempre y
cuando, en el momento de aportarse los elementos,
la CNC no disponga de elementos de prueba
suficiente para establecer la existencia de la
infracción y no se haya concedido una exención a
una empresa o persona física - La exención del pago de la multa concedida a una
empresa beneficiará igualmente a sus
representantes legales, o a las personas
integrantes de los órganos directivos y que hayan
intervenido en el acuerdo o decisión, siempre y
cuando hayan colaborado con la CNC.
10Programa de clemencia lógica y resultado
- REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA MULTA (I)
- Solicitud de reducción del importe de la multa
- Escrita/Verbal
- Contenido elementos de prueba
- Posibilidad presentar con posterioridad a la
notificación del pliego de concreción de hechos
cuando, teniendo en cuenta la información obrante
en el expediente, la naturaleza o el contenido de
los elementos de prueba aportados así lo
justifiquen
11Programa de clemencia lógica y resultado
- REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA MULTA (II)
- Orden de recepción de las solicitudes de
reducción acuse de recibo confirmando fecha y
hora de su recepción en el registro de entrada
del órgano de competencia - Órganos competentes
- Dirección de Investigación propuesta al Consejo
de la CNC sobre la reducción del importe de la
multa indicando, en su caso, los intervalos según
art. 66.2 LDC - Consejo CNC fijará el porcentaje de reducción en
la resolución
12Programa de clemencia lógica y resultado
- REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA MULTA (III)
- A una empresa o persona física, que sin reunir
los requisitos establecidos para la exención del
pago de la multa - faciliten elementos de prueba que aporten un
valor añadido significativo con respecto a
aquéllos de los que ya disponga la CNC y que, ya
sea por su naturaleza o por su nivel de detalle,
permitan aumentar la capacidad de la CNC de
probar los hechos de que se trate, y - cumplan los requisitos establecidos en la LDC
respecto al deber de colaboración. - Nivel de reducción del importe de la multa (art.
66.2 LDC) - La primera, podrá beneficiarse de una reducción
de entre el 30 y el 50. - La segunda, podrá beneficiarse de una reducción
de entre el 20 y el 30. - Las sucesivas empresas o personas físicas podrán
beneficiarse de una reducción de hasta el 20 del
importe de la multa.
13Programa de clemencia lógica y resultado
- DEBER DE COLABORACIÓN DEL SOLICITANTE DE
CLEMENCIA - Cooperar plena, continua y diligentemente con la
CNC a lo largo de todo el procedimiento
administrativo de investigación. - Poner fin a su participación en la presunta
infracción en el momento en que facilite los
elementos de prueba, excepto en aquellos
supuestos en los que la CNC estime necesario que
dicha participación continúe con el fin de
preservar la eficacia de una inspección - No haber destruido, falsificado u ocultado
información o elementos de prueba relacionados
con la solicitud de clemencia ni haber revelado,
directa o indirectamente, a terceros distintos de
la Comisión Europea o de otras Autoridades de
Competencia, su intención de presentar esta
solicitud o su contenido, antes de la
notificación del pliego de concreción de hechos o
del momento que, en su caso, se acuerde con la
Dirección de Investigación - No haber adoptado medidas para obligar a otras
empresas a participar en la infracción
(solicitante de exención).
14Programa de clemencia lógica y resultado
- RESULTADO
- Deber de secreto y confidencialidad!
- Éxito puesta en marcha
- Nº de solicitudes presentadas día entrada en
vigor y posteriormente - Mejor instrumento para el desmantelamiento de
cárteles - Una de las prioridades de actuación de la CNC
- Valoración solicitudes presentadas
- Transparencia procedimiento publicación Web CNC
Indicaciones - Confianza a los solicitantes (determinación
puesto, confidencialidad, etc.) - Seriedad valoración elementos de prueba exención
condicional/rechazo solicitudes - Máxima coordinación y colaboración DG COMP y
otras ANCs.