Sin ttulo de diapositiva - PowerPoint PPT Presentation

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Sin ttulo de diapositiva

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15 - 18 de junio de 1999. ADMINISTRACION DE LOS USOS. DEL AGUA EN MEXICO ... NOM-001-ECOL/96. Comisi n Nacional del Agua. M xico| II Encuentro de las Aguas ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Sin ttulo de diapositiva


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ADMINISTRACION DE LOS USOS DEL AGUA EN MEXICO
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DISPONIBILIDAD DE AGUA
  • 93 millones de habitantes
  • 2 millones de Km2 de territorio
  • 777 mm de precipitación anual media
  • 450 Km3 /año de agua renovable
  • Variabilidad en tiempo y espacio
  • Desperdicio
  • Contaminación
  • 5000 m3/año per cápita
  • Escasez de agua de buena calidad
  • Conflictos entre usos, usuarios, estados y
    regiones

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USOS DEL AGUA EN MEXICO
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USOS DEL AGUA EN MEXICO
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MARCO LEGAL
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LEY DE AGUAS NACIONALES Y SU REGLAMENTO
Objetivo.- La Ley de Aguas Nacionales tiene por
objeto regular el uso de las aguas nacionales, su
distribución y control, así como la preservación
de su calidad y cantidad, para lograr su
desarrollo integral sustentable.
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PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES Y PERMISOS
EXPEDIENTE
Una vez integrado el expediente se procede a su
dictaminación y titulación, de acuerdo con el
nivel de competencia estatal, regional o central.
El usuario, llena la solicitud única de recursos
hidráulicos y reúne la documentación, acude a la
ventanilla única para su entrega y revisión.
La ventanilla única comunica al usuario si el
expediente quedó integrado o si requiere
presentar documentos faltantes.
La ventanilla única entrega al usuario su título
y/o permiso requisitado e inscrito en el REPDA.
Emitida la resolución, la ventanilla única lo
comunica al usuario, y en su caso, se expide el
título y/o permiso.
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REGISTRO PUBLICO DE DERECHOS DE AGUA
La Comisión Nacional del Agua lleva un control de
la emisión de concesiones, asignaciones y
permisos a través de la inscripción de cada uno
de ellos en el Registro Público de Derechos de
Agua (REPDA) En el REPDA, deben inscribirse los
títulos de concesión, asignación y los permisos a
que se refiere la Ley de Aguas Nacionales, así
como las prórrogas de las mismas, su suspensión,
modificación, terminación y los actos y contratos
relativos a la transmisión total o parcial de su
titularidad. Lo anterior, con el objeto de que
los documentos y actos inscritos puedan surtir
efectos legales frente a terceros y a la propia
Comisión, brindando la seguridad jurídica
necesaria para los usuarios de aguas nacionales y
como un medio de control para apoyar la toma de
decisiones en la programación hidráulica.
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Avance del programa de regularización
administrativa
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PRINCIPALES PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN DE LA LAN
Caducidad de volúmenes y Transmisión de derechos
CADUCIDAD DE VOLUMENES NO UTILIZADOS La
concesión podrá terminar por Caducidad declarada
por la Comisión, cuando se dejen de explotar,
usar o aprovechar los volúmenes concesionados de
aguas nacionales durante tres años consecutivos.
Antes del vencimiento del plazo de tres años,
los titulares podrán disponer o transmitir en
términos de la Ley y su Reglamento, en forma
temporal o definitiva, parcial o total, los
volúmenes de agua no utilizados.
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...CADUCIDAD DE VOLUMENES
  • Se modificó el Reglamento de la LAN para
    incentivar a los usuarios que han mejorado sus
    procesos industriales y de servicios, a realizar
    un uso más eficiente al agua, y se impulsa el
    tratamiento y reuso de las aguas residuales.
  • Los principales casos en los que la caducidad no
    opera son los siguientes
  • Construcción de obras de infraestructura para
    usar más eficientemente el agua.
  • Cuando se cuente con capacidad instalada
    suficiente, pero no se esté utilizando el volumen
    de agua total, porque se reserve para futuro
    crecimiento o expansión.
  • Cuando se requieran más de tres años para contar
    con la infraestructura e instalaciones necesarias
    para aprovechar el volumen total del agua
    concesionada.

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TRANSMISIONES DE DERECHOS
En los términos de la Ley de Aguas Nacionales y
su reglamento, se debe considerar lo siguiente
  • El usuario que transmite debe tener título de
    concesión vigente, debidamente inscrito en el
    REPDA.
  • Si es agua subterránea, los volúmenes adquiridos
    se deben seguir extrayendo del mismo acuífero y
    si es superficial de la misma cuenca.
  • Se puede transmitir el total del volumen o parte
    de éste, ya sea en forma temporal o definitiva.

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.... TRANSMISIONES DE DERECHOS
Las autorizaciones de las transmisiones de
títulos de concesión, se sujetarán de manera
general a lo siguiente
  • En el caso de simple cambio de titular, cuando no
    se modifiquen las características del
    título de concesión, procederá la
    transmisión mediante un simple aviso de
    inscripción en el Registro Público de
    Derechos de Agua, que deberá ir firmado por el
    cedente y el adquirente.
  • Mediante autorización previa de la C.N.A. en los
    siguientes casos
  • a)Se puedan afectar los derechos de terceros
  • b)Se puedan alterar o modificar las condiciones
    hidrológicas o
  • ecológicas de las cuencas o acuíferos.
  • c)Se modifiquen las características del
    título.

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....TRANSMISIONES DE DERECHOS
Para estimular el mercado del agua haciendo a un
lado los obstáculos que lo limitaban, se modificó
el Reglamento de la LAN con lo que los usuarios
podrán efectuar la transmisión de derechos en
forma separada del derecho de propiedad de la
tierra, incluyendo la factibilidad del cambio de
uso. Esto facilitará a su vez, que se amplíe la
capacidad de las plantas productivas, impulsando
la creación de nuevas fuentes de empleo.
Asimismo, propiciará reducir los costos de
transacción que implica el tener que comprar
tierra que no va a ser utilizada.
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LEY FEDERAL DE DERECHOS
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... LEY FEDERAL DE DERECHOS
Causación del Derecho por uso de aguas nacionales
Están obligadas a pagar el derecho sobre agua,
las personas físicas o morales que usen o
aprovechen aguas nacionales, cuenten o no con
título de asignación, concesión, autorización o
permiso. La contribución está en función de la
disponibilidad del agua del municipio en donde se
efectúe su extracción, conforme a la división
territorial del país en la que se establecen 9
zonas de disponibilidad. Existen dos esquemas
tarifarios distintos Régimen general, aplicable
a cualquier tipo de uso del agua. Para usos
específicos, por ejemplo para Organismos
Operadores de Agua Potable y Alcantarillado,
generación de energía hidroeléctrica,
acuacultura, balnearios y centros recreativos.
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LEY FEDERAL DE DERECHOS
Exención del pago del derecho
Uso de agua en actividades agrícolas y
pecuarias Uso o aprovechamiento de aguas,
efectuado por organismos operadores de agua
potable y alcantarillado, públicos o privados,
que abastezcan de aguas para consumo doméstico a
poblaciones con un número igual o inferior a
2,500 habitantes. Uso o aprovechamiento de las
aguas interiores salobres, cuando se obtenga
certificado expedido por la CNA en el que se
establezca que dicha agua contiene más de 2,500
mgs. por litro de sólidos disueltos totales. Por
las aguas que se regresan a su fuente original o
sean vertidas en otro sitio previamente
autorizado por la CNA, excepto las usadas para la
generación de energía hidroeléctrica. Para que
proceda esta exención, es necesario que dichas
aguas cuenten con el certificado de calidad del
agua, expedido por la Comisión Nacional del Agua,
en el que se señale que cumplen con los
parámetros de calidad del agua establecidos en la
Ley Federal de Derechos y que se anexe una copia
del mismo a la declaración del ejercicio. (El
certificado deberá solicitarse en el período
enero - marzo, y tendrá vigencia durante el
ejercicio fiscal).
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... LEY FEDERAL DE DERECHOS - Descargas de aguas
residuales -
  • Descargar aguas residuales a cuerpos receptores
    como son ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y
    demás depósitos o corrientes de agua que sean
    propiedad de la Nación, independientemente si se
    cuenta o no con permiso.
  • Descargar concentraciones de contaminantes
    superiores a las CPD o a lo señalado en la Ley
    Federal de Derechos.

Condiciones para ser causantes del derecho
  • El uso del agua que tiene el cuerpo receptor en
    donde se realice la descarga (A, B ó C).
  • El volumen de agua descargada.
  • La concentración promedio de contaminantes (CPC)
    vertidos.

Factores que se consideran para determinar el
derecho
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NOM-001-ECOL/96
  • Regula las descargas a cuerpos de aguas
    nacionales (ríos, presas, lagos, pantanos,
    humedales y mar).
  • Los usuarios deben cumplir con los límites de
    los parámetros aplicables para sus descargas, de
    acuerdo al cuerpo receptor (A, B y C), según la
    Ley Federal de Derechos.
  • Parámetros
  • Básicos Temperatura, Ph, grasas y aceites,
    materia flotante, sólidos condensados, SST, DBO,
    Nitrógeno Total y Fósforo Total.
  • Metales pesados (As, Cd, Cu, Cr, Hg, Ni, Pb, Zn)
    y Cianuros
  • Patógenos Bacterias, virus, coliformes fecales,
    huevos de helminto

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20
NOM-001-ECOL/96
Metas graduales para asegurar su cumplimiento y
ejecución
Industria
Ciudades
y
96
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98
99
00
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
(Población)
Servicios
(Ton SST/día)
gt 50,000
gt3
20,001 -
1.2 - 3
50,000
2,501 -
lt 1.2
20,000
Ejecución del programa de construcción Cumplimient
o de la Norma
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NOM-001-ECOL/96
  • Los usuarios que excedan más de cinco veces algún
    parámetro, deberán presentar a la C.N.A. un
    programa inmediato de tratamiento.
  • Las plantas existentes deberán continuar
    operando.
  • Incentivos por cumplir por arriba de los límites
    de la Norma.
  • Presentar un programa constructivo para
    tratamiento de aguas residuales antes de
    determinada fecha para estar exento del derecho
    por descarga.
  • Metas graduales para asegurar su cumplimiento y
    ejecución.

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PERSPECTIVAS 1999 - 2000
  • Objetivo Lograr el equilibrio hidrológico de los
    acuíferos en un plazo entre 10 y 15 años.
  • Continuar con las actividades encaminadas a la
    regularización de usuarios, otorgando prioridad a
    aquellos que extraigan el 95 de los volúmenes de
    agua disponibles y los que realicen descargas de
    aguas residuales con altos componentes
    contaminantes así como aquellos que se
    encuentran localizados en zonas de menor
    disponibilidad.
  • Intensificar la vigilancia y control de los
    aprovechamientos y descargas con objeto de
    verificar que los usuarios efectivamente cumplan
    con las condiciones establecidas en sus títulos
    de concesión y permisos de descarga y paguen lo
    que realmente les corresponde como
    contribuyentes.
  • Reasignar los volúmenes de agua, considerando la
    disponibilidad del recurso y la opinión de los
    usuarios, a través de los consejos de cuenca, con
    el fin de propiciar la recuperación de los
    acuíferos
  • Respecto al Mercado de Derechos de Uso del Agua,
    se llevarán a cabo acciones para asegurar que las
    transmisiones de derechos se efectúen de acuerdo
    a lo previsto en la ley, y se evaluará su impacto
    en la mejor distribución, uso y conservación del
    recurso. Asimismo, se estudiará la posibilidad de
    implantar nuevos elementos en el concepto de
    mercado del agua para lograr el objetivo
    mencionado.
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